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Documento BOE-A-2021-8269

Real Decreto 340/2021, de 18 de mayo, por el que se crea y regula el Comité Organizador de "España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022", y se modifica el Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2021, páginas 59576 a 59584 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-8269
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/05/18/340

TEXTO ORIGINAL

En octubre de 2022, España será el país invitado de honor en la Feria del Libro de Fráncfort, el encuentro profesional internacional del libro de mayor trascendencia comercial, en el que se negocian aproximadamente el 80 % de los derechos de autor globales. Este evento constituye una excelente oportunidad para la promoción de autores españoles en Alemania y en mercados de interés estratégico para España, como el francés, el anglosajón, el neerlandés y el italiano, entre otros, además de ser una buena plataforma para la promoción internacional de nuestra cultura.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificada por el apartado dos de la disposición final cuadragésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga a la celebración del evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La participación de España como país invitado de honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022, que tendrá lugar treinta y un años después de que España fuera país invitado de honor en 1991, brinda la oportunidad de fortalecer la difusión de las Letras españolas y presentar la variedad y riqueza de nuestra producción literaria y cultural.

Se trata de un proyecto de Estado, que trasciende al sector editorial y a las Letras españolas, para convertirse en un instrumento la proyección cultural de España en Alemania, que permitirá transmitir en el exterior la fuerza de la cultura española representada en el sector del libro y mejorar el conocimiento en el extranjero de la literatura española.

Para garantizar el éxito de la participación de nuestro país, el Ministerio de Cultura y Deporte firmó un acuerdo con la Frankfurter Buchmesse GmbH, entidad organizadora de la Feria del Libro de Fráncfort, en virtud del cual el Ministerio de Cultura y Deporte se comprometía a crear un comité de organización responsable del desarrollo y coordinación de los diversos elementos de la presentación de España como país invitado de honor.

Mediante este real decreto se establece la estructura de dicho comité organizador que consta de una Presidencia, dos Vicepresidencias, un Pleno, una Comisión Ejecutiva y una Comisión Técnica. Asimismo se contempla la posibilidad de crear comités especializados para el desarrollo de actos conmemorativos específicos.

El comité organizador se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, cuyo Presidente tiene rango superior al de Director General, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte, se modifica parcialmente el Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso, con la finalidad de que puedan incorporarse a ese órgano familiares y allegados a Pablo Picasso, o personas vinculadas a los mismos.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de garantizar el correcto funcionamiento del Comité Organizador de España como País Invitado de Honor en la Feria, siendo este órgano colegiado la forma más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a las personas destinatarias, ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas.

Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Cultura y Deporte, y de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación, adscripción y finalidad.

Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea el Comité Organizador de «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022» (en adelante el Comité Organizador) como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. El Comité Organizador impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y promoverá, en su caso, la colaboración con otras administraciones públicas, con entidades públicas y privadas, así como con otras personalidades relevantes que participen en este acontecimiento.

Artículo 2. Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, el Comité Organizador se estructurará en los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) Las Vicepresidencias.

c) El Pleno.

d) La Comisión Ejecutiva.

e) La Comisión Técnica.

f) Los Comités especializados.

Artículo 3. La Presidencia.

1. La Presidencia del Comité Organizador corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

2. Son competencias de la Presidencia del Comité Organizador:

a) Ostentar la representación del Comité Organizador.

b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

c) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.

f) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

Artículo 4. Las Vicepresidencias.

1. El Comité Organizador contará con dos Vicepresidencias: La Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte; y la Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por las personas que de conformidad con los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y las Vicepresidencias del Comité Organizador, y por las siguientes vocalías:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

c) La persona titular de la Secretaría de Estado de España Global.

d) La persona titular de la Secretaría General de Cultura.

e) La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

f) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.

g) La persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes.

h) La persona titular de la Presidencia de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A.

i) Una persona designada a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en representación de otras administraciones públicas, previa su aceptación.

j) Una persona designada a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en representación de entidades del sector editorial español, previa su aceptación.

k) La persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que desempeñará además la Secretaría del Comité Organizador.

2. La Secretaría de actas, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

3. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, las personas que sean convocadas por la Presidencia en representación de instituciones o entidades culturales que realicen actividades relacionadas con los fines, objetivos y funciones del Comité Organizador, en particular, quienes representen a entidades del sector editorial español.

4. La Presidencia del Comité Organizador designará suplentes de las personas representantes de la Administración General del Estado, o de los organismos públicos y entidades de derecho público o privado dependientes o vinculados a aquella, a propuesta de la persona titular del Ministerio correspondiente. El nombramiento de suplentes deberá recaer en personas titulares de órganos con rango, al menos, de Director General o asimilado. La designación de quienes hayan de suplir a las personas designadas conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letras i) y j), se efectuará del modo previsto para los titulares.

5. Son competencias del Pleno:

a) Apoyar y promover la coordinación de las actividades de los organismos y entidades públicas y privadas, así como de particulares, que formen parte del programa de actividades de esta celebración, así como supervisar la correcta ejecución del mismo.

b) Proponer a la Presidencia del Comité Organizador la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de sus respectivos suplentes.

c) Facilitar la coordinación con los Gobiernos de otros países amigos participantes.

d) Elaborar, antes del 31 de enero del año 2023, una memoria sobre las actuaciones recogidas en el programa estatal de actos, y darle la correspondiente difusión.

e) Aprobar el programa de actividades del Comité Organizador y el logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022».

f) Cualesquiera otras funciones que fueran procedentes para el desarrollo de la celebración.

6. Son competencias de la Secretaría las previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excepto la preparación del despacho de los asuntos y la redacción y autorización de las actas de las sesiones, que corresponderá a la persona que ostente la Secretaría de actas.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.

1. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva será designada por la Presidencia del Comité Organizador de entre quienes formen parte del Pleno. Del mismo modo, se designará un suplente, en su caso.

2. Integrarán la Comisión Ejecutiva, como Vocales:

a) La persona titular de la Embajada de España en la República Federal de Alemania.

b) La persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

c) La persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Propiedad Intelectual y Cooperación.

d) La persona titular de la Dirección de Estrategia, Prospectiva y Coherencia de la Secretaría de Estado de la España Global.

e) La persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), O.A.

f) La persona titular de la Dirección de Cultura del Instituto Cervantes.

g) La persona titular de la Dirección de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A.

h) La persona titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

i) La persona titular de la Dirección de Moda, Hábitat e Industrias Culturales de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

j) La persona designada para dirigir el Comisariado del proyecto «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022».

k) Una persona designada por la Presidencia del Comité Organizador, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en representación de entidades del sector editorial español.

l) Hasta un máximo de ocho personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos del Comité Organizador, designadas por la Presidencia del Comité Organizador. En la designación se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas debidamente acreditadas.

3. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria del subgrupo A1 con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado del Ministerio de Cultura y Deporte, que se designará por la Presidencia del Comité Organizador a propuesta de ese departamento.

Compete a la Secretaría la asistencia a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La Comisión Ejecutiva realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité Organizador.

Artículo 7.  Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, estará presidida por una persona designada por la Presidencia del Comité Organizador, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, entre titulares de órganos con rango, al menos, de Director General.

Corresponde a la Presidencia de la Comisión Técnica presidir y acordar la convocatoria de las sesiones, fijar el orden del día de las mismas, y las demás funciones inherentes a la Presidencia.

2. Formarán parte de la Comisión Técnica, además, cuatro personas designadas por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, una a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; una a propuesta del Ministerio de Hacienda; una a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte; y una a propuesta de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. Del mismo modo, se nombrarán suplentes, en su caso.

La designación de personas representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Técnica deberá recaer en titulares de órganos con rango, al menos, de Subdirector General; y se seguirá el mismo procedimiento para la designación de suplentes.

La suplencia de la Presidencia de la Comisión Técnica en caso de ausencia, vacancia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá a la persona designada por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte.

3. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Técnica, con voz pero sin voto, una persona designada por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la Presidencia de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A.

4. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, la Comisión Técnica tendrá el carácter de órgano encargado de la ejecución del programa y de certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

5. La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

b) La aprobación del manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos u otros elementos que identifiquen al acontecimiento.

El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las certificaciones que hubiera emitido en el trimestre anterior.

Artículo 8. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, para la obtención, en su caso, de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las personas interesadas deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Técnica, en el Ministerio de Cultura y Deporte (Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura), plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, en la forma y lugares previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte https://cultura.sede.gob.es. Los modelos e instrucciones detalladas estarán disponibles en el catálogo de trámites, del área de servicios al ciudadano en el portal del Ministerio de Cultura y Deporte https://www.culturaydeporte.gob.es.

El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del programa de apoyo al acontecimiento.

2. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Técnica será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

3. La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

4. El cómputo del plazo establecido en el apartado 2 se suspenderá cuando se requiera a la persona interesada que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 2 sin que la persona interesada haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo la persona interesada solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando copia sellada de la solicitud.

5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por la Comisión Técnica, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A.

1. La Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del programa «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022», que será aprobado por el Pleno del Comité Organizador, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.

2. Se atribuye a Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., la gestión económica del programa «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022». La contabilidad de la sociedad estatal reflejará de forma diferenciada los distintos gastos e ingresos derivados del acontecimiento. Una vez finalizadas las actuaciones del programa de apoyo, presentará un informe económico-financiero y técnico sobre las citadas actuaciones para su toma en consideración por la Comisión Técnica, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como un informe de auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta la finalización del programa. Una vez aprobado el informe económico de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., la Comisión Técnica aprobará la propuesta de liquidación que será presentada por la Secretaría de la citada Comisión Técnica. Las eventuales pérdidas que se pudieran derivar de la liquidación del programa y de la liquidación del órgano colegiado serán asumidas por la sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, S.A., con cargo a su presupuesto ordinario, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las administraciones públicas.

3. La Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El logotipo del acontecimiento será aprobado por el Pleno del Comité Organizador, correspondiendo a la Comisión Técnica aprobar el manual de aplicación de marca para el empleo con finalidad publicitaria de los signos distintivos denominativos y gráficos que identifiquen el acontecimiento de excepcional interés público «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022».

4. En las actuaciones realizadas por la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las administraciones públicas y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

Artículo 10. Comités especializados.

1. Con el fin de articular la colaboración que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, el Pleno podrá crear Comités especializados que, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva, actuarán en el desarrollo de actos preparatorios u organizativos específicos, cuando las circunstancias propias de la gestión así lo precisen.

2. El acuerdo de creación de cada Comité especializado determinará su composición, pudiendo formar parte de dichos Comités representantes de otras administraciones públicas, previa su aceptación, así como personas o representantes de instituciones privadas y personalidades de reconocido prestigio, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas debidamente acreditadas.

Artículo 11. Sede.

El Comité Organizador tendrá su sede en Madrid, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno. En lo que a la celebración de reuniones a distancia se refiere se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Extinción y liquidación.

El Comité Organizador dejará de desempeñar sus funciones una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, aprobará su disolución y extinción, que se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022».

El Comité Organizador no podrá disolverse hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.

El funcionamiento del Comité Organizador, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de la asunción, por parte de cada uno de los Ministerios, de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.

Todos los cargos del Comité Organizador tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional segunda. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento del Comité Organizador se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso.

El Real Decreto 245/2021, de 6 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo b) del artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:

«b) Por la Presidencia de la Comisión Nacional se nombrarán veintiocho vocales de los cuales:

1.º Diez serán designados entre representantes de la Administración General del Estado con rango, al menos, de Director General, o entre presidentes o directores de organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de aquella, a propuesta de la persona titular del departamento correspondiente.

2.º Siete serán designados entre representantes de otras administraciones públicas, previa su aceptación, que deberán ser representantes institucionales de órganos o entidades de reconocido prestigio en el ámbito cultural y artístico, o que desarrollen actividades vinculadas a la actividad o al legado artístico de Pablo Picasso.

3.º Cuatro serán designados entre personas o representantes de instituciones privadas, de reconocido prestigio y relación con el estudio de la vida y la obra artística de Pablo Picasso, o dedicadas al impulso y promoción de la cultura, nacional o internacional.

4.º Siete serán designados entre personas en las que concurra una especial vinculación con el entorno personal o familiar del pintor o con su obra.»

Dos. El párrafo b) del artículo 6.2 queda redactado del siguiente modo:

«b) Doce vocales de los que componen el Pleno, nombrados por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, de los cuales:

1.º Cinco de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b).1.º

2.º Tres de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b).2.º

3.º Dos de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b).3.º

4.º Dos de entre los designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b).4.º»

Tres. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 6, con la siguiente redacción:

«6. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva designará a la figura encargada del Comisionado para la conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso, entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional, que bajo la dependencia directa de la Comisión Ejecutiva llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Proponer acciones de fomento de las actividades que apruebe la Comisión Nacional.

b) Llevar a cabo el seguimiento de las acciones referidas en el apartado anterior.

c) Asesorar al Pleno y a la Comisión Ejecutiva en cualquier otra cuestión que esta pueda solicitar.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Pleno y la Comisión Ejecutiva.

El desempeño de las funciones del Comisionado tendrá carácter honorífico y no retribuido, sin perjuicio de la compensación o resarcimiento por los gastos de viaje, estancias y traslados que ocasione el desempeño de sus funciones, de acuerdo con lo previsto por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Ministerio de Cultura y Deporte dotará al Comisionado de los medios necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/05/2021
  • Fecha de publicación: 19/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3.1, 4.1, 5.1, 6.2.d) y k), por Real Decreto 786/2021, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-14665).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.1 y 6 del Real Decreto 245/2021, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2021-5398).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4 Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4832).
Materias
  • Alemania
  • Comités consultivos
  • Conmemoraciones
  • España
  • Ferias
  • Libros
  • Madrid
  • Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
  • Sociedades públicas

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