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Documento BOE-A-2021-7884

Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2021, páginas 56932 a 56939 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-7884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/04/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

Servicio efectivo a los ciudadanos.

Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

Responsabilidad por la gestión pública.

Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Por todo ello dispongo:

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno.

Se delegan en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

1.1 Acordar la redistribución de efectivos entre servicios de distintos Departamentos, previo informe favorable de éstos, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.2 Acordar comisiones de servicios, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos dentro de la misma provincia, previo informe del Departamento de procedencia, de acuerdo con el artículo 64.3 d) del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.3 La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido, a propuesta de los Directores o Jefes de unidades de los servicios periféricos de cada Departamento, de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.4 La propuesta previa a la autorización de compatibilidad para un segundo puesto o actividad pública, de acuerdo con el artículo 9, en relación con el artículo 17, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.5 El informe previo a la autorización o reconocimiento de compatibilidad para un segundo puesto o actividad pública si los dos puestos correspondieran a la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 9 en relación con el artículo 17, de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.6 La propuesta previa al reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14 en relación con el artículo 17 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.7 La incoación de los expedientes disciplinarios respecto a los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

2. En materia de expropiación forzosa:

2.1 Abrir trámite de información pública respecto de la relación de bienes y derechos a expropiar y resolver, a la vista de las alegaciones, sobre la necesidad de la ocupación, designando a los que tendrán el carácter de interesados, de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF) de 16 de diciembre de 1954.

2.2 Publicar la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación, de acuerdo con el artículo 17.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa (en adelante, REF) aprobado mediante Decreto de 26 de abril de 1957.

2.3 Adoptar las medidas que sean necesarias para que no se alteren las condiciones y características de la cosa o bien afectado, en el caso de expropiaciones de bienes de valor histórico-artístico o arqueológico, de acuerdo con el artículo 77 de la LEF.

2.4 Anuncio de la apertura del plazo para solicitar indemnización, de acuerdo con el artículo 91 de la LEF.

2.5 Adoptar las medidas pertinentes cuando no se concediere permiso por el titular para poder realizar los estudios oportunos, en el caso de ocupaciones temporales de terrenos, de acuerdo con el artículo 110 de la LEF.

2.6 Retirar la autorización de ocupación temporal de terrenos, de acuerdo con el artículo 110.2 de la LEF y 126.4 del REF.

2.7 Resolver, en los casos de ocupaciones temporales, las discrepancias entre particulares y Administración en relación con la pérdida temporal de los beneficios que la propiedad ocupada sea susceptible de producir, de acuerdo con el artículo 131 del REF.

2.8 Recibir la propuesta de los beneficiarios para que se inicie el expediente del justiprecio, de acuerdo con el artículo 27 del REF.

2.9 Señalar el día en que haya de procederse al pago, el cual se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia, de acuerdo con el artículo 49.1 del REF.

2.10 Notificar a los ocupantes de la finca expropiada el plazo en que deben desalojarla, de acuerdo con el artículo 53 del REF.

2.11 Ordenar a la autoridad municipal la asistencia al nuevo acto de levantamiento del acta previa a la ocupación en el caso de que se hubiese suspendido anteriormente dicha diligencia por su inasistencia, advirtiéndolo de las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de desobediencia, de acuerdo con el artículo 57.1 del REF.

2.12 Proceder al nombramiento de los representantes de la Administración, que corresponda al Delegado del Gobierno, en los trámites de expropiación forzosa y en las actuaciones necesarias para la ejecución de obras de infraestructuras energéticas, de competencia del Ministerio, de acuerdo con el artículo 33.4 de la LEF.

2.13 Proceder al nombramiento de las personas que se encarguen de la Secretaría del Jurado de Expropiación Forzosa en la provincia, así como solicitar el nombramiento de Vocales que corresponda a la Delegación de Hacienda, de acuerdo con el artículo 33.4 de la LEF.

3. En materia de autorizaciones administrativas y derechos ciudadanos:

3.1 Prohibir o autorizar disponiendo medidas de seguridad y comodidad complementarias, las actividades a que se refiere el artículo 149.3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

3.2 Prohibir o autorizar disponiendo medidas de seguridad y comodidad complementarias, la celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, a la que se refiere el artículo 152 del citado Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

3.3 Autorizar la utilización en festejos tradicionales, en lugares públicos únicamente con pólvora, de armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», de acuerdo con el artículo 107 c) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

3.4 Resolver las solicitudes de exención de medidas de seguridad, obligatorias para ciertos establecimientos, de acuerdo con los artículos 125, 129 y 134 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

3.5 Autorizar o denegar los servicios de vigilancia y protección, de acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

3.6 Autorizar o denegar el servicio con armas, en los casos previstos en los artículos 81 y 93 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

3.7 Resolver la autorización o denegación de armeros de las empresas de seguridad en los lugares en que se preste servicio de vigilantes de seguridad con armas o de protección de personas determinadas, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

3.8 Resolución de prohibición o modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de reuniones, manifestaciones o cualquier actuación en ejercicio del derecho de reunión, si procede, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

4. En materia de protección de la seguridad ciudadana:

4.1 Incoar y resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves en grado mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

4.2 La adopción de medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1, en los procedimientos a los que se refiere el apartado a), de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

4.3 La adopción de normas y medidas destinadas a garantizar la seguridad pública en espectáculos y actividades recreativas de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

5. En materia de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte:

5.1 Resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

6. En materia de protección civil:

6.1 Resolución de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

7. En materia de industria:

7.1 Resolver sobre la autorización de modificación material, de carácter no sustancial, de una fábrica de explosivos, de acuerdo con el artículo 29.3 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

7.2 Resolver sobre el permiso de funcionamiento expreso para la puesta en funcionamiento de las instalaciones relativas al establecimiento, modificación sustancial, traslado o reconstrucción de las fábricas de explosivos (artículo 31.1), y resolver sobre la oposición razonada al cumplimiento de las prescripciones de construcción (artículo 35.2) y sobre el permiso expreso para reiniciar las labores de producción, según el artículo 3 de la Instrucción Técnica Complementaria número 23, todos ellos del citado Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

7.3 Resolver sobre autorizaciones de empleo de focos caloríficos en fábricas de explosivos, de acuerdo con el artículo 47.19 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

7.4 Resolver sobre la autorización a las fábricas de explosivos para comercializar explosivo a granel, de acuerdo con el artículo 56.4 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

7.5 Resolver sobre las solicitudes de establecimiento y modificación sustancial de depósitos de productos terminados no integrados en una fábrica y de consumo hasta 10.000 kilogramos netos; resolver sobre el permiso de puesta en marcha de aquellos, recibir los informes sobre inspecciones practicadas en los mismos y resolver sobre la excepción de acceso único, reanudación de la actividad, cumplimiento de prescripciones, paralización de la actividad, de acuerdo con los artículos 62.1, 64.3, 67.3, 69.1, 84 y 85 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

7.6 Dar conformidad expresa al nombramiento de la dirección técnica de un depósito de explosivos, según lo dispuesto en el artículo 73.1 del Reglamento de Explosivos.

7.7 Resolver las solicitudes de autorización de almacenamiento accidental de explosivos fuera de los depósitos autorizados, de acuerdo con el artículo 94 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

7.8 Resolver las solicitudes de autorización para la instalación de polvorines auxiliares de distribución, con capacidad unitaria máxima de hasta 50 Kilogramos ó 500 detonadores, a los usuarios de explosivos según el artículo 95.1 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

7.9 Resolver las solicitudes de instalación de depósitos transportables de consumo de explosivos, según lo dispuesto en el artículo 96.3 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

7.10 Resolver las solicitudes de autorización de almacenamientos especiales de explosivos en aeropuertos, adiestramiento de perros, experimentación y análisis de explosivos, según lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

7.11 Resolver las solicitudes de autorizaciones para la utilización habitual con ámbito provincial o eventual de explosivos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.2 y 119.3 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

7.12 Resolver las autorizaciones para la realización de voladuras especiales, en relación con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto 863/85 de 2 de abril, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria de 10 de marzo de 2001 y artículo 198 del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, aprobado por Decreto de 29 de agosto de 1934.

7.13 Resolver sobre autorizaciones de instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de explosivos, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 12 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

7.14 Resolver las solicitudes para la instalación de talleres de fabricación de artículos pirotécnicos y cartuchería y talleres de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia, incluida su reparación o reconstrucción; para introducir una modificación material o una modificación sustancial; para la reparación o reconstitución de talleres en desuso; resolver sobre la obtención del permiso de funcionamiento, el cumplimiento de prescripciones obligatorias, la revocación o restricción del permiso de funcionamiento, la suspensión provisional de todas las actividades o de parte de ellas, y el permiso para reanudar la actividad en caso de previa falta de la misma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22, 29, 30, 31, 36 y 39 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.15 Dar conformidad expresa al nombramiento de director técnico de un taller de pirotecnia, según lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.16 Dar conformidad expresa al nombramiento de director técnico de un taller de carga de cartuchería, según lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.17 Resolver sobre la autorización para el establecimiento de depósitos de productos terminados no integrados en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como sobre el permiso para su puesta en funcionamiento, y para la reanudación de la actividad, de acuerdo con los artículos 68, 74 y 76 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.18 Dar conformidad expresa al nombramiento de director técnico de un depósito de productos terminados no integrado en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería, según el artículo 80 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.19 Resolver las solicitudes de almacenamiento en armerías, empresas de seguridad, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con en el artículo 103 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.20 Resolver sobre las solicitudes de almacenes especiales de artículos de pirotecnia de las categorías T1, T2, P1, y P2, y los utilizados en manifestaciones festivas, y aquéllos destinados al uso en la marina, conforme a lo detallado en el artículo 105 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.21 Resolver las solicitudes para la venta y puesta a disposición del público de cartuchería y productos pirotécnicos, formuladas por personas físicas o jurídicas, de acuerdo con los artículos 124 y 125 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.22 Resolver las solicitudes para la instalación y autorización para el funcionamiento de establecimientos permanentes o temporales de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1 y de uso en la marina, así como cualquier modificación de las condiciones y características del proyecto, de acuerdo con los artículos 130, 131 y 133 y la Instrucción Técnica Complementaria número 17 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.23 Resolver las solicitudes de autorización de espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos disminución de distancias mínimas, y en su caso denegación expresa para la celebración del espectáculo, de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.24 Resolver las solicitudes para la utilización de artículos pirotécnicos de la categoría P2 cuyo NEC total sea mayor a 50 kilogramos y establecer prescripciones relativas al almacenamiento, transporte y utilización de artículos pirotécnicos de categoría P2, a que se refiere el artículo 11 de la Instrucción Técnica Complementaria número 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.25 Resolver las solicitudes para la utilización de utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, cuando no formen parte de un espectáculo pirotécnico, cuyo NEC total sea mayor a 50 kilogramos, y establecer prescripciones relativas al almacenamiento, transporte y utilización, a que se refiere el artículo 12 de la Instrucción Técnica Complementaria número 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.26 Determinar el destino final del material incautado, en aplicación del artículo 198.2.e) del Reglamento precitado, en los casos y con las condiciones que establece para la destrucción o para atribuirle otros fines la ITC n.º 12 del Reglamento, entregando a las FAS, Guardia Civil o Policía Nacional, ordenar su destrucción o dar otros fines a la cartuchería y a los artículos pirotécnicos incautados según lo dispuesto en los artículos 203.1 y 204.1, respectivamente, del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.27 Resolver sobre las solicitudes de autorización para el tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, según lo dispuesto en la ITC 12, apartados 3 a 5, del Reglamento, así como resolver sobre la autorización excepcional de transporte, prevista en la ITC 12, Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, apartado 4, punto 4 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

7.28 Resolver las solicitudes de autorización para la instalación y emplazamiento, y autorización para la entrada en funcionamiento de los laboratorios de ensayo, así como la facultad de ordenar la revocación o la suspensión de la autorización de funcionamiento otorgada, previstas en la ITC 23, Laboratorios de ensayo, apartados 2, 8.1, 8.2 y 9 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

8. En materia de carreteras:

8.1 Resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

8.2 Disponer la suspensión provisional de obras e instalaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras.

8.3 Resolver la demolición de las obras e instalaciones o impedir definitivamente los usos no autorizados o que no se ajustaren a las condiciones establecidas en la autorización, así como ordenar la instrucción de los oportunos expedientes para la eventual legalización de las obras o instalaciones, o autorización de los usos que se adapten a las normas aplicables. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

8.4 Ordenar la ejecución forzosa de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

8.5 Adoptar medidas en relación con obras ruinosas, de acuerdo con el artículo 100 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

9. En materia ferroviaria:

9.1 Disponer la paralización de las obras o instalaciones y la suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones, así como proceder al precinto de las obras o instalaciones afectadas, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

9.2 Resolver sobre la demolición de las obras o instalaciones y la prohibición definitiva de los usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las autorizaciones otorgadas, así como la iniciación del oportuno expediente para la eventual regularización de las obras o instalaciones o autorización de los usos permitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la citada Ley 38/2015.

9.3 Si se incumpliere la obligación de demoler o se continuara ejercitando el uso no autorizado, ordenar su ejecución forzosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Reglamento Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

10. En otras materias:

10.1 Todas las competencias atribuidas al Delegado del Gobierno en relación con la propaganda comercial aérea, de acuerdo con la Orden de 20 de diciembre de 1966, sobre reglamentación de la propaganda comercial aérea.

10.2 Las competencias atribuidas al Delegado del Gobierno en relación con la exención de uniformidad para miembros de Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52.3, en relación con el artículo 41.3, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, en el ámbito territorial de la provincia de Valladolid, y de las Secretarías Generales de las Subdelegaciones del Gobierno en Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, y Zamora, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las siguientes competencias.

1. En relación con los funcionarios destinados en servicios territoriales de ámbito provincial, y de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 28 de noviembre:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados, de acuerdo con el artículo 11.2 del mencionado Real Decreto 2169/1984.

b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, de acuerdo con el artículo 11.3 de la citada norma.

c) La concesión de permisos o licencias, de acuerdo con el artículo 11.5 de la citada norma.

d) El reconocimiento de trienios, de acuerdo con el artículo 11.6 de la citada norma.

e) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular, de acuerdo con el artículo 11.7 de la citada norma.

2. Resolver sobre las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos incluidos en su ámbito, de acuerdo con el punto Tercero de la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en relación con el artículo 11.3 del precitado Real Decreto 2169/1984.

Tercero. Delegación de la resolución de los recursos de reposición.

Se delega en los órganos que ejerzan competencias por delegación la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Cuarto. Régimen Jurídico.

1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Sexto. Derogación.

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, quedan sin efecto las resoluciones sobre delegaciones de competencia relativas a diversas materias del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León de fechas 24 de abril de 1997 y 1 de marzo de 1999.

Valladolid, 22 de abril de 2021.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, José Javier Izquierdo Roncero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2021
  • Fecha de publicación: 12/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Resolución de 24 de abril de 1997.
    • la Resolución de 1 de marzo de 1999.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Castilla y León
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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