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Documento BOE-A-2021-7748

Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto Vasco Etxepare, para la realización de distintas actividades en torno a la obra Sisiforen Paperak-Los Papeles de Sísifo.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2021, páginas 56361 a 56365 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-7748

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Vasco Etxepare han suscrito, con fecha 29 de abril de 2021, un convenio para la realización de distintas actividades en torno a la obra Sisiforen Paperak-Los Papeles de Sísifo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Vasco Etxepare para la realización de distintas actividades en torno a la obra Sisiforen Paperak-Los Papeles de Sísifo

En Madrid, a 29 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De una parte, doña Irene Larraza Aizpurua, provista de DNI ***2693** en calidad de Directora del Instituto Vasco Etxepare, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de las Cigarreras, 1, edificio Tabakalera, 20012 Donostia, facultada para la firma de convenios, en representación del Instituto Vasco Etxepare conforme a su nombramiento publicado por Decreto del Gobierno Vasco 3/2018, de 9 de enero (BOPV n.º 9, de 12 de enero). CIF: V-20999827 (en adelante, ETXEPARE).

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que ETXEPARE, es un ente público de derecho privado creado por Ley 3/2007, de 20 de abril, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, cuyo título competencial para la firma del presente Acuerdo se encuentra establecido en los artículos 2 y 4 de dicha ley.

III. Que, de conformidad con la ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, y el Decreto 86/2008, de 13 de mayo por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, corresponden al Instituto Vasco Etxepare las actuaciones relativas a la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.

Más concretamente, el artículo 19.2.h) del Decreto 88/2008, de 13 de mayo por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, señala entre las distintas funciones del Instituto Vasco Etxepare, promover la difusión exterior de la cultura vasca apoyando en especial la oferta cultural creada en euskera.

IV. Que, los próximos días 29 y 30 de abril de 2021, tendrán lugar en el Teatro María Guerrero de Madrid, las funciones en euskera de la obra Sisiforen Paperak-Los Papeles de Sísifo, escrita por Harkaitz Cano y dirigida por Fernando Bernués.

V. Que, ambas partes, coincidiendo el período de representaciones de la obra en el Teatro María Guerrero (del 9 de abril al 2 de mayo de 2021), han decidido colaborar en diversas actividades relacionadas con la obra.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El presente Convenio tiene como objeto establecer la colaboración entre el INAEM y ETXEPARE para la realización de distintas actividades en torno a la obra Sisiforen Paperak-Los Papeles de Sísifo.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Obligaciones del Instituto Vasco Etxepare:

Cubrir todos los gastos derivados de la sobretitulación de las funciones en euskera de Sisiforen Paperak-Los Papeles de Sísifo, previstas para los días 29 y 30 de abril de 2021. El pago se realizará tras presentación de factura por parte de la empresa encargada de la sobretitulación.

La cuantía máxima de los gastos asumidos por ETXEPARE para el cumplimiento del objeto del presente Convenio asciende a 2.000 €.

Obligaciones del INAEM:

a) Entregará al Instituto Vasco Etxepare el texto del Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, comprometiéndose a trasladar la información de tales normas, en orden a su cumplimiento, a todos los trabajadores que intervienen en el espectáculo programado.

b) Pondrá a disposición del Instituto Vasco Etxepare y en perfectas condiciones de funcionamiento, el escenario del lugar de actuación (Teatro María Guerrero), de acuerdo con la relación de necesidades técnicas y de personal comunicadas en su momento. Esta cesión de espacio público se realizará mediante autorización especial de uso de las previstas en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

c) No asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los miembros del Instituto Vasco Etxepare.

d) Facilitará al Instituto Vasco Etxepare 15 localidades para cada una de las representaciones en euskera de Sisiforen Paperak-Los Papeles de Sísifo, previstas para los días 29 y 30 de abril de 2021.

Tercera. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Cuarta. Contratos derivados del presente Convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa en materia de contratos del sector público en vigor.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el titular de la dirección de producción del CDN o persona en quien delegue, y por el Instituto Vasco Etxepare, el titular de la dirección o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Instituto Vasco Etxepare certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Teatro María Guerrero pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Igualdad de género.

La igualdad de género será un principio básico en las actividades derivadas de este Convenio. Por tanto, no se utilizarán elementos discriminatorios, ni por palabra ni por imagen.

Asimismo, en la consecución de los objetivos de este Convenio, las partes firmantes garantizarán la paridad en sus equipos de trabajo, y la perspectiva de género será un criterio estratégico a la hora de diseñar las actividades relacionadas con los Estudios Vascos.

Decimocuarta. Diversidad lingüística.

La promoción de la diversidad lingüística será un principio importante en las actividades derivadas de este acuerdo. Por tanto, no se utilizarán elementos discriminatorios entre idiomas, ni por palabra ni por imagen.

Asimismo, en la consecución de los objetivos de este Convenio, el INAEM y el Instituto Vasco Etxepare realizarán un especial esfuerzo para garantizar la visibilidad de las lenguas no hegemónicas y en especial, del euskera.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimosexta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente documento en el lugar y fecha indicados.–La Directora General del INAEM, Amaya de Miguel Toral.–La Directora del Instituto Vasco Etxepare, Irene Larraza Aizpurua.

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