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Documento BOE-A-2021-7747

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Rubí-Vandellós y Piérola-Vic entre los apoyos 251 y 256 (Barcelona)".

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2021, páginas 56349 a 56360 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-7747

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de enero de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modificación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Rubí-Vandellós y Piérola-Vic entre los apoyos 251 y 256 (Barcelona)», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto la modificación del trazado actual de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada Rubí-Vandellós y Piérola-Vic, entre los apoyos 251 y 256, con motivo de la construcción de la autovía orbital de Barcelona B-40 (tramo Olesa de Montserrat-Viladecavalls).

Con fecha 9 de septiembre de 2010, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 10 de agosto de 2010, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Modificación entre los apoyos 251 a 256 de la línea eléctrica de doble circuito a 400 kV Vandellós-Rubí y Pierola-Vic», en la que se concluye que «no es previsible que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos con las medidas previstas por el promotor y siguiendo las recomendaciones de las Administraciones afectadas». El promotor justifica que el proyecto original ha sido objeto de algunas modificaciones y, además, durante el tiempo transcurrido ha variado la normativa de referencia en lo relativo a la evaluación ambiental de proyectos, por lo que el promotor propone una nueva tramitación ambiental.

El proyecto consiste en la ejecución de un nuevo trazado, de 2,76 km de longitud, que incluye el montaje de 5 nuevos apoyos y el tendido de nuevos conductores de fase y cables de tierra entre los nuevos apoyos; así como el desmontaje del cableado y los 4 apoyos actualmente existentes del tramo a desmantelar, de 2,45 km de longitud.

Las actuaciones proyectadas se localizan dentro de los términos municipales (TT.MM.) de Abrera y Esparraguera (Barcelona).

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del MITERD.

Con fecha 17 de febrero de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados*

Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITERD. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD.
Delegación del Gobierno en Cataluña.
Subdelegación del Gobierno en Barcelona. No
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Carreteras. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña. No
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña. No
Agencia de Residuos de Cataluña. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña. No
Secretaría de Infraestructuras y Movilidad. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Minera. Departamento de Empresa y Conocimiento. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Industria. Departamento de Empresa y Conocimiento. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Planificación en Salud. Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña. No
Servicio de Salud Ambiental. Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña.
Agencia Catalana de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña. No
Ayuntamiento de Abrera (Barcelona). No
Ayuntamiento de Esparraguera (Barcelona). No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Greenpeace. No
Ecologistas en Acción de Cataluña. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Las aportaciones ambientales más relevantes de los organismos consultados que han servido para motivar la presente resolución se reflejan en los siguientes apartados b) Ubicación del proyecto y c) Características del potencial impacto.

Como consecuencia de las respuestas a las consultas practicadas y del análisis realizado, con fecha 6 de agosto de 2020, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor concretar si incorpora al proyecto las distintas consideraciones y medidas complementarias adicionales propuestas por los organismos que han participado durante la fase de consultas, así como aportar información complementaria relativa al proyecto.

Con fecha 4 de diciembre de 2020 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la respuesta del promotor donde aporta la información complementaria solicitada y da respuesta a las recomendaciones y medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por los distintos organismos que han participado durante la fase de consultas.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto consiste en la modificación del trazado de la línea eléctrica a 400 kV Rubí-Vandellós y Piérola-Vic entre los apoyos 251 y 256, situados en el término municipal de Barcelona. Dicha modificación tendrá alrededor de 2,76 km de longitud e incluye el montaje de 5 nuevos apoyos (252N, 253N, 253bisN, 254N y 255N) y el tendido de nuevos conductores de fase 570-AL4 (AAAC ASTER 570) y cables de tierra de fibra óptica tipo OPGW TIPO 1 17 kA entre los apoyos 252N y 255N. Asimismo, el proyecto contempla el desmantelamiento del tramo de línea actual afectado por la autovía B-40, de 2,45 km de longitud, que incluye el desmontaje de los 4 apoyos existentes (252, 253, 254 y 255).

Los apoyos (en celosía) estarán constituidos por perfiles angulares de lados iguales galvanizados, de entre 29 y 44 m de altura libre, y las cuatro zapatas individuales por apoyo contarán con cimentación de hormigón en masa. Se emplearán cadenas de aisladores compuestos y la puesta a tierra estará constituida por varillas de acero descarburado.

En los vanos 251-252N y 255N-256 se aprovecharán los conductores de fase y cables de tierra existentes. El nuevo trazado contempla 17 cruzamientos: 6 cauces (riera de Magarola (2), río Llobregat y un barranco innominado (3), las carreteras C-55 (2) y BV-1201, el ferrocarril Llobregat-Anoia, gasoductos (2), líneas eléctricas (1) y telefónicas (2), y dos caminos en el T.M. de Abrera.

La longitud total de accesos a los apoyos será del orden de 3.142 m, de los cuales 1.561 m se realizarán a través de caminos existentes en buen estado y 169 m campo a través. El proyecto implica el acondicionamiento de 1.119 m de caminos existentes y la ejecución de 293 m de caminos de nueva construcción para el acceso a los apoyos 253BisN, 254N y 255 N y para el desmontaje del apoyo 254 existente.

Durante la ejecución de los trabajos el promotor estima la generación de aproximadamente 136.092 kg de chatarras metálicas y 1393 m3 de excedentes de excavación, como principales residuos. Todos los residuos generados, incluidos los peligrosos, serán gestionados por gestores autorizados, de acuerdo a la normativa aplicable.

b) Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se localizan en los TT.MM. de Abrera y Esparraguera (Barcelona), en el ámbito de la depresión prelitoral. La zona occidental del ámbito de estudio se corresponde con el valle fluvial del río Llobregat, con una topografía llana, mientras que la parte oriental presenta fuertes pendientes.

El ámbito de actuación se localiza dentro de las Cuencas Internas de Cataluña, concretamente en la cuenca del Llobregat, donde destaca la presencia del propio río Llobregat y sus afluentes (rieras Margarola, de Sant Jaume y del Morral del Molí). Respecto a la hidrogeología, el ámbito de actuación se ubica sobre las unidades hidrogeológicas (U.H.) 10.19 «Baix Llobregat» y 10.18 «Vallès».

En la zona de estudio no se localizan espacios o lugares de interés geológico, así como tampoco paisajes geológicos de Cataluña.

Parte de las actuaciones proyectadas se ubican en los espacios de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES5110012 «Montserrat-Roques Blanques-Riu Llobregat», coincidentes en su delimitación con el espacio natural protegido «Río Llobregat», de acuerdo con el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Cataluña. El nuevo trazado atraviesa 400 m sobre los citados espacios protegidos, mientras que el tramo a desmantelar afecta a 561 m.

En el ámbito del proyecto se localizan teselas de los siguientes hábitats de interés comunitario: 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum», 3270 «Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.», 3280 «Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesoganos endémicos».

Respecto a la vegetación, en el área de actuación existen zonas de cultivos herbáceos y frutales (olivos y almendros); zonas forestales, destacando la presencia de pinares de pino carrasco, principalmente, y algún rodal aislado de encinas, junto a matorrales conformados preferentemente por un romeral mixto con coscojas, lentiscos, tomillos, retamas, etc.; y la vegetación de ribera está formada por principalmente por alamedas y choperas y, en menor medida, por fresnos, sauces, y olmos, así como cañaverales, zarzas, carrizos, juncos y tamarindos.

De acuerdo con la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio de la Generalitat de Cataluña no se detectan potenciales afectaciones a especies de flora catalogada, según el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña, ni a Montes de Utilidad Pública (MUP) de Cataluña.

Respecto a la avifauna, el área de estudio se localiza dentro de un Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas en Cataluña (Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre), por la presencia de una pareja de águila perdicera, sin que las actuaciones proyectadas se ubiquen en sectores de cría o áreas de campeo de dicha especie.

El ámbito de actuación mantiene una elevada densidad de territorios de cría de búho real, pudiendo ser los núcleos de población más importantes a nivel de la provincia de Barcelona, en cuanto a densidad y fertilidad.

Otras especies fauna a destacar en el ámbito de estudio por parte de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña son el tritón jaspeado, galápago leproso, curruca rabilarga, mochuelo común, murciélago rabudo y nutria.

Parte de las instalaciones proyectadas se ubican dentro del Área Importante para las Aves (IBA) 139 «Sierras Prelitorales de Barcelona». No obstante, la zona de actuación no se encuentra en Áreas de Interés Faunístico y Florístico de Cataluña ni afecta a zonas con Planes de Recuperación.

Las actuaciones previstas se ubican en las siguientes unidades de paisaje U9 «Llano de Monserrat» y U16 «Cárcavas del Vallès», si bien, no hay presencia en el ámbito de estudio de paisajes de atención especial o miradores inventariados en el catálogo de paisaje de la Unidad Metropolitana de Barcelona.

c) Características del potencial impacto.

Calidad atmosférica y cambio climático.

Durante la fase de obras, la afección sobre la calidad atmosférica se produce principalmente por la emisión de las partículas contaminantes y polvo y por el incremento de los niveles de ruido procedentes de los motores de combustión de la maquinaria y vehículos de obra y de los movimientos de tierras, excavaciones, etc. El promotor considera que dichas afecciones no son significativas al localizarse en el entorno de los apoyos y sus accesos y al tener una duración temporal durante las obras.

Por otro lado, el promotor considera que el proyecto no tendrá una incidencia importante en la emisión de gases de efecto invernadero, 901 toneladas de CO2 equivalente.

Geomorfología y edafología.

Respecto a la geomorfología y el suelo, las principales afecciones se producirán durante la fase de construcción como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de los apoyos, campas de montaje y accesos previstos, que pueden dar lugar a la pérdida del suelo ocupado y a la modificación puntual de la morfología natural de la zona, así como por la circulación de maquinaria de obra que puede suponer la compactación del suelo y el riesgo potencial de contaminación del mismo por derrames o vertidos accidentales de hormigón, aceites y combustibles. El promotor considera dichos impactos como compatibles, al no suponer el proyecto un incremento de los procesos erosivos debido al carácter puntual de las actuaciones y al tratarse de un volumen de movimientos de tierras poco significativo.

El promotor estima una ocupación total temporal del suelo alrededor de los apoyos de 22.106 m2, si bien prevé minimizar esa superficie durante las obras, adaptándose a las características de cada apoyo. La superficie prevista como ocupación temporal de los accesos campo a través y de los nuevos accesos permanentes a construir se estima en 1.181 m2.

El proyecto supone un total de movimientos de tierras del orden de 1.268 m3, correspondiente a la excavación de los apoyos y las explanaciones de las plataformas de montaje. El promotor contempla que los excedentes de tierras generados durante la ejecución del proyecto se reutilizarán en la propia obra. En caso que no fuera posible su reutilización, con el permiso de los ayuntamientos afectados, se emplearán en el acondicionamiento de firmes, rellenos, etc. o se procederá a su traslado a vertedero autorizado. El resto de medidas de protección del suelo se recogen en el apartado de «Espacios protegidos. Flora y fauna» de la presente resolución.

Hidrología superficial y subterránea.

Durante la fase de construcción, el proyecto puede suponer la pérdida de la calidad de las aguas, debido al aumento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierras y al vertido accidental de hormigón, aceites y combustibles procedentes de la maquinaria, si bien, según el promotor, ninguno de los apoyos se ubica en la zona de flujo preferente (zona inundable con periodo de retorno de 100 años) y dichos apoyos, con estructuras de celosía, se encuentran suficientemente alejados de los cauces, por lo que el riesgo de afección sería muy bajo y de poca envergadura. En este sentido, el promotor concluye que el proyecto no va a suponer ninguna modificación hidromorfológica a ninguna masa de agua superficial.

Respecto a la hidrología subterránea, el promotor afirma que las cimentaciones previstas no impiden el flujo hidromorfológico y tampoco suponen ningún impacto significativo sobre la capacidad de infiltración del terreno ni ninguna alteración en la masa de agua subterránea, dado su carácter puntual y acotado.

Como medidas de protección, se evitará realizar acopios de material en las proximidades de los cauces, de forma que se reduzca el riesgo de arrastre de partículas por escorrentía, y se establecerán medidas de retención como balsas de decantación, barreras, filtros, etc. Por otro lado, para el acceso a los apoyos 252 y 252N se atravesará la riera de Margarola por un paso existente, instalándose, en caso necesario, plataformas móviles y solicitando el correspondiente permiso. En este sentido, de acuerdo con el promotor, se dispondrán de las autorizaciones necesarias de la Agencia Catalana del Agua para cruzar el dominio público hidráulico de la riera de la Magarola y del río Llobregat, así como, si fuera necesario, tanto para el desbroce de la vegetación existente en la zona de actuación como para el proyecto de restauración vegetal en la zona que afecta al ámbito fluvial.

Espacios protegidos. Flora y fauna.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa favorablemente de las actuaciones proyectadas, siempre que se tengan en cuenta una serie de medidas de protección, las cuales han sido asumidas, de forma general, por el promotor y se recogen tanto en el presente apartado como en el d) Prescripciones del órgano ambiental.

El documento ambiental incluye un apartado específico para la evaluación de las afecciones directas o indirectas a la Red Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de la ZEC y ZEPA «Montserrat-Roques Blanques-Riu Llobregat», concluyendo que las actuaciones proyectadas no suponen afecciones significativas sobre la integridad de la ZEC y ZEPA ni sobre los hábitats de interés comunitario y especies de flora y fauna por las que fueron declaradas.

Los apoyos 252N y 252 se ubican dentro del ZEC y ZEPA «Montserrat-Roques Blanques-Riu Llobregat» y PEIN «Río Llobregat». La superficie de ocupación permanente del apoyo 252N dentro de la Red Natura es de 145 m2, totalmente insignificante respecto a las 7.270 ha de la ZEC, y más teniendo en cuenta que se retira el apoyo 252. Los accesos dentro de la Red Natura 2000 se realizan campo a través o por caminos existentes, sin ocupación permanente.

Las actuaciones proyectadas afectan a una superficie de 34.605 m2 del hábitat 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesoganos endémicos», clave dentro de la ZEC, si bien, esta superficie afectada se ubica casi exclusivamente fuera de la Red Natura 2000. Dentro de la ZEC se afecta temporalmente a aproximadamente una superficie de 200 m2 del citado hábitat 9540, la cual no se encuentra en buen estado de conservación, siendo necesario el desbroce de lentisco, retama y zarzas y la tala de 4 almendros y 2 coscojas, siendo despreciable, según el promotor, la posible afección temporal respecto a la superficie total de este hábitat en Cataluña (273.267 ha).

Respecto a especies clave de fauna dentro del ZEC, el apartado específico de afección a Red Natura señala que no se afectará a la nutria, al no estar presente en la zona de cruce del río Llobregat porque no se dan las condiciones de tranquilidad ni calidad de las aguas, ni sobre el murciélago de cueva, por no albergar la zona de cruce cuevas propias para dicha especie. El nuevo trazado tampoco afecta a zonas de cría de águila perdicera, elemento clave de la ZEPA.

El promotor considera que no se producirá ninguna afección sobre los hábitats 3250 y 3280 cartografiados dentro de la Red Natura 2000, ya que se discurrirá a través de ellos por caminos existentes y, en todo caso, sólo se actuará sobre su firme si es necesario. La longitud sobrevolada de hábitats de la modificación (274 m) es muy similar a la del tramo a desmantelar (263 m). Tampoco se afectará al hábitat 5230*, otro de los objetivos de conservación del ZEC.

El promotor señala que la modificación de la línea eléctrica no supone una afección a la conectividad del ZEC diferente a la existente en la actualidad.

El documento ambiental identifica y cuantifica la vegetación afectada por la ejecución de los nuevos accesos, por la plataforma de montaje, el tendido y la apertura de calle de seguridad bajo los conductores. Se establecerá una zona de seguridad a 9 m en vertical y a 7,5 m en horizontal. Respecto a la posición más desfavorable del conductor en cada caso, de manera que se cumplan las distancias entre el conductor y el arbolado establecidas en el Decreto 268/1996, de 23 de julio, por el que se establecen medidas de tala periódica y selectiva de vegetación en la zona de influencia de las líneas aéreas de conducción eléctrica para la prevención de incendios forestales y la seguridad de las instalaciones, de la Generalitat de Cataluña. Durante la fase de explotación la única afección vendrá derivada por las podas y/o talas de vegetación que constituya peligro por no respetar la distancia de seguridad con los conductores.

El proyecto supone la tala de 61 pinos (53 dentro del hábitat 9540) y 18 frutales, la poda de 4 pinos y el desbroce de retamas, lentisco, romero y tomillo para los accesos y plataformas de los apoyos. Respecto a los tratamientos silvícolas asociados a la apertura de calle de seguridad, será necesario talar una superficie de 34.605 m2 de pinar y matorral dentro del hábitat 9540. Según el promotor, no ha sido inventariada flora catalogada en el ámbito de estudio y no se prevé la afección a masas de frondosas o a vegetación de ribera arbórea.

El promotor señala que el desmantelamiento del trazado actual permitirá liberar una superficie de 25.000 m2 dentro de la zona ocupada por el hábitat 9540, que podrá permitir el desarrollo de la vegetación asociada a este hábitat, ahora limitada por la calle de seguridad existente. De igual forma, el trazado a desmantelar liberará unos 7.000 m2 de hábitats relacionados con el medio fluvial (92A0) en las márgenes del río Llobregat.

El promotor contempla un Plan de Restauración en el que prevé la restauración y mejora de una superficie de 35.000 m2 del hábitat 9540 y de 7.000 m2 del hábitat 92A0 en el ámbito de los vanos a desmontar entre los actuales apoyos 252-253 y 254-255, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Fauna y Flora de la Generalitat de Cataluña y consensuado con los propietarios y el Ayuntamiento de Abrera. Para ello, se realizarán plantaciones de especies arbóreas y arbustivas que conforman los hábitats 9540 (pino carrasco, coscoja, romero, lentisco y retama negra, etc.) y 92A0 (sauce, chopo, majuelo, endrino, etc.).

El citado Plan de Restauración además contempla la retirada manual de especies invasoras, como la caña (Arundo donax) existente en el ámbito del río Llobregat. En caso de detectarse otras especies invasoras en el ámbito de la construcción o desmontaje, se acordará con el Servicio de Fauna y Flora de la Generalitat de Cataluña la metodología para su gestión.

En relación a la fauna terrestre, el documento ambiental señala que en la fase de construcción se podrán producir afecciones debido a la pérdida, fragmentación y alteración de biotopos, así como a la variación de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria, y otras molestias que las obras pueden ocasionar. No obstante, teniendo en cuenta que la zona de actuación presenta una fuerte antropización por presencia de infraestructuras, polígonos industriales, etc., el promotor considera este impacto como no significativo.

Previo al inicio de los trabajos, en coordinación con el Servicio de Fauna y Flora de la Generalitat de Cataluña, se realizará una inspección, por parte de un experto en fauna, con objeto de comprobar si existe presencia de especies protegidas o de interés que requieran parada biológica y adoptar las medidas de conservación oportunas de acuerdo con el citado órgano competente.

El promotor señala que, según los datos más actualizados del Departamento de Biología Evolutiva, Ecología y Ciencias Ambientales de la Universidad de Barcelona, en el ámbito de la modificación de la línea eléctrica no se ha detectado la presencia de búho real en las observaciones realizadas en los últimos años. Sí se tiene constancia de su presencia en el entorno al sureste de la zona (a unos 1,5 km de distancia), por lo que antes del inicio de los trabajos se propone la realización de una campaña de localización de zonas de cría. En caso de que se detecte cría en el trazado de la línea eléctrica, se acordará con el Servicio de Fauna y Flora de la Generalitat de Cataluña la parada biológica, que a priori sería de diciembre a julio.

Por otro lado, el promotor destaca que, de acuerdo a estudios de mortalidad realizados, el riesgo de colisión de búho real con líneas eléctricas presenta una baja incidencia frente a otras actuaciones (electrocuciones, atropellos, disparos, etc.).

El principal impacto en la fase de explotación es la posible colisión de la avifauna con los cables de tierra y, en menor medida, con los conductores. El mayor riesgo de colisión se producirá en el cruce del río Llobregat, por la presencia de paso de aves acuáticas, si bien, en la zona podría darse la presencia de águila perdicera. El promotor no considera que exista riesgo por electrocución dada la distancia entre los conductores y entre éstos y los posibles lugares de posada.

Con objeto de minimizar el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica, se instalarán salvapájaros en los cables de tierra entre los apoyos 251 al 255N, del tipo dispositivos giratorios con catadióptricos (salvo en el cruce con carreteras que serán espirales), con una separación en cada cable de tierra de 14 m, al tresbolillo, de manera que se genere un efecto visual de 7 m de separación entre ellos.

El promotor no prevé ninguna afección sobre el galápago leproso y el tritón jaspeado ya que con las actuaciones proyectadas no se prevé alterar el sistema acuático. En este sentido, el tendido y desmantelamiento del cableado se realizará con una cuerda piloto y los conductores no tocarán los cauces existentes en el ámbito de actuación. De acuerdo con las medidas a adoptar, el riesgo de la contaminación de cauces por vertidos accidentales es muy bajo.

Como medidas de protección de la edafología y vegetación, se delimitarán y señalizarán las zonas ocupadas por el proyecto; en las zonas forestales se reducirá la plataforma de montaje de los apoyos de 40 x 40 m a 16 x 20 m; se realizará la retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal; se utilizarán patas desiguales en los apoyos para reducir el movimiento de tierras y riesgo de erosión; siempre que sea posible se utilizará maquinaria ligera; el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevará a cabo en talleres autorizados; se evitarán los vertidos de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes, y en caso de vertido accidental se procederá a la retirada inmediata y su adecuada gestión según lo dispuesto en la normativa vigente; se realizará un control del manejo de cubas de hormigonado, con establecimiento de puntos de limpieza impermeabilizados; se procederá a la retirada de restos de obra, al reperfilado de las zonas de trabajo y a la adecuación de la morfología natural; y se dispondrá de un adecuado programa de gestión de residuos y de un plan de prevención y extinción de incendios, de acuerdo a la normativa vigente.

Paisaje.

Respecto al paisaje, el documento ambiental incluye un análisis de visibilidad del ámbito de estudio mediante un cálculo basado en el Modelo Digital del Terreno, concluyendo que el viaducto de la B-40, que cruza el río Llobregat, supone un apantallamiento visual desde el sur (Abrera), mientras que los polígonos industriales al norte, impiden el acceso visual desde Olesa de Monserrat. De acuerdo con la documentación ambiental la modificación de la línea tampoco afecta al fondo escénico.

El tramo de línea actual a desmantelar atraviesa las zonas de mayor acceso visual de Sant Miquel y Can Vilalba, si bien, el nuevo tramo será también visible desde dichas urbanizaciones. El promotor considera que, con el trazado finalmente propuesto, consensuado con el Ayuntamiento de Abrera, el impacto visual será similar en el caso de la urbanización de Can Villalba, ya que mantiene el vano 255N-256 prácticamente sin ninguna modificación, sin incrementar el impacto paisajístico que supondría acercar el apoyo 255N a la citada población. Por otro lado, la cuenca visual hacia el norte desde la urbanización Sant Miquel está bloqueada por un cortado del terreno, quedando la línea por detrás del mismo, por lo que el promotor considera que el impacto visual desde dicha población será menor que el actual.

El proyecto contempla la restauración ambiental y paisajística de todas las superficies afectadas, especialmente los taludes generados, mediante la descompactación del terreno, el aporte de tierra vegetal y la revegetación con especies herbáceas, arbustivas y arbóreas.

Patrimonio cultural.

De acuerdo con la prospección arqueológica realizada el yacimiento arqueológico «Camp dels Soldats» se ubica a 40 m del camino de acceso al apoyo 254 a desmontar, y cuyas estructuras quedaron directamente afectadas por la construcción de la autovía B-40. El resto de yacimientos arqueológicos y arquitectónicos inventariados se localizan a más de 350 y 600 m, respectivamente, de las actuaciones proyectadas. Asimismo, durante la prospección realizada no se han localizado yacimientos arqueológicos, arquitectónicos ni paleontológicos no inventariados.

El promotor contempla señalizar los yacimientos y evitar actuaciones en su perímetro y el seguimiento arqueológico de las obras, por parte de técnico competente, especialmente en el entorno de nuevo camino de acceso al apoyo 254 a desmontar y en aquellas áreas en donde en la prospección arqueológica superficial se ha obtenido una visibilidad del suelo mala o nula (apoyos 253bisN y 254N). En el caso de que en los trabajos de excavación se detectase la existencia de algún resto arqueológico y/o paleontológico, se procederá a la paralización de la obra y a informar a la autoridad competente de la Generalitat de Cataluña.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña concluye que el proyecto no causa, a priori, ningún impacto significativo sobre el patrimonio cultural siempre y cuando se aplique la medida preventiva de seguimiento arqueológico de la apertura del camino de acceso hacia el apoyo 254 por la proximidad del yacimiento «Camp dels Soldats».

La Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio de la Generalitat de Cataluña informa que el proyecto no afecta a vías pecuarias.

Población y medio socioeconómico.

Respecto al impacto acústico, el promotor señala que durante la ejecución de las actuaciones se cumplirán los límites acústicos establecidos según la normativa vigente y el Mapa de capacidad acústica del municipio de Abrera, especialmente en las zonas de viviendas (zonas de sensibilidad acústica alta) con valores de inmisión de 60 dbA (de 7 h a 23 h) y 50 dbA (de 23 a 7 h). Por otro lado, no prevé impactos asociados al efecto corona de la línea eléctrica.

En relación al campo electromagnético, el documento ambiental incluye un anexo en el que concluye que el valor de campo magnético a plena carga de la línea alcanza 10,43 µT, si bien, a 100 m del eje de la línea el campo magnético es inferior a 4 µT. El valor máximo de campo eléctrico del nuevo trazado es de 1,86 kV/m (mientras que la línea existente es de 2,5 kV/m), siendo despreciable (0,21 kV/m) a 100 m del eje de la línea. El plan de seguimiento ambiental contempla realizar un seguimiento de los niveles de inmisión de ruidos y campos electromagnéticos en el entorno de la urbanización de Sant Miquel, cuyas viviendas más cercanas se localizan a 200m de distancia en planta, con objeto de cumplir los niveles establecidos en la normativa vigente.

El promotor contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras.

Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como terremotos; erupciones volcánicas; incendios; derrumbes, desprendimientos u hundimientos; grandes tormentas (tornados terrestres, trombas marinas y descargas eléctricas); sequía; extremos térmicos (olas de calor y frentes fríos); inundaciones y maremotos; riesgo nuclear; accidentes en instalaciones y sustancias peligrosas; transporte de mercancías peligrosas; y rotura de una presa.

Entre los citados riesgos de accidentes graves o de catástrofes, se destaca que la zona de actuación presenta un riesgo alto y muy alto de incendios forestales, si bien, el promotor señala que se puede producir un aumento poco significativo del riesgo de incendios por la posible caída de apoyos o conductores, ya que las protecciones automáticas de la línea eléctrica hacen que se produzca una desconexión en caso de derivación a tierra, por lo que la probabilidad de incendio será muy baja. En este sentido, el proyecto cuenta con un Plan de Prevención de Incendios de acuerdo a la normativa vigente, y la presencia de la calle de seguridad puede actuar como un elemento que contrarreste los efectos de un incendio forestal.

Programa de seguimiento ambiental.

El documento ambiental incluye una propuesta de programa de seguimiento ambiental, que contempla, durante la fase de replanteo y construcción, llevar a cabo principalmente actuaciones de control de las zonas de ocupación de las obras y caminos de acceso, de los movimientos de tierras, de la gestión de residuos, de los suelos, de la vegetación, de la fauna, del patrimonio arqueológico y de la restauración ambiental. Durante la fase de explotación se realizará un control de la colisión de la avifauna con la línea eléctrica y de los niveles de campos electromagnéticos y ruido en el entorno de la urbanización de Sant Miquel.

d) Prescripciones del órgano ambiental.

De la evaluación practicada se desprenden las siguientes prescripciones que serán de cumplimiento obligado por el promotor, igual que todas las medidas incluidas en la documentación que ha sido presentada por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental:

– Como criterio general y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión, la línea eléctrica de evacuación deberá situarse a más de 200 m de los núcleos de población y a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible (viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural). En consecuencia, el promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea contravenga el criterio anterior, desplazando, en su caso los tramos necesarios para permitir su cumplimiento.

– Se evitará en todo momento la tala de pies arbóreos, y en caso de que no sea posible, será necesario disponer de la autorización correspondiente del órgano competente de la Generalitat de Cataluña para llevarla a cabo.

– Antes del inicio de las obras el promotor presentará un proyecto específico para la protección y conservación de las especies durante la ejecución de las obras que requerirá de informe favorable del Servicio de Fauna y Flora de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña. Dicho proyecto, entre otras medidas, tendrá en cuenta el período de ejecución de las actuaciones previstas para evitar coincidir con el período de máxima sensibilidad para la fauna presente en el ámbito de actuación (entre los meses de marzo y julio, ambos incluidos), sobre todo en las zonas boscosas y en el cruce con ríos y rieras.

El citado proyecto para la protección y conservación de las especies de fauna dispondrá de un apartado específico, elaborado por un técnico especialista en rapaces, para el diseño y revisión de acciones específicas con el objetivo de evitar afectaciones al búho real en su período de cría (de diciembre a julio) y revisar si las medidas preventivas y correctoras del proyecto son garantía para la conservación de la especie en la zona de estudio.

– Todos los elementos salvapájaros serán repuestos cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria. Se establecerán medidas adicionales de señalización (señales luminiscentes en los cables de tierra, balizas luminosas de autoinducción en los conductores, etc.) en función de los resultados de los seguimientos de avifauna realizados, con objeto de reducir la mortalidad no natural en el nuevo tramo de la línea eléctrica proyectada.

– Se llevará a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante el periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modificación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Rubí-Vandellós y Piérola-Vic entre los apoyos 251 y 256. (Barcelona)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c), ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modificación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Rubí-Vandellós y Piérola-Vic entre los apoyos 251 y 256. (Barcelona)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es) sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de abril de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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