Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-7746

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aumento de la capacidad de transporte de la línea a 220 KV, doble circuito, Garoña (Burgos)-Puente Larrá (Álava)".

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2021, páginas 56342 a 56348 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-7746

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de septiembre de 2019, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Aumento de la capacidad de transporte de la línea a 220 kV, doble circuito, Garoña (Burgos)-Puente Larrá (Álava)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La línea eléctrica discurre por las provincias de Burgos y Álava, sin embargo, el único término municipal afectado por el presente proyecto sería Lantarón, en la provincia de Álava.

La actuación consiste en sustituir cadenas de suspensión del apoyo 20 por cadenas de amarre y retensar los conductores de los vanos 19-20 y 20-21, elevando la catenaria para que cumpla con la nueva servidumbre derivada del aumento de capacidad diseñado. Con las nuevas condiciones del tendido, se añadió un refuerzo metálico como garantía de seguridad según los reglamentos de obras, por lo que no se modifica ni el trazado, ni la ubicación de los apoyos, ni se añaden nuevos apoyos.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A.U., mientras que el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 11 de octubre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. S.G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (MITERD).  
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO. MITERD. X
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO. MITERD. X
(ACUAES) SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA.  
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO NATURAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFI. TERRITORIAL Y VIVIENDA. GOBIERNO VASCO.  
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL VICECONSEJERÍA DE CULTURA DTO. DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA GOBIERNO VASCO.  
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS GOBIERNO VASCO.  
DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA VICECONSEJERÍA DE SANIDAD DEPARTAMENTO DE SALUD GOBIERNO VASCO.  
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL. GOBIERNO VASCO.  
DIRECCIÓN DE ENERGÍA, MINAS Y ADMÓN. INDUSTRIA. DPTO. DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS GOBIERNO VASCO.  
PROTECCIÓN CIVIL. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EL PAÍS VASCO.  
D.G. DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL. CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. X
D.G. DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. X
D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL CONSEJERÍA CULTURA Y TURISMO JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. X
D.G. DE ENERGÍA Y MINAS CONSEJERÍA ECONOMÍA Y HACIENDA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.  
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS.  
SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA DE BURGOS.  
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EL PAÍS VASCO. X
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA. X
DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA.  
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA.  
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN.  
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS.  
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS.  
AYUNTAMIENTO DE LANTARÓN.  
AYUNTAMIENTO DE SANTA GADEA DEL CID.  
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA.  
AYUNTAMIENTO DE VALDEGOVÍA.  
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EKOLOGISTAK MARTXAN BIZKAIA.  
WWF/ADENA.  
SEO/BIRDLIFE.  

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, y con base en la contestación remitida por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda (Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Gobierno Vasco), se solicitó al promotor completar la documentación aportada con determinadas cuestiones relacionadas con posibles impactos sobre el espacio denominado Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Interés para las Aves (ZEPA) ES2110024 «Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena», perteneciente a la Red Natura 2000.

Recibida la contestación del promotor con fecha 17 de septiembre de 2020, dicha documentación pasa a integrar la versión final del proyecto y documento ambiental, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El objeto del proyecto es el aumento de la capacidad de transporte de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, Garoña-Puentelarrá. Éste aumento, según queda recogido en el documento ambiental, fue ratificado en el documento de la «Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020» (aprobado por consejo de ministros, 16 de octubre de 2015), con el fin de mejorar el mallado de la red de transporte en la zona.

Según indica el promotor, con motivo del aumento de la capacidad de transporte de la línea, se consideró un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 ºC a 85 ºC, lo que implica un aumento de la flecha máxima de las fases, por lo que, con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (líneas de ferrocarril, carreteras, etc.) se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos de los apoyos en su misma ubicación. Inicialmente se propuso el desmonte del terreno en el vano Ap. 19-Ap. 20 para cumplir con la distancia mínima al terreno, opción rechazada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, del Gobierno Vasco. Con el presente proyecto se redefine la actuación que consiste en cambiar, para los dos circuitos, la función del apoyo 20, pasando de una alineación con cadenas de suspensión a una alineación con cadenas de amarre. Con esta solución, según se indica en el documento ambiental, se consigue elevar la catenaria del vano y cumplir la distancia reglamentaria al terreno.

Por tanto, las actuaciones contempladas son las siguientes:

− Empoleado del apoyo 20.

− Desmontaje de las cadenas de aisladores de suspensión.

− Instalación de las nuevas cadenas de amarre.

− Engrapado.

− Retensado de los vanos 19-20 y 20-21.

− Limpieza de la zona de trabajo y recogida de residuos.

La actuación no modifica ni el trazado, ni la ubicación de los apoyos, ni se añaden nuevos apoyos. Además, la maquinaria de obra que deberá acceder al apoyo en cuestión, es de pequeñas dimensiones y se considera «ligera», accediendo por los caminos del mantenimiento existentes y sin generar más que pequeñas podas selectivas para la limpieza del acceso.

b) Ubicación del proyecto:

La línea eléctrica discurre por varios municipios en las provincias de Álava y Burgos, aunque la zona de actuación se limita a los apoyos 19, 20 y 21, ubicados en el municipio de Lantarón (Álava).

Las actuaciones a realizar se localizan íntegramente dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Interés para las Aves (ZEPA) ES2110024 «Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena», perteneciente a la Red Natura 2000.

Según informa la Confederación Hidrográfica del Ebro, la actuación proyectada (vanos 19-20 y 20-21) se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Ebro. La red hidrográfica principal de la zona de estudio está definida por el río Ebro, que cruza el ámbito de oeste a este, y en el cual vierten sus aguas varios arroyos y barrancos, entre los que destaca el arroyo de Malluerca y el barranco de la Calleja, localizados al oeste y este del apoyo 20, respectivamente, fuera de la zona de policía de cauces. Además, se localizan en la zona dos embalses, el de Sobrón y el de Puentalarrá.

Respecto a la hidrología subterránea, se observa que la localización de los apoyos 19, 20 y 21, en los cuales se va a realizar la sustitución de las cadenas de suspensión del apoyo 20 por cadenas de amarre y el retensado de los conductores de los vanos 19-20 y 20-21, se encuentran situados sobre la Unidad Hidrogeológica, U.H. 1.03 «Sinclinal de Villarcayo», así como sobre la masa de agua subterránea ES091007 «Valderejo-Sobrón».

c) Características del potencial impacto:

Dada la situación de las actuaciones sobre un espacio protegido, Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Interés para las Aves (ZEPA) ES2110024 «Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena», las posibles repercusiones sobre sus valores naturales, es el centro de la evaluación.

El ámbito de la ZEPA es considerado Área de Interés Especial para las aves necrófagas, la cual se considera ámbito de aplicación del Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de Interés Comunitario de la CCAA del País Vasco.

Asimismo, la línea se encuentra en una zona delimitada como Zonas de Protección para la avifauna, las cuales son objeto de medidas de protección para evitar la colisión y electrocución por líneas eléctricas de alta tensión según el Real Decreto abajo referenciado. Además, según el estudio «Distribución, tamaño poblacional y tasas reproductoras del halcón peregrino en Álava-temporada 2016», el ámbito de la actuación se encuentra en las inmediaciones de un nido de halcón peregrino (Falco peregrinus), especie catalogada como «rara» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas».

Teniendo en cuenta lo anterior, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda (Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Gobierno Vasco), considera que la documentación ambiental no permite descartar la generación de afecciones apreciables sobre la ZEC/ZEPA Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena. Por tanto, se solicita al promotor la aclaración de varios aspectos del proyecto relacionados con la posible afección a este espacio Red Natura 2000.

En respuesta a esta petición, se recibe del promotor documentación adicional, junto con informe favorable condicionado de la actuación de 5 de febrero de 2019, por parte del Servicio de Medio Natural de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, servicio competente en la gestión de esos espacios protegidos en el territorio histórico de Álava, en el que se ubica el apoyo n.º 20 en el que se circunscribe la actuación del proyecto.

Entre las medidas adicionales que incorpora este informe con el fin de minimizar los efectos ambientales de las actuaciones, cabe destacar las siguientes:

− No se permitirá ningún tipo de perturbación del terreno por lo que también estará prohibida la apertura de ningún tipo de acceso más allá de la poda necesaria para ensanchar la senda que permita el acceso de maquinaria de pequeño tamaño. Esta poda se limitará a la corta exclusivamente de las ramas y pies menores de árboles marcados por el Servicio de Montes, para lo cual se contactará obligatoriamente con el guarda de montes para hacer el señalamiento previo a la realización de los trabajos.

− El calendario de ejecución de los trabajos proyectados evitará el periodo de reproducción del halcón peregrino, evitando por tanto las fechas comprendidas entre el 1 de febrero y el 15 de junio.

− De cara a llevar a cabo un adecuado seguimiento ambiental de los trabajos y para su posterior restauración, será imprescindible dar aviso de su inicio, con al menos una semana de antelación, al Servicio de Patrimonio Natural.

El informe también incluye las siguientes medidas de buenas prácticas:

− El tránsito de vehículos se ceñirá únicamente a las pistas existentes.

− Se prohíbe expresamente el vertido de residuos que pudieran generarse durante la realización de las obras, los cuales deberán ser evacuados a vertedero autorizado y retirados en su caso por gestor autorizado de residuos.

− Deberán habilitarse, durante el periodo de realización de las obras, recipientes estancos, depósitos impermeabilizados u otros sistemas alternativos, en el caso de que fuera necesario el almacenamiento de lubricantes o carburantes en el ámbito de ejecución de los trabajos, quedando prohibido el vertido de los ya utilizados, los cuales se entregarán a gestor autorizado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y otras normativas específicas.

− Una vez terminados los trabajos, se efectuará una rigurosa campaña de limpieza de la zona de actuación.

Con la adopción de estas medidas, el Servicio de Patrimonio Natural (Diputación Foral de Álava), concluye que las obras proyectadas para el mantenimiento y control de la vegetación sobre la ZEC no generarán afecciones apreciables sobre los hábitats y especies, siempre que se respeten las medidas preventivas y correctoras señaladas, cuyo cumplimiento ha sido aceptado expresamente por el promotor en su documentación complementaria de fecha 17 de septiembre de 2020.

El Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Álava, informa que ha realizado una comparativa entre el documento ambiental y su cartografía asociada con la cartografía actual disponible, de tal modo que incorpora en su informe nuevos mapas temáticos ambientales y de infraestructuras para que sean tenidos en cuenta por el promotor.

En relación al patrimonio cultural, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a través del Servicio Territorial de Burgos, informa que dado que se van a llevar a cabo algunos desbroces en varios de los caminos de acceso, se considera necesaria la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección y documentación del patrimonio arqueológico.

Ante esta solicitud el promotor alega que ninguna actuación del proyecto tendrá lugar en la provincia de Burgos, asimismo, no se contemplan movimientos de tierra, por lo que no se pueden generar ninguna afección sobre elementos patrimoniales, que en el caso concreto del entorno al poyo n.º 20 no hay ninguno catalogado.

En cuanto a la posible afección sobre la hidrología de la zona, el promotor indica en el documento ambiental que de las actuaciones proyectadas no se deriva ninguna afección sobre el medio hídrico. Asimismo, según el informe recibido de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el proyecto se estima compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en la zona de estudio y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la ejecución de las obras, para no afectar al arroyo de Malluerca, al barranco de la Calleja, así como al río Ebro, próximo a la línea eléctrica.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Aumento de la capacidad de transporte de la línea a 220 kV, doble circuito, Garoña (Burgos)-Puente Larrá (Álava)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Aumento de la capacidad de transporte de la línea a 220 kV, doble circuito, Garoña (Burgos)-Puente Larrá (Álava)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de abril de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

 

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/111/7746_9338889_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid