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Documento BOE-A-2021-8336

Orden CUD/477/2021, de 7 de mayo, por la que se acuerda la designación "Biblioteca Pública del Estado en Ourense Nós" como nueva denominación oficial de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2021, páginas 59931 a 59934 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-8336

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, aprobado por el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, señala en su artículo 1 que son Bibliotecas Públicas del Estado las Bibliotecas adscritas al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas y destinadas esencialmente a la difusión y fomento de la lectura en salas públicas o mediante préstamos temporales, y también a la conservación de las colecciones bibliográficas de singular relevancia que forman parte del Patrimonio Histórico Español.

Dicho precepto en su apartado 2 precisa que las Instituciones culturales a que se refiere este artículo se identifican con la mención «Biblioteca Pública del Estado», sin perjuicio de añadir una designación específica. La denominación oficial deberá figurar en el edificio, en los sellos identificadores y en los impresos de la misma.

De conformidad con lo que dispone el artículo 3, sobre el régimen aplicable a las Bibliotecas Públicas del Estado, su creación se hará mediante Orden del Ministro de Cultura o por Real Decreto cuando tengan carácter nacional. Asimismo, se establece que el Ministerio de Cultura puede establecer convenios con las Comunidades Autónomas para la gestión de las Bibliotecas Públicas del Estado, que no alterarán su adscripción ministerial.

En relación con ello, se significa que el 5 de diciembre de 1989 se suscribió entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia un convenio sobre gestión de bibliotecas de titularidad estatal, que fue publicado por Resolución de 14 de diciembre de 1989 (BOE 19 de diciembre de 1989). Dicho convenio fue suscrito en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Cultura, que preveía que mediante convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma se establecerán los términos de los derechos y obligaciones de ambas partes en materia de gestión de Bibliotecas de titularidad estatal. En virtud de dicho Real Decreto la gestión de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense fue transferida a la Xunta de Galicia.

Teniendo en consideración la petición que la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia ha realizado al Ministerio de Cultura y Deporte, en la que propone el cambio de la denominación de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, con la finalidad de incorporar a la misma la mención de «Nós» para destacar el valor histórico de la Revista «Nós» y su repercusión cultural para dicha ciudad y para la cultura gallega.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, dispongo:

Primero. Denominación oficial.

La designación «Biblioteca Pública del Estado en Ourense Nós» en castellano y «Biblioteca Pública do Estado en Ourense Nós» en gallego son las denominaciones oficiales de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense en ambas lenguas.

La citada denominación oficial deberá figurar en el edificio, en los sellos identificadores y en los impresos de la misma, en cumplimiento del artículo 1.2 del Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, aprobado por Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo.

Segundo. Modificación del Convenio sobre gestión de Bibliotecas de titularidad estatal.

Se incluye como Anexo a la presente orden el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se modifica el anexo del Convenio sobre gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal, de fecha 5 de diciembre de 1989, por el cambio de denominación al que se hace referencia en el apartado primero.

Tercero. Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2021.–EL Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia por el que se modifica el anexo del Convenio sobre gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal, de fecha 5 de diciembre de 1989 por cambio de sedes y de denominación

En Madrid/Santiago de Compostela, a 24 de marzo de 2021.

De una parte, don José Manuel Rodríguez Uribes, Ministro de Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE del 13) y en el ejercicio de las funciones atribuidas en los artículos 61.k) y 48.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Román Rodríguez González, actuando en representación de la Xunta de Galicia, en virtud de su cargo como Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, nombrado por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, así como el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, tras su creación mediante Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que en el Anexo (Relación de bibliotecas) del Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia de 5 de enero de 1989 sobre gestión de Bibliotecas, Museos y Archivos de titularidad estatal consta como denominación «Biblioteca Pública» con sede en la Calle Concejo, 13.

Segundo.

Que dicha ubicación fue modificada por Anexo de 7 de abril de 2016 (Resolución de 21 de abril de 2016, de la Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se modifica el Anexo del Convenio sobre gestión de Bibliotecas, Museos y Archivos de titularidad estatal, por cambio de ubicación de la sede de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, BOE núm. 112, de 9 de mayo de 2016), por el que se formalizó el traslado de la sede la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, en Calle Concejo, 13, al inmueble de titularidad estatal, situado en la Rúa de Canle, 6, quedando con ello modificado el Anexo original del convenio en cuanto al cambio de ubicación.

Tercero.

Al amparo de lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio de 1989 y del artículo 1.2 «Definición de Biblioteca Pública del Estado» (Título Primero. De las Bibliotecas Públicas del Estado. Capítulo Primero. Disposiciones Generales) del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE núm. 129, de 31 de mayo de 1989), el Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, se conviene el cambio de denominación de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense.

Por lo expuesto, se formaliza dicho cambio de denominación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Se acuerda formalizar el cambio de denominación de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, con sede en la Rúa de Canle, 6, por Biblioteca Pública del Estado en Ourense Nós (Biblioteca Pública do Estado en Ourense Nós, en su denominación en lengua gallega).

En consecuencia, queda modificado el Anexo del Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal, formalizado con fecha 5 de diciembre de 1989 (BOE de 19 de diciembre de 1989), modificado el 7 de abril de 2016, sustituyendo la referencia a la denominación de «Biblioteca Pública» a «Biblioteca Pública del Estado en Ourense Nós» (Biblioteca Pública do Estado en Ourense Nós, en su denominación en lengua gallega).

Tal como se indica en el artículo 1.2 «Definición de Biblioteca Pública del Estado» (Título Primero. De las Bibliotecas Públicas del Estado. Capítulo Primero. Disposiciones Generales) del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE núm. 129, de 31 de mayo de 1989): «Las Instituciones culturales a que se refiere este artículo se identifican con la mención «Biblioteca Pública del Estado», sin perjuicio de añadir una designación específica. La denominación oficial deberá figurar en el edificio, en los sellos identificadores y en los impresos de la misma».

En el caso de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, se formaliza la designación específica «Nós» tras la denominación oficial y será aplicable en sus usos tanto en lengua castellana como en lengua gallega.

Segunda. Régimen de gestión.

El régimen de gestión y los compromisos establecidos por las partes firmantes del Convenio sobre gestión de bibliotecas, de 5 de diciembre de 1989, no se modifican ni alteran por el cambio de denominación.

Tercera. Financiación.

El incremento de gastos, tanto de personal como de funcionamiento en la nueva sede de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, así como los gastos derivados del uso de la nueva denominación en sellos identificadores o impresos de la misma, serán íntegramente asumidos por la Xunta de Galicia.

Cuarta. Normativa aplicable.

Los artículos 148.1.15.ª y 16.ª, el artículos 148.1.28.ª de la Constitución española, el artículo 27.18.º del Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio y el Real Decreto 1531/1989, de 15 de diciembre, sobre el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Galicia, la Resolución de 14 de diciembre de 1989, por la que se da publicidad a los convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la gestión de bibliotecas, archivos y museos de titularidad estatal, el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE núm. 127, de 7 de mayo de 2020), el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE núm. 129, de 31 de mayo de 1989) y el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidades, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural e Galicia y la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Quinta. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.–El Conselleiro de Cultura, Educación y Universidades, Román Rodríguez González.

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