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Documento BOE-A-2021-6331

Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Banco de España, en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2021, páginas 45255 a 45258 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-6331

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de marzo de 2021 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Banco de España en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de abril de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel. 

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Banco de España en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

Madrid, firmado electrónicamente.

INTERVIENEN

De una parte, don Pablo Zapatero Miguel, Secretario de Estado de Justicia, nombrado mediante Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).

Y, de otra, doña Margarita Delgado Tejero, Subgobernadora del Banco de España, nombrada por Real Decreto 1027/2018, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto de 2018), actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 19 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de esta Adenda y, al efecto,

EXPONEN

I

Primero.

Con fecha 10 de marzo de 2017 (BOE 6/4/2017) se suscribió un Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Banco de España (en adelante, el Convenio origen) cuyo objeto es definir las líneas de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, y el Banco de España para el desarrollo por la citada Oficina (ORGA) de las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, cuando le hayan sido encomendadas judicialmente o por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus cometidos, en relación con el ámbito de competencias del Banco de España.

Este Convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Segundo.

Que de conformidad con la cláusula octava del Convenio origen, éste tiene un plazo de vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015. Dicha prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Tercero.

Mediante la presente Adenda se modifica la cláusula cuarta «Comisión de seguimiento» del Convenio origen con objeto de modificar la periodicidad de las reuniones de la Comisión de Seguimiento para adecuarlas a las necesidades actuales.

Cuarto.

Asimismo, se modifica la cláusula sexta «Protección de Datos de carácter personal» para adecuarla a la normativa vigente.

Quinto.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, dispone que las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En virtud de lo previsto en el artículo 20 de su reglamento interno, el Banco de España colaborará, en el ámbito de sus competencias, con la Administración de Justicia.

Séptimo.

Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las partes firmantes de esta Adenda, han manifestado su voluntad de consolidar la relación de cooperación en este ámbito y mantenerla durante un nuevo periodo de cuatro años, de conformidad con las siguientes cláusulas.

II

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta Adenda es prorrogar por un periodo de cuatro años el Convenio suscrito, con fecha de 10 de marzo de 2017 (BOE 6 de abril de 2017), entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Banco de España en materia de colaboración y apoyo a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el Convenio de origen, junto con las modificaciones operadas en las cláusulas segunda y tercera de la presente adenda, sin comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste presupuestario para las partes.

La prórroga se iniciará una vez sea eficaz la presente Adenda según su cláusula cuarta a partir del día 7 de abril de 2021.

Segunda. Comisión de Seguimiento.

Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta «Comisión de seguimiento», que queda redactado del siguiente modo:

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Protección de datos de carácter personal.

Se modifica la cláusula sexta «Protección de Datos de Carácter Personal», que queda redactada del siguiente modo:

El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del presente Convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente Convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

Ministerio de Justicia: Presencialmente, por correo postal a la Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes, Calle San Bernardo 19, 28071 Madrid.

Banco de España: Presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del Convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Cuarta. Eficacia y vigencia de la adenda.

La presente Adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia de cuatro años a partir del día 7 de abril de 2021. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Quinta. Régimen jurídico.

La presente Adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente la presente Adenda de prórroga y modificación al Convenio de origen.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Subgobernadora del Banco de España, Margarita Delgado Tejero.

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