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Documento BOE-A-2021-7749

Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Institut français d'Espagne, para actividades de programación cinematográfica durante el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2021, páginas 56366 a 56371 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-7749

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Institut français d’Espagne han suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2020 un convenio para actividades de programación cinematográfica durante el año 2020; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Institut français d’Espagne para actividades de programación cinematográfica durante el año 2020

En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, doña Anne Louyot, Directora general del Institut français d’Espagne, con NIF ****1504* y domicilio a efectos del presente convenio en Calle Marqués de la Ensenada, 12, 28004 Madrid (España), cargo por el que fue nombrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia, actuando en nombre y representación del mismo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual la Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y, entre otras funciones, tiene encomendada la difusión del patrimonio cinematográfico, mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro.

II. El Institut français d’Espagne es un servicio oficial dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia, tiene como finalidad la enseñanza del idioma francés, la difusión y promoción de la cultura francesa, la formación de profesores de francés así como la participación a la cooperación cultural y lingüística entre España y Francia.

III. Francia es considerado como el lugar de nacimiento del cine. El conocimiento del séptimo arte por el público español, a través de las salas comerciales se complementa con la difusión cultural propiciada por las instituciones culturales francesas establecidas en España y por los organismos del Ministerio de Cultura y Deporte que tienen atribuida tal función.

IV. EL cineasta Jean Renoir es una de las figuras clave dentro del desarrollo de la historia del cine francés entre 1930 y 1950, antes de que se iniciara en Francia la «Nouvelle Vague». Su influencia es notable sobre el cine de artistas de la citada corriente, como es el caso de François Truffaut.

V. Que se desarrolló en Francia una nueva generación de cineastas, conocida como la «Nouvelle Vague», cuyos máximos exponentes fueron Godard, Rivette, Truffaut, Rohmer, que comenzaron a hacer un cine rupturista que marcó el inicio de una nueva ola de cine moderno.

VI. Jacques Rivette se considera uno de los directores más influyentes de la «Nouvelle Vague», siendo uno de los críticos y escritores de la revista especializada en cine «Cahiers du Cinéma», que junto a otros críticos encabezaron esta nueva generación de autores.

VII. Agnès Varda, única representante femenina del movimiento, también ha pasado a la historia del cine con nombre propio, lo que presenta relevancia suficiente para organizar una retrospectiva, homenajeando su trayectoria, con la proyección de sus películas.

VIII. EL ICAA, a través del departamento de programación de la Filmoteca Española, y el servicio cultural del Institut français d’Espagne colaboran en la organización de las actividades cinematográficas, en el marco de este convenio.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, fecha y lugar de realización.

El objeto del presente convenio es articular un marco de colaboración entre el ICAA y el Institut français d’Espagne para la organización y desarrollo de un proyecto cultural sobre la cinematografía francesa, en torno a diversas figuras relevantes del cine francés, con el objetivo de proyectar producciones de cineastas relevantes, en distintos momentos históricos, que fomentan un mayor conocimiento de la cultura y cinematografía francesa entre la ciudadanía española, buscando a su vez la difusión de la Filmoteca Española entre la ciudadanía francesa residente en España.

La organización de los actos de difusión entre el ICAA (Filmoteca Española) y el Institut français d’Espagne incluye lo siguiente:

– Una sesión, dentro de la programación habitual de la Filmoteca Española de 2020, de la película Nana (1926) de Jean Renoir, muda con rótulos en francés, subtitulada en español, cuya proyección se acompañará con música en directo, a partir de la partitura compuesta por el músico Baudine Jam.

– La programación de una retrospectiva completa de Jacques Rivette.

– La programación de una retrospectiva que aborda la trayectoria cinematográfica de la directora Agnès Varda, así como un curso sobre su obra, que incluya un análisis de los distintos periodos a los que corresponden sus películas, de los temas recurrentes así como de los vínculos e influencias en su obra, que se desarrollará entre las acciones formativas de la Escuela de Filmoteca Española.

Dicha muestra cinematográfica tendrá lugar en la sala de proyección de la Filmoteca Española, cine «Doré», de la calle Santa Isabel número 3, durante el año 2020, sin perjuicio de que su programación, en su caso, se realice en otras salas de ámbito cultural, afines a este proyecto con las que colabore el Institut français de España y la Filmoteca Española.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El ICAA, a través de la Filmoteca Española, asume las siguientes obligaciones:

a) Participar en la propuesta de la idea, filosofía y acciones del proyecto cultural sobre la cinematografía francesa en torno a las figuras de Jean Renoir, a través de una de sus películas, o de las retrospectivas de Jacques Rivette y Agnès Varda. El ICAA podrá intervenir directamente en su concreción, tanto desde el punto de vista de su programación como en los aspectos relativos a su divulgación y en los cursos formativos que, en su caso, lo acompañen.

b) Realizar una propuesta de títulos para proyecciones, presentaciones y actividades en las que vaya a consistir cada evento, de acuerdo con el Institut français de España.

c) Aportar la sala, el soporte de proyección y el personal técnico necesario en las sesiones que tendrán lugar con ocasión del desarrollo de la proyección de las películas incluidas en el ámbito del convenio.

d) Gestionar el subtitulado electrónico de las películas que formen parte de las retrospectivas, en colaboración el Institut français d’Espagne.

e) Participar en los actos de presentación y coloquios, acompañados de las personas designadas a tal fin entre el ICAA y el Institut français d’Espagne.

f) Aportar para su proyección, en su caso, copias de títulos de la programación prevista, de los que se disponga en los fondos de la Filmoteca Española. En el caso de que esos mismos títulos tuvieran que ser trasladados a otros centros, Filmoteca Española aplicará lo previsto en la Resolución de 23 de abril de 2018, del ICAA, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

g) Gestionar las copias de proyección procedentes de archivos fílmicos de miembros de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF).

h) Gestionar las invitaciones en los actos de inauguración de cada acto que se organice y que se celebre en la sala de proyecciones de Filmoteca Española. Se reservará al Institut français de España un número de invitaciones no superior a 30, sin perjuicio de que Filmoteca Española también se reserva un número no superior a 30.

i) Coordinar con el Institut français d’Espagne las notas de prensa de los actos que son objeto de este convenio.

j) Diseñar, coordinar la maquetación e impresión del material de los ciclos correspondientes (cartelería y material gráfico relacionado con el evento), previa presentación y aprobación a el Institut français d’Espagne. A tal fin se harán constar los respectivos logotipos en cualquier tipo de material derivado de las actividades conjuntas.

k) Difundir, a través de los canales habituales de difusión de la Filmoteca Española, los eventos y actividades incluidos en este convenio, mediante la inserción del logotipo del ICAA y del Institut français d’Espagne.

2. El Institut français d’Espagne asume las siguientes obligaciones:

a) Participar en la propuesta de la idea, filosofía y acciones del proyecto cultural sobre la cinematografía francesa en torno a las figuras de Jean Renoir, a través de una de sus películas, o de las retrospectivas de Jacques Rivette y Agnès Varda.

b) Aportar el equipo que coordina el proyecto y todo aquel personal que resulte necesario para desarrollar las actividades previstas en este convenio.

c) Facilitar a la Filmoteca Española, la gestión de los derechos de las películas, en caso de que exista un acuerdo de cesión de derechos para España por parte del productor de la película para el Institut français.

d) Sufragar, en su caso, gastos de desplazamiento de algunos de los invitados.

e) Difundir todas las actividades relacionadas con las acciones establecidas en el presente convenio en los medios de comunicación del Institut français d’Espagne (redes sociales, página web, agenda cultural) y de la Embajada de Francia en España.

f) Coordinar con la Filmoteca Española las notas de prensa de los actos que son objeto de este convenio.

Tercera. Compromiso económico.

1. Las partes asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos la realización de los gastos derivados de las acciones que se acuerden en cumplimiento del presente convenio.

2. El presente convenio no supone para el ICAA compromiso económico a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la LRJSP, más allá de los costes ordinarios de gestión, que se formalizarán de acuerdo a la normativa sobre ejecución del gasto público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los servicios prestados por el ICAA, a través de la Filmoteca Española, realizados en virtud de convenio, se encuentran exentos de precios públicos en la Resolución, de 23 de abril de 2018, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

3. El Institut français d’Espagne se compromete, según el evento y el tipo de colaboración, a sufragar los gastos de alojamiento y/o de transporte de algunos de los invitados franceses así como hacerse cargo de los derechos de algunas películas si se encuentran en su catálogo.

4. La estimación de gasto total del ICAA/Filmoteca Española en torno a las acciones del convenio es de 27.000 euros.

5. La estimación de gasto total del Institut français d’Espagne en torno a las acciones del convenio es de 2.542,05 euros.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un representante de cada una de las partes. El representante del Institut français d’Espagne será designado por su Directora General y el representante del ICAA por su Directora General.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la LRJSP, siendo el ICAA responsable del registro.

2. Tendrá una vigencia de 11 meses y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un año, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en todas sus hojas en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por el Institut français d’Espagne, la Directora general, Anne Louyot.

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