Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-6754

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 48993 a 48999 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-6754

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.

Madrid, 19 de abril de 2021.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y la Fundacion EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial

Madrid, 16 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Raül Blanco Díaz, que interviene en su condición de Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designado en adelante como MINCOTUR, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, BOE de 23 de junio, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021.

Y, de otra parte, doña Nieves Olivera Pérez-Frade, que actúa en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), con domicilio social en Madrid, Avenida Gregorio del Amo, 6, y CIF G-81718249, en su calidad de Directora General de la Fundación EOI, en virtud de las facultades conferidas que constan en escritura pública autorizada por la notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el número 921 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial en todos los sectores, la política comercial y el turismo, así como el resto de las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En el ámbito de las políticas en materia de industria, el Consejo de Ministros aprobó en febrero de 2019 las «Directrices Generales de la Nueva Política Industrial Española 2030», que sentó las bases de una estrategia de política industrial sobre la cual definir el posicionamiento a medio y largo plazo de nuestra industria a partir de una visión estratégica compartida y alineada con las prioridades y la estrategia industrial de la UE.

Para ello, las Directrices, además de proponer un conjunto de líneas de actuación agrupadas en 10 ejes de acción, se complementan con una serie de agendas específicas para los principales sectores de la actividad industrial, las Agendas Sectoriales, que son instrumentos de colaboración público-privada con participación en el impulso y seguimiento de los agentes económicos y sociales.

II. La Fundación EOI es una fundación del sector público estatal tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que se dedica a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

La Fundación EOI tiene como finalidad general potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía. De forma más específica, tal y como queda recogido en el artículo 6.2 de sus estatutos, se cuentan entre sus fines:

Promover la formación de empresarios, directivos y técnicos como herramienta estratégica de la empresa especialmente en el campo de las tecnologías.

Impulsar activamente la iniciativa emprendedora para la creación y consolidación de las empresas, especialmente en el campo de las pequeñas y medianas empresas.

Colaborar activamente con la política del Gobierno en materia de desarrollo e innovación industrial, política de la pequeña y mediana empresa, energética y medioambiental, de telecomunicaciones, de propiedad industrial y de desarrollo de la sociedad de la información, promoviendo y desarrollando en dicho ámbito actividades formativas y la realización de estudios e investigaciones.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el compromiso de España con la mejora de la competitividad de la Industria, y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la ejecución de las acciones para conseguirlo, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración y cooperación entre la Secretaría General de Industria y PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI en las actuaciones a desarrollar en materia de Prospectiva y Estrategia Industrial.

Se identifica como una necesidad por parte del Ministerio de Industria a través de su Secretaría General de Industria y Pyme el contar con mayor capacidad de generación de conocimiento en materia de innovación y política industrial. Para ello, disponer de un lugar de reflexión colectiva, un centro de pensamiento estratégico o think tank de estrategia y política industrial, puede contribuir de manera independiente a generar un debate y un análisis que pueda permitir afrontar los desafíos del presente y proponer soluciones de futuro para mejorar la industria española como sector económico clave.

Este think tank se puede plantear como un punto de encuentro integrador para todos aquellos agentes y colectivos interesados en el desarrollo industrial innovador (reguladores, empresas, clústeres, asociaciones, academia…)

En un momento de claro interés público sobre la relevancia y evolución de la industria en España y a nivel europeo, el principal objetivo que se persigue mediante este Convenio es el de generar conocimiento, concienciación y actitudes proactivas a todos los niveles del sector industrial español, fundamentalmente mediante la movilización de expertos y representantes de muy alto nivel de agentes del ecosistema industrial de los ámbitos público y privado, que permita:

Sentar las bases de un ecosistema industrial equilibrado, competitivo, dinámico e innovador capaz de superar las debilidades internas y las amenazas externas, sustentado fundamentalmente por el desarrollo de los conceptos de Industria 4.0, la descarbonización y la resiliencia de la economía española.

Generar debate en torno a los principales desafíos de la industria española en las próximas décadas, que permita la establecer visiones consensuadas que ayuden a superar los principales retos a los que se enfrenta España.

Fomentar la adopción de conclusiones trasversales de largo plazo apoyadas por los distintos agentes para la generación de políticas públicas industriales y de una visión de país.

El resultado que se obtenga fruto de la colaboración de ambas partes es provechoso para los dos suscriptores del convenio; persiguiéndose así un fin común como es el impulso a la cooperación entre agentes para la generación de un clima favorable al desarrollo de la industria en España, en un momento histórico vital para el devenir de las futuras generaciones.

2. Actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

Las actuaciones desarrolladas durante la vigencia del Convenio en materia de Prospectiva y Estrategia Industrial en el marco de las políticas de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se concretan en diferentes bloques de actividades bajo cuyo paraguas se articularán un gran número de iniciativas diferentes que habrán de establecerse en un Plan de Actuaciones:

– Actividades de análisis de datos y de información para generar conocimiento estructurado:

Observatorio o Barómetro de la Industria: análisis cuantitativo de datos de fuentes secundarias y primarias (paneles de indicadores estadísticos y encuestas) para monitorizar la situación de la industria en España y elaborar informes periódicos

Análisis estratégico del entorno: benchmarking internacional y análisis de la situación competitiva del sector industrial español en relación con el entorno (UE y países seleccionados) para identificar factores críticos, retos, tecnologías, políticas, iniciativas…

Vigilancia Tecnológica: elaboración de informes de VT sobre tendencias, noticias y patentes en tecnologías disruptivas: tecnologías de fabricación, impresión 3D, robótica y automatización; nuevos materiales y procesos; IoT…

– Actividades de investigación aplicada:

Prospectiva industrial: análisis de tendencias y señales para generar conocimiento de apoyo a la toma de decisiones a largo plazo: prospectiva tecnológica, tecnologías críticas, hojas de ruta, escenarios de futuro, oportunidades tecnológicas e industriales…

Investigación en política industrial: retos y desafíos de la industria española, recomendaciones estratégicas y medidas públicas, buenas prácticas y casos de estudio en política industrial, estrategias de especialización inteligentes, nuevos ecosistemas industriales, tecnologías emergentes, transformación digital…

– Actividades de comunicación, concienciación y divulgación del conocimiento: espacio para el debate y generación de opinión pública:

Presentación de resultado de informes realizados (barómetro, estudios, boletines...).

Comunicación de mejores prácticas públicas y privadas y casos de éxito de empresas y políticas públicas de innovación, tecnología e industria.

Celebración de ciclos de conferencias, foros de debate, congresos y eventos.

– Actividades de sensibilización, encuentro y participación sectorial: creación de un Consejo Asesor formado por profesionales de reconocido prestigio en representación de las principales empresas industriales, empresas de servicio con experiencia en análisis, investigación y operaciones, centros tecnológicos, universidades o instituciones públicas vinculadas a la innovación, la tecnología y la industria:

Asesoramiento en la formulación de proyectos y actividades, dinamización y vinculación sectorial, participación en investigaciones y publicaciones, voz e imagen de las actividades realizadas…

Ambas partes realizarán de forma conjunta la planificación y diseño de los programas e iniciativas a desarrollar, que podrán tener carácter plurianual y que, antes de su implementación, deberán ser concretadas por la Comisión de Planificación y Seguimiento, en un plazo de un mes desde la efectividad del Convenio y, periódicamente, antes del día 1 de diciembre de cada año, en el caso de haber modificaciones sobre el Plan previamente aprobado por la Comisión.

Para la implementación de las mismas, la Fundación EOI será la responsable de las siguientes actuaciones:

Contratación y gestión administrativa necesaria para la implementación de los proyectos e iniciativas.

Coordinación y seguimiento de todas las actuaciones de los proyectos e iniciativas

Identificación de posibles integrantes del consejo asesor y gestión de la relación con la comunidad industrial y su participación en las actividades

Gestión de datos y elaboración de informes periódicos de situación.

La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por su parte, será la responsable las siguientes actuaciones:

Seguimiento, evaluación y control de todas las acciones que se desarrollen en el marco del Convenio.

Promoción y difusión de las mismas en el ámbito de las políticas de desarrollo industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La titularidad de las actuaciones desarrolladas en el marco del Convenio recaerá en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa quien en todas las acciones de publicidad y difusión de las mismas deberá señalar que han sido realizadas con la participación de la Fundación EOI.

3. Financiación.

La financiación de las actuaciones contempladas en el presente Convenio se realizará de acuerdo con el siguiente esquema:

Durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa efectuará una aportación anual por los importes máximos que figuran a continuación:

Año 2021 2022 2023 2024 Total
Importe en euros. 366.370,00 366.370,00 366.370,00 366.370,00 1.465.480,00

La dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.444 «A la EOI para actuaciones de prospectiva y estrategia industrial» de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 es de 366.370,00 €. Asimismo, se prevé una dotación presupuestaria anual de 366.370,00 € para las siguientes anualidades, con lo que el importe total de la contribución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo prevista para la vigencia del Convenio asciende a 1.465.480,00 €.

Por su parte, la Fundación EOI realizará cuatro aportaciones anuales de 250.000,00 € durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, que suponen una contribución total de 1.000.000,00 € durante la vigencia prevista del Convenio. Estos fondos provienen del cierre del Programa Operativo FEDER 2007/2013 de actuaciones realizadas conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y abonadas por la Unión europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo tanto, no tienen su origen en presupuestos propios de la Fundación que a su vez se integren en los Presupuestos Generales del Estado.

Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través de otros convenios que impulsen la colaboración público-privada o subvenciones de otras administraciones públicas o instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.

Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia de acuerdo.

4. Justificación.

La Fundación EOI justificará los gastos incurridos en la ejecución de las actuaciones, con el fin de que la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa compruebe la realización de la actividad. Para ello EOI aportará las facturas que permitan comprobar el importe exacto de los gastos en que se haya incurrido hasta ese momento para verificar que se ha justificado adecuadamente.

La imputación a cada una de las partes del gasto de las actuaciones realizadas se efectuará en la misma proporción que las aportaciones efectuadas por éstas.

La justificación se presentará en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se incluirán los siguientes documentos:

Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incluidos los gastos de personal imputables al proyecto.

Las justificaciones deberán presentarse antes del 1 de diciembre de cada anualidad:

En la primera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2021, se incluirán los gastos contabilizados desde la fecha de la publicación del convenio en el BOE hasta el 31 de octubre de 2021 y que estén pagados a 1 de diciembre de 2021.

En la segunda justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2022, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2021 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2022 y que estén pagados a 1 de diciembre de 2022.

En la tercera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2023, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2022 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2023 y que estén pagados a 1 de diciembre de 2023.

En la cuarta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2024, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2023 (fecha de cierre del periodo anterior) y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2024.

Los gastos serán elegibles durante toda la vigencia del Convenio.

5. Pago.

El pago se efectuará a posteriori, una vez efectuada la justificación conforme a lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio y una vez se emita el certificado de conformidad por parte de la SGIPYME.

De forma adicional, para proceder al pago la Comisión de Seguimiento efectuará una revisión de las facturas y documentos probatorios que permitan comprobar el importe exacto de los gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente.

6. Comisión de planificación y seguimiento.

Para la planificación y el seguimiento de todo lo previsto en este Convenio se constituye una Comisión del mismo nombre, de composición paritaria integrada por dos representantes designados por cada una de las partes. A uno de los representantes del Ministerio corresponderá la presidencia de la misma.

El funcionamiento de la Comisión de Planificación y Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y en todo caso, dentro del mes siguiente a la recepción por parte de EOI del informe de auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, con periodicidad bimensual, en el marco de la Comisión de Planificación y Seguimiento se celebrarán reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actualizaciones realizadas.

Esta Comisión tendrá las principales funciones siguientes:

Concretar los proyectos e iniciativas a desarrollar en cada ejercicio presupuestario de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda.

Controlar la justificación acreditativa del cumplimiento de la finalidad de los fondos aportados, así como el examen y aceptación de los gastos realizados por EOI en las actuaciones ejecutadas, sin perjuicio de la responsabilidad que a estos efectos corresponde a las partes como órganos concedentes de los fondos aportados.

Autorizar, con carácter previo a su ejecución, todas las actividades encuadradas en el marco del convenio, así como realizar el seguimiento de todas ellas, indicando las acciones de mejora que deben adoptarse para facilitar el cumplimiento de los fines del convenio.

Aclarar las dudas y redimir las controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del presente Convenio.

7. Vigencia, prórroga y extinción.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las Partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, determinando la cuantía de la asignación concedida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para cada ejercicio, de conformidad con lo aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio podrá prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del periodo de vigencia. Dicha prórroga deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Convenio quedará resuelto, bien por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por cualquiera de las siguientes causas:

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en una ley.

En todos los casos, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que existieran en un plazo improrrogable fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio. Transcurrido este plazo, el Convenio deberá liquidarse.

No se establecerán indemnizaciones por incumplimiento más allá de la realización de los compromisos fijados hasta el plazo establecido en el acuerdo de extinción.

8. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable, en particular, por el régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por parte de la Fundación EOI, F.S.P., la Directora General, Nieves Olivera Pérez-Frade.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid