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Documento BOE-A-2021-7883

Orden INT/461/2021, de 30 de abril, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2021, páginas 56930 a 56931 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-7883

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Denominación N.º Reg. Nal.
Comité Ciudadano Anti-Sida del Principado de Asturias CCASIPA. 585420
Corazón y Manos. 614242
Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en España-ICOMOS España. 36322
Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente.

Denominación N.º Reg. Nal.
Federación Española de Lupus (FELUPUS). 2056
Federación de Asociaciones de Mujeres Arena y Laurisilva. 50710
Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Una Ciudad para Todos. Principado de Asturias. 465
Asociación Unión Musical Santa Cecilia de Caudete. Castilla-La Mancha. 5303
Asociación Social La Prosperidad. Comunidad Valenciana. 36600
Asociación de Familias de Niños con Cáncer del Principado de Asturias-Galban. Principado de Asturias. 6732
Asociación Red de Voluntariado Social de Salamanca. Castilla y León. 3413
Asociación Nueva Gente. Castilla y León. 804
Asociación de Familiares y Afectados de Espondilitis Anquilosante de Burgos (AFAEA Burgos). Castilla y León. 5042
Asociación Solidarios por León, Proyecto Convivo. Castilla y León. 5062
Asociación Banco de Alimentos de Ávila. Castilla y León. 1856
Cuarto.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Confederación Andaluza de Entidades de Personas con Discapacidad Física y Orgánica-Andalucía Inclusiva. Andalucía. 233

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 30 de abril de 2021.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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