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Documento BOE-A-2021-6942

Decreto de 20 de octubre de 2020, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la creación de la Comisión mixta de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal en dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2021, páginas 50875 a 50880 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2021-6942

TEXTO ORIGINAL

Vistos los términos del «Convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Fiscalía General del Estado para la creación de la Comisión Mixta de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal en dicha Comunidad Autónoma», autorizo la firma del citado Convenio y delego su firma en el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, Excmo. Sr. don José María Rivera Hernández, y, una vez firmado, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2020.–La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado García.

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA LA CREACIÓN DE LA «COMISIÓN MIXTA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y EL MINISTERIO FISCAL EN DICHA COMUNIDAD AUTÓNOMA»

En Zaragoza, a fecha de firma electrónica

REUNIDOS

De una parte, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, doña María Teresa Pérez Esteban, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de los dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se designa para tal cargo y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto de la misma fecha, publicados ambos en el «Boletín Oficial de Aragón» número 153, de 6 de agosto de 2019, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Y de otra parte, el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, don José M.ª Rivera Hernández, nombrado por Real Decreto 148/2015, de 6 de marzo, en representación de la Fiscal General del Estado y con su autorización, conforme a resolución de fecha 20 de octubre de 2020.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal fin

EXPONEN

El artículo 124 de la Constitución Española establece que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y promover ante éstos la satisfacción del interés social. Para el ejercicio de sus funciones el Ministerio Fiscal se organiza por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en sus artículos 11 y 18, prevé la colaboración del Ministerio Fiscal y Comunidades Autónomas con competencias en Administración de Justicia, para la efectividad de las funciones que ésta tiene atribuidas en medios personales y materiales. Ello alcanzará a la construcción y reforma de edificios judiciales y de fiscalía, provisión de bienes muebles y materiales de dependencias judiciales y fiscales, medios informáticos y nuevas tecnologías, así como Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

La organización territorial del Ministerio Fiscal ha experimentado una importante modificación en virtud de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, con la finalidad de adecuarse al estado de las autonomías y permitir un despliegue territorial más eficiente para hacer frente a las funciones que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal, despliegue que lleva a cabo el Real Decreto 1754/2007, de 28 de diciembre.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, dedica el título IV a la Justicia y en el artículo 66 dispone que el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia representa al Ministerio Fiscal en Aragón, siendo sus funciones las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. La figura del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia fue sustituida por la de Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma por la Ley 24/2007 de 9 de octubre, de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Asimismo, atribuye en su artículo 71.59.ª competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en lo relativo a medios personales y materiales, lo que comporta, según dicción del mismo, la potestad legislativa, reglamentaria, ejecutiva y el establecimiento de una política propia. Ello supondrá según su artículo 69.3 y 4, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales, órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

En ejecución de la previsión competencial se promulgó el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, por el que se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia

Según lo expuesto, y en razón de las competencias que corresponden al Ministerio Fiscal y a la Comunidad Autónoma de Aragón y para un mejor desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la conveniencia de crear la Comisión Mixta de coordinación entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal en dicha Comunidad Autónoma.

Con fecha 9 de marzo de 2009 la Fiscalía General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribieron un convenio para la creación de la comisión mixta de coordinación entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal en dicha Comunidad Autónoma con un plazo de vigencia indefinido.

La disposición adicional octava punto primero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre antes citada, establece la obligatoriedad para los convenios suscritos con anterioridad a su entrada en vigor de adaptarse a las nuevas prescripciones introducidas por la nueva normativa antes citada.

Por todo ello mediante la firma del presente convenio se procede a adaptar el convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por ende al mismo tiempo mediante la cláusula séptima se procede a resolver el protocolo de colaboración suscrito con fecha 9 de marzo de 2009 por la Fiscalía General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón para la creación de la Comisión Mixta de Coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal en dicha Comunidad Autónoma.

Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Mediante el presente Convenio se crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal destinado en dicha Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y cooperación entre ambas instituciones en cuestiones de competencia común.

Segunda. Funciones.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

Con carácter general, conocerá cuantas cuestiones afecten al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón y al ejercicio de las diferentes funciones atribuidas al Ministerio Fiscal.

Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

a) Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal.

b) Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que la Comunidad Autónoma de Aragón implante en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias del Ministerio Fiscal.

c) Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración de Justicia.

d) Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Fiscal.

e) Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que se efectúe por la Comunidad Autónoma de Aragón en lo que guarde relación con las funciones del Ministerio Fiscal.

f) Conocer cuantas otras cuestiones se estime que puedan requerir de una actuación coordinada entre el Ministerio Fiscal y el Gobierno de Aragón.

Tercera. Composición.

1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Justicia y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.

La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Justicia y por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, empezando por el primero de ellos, actuando el segundo como Vicepresidente de la Comisión.

2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:

a) En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuatro vocales nombrados por el titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Justicia

b) En representación del Ministerio Fiscal:

– Un Fiscal designado por la Fiscalía General del Estado.

– El Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Zaragoza.

– El Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Huesca.

– El Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Teruel.

c) La Secretaría de la Comisión será ejercida por el/la Jefe de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Aragón.

3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir, sin derecho de voto, a las reuniones aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por razón de los asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.

Cuarta. Funcionamiento.

1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral, realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión extraordinaria previa convocatoria de la Presidencia en los casos que se considere conveniente para la realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo solicite uno de los vocales.

2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y, en general, todas las funciones inherentes a la condición de Presidente de órgano colegiado.

Corresponde al Secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se especificarán asistentes, orden del día, puntos principales de deliberaciones y contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión y, en este último caso, se hará constar en la certificación del Secretario que está pendiente de aprobación.

La convocatoria y el orden del día de las sesiones deberán enviarse con una antelación mínima de 48 horas utilizando para ello preferentemente medios telemáticos o, en su defecto, cualesquiera otros que garanticen la recepción de los destinatarios.

3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por materias, de composición paritaria en cuanto sea posible por razón de la materia a considerar.

5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente convenio y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro designado por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Vigencia y efectos.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 9 de marzo de 2009, dando lugar a su liquidación y extinción desde la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en 2009, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Octava. Financiación.

La suscripción del presente convenio no generará obligaciones económico-financieras por ninguna de las partes firmantes.

Novena. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Naturaleza del convenio y resolución de las controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las partes firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad suscriben por duplicado ejemplar el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.–El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, José María Rivera Hernández.

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