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Documento BOE-A-2021-6332

Resolución 420/38110/2021, de 14 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la cooperación en materia de formación e investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2021, páginas 45259 a 45268 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-6332

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de marzo de 2021 el Convenio con la Universidad de Málaga para la cooperación en materia de formación e investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Málaga para la cooperación en materia de formación e investigación

En Madrid, a 17 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios.

Y de otra parte, don José Ángel Narváez Bueno, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como de lo que determina el artículo 27.1.h) de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad (BOJA núm. 93, del 17 de mayo), y en virtud de su nombramiento mediante Decreto 6/2020, de 14 de enero (BOJA n.º 11, de 17 de enero de 2020), en nombre y representación de la Universidad de Málaga, con CIF Q2918001-E y domicilio en Campus El Ejido s/n, Pabellón de Gobierno, 29071 Málaga y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la citada Universidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales y extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos».

Y en el artículo 118.6 de dicha Ley se determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas». Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.»

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, constituyen un marco de referencia para promover la colaboración de los organismos públicos de investigación y las entidades públicas y privadas.

Sexto.

Que la Universidad de Málaga es una Institución de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, que desarrolla actividades docentes, de estudio y de investigación, en el ámbito de sus competencias, que está interesada en colaborar con otras entidades públicas y privadas para la promoción de estas actividades.

Séptimo.

Que este Convenio, en lo relativo a las prácticas académicas de los estudiantes, se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y demás disposiciones y normas de carácter general y específico que resulten de aplicación.

Octavo.

Que ambas partes están abiertas a la colaboración con centros educativos, asociaciones y colectivos interesados en intercambiar conocimientos y experiencias que redunden en la promoción del estudio, la investigación y en la mejora de la formación del personal de ambas partes.

Noveno.

Que tanto el Ministerio de Defensa como la Universidad de Málaga, consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en la realización de actividades de investigación y prácticas de los estudiantes para que complementen su formación en contenidos y competencias contemplados en sus planes de estudio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, y la Universidad de Málaga, en adelante la Universidad, es la cooperación en materia de formación e investigación.

Segunda. Objetivos y condiciones generales del Convenio.

1. Los objetivos del Convenio son los siguientes:

a) Establecer el Programa de Cooperación Educativa entre el MINISDEF, y la Universidad, para la colaboración en la realización de actividades prácticas por parte de estudiantes, matriculados en el Máster Propio Universitario en Counseling e Intervención en Urgencias, Emergencias y Catástrofes; Máster Propio Universitario en Gestión e intervención en Emergencias y Catástrofes; Experto Universitario en Gestión de Emergencias y Catástrofes, todos de la Cátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes, o cualquier denominación que adquieran en el futuro, así como otras enseñanzas de interés para ambas instituciones, impartidos por la Universidad, con el fin de complementar su formación.

b) Mejorar la formación del personal de las Fuerzas Armadas mediante la asistencia a cursos, seminarios, clases, etc., así como la participación en Jornadas y Talleres que organice la Universidad relacionadas con el ámbito de las emergencias y su atención a las personas.

c) La colaboración mutua en la ejecución de proyectos y programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación a realizar en los Departamentos, Institutos Universitarios y Centros de Investigación de la Universidad relacionados con ámbitos de actuación compartidos.

2. Para el perfeccionamiento de la formación del personal del MINISDEF:

La Universidad comunicará al MINISDEF aquellas actividades formativas y proyectos de investigación de cualquier naturaleza que, en el ámbito de las Emergencias y Catástrofes tenga programados realizar en su contexto y que sean de interés para MINISDEF, invitándole a asistir o participar en ellas.

3. Para la realización de las prácticas por parte de los estudiantes de la Universidad:

a) El MINISDEF ofrecerá las instalaciones que tiene acondicionadas con objeto de realizar ejercicios de instrucción y adiestramiento, para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de acuerdo a un calendario anticipado que permita la correspondiente programación y simultaneidad de otras actividades.

b) Para cada una de las prácticas se elaborará un documento de trabajo específico elaborado en la Comisión de Mixta de Seguimiento con arreglo a lo previsto en la cláusula octava de este Convenio, que recoja los detalles concretos de coordinación, teniendo en consideración:

– Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades del MINISDEF.

– Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MINISDEF y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. La Unidad informará y hará cumplir y respetar al alumnado las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro.

– El MINISDEF no se responsabiliza de cualquier daño que afecte a un estudiante por desobediencia o negligencia por parte de éste último.

c) La participación del MINISDEF en el programa de prácticas no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.

Tercera. Aportaciones del MINISDEF.

a) En relación a la ejecución de proyectos y programas de investigación, desarrollo e innovación, colaborar con la Universidad en aquellos proyectos con intereses convergentes, en especial los proyectos de la Cátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes en coordinación con el Grupo de Investigación de Robótica, en el ámbito de su aplicación a drones y robots en emergencias.

b) Colaborar en la organización conjunta de cursos, seminarios, conferencias y jornadas relacionadas con el ámbito de las emergencias y su atención a las personas.

c) En relación a la realización de las prácticas de los estudiantes de la Universidad:

1.º Ceder las instalaciones que tiene acondicionadas como escenarios de su preparación para su realización.

2.º Facilitar el acceso a las instalaciones militares de acuerdo con el protocolo operativo de la unidad.

3.º Recibir a los estudiantes, atendiendo a la organización grupal y en las fechas que previamente se determinen.

4.º No cubrir con los estudiantes ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. Por tanto, no adquiere la obligación de remunerarles por los trabajos efectuados durante la realización de las referidas prácticas.

5.º Informar a los estudiantes en prácticas de la organización y funcionamiento de la entidad colaboradora y de la normativa de interés, especialmente las relativas a la Seguridad y a la Prevención de Riesgos Laborales y velar por su cumplimiento.

6.º Designar a un Tutor de la Entidad Colaboradora, que deberá ser una persona vinculada al MINISDEF, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Éste organizará y supervisará las actividades a realizar por los estudiantes con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo, y orientará y controlará el desarrollo de las prácticas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.

7.º Facilitar al Tutor Académico de la Universidad y los profesores responsables de la Universidad, el acceso a las instalaciones de adiestramiento donde los estudiantes realizarán las prácticas.

8.º Que las prácticas se desarrollarán durante el horario de trabajo de la unidad, durante los meses que se determinen entre ambas partes.

9.º Coordinar con el Tutor Académico de la Universidad, el desarrollo de las actividades de la práctica establecida en este Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del Proyecto Formativo que puedan ser necesarias para su normal desarrollo, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en su desarrollo y el control de permisos para la realización de exámenes.

10.º Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica y prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que se realicen en ella.

11.º Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante en prácticas como consecuencia de su actividad como Tutor de la Entidad Colaboradora.

12.º Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del Tutor de la Entidad Colaboradora, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las prácticas, lo que podría conllevar la suspensión.

13.º Emitir un informe para entrega al estudiante, con mención expresa de las actividades desarrolladas en prácticas, su duración y, en su caso, su rendimiento.

14.º Emitir el informe final de las prácticas a remitir al Tutor Académico de la Universidad, según modelo facilitado por la Universidad, de conformidad con los artículos 11.1.e) y 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Cuarta. Aportaciones de la Universidad.

a) En relación a la realización de las prácticas de los estudiantes de la Cátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes:

1.º  Notificar con la antelación suficiente, el listado de estudiantes, Tutor Académico de la Universidad y profesores responsables de la Universidad que acudirán el día de las prácticas.

2.º  Designar un responsable que garantice el orden y la disciplina del grupo cuando se encuentre en alguna instalación militar.

3.º Garantizar que todo el personal que visite las instalaciones del MINISDEF y participe en las prácticas, o ambos casos (estudiantes, profesores, etc.), esté incluido en un seguro que cubra los posibles años derivados de su realización, tanto de accidentes como de responsabilidad civil (seguro de daños personales y materiales, tanto propios como de terceros), de forma que el MINISDEF quede exonerado de cualquier responsabilidad por dicho motivo. La Universidad, a través de la Cátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes, gestionará y remitirá a la unidad del MINISDEF correspondiente, copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos, y asumirá como obligación, la Universidad, el pago de sus primas durante el tiempo de vigencia del presente Convenio y sus prórrogas.

4.º Proporcionar el Proyecto Formativo correspondiente al MINISDEF, para que la unidad correspondiente realice la oferta de prácticas, documento que se remitirá a la Facultad que corresponda de la Universidad.

5.º  Informar al Tutor de la Entidad Colaboradora del MINISDEF acerca de la normativa que regula las prácticas externas y de las condiciones de su desarrollo.

6.º Designar al Tutor Académico de la Universidad para las prácticas, entre el profesorado vinculado al módulo docente de las prácticas, que actuará de forma coordinada con el Tutor de la Entidad Colaboradora del MINISDEF y que velará por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la participación del estudiante; hará un seguimiento efectivo; llevará a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado; autorizará las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo; y guardará confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

7.º Equipar al personal con el equipo individual de seguridad necesario para su realización

8.º Que los estudiantes seleccionados inicien las prácticas en la unidad correspondiente del MINISDEF en la fecha acordada y cumplan el horario previsto, y respeten las Normas de Régimen Interno de la Base, especialmente en lo que atañe al Plan de Seguridad, así como las normas de prevención de riesgos laborales.

9.º Aceptar la participación en Cursos, Seminarios, Prácticas o cualquier otra actividad que organice la Cátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes y haya propuesto su intervención al MINISDEF.

10.º Notificar con antelación y en la forma requerida, el personal que asistirá a dichas actividades.

11.º Emitir como centro universitario, a través de la Cátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes, a favor del Tutor de la Entidad Colaboradora del MINISDEF y de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes, otorgando la acreditación de «Colaborador de prácticas», de acuerdo con la normativa vigente.

b) En relación al perfeccionamiento de la formación del personal del MINISDEF, estudiar, valorar y ofrecer a personal del MINISDEF el número de plazas que cada año se acuerden, para la realización de los títulos de postgrado que se imparten en la Cátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes de la Universidad de Málaga, o cualquier otra actividad formativa que favorezca la desvinculación laboral de su personal.

c) En relación a la ejecución de proyectos y programas de investigación, desarrollo e innovación, ofrecer al MINISDEF la participación y colaboración en aquellos proyectos con intereses convergentes, en especial los de la Cátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes en coordinación con el Grupo de Investigación de Robótica, en el ámbito de su aplicación a drones y robots en emergencias.

d) Colaborar en la organización conjunta de cursos, seminarios, conferencias y jornadas relacionadas con el ámbito de las emergencias y su atención a las personas, proporcionándosele la acreditación correspondiente al marco europeo de transferencia de créditos.

Quinta. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal y de titularidad resultados.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la Universidad, del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público».

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este Convenio y subsistirá con posterioridad a su extinción indefinidamente. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este acuerdo sin necesidad de requerimiento previo.

Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Los datos personales apuntados por ambos organismos son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas del estudiante. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

En relación a los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las actividades objeto de este Convenio, estas estarán limitadas en su uso y transmisión por lo regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los preceptos vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa de desarrollo.

Sobre el MINISDEF y la Universidad, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la Universidad asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de un mecanismo de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos personales. Si el MINISDEF o la Universidad destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que puedan haberse incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 REGLAMENTO (EU) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

El MINISDEF y la Universidad asumen, también, la obligación de informar a los alumnos de las limitaciones a las que se sujeta el empleo o utilización de los datos personales a los que accedan por la realización de actividades objeto del Convenio, así como de las responsabilidades que en la materia de datos personales puedan incurrir.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, según lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Séptima. Financiación.

1. Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero ni para el MINISDEF ni para la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2. de la presente cláusula, y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno. Así mismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En concreto, la realización de las mencionadas actividades, no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

2. La Universidad, a través de la Cátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes, estará obligada a sufragar los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, correspondientes de los estudiantes y, en su caso, los equipos personales de protección contra riesgos laborales para prácticas.

3. El gasto por parte de la Universidad y por los conceptos de alquiler de servicio de autocar para desplazamientos ida y vuelta de alumnado y profesorado acompañante desde la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Málaga al Segundo Batallón de Intervención de Emergencias (BIEM II) de la UME, sito en la Base Aérea de Morón (Sevilla): se estima en las siguientes cuantías: unos 650 euros, IVA incluido. A lo que habría de añadir el material de equipo de protección individual (EPI) homologado de carácter fungible de un solo uso en concreto gafas, guantes y mascarillas, cuya estimación de gasto sería de unos 240 euros, IVA incluido. En todo caso, este gasto está contemplado en el presupuesto de la Cátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes de la Universidad de Málaga.

4. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo; la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las practicas indicadas será en todo caso, obligación exclusiva de la Universidad, puesto que los alumnos que realicen estas prácticas externas no remuneradas, están realizando allí sus estudios.

Octava. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), para el desarrollo y seguimiento de este Convenio que estará constituida por dos vocales de cada una de las partes.

Integrarán la comisión:

Por parte del MINISDEF: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, y el General Jefe de la UME o persona en quien delegue.

Por parte de la Universidad: El Rector Magnífico o persona en quien delegue y el Director de la Cátedra de Seguridad, Emergencias y Catástrofes o persona en quien delegue.

Las funciones de esta Comisión Mixta serán:

a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en él así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de su aplicación Establecer los planes de acción anuales que desarrollen el contenido de este Convenio.

b) Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la Universidad al comienzo de cada curso académico, que incluirá el Proyecto Formativo y el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

c) Aprobar la programación de la organización conjunta de cursos, seminarios, conferencias y jornadas de colaboración y prácticas.

d) Verificar el estado de ejecución de los proyectos conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en los que se esté colaborando y estudiar los posibles proyectos en los que se pueden iniciar nuevas colaboraciones.

e) Proponer la reserva de plazas de postgrado u otra formación que se ofrece al MINISDEF para cada curso académico.

f) Proponer la modificación, prórroga o resolución del Convenio.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde la eficacia de este Convenio.

La Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera con carácter extraordinario, a instancia de alguna de las partes. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a la persona que la presidirá, a los vocales y al secretario que levantarán actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades, la cual se elevará a cada una de las partes.

Novena. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Décima. Vigencia y modificación del Convenio.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Su vigencia, desde su eficacia, será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de este Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, el Convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

También podrá resolverse por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de finalización anticipada, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

La resolución del Convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Universidad de Málaga, el Rector de la Universidad, José Ángel Narváez Bueno.

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