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Documento BOE-A-2021-8335

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lugo, para la financiación, ejecución, mantenimiento y conservación de las obras del "Proyecto de actuaciones para reducir el riesgo de inundación del río Rato en el entorno de la glorieta de la calle Serra de Meira. T.M. Lugo".

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2021, páginas 59924 a 59930 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-8335

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el ayuntamiento de Lugo sobre la financiación, ejecución, mantenimiento y conservación de las obras del «Proyecto de actuaciones para reducir el riesgo de inundación del río Rato en el entorno de la glorieta de la calle Serra de Meira. T.M. Lugo», otorgado el 7 de mayo de 2021, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 12 de mayo de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lugo sobre la financiación, ejecución, mantenimiento y conservación de las obras del «Proyecto de actuaciones para reducir el riesgo de inundación del río Rato en el entorno de la glorieta de la calle Serra de Meira. T.M. Lugo»

En Lugo, a 7 de mayo de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, doña Lara Méndez López, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lugo, nombrada en el Pleno de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el río Rato, o río da Chanca, ha sido seleccionado como ARPSI (Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación) en la EPRI (Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación en la cuenca del Miño-Sil), respondiendo así a los requerimientos marcados en la Directiva 2007/60/CE, en el Real Decreto 9/2008 y en el Real Decreto 903/2010.

Esto implica que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. ha elaborado los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación para la cuenca de este cauce, delimitando las zonas inundables para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

La ejecución, en el año 2015, de las «Obras de infraestructura viaria en Lugo. Ponte Paradai-rúa Serra de Meira. Fase I. Glorieta Ponte Paradai-glorieta Serra de Meira. LU/09/019.03.1.1», ha alterado el comportamiento y extensión de la llanura de inundación del río Rato en las zonas adyacentes a la glorieta de Serra de Meira, provocando, incluso para la avenida de diez años de periodo de retorno, un mayor riesgo de inundación de las viviendas allí existentes con respecto a la situación anterior; lo que supone un incumplimiento de lo establecido en el artículo 9 ter.a) y b) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y ha conllevado la incoación de un expediente sancionador por parte de la Comisaría de Aguas del Organismo.

Es por ello que se hace necesario ejecutar las actuaciones que sean necesarias para mejorar la capacidad de desagüe del tramo encauzado del río Rato en el entorno de la mencionada glorieta, a fin de reducir el riesgo de inundación en avenidas y cumplir al mismo tiempo los requisitos marcados por el mencionado artículo del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Segundo.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribió en fecha 18 de mayo de 2020, un Protocolo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lugo con el objeto de establecer el marco para una posible colaboración futura entre las partes otorgantes sobre la financiación, ejecución, mantenimiento y conservación de las obras del «Proyecto de actuaciones para reducir el riesgo de inundación del río Rato en el entorno de la glorieta de la calle Serra de Meira. T.M. Lugo»

En el exponendo séptimo del citado protocolo se establecía que para llevar a cabo la actuación proyectada se formalizaría con carácter previo a su ejecución, un Convenio en el que se especificarían las obligaciones de ambas partes, tanto para la financiación de la actuación como para la entrega de lo actuado al Ayuntamiento de Lugo.

Tercero.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O. A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer Convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Cuarto.

Que al Ayuntamiento de Lugo le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de seguridad en lugares públicos, disciplina urbanística, conservación de caminos y vías rurales así como la protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en Convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir Convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Lugo estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación y ejecución del «Proyecto de actuaciones para reducir el riesgo de inundación del río Rato en el entorno de la glorieta de la calle Serra de Meira. T.M. Lugo».

Basándose en lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de los estudios, proyectos y obras que permitan reducir el riesgo de inundación durante las avenidas producidas por el río Rato en el entorno de la glorieta de la calle Serra de Meira.

Asimismo se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Duración, modificación y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio resultará eficaz conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una duración de cuatro años.

No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte otorgante del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este Convenio, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de las actuaciones.

El objeto de las actuaciones a desarrollar en el marco del presente Convenio es la redacción de un proyecto que permita mejorar la capacidad de desagüe del tramo encauzado del río Rato en el entorno de la glorieta de la calle Serra de Meira, actuando sobre la sección encauzada del tramo situado aguas arriba del cajón de hormigón que discurre bajo la calzada, para aumentar su capacidad modificando la geometría actualmente existente. En el proyecto se estudiará asimismo la procedencia de actuar de la misma manera en el tramo de río encauzado aguas abajo de la glorieta.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total para la ejecución de las obras se estima en 650.000 €, Impuesto del Valor añadido incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del organismo de cuenca para el ejercicio 2021 y siguientes, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.610, código de superproyecto 2008.23.231.9004, código de proyecto 2014.23.231.0001, de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 487.500 € del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 75% de la inversión.

– El Ayuntamiento de Lugo aportará 162.500 € del coste inicialmente previsto con cargo a su aplicación presupuestaria 1610072109 lo que supone un porcentaje del 25% de la inversión.

3. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará el coste de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto: 30.000 €.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 590.000 €.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 30.000 €.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como anexo al presente documento.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Lugo se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de Lugo tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el Convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A, se comunicará al Ayuntamiento de Lugo tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento Lugo las mismas.

4. La entrega de las citadas obras, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Lugo adjuntando una copia del acta de recepción.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento de Lugo, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega para que éste asuma su mantenimiento y conservación a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento de Lugo lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Lugo.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Lugo las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

2. El mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio de acuerdo con el reparto competencial sobre el dominio público que la legislación de aguas establece, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de las obras ejecutadas, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

Décima. Terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

El proyecto constructivo redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A determinará los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Una vez conocidos, el Ayuntamiento de Lugo y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A acordarán la forma de adquisición de los mismos y su puesta a disposición para la ejecución de las obras.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y otro representante del ayuntamiento de Lugo, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Le corresponde a esta Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la solución de las dudas que puedan surgir en cuanto a su interpretación y cumplimiento.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

El presente Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Lugo, Lara Méndez López.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración 1.ª anualidad 2.ª anualidad 3.ª anualidad Total
CHMS, O.A. 30.000 € 414.000 € 43.500 € 487.500 €
Ayuntamiento de Lugo. 10.000 € 138.000 € 14.500 € 162.500 €
 Total. 40.000 € 552.000 € 58.000 € 650.000 €

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