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Documento BOE-A-2021-6444

Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Fundación Conama, para la organización del 15.º Congreso Nacional del Medio Ambiente Conama 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2021, páginas 46272 a 46275 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-6444

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 12 de abril de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fundación Conama, para la organización del 15.º Congreso Nacional del Medio Ambiente Conama 2020, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fundación Conama, para la organización del 15.º Congreso Nacional del Medio Ambiente Conama 2020

En Madrid, a 12 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, con competencia para la firma de convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en nombre y representación del Ministerio del Interior.

Y de otra parte la Fundación Conama, inscrita en el Registro de Fundaciones con número 28-0006 el 9 de marzo de 2000 con domicilio social en calle Monte Esquinza, 28, Madrid, con C.I.F. G 82573577, representada en este acto por don Gonzalo Echagüe Méndez de Vigo, en su calidad de Presidente del Patronato, cargo para el que resultó elegido en sesión del día 3 de julio de 2018, actuando en representación de la Fundación Conama en virtud de las facultades que le otorga el artículo 17 de los estatutos de la Fundación según poder de apoderamiento otorgado con número 9Z6732411 en Madrid a 21 de junio de 2010.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Conama es la institución responsable última de la organización del Congreso Nacional del Medio Ambiente (Conama), cuyo objetivo fundamental es el establecimiento de un foro de debate y estudio que analice cada dos años la situación ambiental en España y que potencie un desarrollo sostenible, fomentando la participación, la cooperación y el intercambio de experiencias entre profesionales que desarrollan su labor en los diferentes ámbitos de actuación implicados.

Segundo.

Que Conama es un Congreso organizado por y para profesionales y con vocación multidisciplinar, por lo que está abierto a la participación de los distintos agentes relacionados con la materia.

Tercero.

Que del 31 de mayo al 3 de junio de 2021 se celebrará en el Centro de Convenciones Norte/Ifema, situado en el Campo de las Naciones, el 15.º Congreso Nacional del Medio Ambiente (Conama 2020), con los objetivos anteriormente citados.

Cuarto.

Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1 confiere a la Guardia Civil, entre otras, la misión de «velar por el cumplimiento de las disposiciones que atiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza».

Quinto.

Que el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), apoya las iniciativas conducentes a la consecución de un desarrollo sostenible y considera de interés colaborar en la organización del Conama 2020.

Sexto.

Antecedentes: Se han elaborado seis convenios entre las partes «Conama 2008», «Conama 2010», «Conama 2012», «Conama 2014», «Conama 2016» y «Conama 2018» a la vista de la experiencia práctica de colaboración desarrollada, se considera conveniente continuar la relación existente entre ambas instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

A través del presente Convenio, se pretende establecer un mecanismo de cooperación entre las dos entidades participantes, la Fundación Conama y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), mediante el cual cada una de ellas emplea sus propios medios en posición de igualdad para la consecución de un fin común.

Segunda. Compromisos de la Fundación Conama.

El Congreso anteriormente referido será organizado por la Fundación Conama, que coordinará las actuaciones de las entidades y organismos participantes en el Conama 2020.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), participará en calidad de entidad que colabora en el Conama 2020, lo que le da derecho a:

– Figurar con su nombre (sin logotipo) en la página web y las publicaciones del Conama 2020.

– 5 inscripciones completas de técnicos, de asistencia a todo el Congreso, con derecho a la presentación de Comunicaciones Técnicas.1

1 La normativa y fechas de entrega de las comunicaciones técnicas se puede consultar en la página web de la Fundación Conama.

– Los inscritos tendrán derecho a participar en las fases previas del Conama, mediante su incorporación al comité técnico de la actividad que decidan (cada persona solo podrá participar en un comité técnico).2

2 La normativa de participación y las fechas de incorporación en grupos de trabajo y comités técnicos durante la fase previa del Conama está publicada y disponible en la Fundación Conama. La organización se reserva el derecho de no incluir en sus medios de difusión los nombres de las personas que a pesar de haber mostrado un interés inicial por formar parte el comité, no hayan realizado ninguna tarea de colaboración en el mismo.

– Una vez finalizado el Conama 2020, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) recibirá la documentación final del Congreso para su distribución. La difusión de esta información será responsabilidad de la entidad firmante.3

3 La Fundación sólo se hará cargo del envío de documentación a las personas que pertenezcan a algún comité de las actividades del Conama 2020 (Grupos de Trabajo, Mesas Redondas o Jornadas Técnicas).

El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) determinará y difundirá el Conama 2020 entre sus miembros o colaboradores a través de sus medios de comunicación institucionales, de otros con los que tenga una colaboración habitual o durante los actos que dicha institución organice.

Cuarta. Financiación.

Los Gastos generados para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este Convenio en la cláusula tercera, valorados en 1.500,00 € en concepto de inscripciones individuales, serán asumidos íntegramente por Fundación Conama.

Por parte del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), el Convenio no supone gasto adicional alguno al ser sufragados con cargo a las asignaciones que con carácter general se fijan anualmente para los respectivos conceptos en los Presupuestos de la Guardia Civil.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

Con objeto de desarrollar las líneas de actuación que se enuncian en este Convenio, así como aquellas que se consideren de interés común, y garantizar el cumplimiento de cada una de ellas, se nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un miembro de cada Institución. Dicha comisión se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en el artículo 15 y siguientes de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo, que no puedan resolverse por conciliación de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia y efectos del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, la vigencia del presente Convenio se extenderá hasta la finalización de las actividades previstas en el mismo con la publicación de los resultados de Conama 2020 o de un año como máximo.

Novena. Modificación del Convenio.

En caso de prórroga o modificación del Convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) y su publicación en el BOE.

Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su comunicación al REOICO.

A falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Consecuencia en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitadas por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por la Fundación Conama, el Presidente del Patronato, Gonzalo Echagüe Méndez de Vigo.

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