Habiéndose suscrito el 9 de marzo de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y el Gobierno de Navarra (Departamento de Políticas Migratorias y Justicia) para la realización de talleres y encuentros restaurativos penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 28 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
Madrid, a 9 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado/a por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del/la Secretario/a de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
Y de otra parte, don Eduardo Santos Itoiz, Consejero de Políticas Migratorias y Justicia del Gobierno de Navarra, nombrado por Decreto Foral de la Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra 28/2019, de 6 de agosto, y competencia en virtud del artículo 90.2b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral, con domicilio a estos efectos en la avenida San Ignacio 1, 31002 Pamplona.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de las personas privadas de libertad y los condenados a penas y medidas alternativas los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención con las personas privadas de libertad.
– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de las personas privadas de libertad y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.
– La gestión, seguimiento y control de la ejecución de las penas y medidas comunitarias y de los programas de tratamiento e intervención aparejados a dicho cumplimiento, desarrollados por los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas
Que el Gobierno de Navarra ejerce competencias, en materia de Justicia, establecidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como las derivadas de la asunción de esas competencias, a través de Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En cuanto a los Objetivos de estabilidad presupuestaria, y aunque la Comunidad Foral de Navarra no cumplió la regla de gasto en 2019, y no se presentó el plan económico financiero y, por tanto, a priori, habría que solicitar autorización al Ministerio para poder firmar este Convenio, el Consejo de Ministros en su sesión de 6 de octubre de 2020 acordó suspender la aplicación de las reglas fiscales en 2020 y 2021 como medida extraordinaria para hacer frente a la crisis de la COVID-19; suspensión que supone que los Planes Económicos Financieros (PEF) presentados por Comunidades Autónomas y Entidades Locales para ambos ejercicios como consecuencia del incumplimiento de los objetivos establecidos para 2019 deben considerarse superados.
Que asimismo, y de acuerdo con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria (artículo 58.1.a).
En este sentido, el contenido del Acuerdo Programático para la legislatura 2019-2023 contempla el estudio de la creación dentro del Departamento de Justicia de una Oficina Ejecución Penal, la coordinación de la Red de Reinserción de personas en semilibertad y libertad condicional, así como ir asumiendo competencias en el funcionamiento de los centros y en diagnóstico, clasificación, diseño y ejecución de programas de tratamiento a medio largo plazo
Que tanto la normativa internacional como la nacional desarrollada en materia de restitución de las víctimas, apuesta por un modelo rehabilitador que tenga en consideración la reparación integral de las mismas. Ello sin que dicha reparación haya de constituir un obstáculo en la resocialización del infractor, sino un componente más que ayude a la consecución de la misma. Por su relevancia, destaca la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen las normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de los delitos; y los artículos 15 y ss. de la Ley 4/2015, de 27 de abril, sobre el Estatuto de la Víctima del delito que la traspone a nuestro ámbito normativo nacional.
Que el Gobierno de Navarra está en disposición de ofrecer Talleres y Encuentros Restaurativos Penitenciarios que favorezcan el desarrollo integral de las personas privadas de libertad y los condenados a penas y medidas alternativas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra para el desarrollo de acciones relacionadas con la reincorporación social de las personas privadas de libertad y los condenados a penas y medidas alternativas, mediante el desarrollo de Talleres de Diálogos Restaurativos y Encuentros Restaurativos Penitenciarios.
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición del Gobierno de Navarra la infraestructura, equipamientos físicos, y manuales homologados necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.
2. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, facilitará el acceso al Centro Penitenciario de Pamplona de las personas designadas por el Gobierno de Navarra para la realización de los Diálogos y Encuentros Restaurativos, para la realización de sesiones informativas o talleres, grupales o individuales, a través de los cuales se dé a conocer el Programa y se prepare a las personas internas para los encuentros. Se facilitará también, siempre de acuerdo con la legislación vigente y con la individualización del tratamiento penitenciario, que las personas internas participantes puedan acudir a sesiones de trabajo en el exterior, teniendo en cuenta que en principio sería preferible que los encuentros restaurativos se llevaran a cabo fuera del centro penitenciario. Para dichas sesiones de trabajo en el exterior del Establecimiento Penitenciario deberá atenderse a la clasificación penitenciaria de los internos seleccionados, sus posibilidades de disfrutes de permisos, y el desarrollo de dichas sesiones conforme indica el artículo 117 del Reglamento Penitenciario.
3. Asimismo, asumirá la organización y seguimiento de las actividades que vayan a desarrollarse con el Gobierno de Navarra en el marco del presente Convenio. Entre otros y en concreto, seleccionará a los participantes en el programa a desarrollar. El Gobierno de Navarra podrá proponer personas internas participantes en el programa, así como establecer criterios de preferencia de participación, manteniendo la decisión final de inclusión en el programa en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Dicha decisión final de los participantes seleccionados, competencia de la Administración Penitenciaria, será recogida por la Junta de Tratamiento del Centro, quien como órgano colegiado deberá llevar el seguimiento y control de los Talleres y Programas.
4. Todas las actuaciones nacidas del desarrollo de los Diálogos y Encuentros de Justicia Restaurativa derivados del presente Convenio, responden a la programación y procedimiento establecido por Instituciones Penitenciarias -en el ejercicio de sus funciones y competencias- para Prácticas de Justicia Restaurativa en fase de ejecución penitenciaria, y a su metodología, contenido y dinámicas determinadas al efecto, de acuerdo a los principios constitucionales y el pleno respeto a los derechos de las víctimas.
El Gobierno de Navarra se compromete a:
1. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha de los diferentes programas objeto del presente Convenio.
2. Asumir los gastos de desplazamiento, retribuciones y cualesquiera otros del personal mencionado anteriormente.
3. Soportar los gastos de material necesario para la realización de las actividades programadas.
4. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.
5. El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
1. El Gobierno de Navarra se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo el Gobierno de Navarra mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.
2. El Gobierno de Navarra, a través de su Servicio de Atención a Víctimas, establecerá los mecanismos necesarios para mantener en secreto todos los datos e informaciones relativos a las víctimas participantes en los Talleres y Encuentros Restaurativos objeto del presente Convenio.
3. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las partes firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El acceso a los datos por parte de una de los sujetos firmantes al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
4. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
El presente Convenio no conlleva transferencia de recursos económicos entre las partes que lo suscriben. Las obligaciones asumidas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la cláusula segunda no suponen compromiso ni gasto presupuestario específico. Las obligaciones asumidas por el Gobierno de Navarra se estiman en 14.500 euros anuales imputables a la partida F20001 F2000 2279 112103 «Justicia Restaurativa» de los Presupuestos del Gobierno de Navarra.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este Convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un PROTOCOLO de ACTUACIONES para la buena marcha del Convenio, teniendo como premisas tanto el Modelo de Intervención en Justicia Restaurativa de la Secretaría General de IIPP, como el Modelo de Intervención en Justicia Restaurativa en Ejecución Penitenciaria propuesto por el Gobierno de Navarra, aunando procedimientos en aras a una efectiva y coordinada intervención en esta materia. Este Protocolo será adaptado y actualizado por la Comisión de Seguimiento, durante la vigencia del Convenio.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que designe el Gobierno de Navarra.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.
4. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En el plazo de 10 días hábiles desde su formalización será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).
La vigencia de este Convenio será de un año, prorrogable por años naturales hasta un máximo de cuatro años, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para ello.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de Navarra. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Consejero del Gobierno de Navarra, Eduardo Santos Itoiz.
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