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Documento BOE-A-2021-7421

Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la seguridad de los edificios judiciales e instalaciones autonómicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2021, páginas 53722 a 53730 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-7421

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 25 de marzo de 2021 el Convenio por el que la Comunidad Autónoma de La Rioja encomienda al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) la seguridad de los edificios judiciales e instalaciones autonómicas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión por la que la Comunidad Autónoma de La Rioja encomienda al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) la seguridad de los edificios judiciales e instalaciones autonómicas

En Logroño, a 25 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De otra parte, don Pablo Miguel Rubio Medrano, Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja, en virtud de Decreto de la Presidenta 8/2020, de 24 de agosto, y facultado para la firma del presente texto por el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

De otra parte, doña María Gámez Gámez, Directora General de la Guardia Civil, nombrada para este cargo por Real Decreto 94/2020, de 18 de enero, según lo previsto en el subapartado 2.2.1., del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente encomienda de gestión, bastante en derecho para formalizar la misma, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial de la presente Encomienda de Gestión, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de La Rioja para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de edificios judiciales e instalaciones pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.

Segundo.

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.36 respecto de la Vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad Autónoma que «Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución».

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (en adelante LOFCS) establece, en su artículo 37.2, que las comunidades autónomas en cuyos estatutos esté prevista la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de unidades de la Policía Nacional, según dispone el artículo 47 de dicha Ley. Dicha posibilidad no ha sido, hasta el momento, utilizada por el Gobierno de La Rioja.

En su artículo 37.3 la LOFCS aclara que: «Las Comunidades Autónomas cuyos estatutos no prevean la creación de cuerpos de policía, también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado».

Tercero.

El Gobierno de La Rioja está interesado en garantizar la seguridad de sus edificios e instalaciones tanto judiciales, en atención a las competencias transferidas por el estado en materia de administración de justicia a través del Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, como de otra índole y que por su naturaleza deban también ser cubiertos por la presente encomienda.

A tal efecto, propone garantizar la seguridad en el Palacio de Justicia de La Rioja, la sede de la Presidencia del Gobierno de La Rioja y de los edificios autonómicos que se determinen, por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 LOFCS.

Cuarto.

Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 LOFCS

Quinto.

Entre las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 LOFCS.

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a tenor del cual: «Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a  disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran».

Sexto.

Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, el Gobierno de La Rioja considera conveniente conferir al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), que establece que: «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 LRJSP las partes acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes de la presente encomienda de gestión la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como órgano encomendante, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendatario.

Segunda. Objeto de la encomienda.

La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración tiene por objeto establecer y regular la participación del personal en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil en las misiones de vigilancia y protección de edificios e instalaciones del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3 de la LOFCS.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior.

La Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la colaboración definida en la presente encomienda de gestión, se compromete a:

1. Constituir en la Comunidad Autónoma de La Rioja destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios pertenecientes al Gobierno de La Rioja y edificios e instalaciones judiciales que quedarán fijados en el seno de la comisión mixta de seguimiento, dependientes administrativamente de la citada Comunidad Autónoma.

Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad en la Zona/Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.

2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, competente en materia de Justicia e Interior, se determinarán, los destacamentos y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los requerimientos del servicio encomendado.

3. Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

4. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados.

5. La Dirección General de la Guardia Civil presentará a la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, a través de la Dirección General de Justicia e Interior, certificación de los gastos derivados de la prestación del presente Convenio diferenciando:

a) Coste del complemento de productividad estimado del número de efectivos de la Guardia Civil afectado por la presente encomienda que para cubrir la vigilancia se hayan determinado en el seno de la Comisión Mixta.

b) Cuantías equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva afectado por la presente encomienda por ocupar un puesto de trabajo catalogado. El pago de este concepto se ingresará en el segundo semestre de cada periodo anual.

c) Gastos en concepto de:

– Equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio.

– Indemnizaciones por razón del servicio (Dietas y Locomoción).

– Reposición de vestuario.

– Realización de los ejercicios de tiro.

6. La Dirección General de la Guardia Civil presentará los gastos a que se refiere al apartado anterior de forma desagregada atendiendo a su naturaleza según se detalla a continuación, a fin de facilitar su incorporación en el expediente de modificación de crédito:

– Diferencias retributivas.

– Productividad.

– Gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio.

– Gastos sobre indemnizaciones por razón del servicio (Dietas y Locomoción).

– Gastos de reposición de vestuario.

– Gastos en la realización de los ejercicios de tiro.

Quinta. Compromisos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, competente en materia de Justicia, se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta encomienda.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas y sedes judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario.

3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en la presente Encomienda, el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública aportará una cantidad que englobará en su conjunto los siguientes conceptos detallados:

– Diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva,

– Complemento de Productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo,

– Otros gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio, reposición de vestuario, realización de ejercicios de tiro así como los gastos que con carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción).

Las cuantías precisas se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades.

4. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en la presente Encomienda de Gestión, la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja con cargo a su consignación presupuestaria, cada año abonará lo necesario para el funcionamiento de la Unidad de Protección y Seguridad al objeto de compensar los gastos extraordinarios derivados de la Encomienda que, revertirán en la 10.ª Zona de la Guardia Civil La Rioja.

5. El importe máximo en concepto de otros gastos y gastos de funcionamiento de la Unidad de Protección y Seguridad de los apartados 3 y 4 anteriores, no superarán conjuntamente el importe de 6.000 euros anuales.

6. La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

7. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la Dirección General de Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado en el ejercicio anterior, o al reintegro que proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades abonadas, pudiéndose, en el caso de que exista prórroga de la encomienda, compensar la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el coste del siguiente ejercicio.

8. Los importes que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha de aportar en los ejercicios en los que esté vigente la encomienda correspondiente al complemento de productividad y a las diferencias retributivas del apartado 5 de la cláusula cuarta, se actualizarán según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio, sin que en ningún caso puedan exceder del crédito consignado presupuestariamente.

Sexta. Financiación y justificación.

1. La encomienda se financiará con cargo a los créditos de la Dirección de Justicia e Interior de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad Crédito consignado (€)
2021 299.816,19
2022 299.816,19
2023 299.816,19
2024 299.816,19

Importes calculados conforme a las retribuciones por conceptos para el año 2021 de la DG de la Guardia Civil sujetas a la actualización del apartado octavo de la Cláusula Quinta.

Las cantidades a acordar entre las partes para los ejercicios posteriores al actual, tomarán como referencia la dotación habitual de dicho crédito presupuestario con las modificaciones que, en su caso, procediesen, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas de carácter retributivo que resulten de aplicación.

2. En los quince primeros días de cada ejercicio presupuestario de la vigencia de la encomienda de gestión y, en su caso, a la formalización de cada una de las prórrogas, la Dirección General de la Guardia Civil hará llegar a la Comunidad Autónoma de La Rioja, un documento que contenga una justificación motivada sobre el coste máximo por todos y cada uno de los conceptos establecidos. Dichos costes se efectuarán valorando la prestación del servicio, de acuerdo con los costes unitarios establecidos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado y conforme a la normativa reguladora de las retribuciones que resulte de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.

3. La Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja abonará los gastos derivados de la presente Encomienda, en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, previa acreditación de los costes de la prestación del servicio establecidos en la cláusula cuarta:

a) En el primer semestre de cada periodo anual el coste del complemento de productividad estimado del número de efectivos de la Guardia Civil afectado por la presente encomienda que para cubrir la vigilancia se hayan determinado en el seno de la Comisión Mixta.

b) En el segundo semestre de cada periodo anual las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva, así como los gastos de equipamiento o medios materiales, reposición de vestuario, realización de ejercicios de tiro y gastos por indemnizaciones por razón del servicio, cuyo cuantía compensará en su caso las posibles diferencias entre el coste real y estimado del complemento de Productividad.

En este pago se compensaran las posibles diferencias, a favor o en contra del complemento de productividad estimado abonado en el primer semestre.

4. La presente Encomienda de gestión no genera gasto ordinario ni extraordinario para la Dirección General de la Guardia Civil.

5. El ingreso se materializará de forma desagregada conforme a la justificación presentada por la Dirección General de la Guardia Civil.

Séptima. Comisiones de seguimiento.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en esta Encomienda y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

– Comisión Mixta de Seguimiento.

– Comisión Técnica.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará copresidida por la Delegada del Gobierno en La Rioja en representación del Ministerio del Interior y por el Consejero de la Comunidad Autónoma de La Rioja con competencias en materia de justicia e interior o por las personas en quien delegue cada una de las partes. Como Vocales, en representación de la Administración del Estado, actuará el Coronel Jefe de la X.ª Zona de la Guardia Civil y un Oficial de la citada Zona y, por parte del Gobierno de La Rioja el Secretario General Técnico de la Consejería con competencias en materia de justicia e interior y el Director General de justicia e interior, quienes podrán delegar por escrito en un representante cualificado.

Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de la presente encomienda, determinar los edificios e instalaciones donde se establecerán los destacamentos así como el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, y las necesidades relativas al servicio.

La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.

3. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes signatarias.

– Por el Ministerio del Interior, un Oficial de la Guardia Civil de la Zona X.ª así como el Oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales.

– Por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Secretario General Técnico de la Consejería y el Director General de justicia e interior.

La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento, sus reuniones serán previas a las de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Corresponde a la Comisión Técnica:

a) Concretar el número de efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos y materiales que aportará la Comunidad Autónoma de La Rioja para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del presente Convenio.

b) Interpretar el contenido del Convenio, resolviendo las dudas que surjan al efecto, así como las posibles discrepancias que pudieran aparecer en su ejecución.

c) Analizar y aprobar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de las sedes objeto del Convenio.

d) Cuantificar los gastos de funcionamiento de la Unidad de Protección y Seguridad derivados del Convenio, que en ningún caso podrá superar los importes máximos anuales autorizados para el Convenio, excepción hecha de las actualizaciones que en materia retributiva vengan impuestas por las leyes de Presupuestos Generales del Estado y otras normas de carácter retributivo que resulten de aplicación.

e) La propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en la encomienda de gestión.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.

4. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión Mixta de Seguimiento.

5. Los órganos de seguimiento de la encomienda adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los órganos de Seguimiento y Técnico se regirán de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en la LRJSP.

Octava. Protección de datos y seguridad de la información.

En todo caso, la Dirección General de la Guardia Civil tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Novena. Régimen jurídico del acuerdo y de las actuaciones encomendadas.

Esta encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Décima. Causas de Extinción y Resolución de la encomienda.

La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda y a las demás partes firmantes.

d) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.

f) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

Undécima. Eficacia, Publicidad y Duración.

El presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, desde el 1 de abril de 2021, o desde su publicación, en caso de que ésta sea posterior a dicha fecha, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar, mediante acuerdo de la Comisión Mixta la prórroga de la encomienda por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El pago será efectivo con independencia del trámite de la Encomienda de Gestión, toda vez que el servicio se haya hecho efectivo.

Disposición adicional.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, a efectos de liquidar el Convenio suscrito el 4 de diciembre de 2006, ha reconocido las obligaciones justificadas y presentadas por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), con fechas 12 de diciembre de 2019 y 30 de junio de 2020, correspondientes a los gastos convenidos de las anualidades 2019 y 2020. Liquidado el Convenio, tras satisfacer dicho pago, se procederá, en su caso, a inscribir su extinción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe la presente encomienda de gestión, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Miguel Rubio Medrano.–Por el Ministerio del Interior, la Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.

ANEXO
Servicio de vigilancia de sedes judiciales y edificios públicos de la C.A. La Rioja a prestar por el Cuerpo de la Guardia Civil
Empleo Oficial Suboficial Cabo/Guardia Civil
Totales. 1 Comandante/Capitán. 2 Sub. Mayor, Brigada. 12 (1 Cabo, 11 Guardias).

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