Con fecha 17 de diciembre de 2020 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta de solicitud de registro del pliego de condiciones de la DOP «Nueces de Nerpio» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada denominación.
Dicha propuesta fue remitida a las CC. AA. territorialmente afectadas por la DOP, es decir, Murcia y Castilla-La Mancha con fecha 23 de diciembre de 2020, para que éstas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibieron informes favorables por parte de la Región de Murcia y Castilla-La Mancha.
Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en fecha 18 de enero de 2021, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Región de Murcia, y Castilla-La Mancha, se trató sobre el expediente y se acordó la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de registro del pliego según lo establecido en el artículo 8.3. del Real Decreto 1335/2011, dando lugar a la publicación del anuncio de modificación del pliego a efectos de iniciar el procedimiento de oposición.
Publicada la mencionada solicitud en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 2021, mediante Resolución de 1 de febrero de 2021 esta Dirección General de la Industria Alimentaria, concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma.
Transcurridos más de dos meses desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no se presentó ninguna solicitud de oposición.
Se establece igualmente en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012, que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.
La zona de producción de la DOP «Nueces de Nerpio» es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General resuelvo:
Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Nueces de Nerpio» declarando que cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, para que sea registrada en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios y, por tanto, se acuerda continuar la tramitación de las citadas solicitud de registro y publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/DOP_Nueces_de_Nerpio_SolicitudRegistro%20.aspx
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de abril de 2021.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.
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