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Documento BOE-A-2021-6941

Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Análisis Macroeconómico, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2021, páginas 50865 a 50874 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-6941

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio para la Cooperación Educativa para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Dirección General de Análisis Macroeconómico, conforme a lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2021.–El Director General de Análisis Macroeconómico, Carlos Cuerpo Caballero.

ANEXO
Convenio para la Cooperación Educativa para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Dirección General de Análisis Macroeconómico

REUNIDOS

De una parte, doña Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con domicilio en Madrid, calle Einstein, n.º 3, 28049-Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación del Sr. D. Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 (publicada en el BOCM de 7 de enero de 2020).

De otra parte, don Carlos Cuerpo Caballero, Director General de Análisis Macroeconómico, nombrado mediante Real Decreto 300/2020, de 4 de febrero, (BOE n.º 31, de 5 de febrero), por delegación de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en aplicación del apartado primero, letra a), de la Resolución de 19 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se delegan competencias a favor de sus Direcciones Generales (BOE n.º 288, de 30 de noviembre de 2004), en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

1. Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

2. Que, según se recoge en el artículo 6 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Análisis Macroeconómico, las siguientes funciones recogidas en el artículo 6.1:

a) La elaboración de las previsiones macroeconómicas oficiales del Gobierno relativas a la economía española que acompañan a los Presupuestos Generales del Estado, al Plan Presupuestario y al Programa de Estabilidad, así como de las previsiones de la zona euro y de las principales economías del entorno internacional.

b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad, empleo y precios para la economía española.

c) La elaboración de notas periódicas y de informes oficiales en el marco presupuestario nacional e internacional, en particular el Informe de Situación de la Economía Española, que acompaña a la propuesta de fijación del techo de gasto del Estado y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, según establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La elaboración de los capítulos sobre situación económica, previsiones macroeconómicas y análisis de la orientación de la política fiscal que acompañan al Proyecto de Presupuestos Generales del Estado y al Plan Presupuestario.

d) La coordinación y elaboración del Programa de Estabilidad, conforme a lo establecido en el Código de Conducta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Análisis Macroeconómico.

e) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.

f) El mantenimiento y la explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.

g) La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como la interlocución con el INE en el desarrollo de dicho Plan y en la propuesta de nuevas operaciones o mejora de las existentes.

h) La interlocución con los principales organismos y foros nacionales e internacionales en materia de previsiones económicas y la representación de España en los Grupos de Previsiones de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

i) El análisis de las tendencias a medio y largo plazo de la economía española, así como de los principales desequilibrios macroeconómicos, con especial atención tanto a los retos relacionados con la evolución de la productividad y de la competitividad de la economía española, como a los principales indicadores del ciclo financiero.

j) La evaluación y cuantificación del impacto económico y sobre la sostenibilidad de la deuda de medidas de política económica, incluyendo, en su caso, las medidas incorporadas en el Programa Nacional de Reformas.

k) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del impacto de medidas de políticas públicas.

l) La representación del Reino de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo.

m) La representación del Reino de España, en temas económicos, ante la OCDE y en particular, en su Comité de Política Económica, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo h).

n) El estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales, a efectos de analizar la vertebración territorial, así como de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.

ñ) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección General de Análisis Macroeconómico.

o) La definición del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.

Y dentro de los ámbitos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante. Se fomentará que las prácticas sean accesibles para los estudiantes con discapacidad y se procurará la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

3) Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre la Dirección General de Análisis Macroeconómico y la UAM para los estudiantes de la misma, integradas en su formación académica.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las condiciones particulares de cada práctica se establecen en el Anexo I, cuyo modelo figura al final de este convenio.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes firmarían una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Tercera. Configuración de las prácticas externas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en el Anexo I al que se refiere la cláusula primera.

También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Cuarta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la Dirección General de Análisis Macroeconómico gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.

Quinta. Obligaciones de la entidad colaboradora y contraprestaciones.

La Dirección General de Análisis Macroeconómico, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– Comunicar a la universidad la disponibilidad de las vacantes de que disponga para la realización de prácticas académicas externas por parte de los estudiantes de másteres oficiales de la UAM.

– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

– Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

– Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se prevé bolsa de estudios o ayudas a cargo de la Dirección General de Análisis Macroeconómico.

– La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y la Dirección General de Análisis Macroeconómico o entre el estudiante y la Universidad Autónoma de Madrid.

La Dirección General de Análisis Macroeconómico recibirá las siguientes contraprestaciones:

– Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del Centro de la UAM correspondiente.

– Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

– Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá, de forma permanente, ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

– A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la UAM.

– En lo no previsto en la presente estipulación se estará a los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, respecto de los tutores.

Sexta. Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

La UAM, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

– Publicitar la vacante ofertada por la Dirección General de Análisis Macroeconómico para el desarrollo de prácticas académicas externas.

– Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

– Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

– En lo no previsto en la presente estipulación se estará a los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, respecto de los tutores.

Séptima. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la Dirección General de Análisis Macroeconómico.

– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

– A la obtención de un informe por parte de la Dirección General de Análisis Macroeconómico donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Dirección General de Análisis Macroeconómico.

– A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.

Octava. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.

– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

– Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

– Incorporarse a la Dirección General de Análisis Macroeconómico en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas académicas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada esta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Novena. Régimen de las prácticas.

Serán de acuerdo a lo establecido en Real Decreto 592/2014, por el que se regulan las prácticas educativas externas de los estudiantes universitarios:

– El régimen de permisos a que tiene derecho el alumno reconocerá en todo caso la concesión de un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la UAM al que se presente y facilitar la asistencia del estudiante a las citas convocadas por el tutor. Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.

– En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, los estudiantes quedan cubiertos por el Seguro Escolar en los casos que corresponda, así como por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la UAM, por lo que su suscripción no corresponde en ningún caso a la Dirección General de Análisis Macroeconómico.

– La regulación de los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de las prácticas.

Décima. Adjudicación de las prácticas.

La oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas se llevará a cabo por las universidades de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Undécima. Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y de los previstos en cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Duodécima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si con anterioridad al inicio del período de prácticas, o durante su ejecución, el estudiante decidiera desistir de llevarlas a cabo, deberá comunicar tal circunstancia a su tutor profesional con un preaviso de, al menos, cinco días hábiles. Caso de detectarse incumplimiento por parte del estudiante de alguna de las obligaciones previstas en el presente Convenio, el tutor profesional pondrá el hecho en conocimiento del tutor académico, el cual podrá, en su caso, apercibir al estudiante por una sola vez. Si este persistiera en su incumplimiento, la Dirección General de Análisis Macroeconómico podrá rescindir el acuerdo de prácticas mediante decisión motivada.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El convenio tendrá un período de vigencia de cuatro años, con posibilidad de una prórroga por acuerdo de las partes, con una antelación no inferior a tres meses respecto a la fecha de finalización de dicho período, la cual se formalizará por escrito mediante adenda al convenio.

La prórroga podrá tener en su conjunto una duración total de cuatro años. En consecuencia, la duración máxima del convenio incluidas las prórrogas no excederá en ningún caso de ocho años, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si por causa justificada y suficiente alguna de las partes acordase la finalización anticipada del convenio, las prácticas académicas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, deberán realizarse en el plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales el convenio será objeto de liquidación.

Decimocuarta. Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Sus funciones serán la vigilancia, control y gestión del convenio, así como la resolución de conflictos en pro una solución pacífica de estos. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva de la que se levantará acta y se reunirá cuando sea necesario, sin una periodicidad fija.

Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Decimoquinta. Régimen de modificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Decimosexta. Causas de resolución del Convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoséptima. Sometimiento a la Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, y en su defecto, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman en Madrid el 19 de abril de 2021 el presente Convenio.–El Director General de Análisis Macroeconómico, P.D. (Resolución de 19 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se delegan competencias a favor de sus Direcciones Generales (BOE n.º 288, de 30 de noviembre de 2004), Carlos Cuerpo Caballero.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, P.D. (Resolución del Rector de la UAM, de 16 de diciembre de 2019), Lis Paula San Miguel Pradera.

ANEXO I

De conformidad con el convenio de fecha ....... de ............................ de 20....., suscrito entre la Dirección General de Análisis Macroeconómico y la Universidad ................................................................. para que los estudiantes de la titulación ................................................................. de la universidad, representada por don ....................................................................., puedan realizar prácticas académicas externas no remuneradas en la sede del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Paseo de la Castellana, 162 de Madrid, cuya representante es don ........................................................., Director General de Análisis Macroeconómico, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

PROGRAMA DE PRÁCTICAS

NOMBRE Y APELLIDOS DEL ESTUDIANTE: ...............

DNI: ...............

CURSO: ...............

ESPECIALIDAD: ...............

E-mail: ...............

Teléfono de contacto: ...............

NOMBRE Y APELLIDOS DEL TUTOR ACADÉMICO: ...............

Centro: ...............

Departamento: ...............

Teléfono: ...............

E-mail: ...............

NOMBRE Y APELLIDOS DEL TUTOR PROFESIONAL: ...............

Cargo: ...............

Teléfono: ...............

E-mail: ...............

TIPO DE PRÁCTICAS:

◻ CURRICULARES   ◻ EXTRACURRICULARES

MÁSTER: ...............

PERÍODO: ...............

FECHA DE INICIO: ...............

FECHA DE FINALIZACIÓN: ...............

HORAS AL DÍA: ...............

PROYECTO FORMATIVO

Las prácticas objeto de este convenio se orientan exclusivamente a estudios oficiales de Máster de las ramas orientadas a la Economía de esta universidad.

La Dirección General de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital definirá en cada caso el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como el proyecto formativo y las tareas a realizar durante ese período. En general, el Perfil del Estudiante adecuado para realizar prácticas en la Dirección General de Análisis Macroeconómico son estudiantes de Máster en Economía cuyos planes de estudio contengan una formación sólida en teoría económica y técnicas cuantitativas para el análisis económico.

OBJETIVOS EDUCATIVOS:

La finalidad de las prácticas externas en la Dirección General de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tienen como principal objetivo el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis macroeconómico cuantitativo, así como la evaluación de las políticas públicas. Como objetivo educativo se pretenden ampliar los conocimientos académicos de los estudiantes favoreciendo la adquisición de competencias aplicadas al ejercicio de su actividad profesional. Ello, permitirá aumentar su empleabilidad en el futuro respondiendo con eficacia a los nuevos retos profesionales.

El desarrollo de las prácticas permitirá a los estudiantes combinar sus conocimientos teóricos con los de contenido práctico en el ámbito del análisis macroeconómico.

Los estudiantes podrán conocer funciones desarrolladas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en torno a los temas de competitividad, de telecomunicaciones y sociedad de la información, así como las oportunidades de carrera que el desarrollo de la Agenda Digital puede ofrecerles en este ámbito. El contenido de las prácticas permitirá a los estudiantes un mejor conocimiento de la estructura básica de la Economía y la Empresa.

En .............................., a ...... de .............................. de 20....

El tutor académico

El estudiante

El tutor académico en la Dirección General de Análisis Macroeconómico

Los arriba firmantes declaran su conformidad y aceptación del programa formativo y detalle de las prácticas, al amparo del convenio suscrito entre la Universidad y la Dirección General de Análisis Macroeconómico, a fin de completar la formación del estudiante y se atienen a la legislación vigente.

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