Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-8917

Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a la modificación de la composición, de designación de ponencias y de formación de Salas.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2021, páginas 64902 a 64906 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-8917

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 13 de mayo de 2021, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de abril de 2021, del siguiente tenor literal:

Primero. Modificación de la composición, designación de turno de ponencias y de formación de salas, régimen de abstenciones y recusaciones, y señalamientos de vistas, deliberaciones y votos.

Como consecuencia del cese del Ilmo. Sr. Magistrado don Angel Luis Hurtado Adrian, verificado el pasado día 10 de noviembre de 2020 al haber sido promovido a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, ocupando plaza en la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal, conforme se dispuso en el Real Decreto 910/2020, de 13 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 7 de noviembre de 2020, y habiendo tomado posesión en fecha 25 de marzo de 2021 el Ilmo. Sr. Magistrado don José Ramón González Clavijo, de la referida plaza vacante, en atención a la resolución del concurso de traslado convocado al efecto verificada por el Real Decreto 77/2021, de 2 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo de 2021, y considerándose preciso, por tanto, modificar la composición, designación del turno de ponencias y formación de Sala, así como el régimen de abstenciones y recusaciones, los señalamientos de vistas, deliberaciones y votos en la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, se aprueba por unanimidad de todos los miembros de la Junta las siguientes normas sobre dichos extremos, modificándose las actualmente existentes:

I. Composición de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y Sustitución de la Presidencia

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional prevista en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), como consecuencia de la ejecución de la Sentencia de 3 de abril de 2019 de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en relación con el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 480/2017, hecha efectiva en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de mayo de 2019 y en los Reales Decretos n.° 358, 359, 360, y 361/2019, de 24 de Mayo, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio de 2019, queda compuesta por el Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Nacional, ante la inexistencia de Presidencia especifica de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y al ser Presidente nato de todas las Salas de la Audiencia Nacional (artículo 63.2 de la LOPJ), y por los siguientes Magistrados, ordenados por antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril de 2018 (corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de abril de 2018), mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 12 de abril de 2018:

Excmo. Sr. don José Ramón Navarro Miranda (Presidente).

Ilma. Sra. doña Manuela Fernández Prado.

Ilmo. Sr. don José Ramón González Clavijo.

Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.

El Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional será sustituido por el Magistrado de dicha Sala con mejor puesto en el escalafón de la Carrera Judicial (artículo 209 de la LOPJ:), según la ordenación anteriormente expuesta.

II. Turno de asignación de ponencias y sustituciones

En atención a las previsiones señaladas en los artículos 203 y siguientes de la LOPJ, para cada pleito o causa que se tramite ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional habrá un Magistrado ponente designado según el turno que seguidamente se detalla, fijado sobre la base de criterios objetivos.

En la designación de ponente turnarán todos los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, incluido el Excmo. Sr. Presidente de la misma (artículo 204 de la LOPJ). determinándose el nombre del referido Magistrado ponente en la primera resolución que se dicte en el proceso, notificándose a las partes dicho nombre, así como el que con arreglo al turno establecido le sustituya, expresándose las causas que motiven la sustitución.

1. Asignación de Ponencias.

La asignación de la ponencia a cada Magistrado corresponderá con el último dígito del número de Registro del pleito o causa correspondiente que se turne a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, asignándose tres números de terminación de asuntos a cada uno de los Magistrados que la componen, excluyéndose al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación a quien se le asigna un solo número de terminación, según el siguiente cuadro:

Ponentes Terminación número
Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente). 5
Ilma. Sra. Dña. Manuela Fernández Prado. 2, 6 y 9
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo. 1, 4 y 8
Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez. 3, 7 y 0

2. Sustitución de Ponentes.

La sustitución de cada Ponente designado se efectuará conforme al criterio objetivo de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que el Magistrado sustituto será el que se posicione como inmediatamente más moderno en el referido escalafón respecto del Magistrado sustituido.

En el supuesto de que el Ponente a sustituir sea el Magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, será sustituido por el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

3. Compensación en el turno de Ponencias para el supuesto de sustitución de Ponente.

En el supuesto que el Ponente designado tenga que ser sustituido, se realizará la correspondiente compensación en el siguiente reparto de ponencias que lo permita.

III. Formación de Sala

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional será presidida, en todas las conformaciones que se efectúen, por el Excmo. Sr. Presidente de la misma, y seguirá los siguientes turnos de reparto y formación de Sala:

Ponencia Magistrados que formarán Sala
1 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo (Ponente).
Ilma. Sra. Dña. Manuela Fernández Prado.
2 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilma. Sra. Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente).
Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez.
3 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo.
Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez (Ponente).
4 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo (Ponente).
Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez.
5 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente y y Ponente).
Ilma. Sra. Dña. Manuela Fernández Prado.
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo.
6 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilma. Sra. Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente).
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo.
7 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilma. Sra. Dña. Manuela Fernández Prado.
Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez (Ponente).
8 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilma. Sra. Dña. Manuela Fernández Prado.
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo (Ponente).
9 Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilma. Sra. Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente).
Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez.
O Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda (Presidente).
Ilmo. Sr. D. José Ramón González Clavijo.
Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez (Ponente).

IV. Régimen de abstenciones y recusaciones

1. Abstención de un Magistrado y sustitución.

Tan pronto como uno de los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conozca la concurrencia en su persona de alguna de las causas legalmente establecidas en el artículo 219 de la LOPJ, se abstendrá del conocimiento del asunto del que forme parte, sin esperar a que se le recuse (artículo 217 de la LOPJ).

Dicha abstención será comunicada tan pronto como sea advertida la causa que la motive al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional mediante escrito razonado, quien la comunicará a todos los Magistrados integrantes de la Sala, suspendiéndose el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella o transcurra el plazo previsto para su resolución. Si la causa de abstención concurre en la persona del Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el escrito razonado referido anteriormente, será comunicado por el mismo a todos los limos. Sres. Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

La resolución de la abstención corresponderá al pleno de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, no formando parte de la misma el Magistrado abstenido.

– Si no se estima justificada la abstención: se ordenará al Magistrado que continúe el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación, y recibida la orden, el Magistrado dictará providencia poniendo fin a la suspensión del proceso.

– Si se estima justificada la abstención: la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, constituida en pleno, dictará auto disponiendo apartar definitivamente del asunto al Magistrado abstenido y ordenando remitir las actuaciones al que deba de sustituirle, siguiéndose el criterio fijado anteriormente en el apartado II.2) para la sustitución de los Ponentes.

La abstención y la sustitución del Magistrado que se haya abstenido serán comunicadas a las partes del proceso, incluyendo el nombre del sustituto.

2. Instrucción de los incidentes de recusación.

– Si el recusado es el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, o uno o dos Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación formulado corresponderá, conforme establece el artículo 224.1.1° de la LOPJ, a un Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad. De este modo, siguiendo los criterios anteriormente fijados para sustitución de Ponentes y para Magistrados abstenidos, la instrucción de los referidos incidentes se efectuará conforme a un turno que aplicará el criterio objetivo de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que el Magistrado instructor será el que se posicione como inmediatamente más moderno en el referido escalafón respecto del Magistrado recusado.

En el supuesto de que el recusado sea el Magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el instructor será el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

– Si se recusare a todos los Magistrados de la Sala de Apelación que formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación, en atención a lo previsto en el artículo 224.1.4° de la LOPJ, le corresponderá a uno de los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno establecido por orden inverso de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la recusación, conforme a los siguientes criterios:

A) Le corresponderá la instrucción del incidente al Magistrado que se posicione como inmediatamente más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial respecto del más moderno de los Magistrados recusados.

En el supuesto de que el recusado sea el Magistrado más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el instructor será el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, salvo que el mismo forme parte del grupo de Magistrados recusados, en cuyo caso el instructor será el siguiente Magistrado más moderno y así sucesivamente, hasta nombrar a un Magistrado que no esté recusado.

B) En el supuesto de que el instructor designado conforme al apartado A) fuera también uno de los Magistrados recusados, la instrucción del incidente pasará al que siga a aquel en orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial hasta que se turne a un Magistrado que no forme parte de la Sala donde se formuló la recusación de todos los Magistrados.

– Si se recusare a todos los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: cuando formen Sala para un concreto asunto todos los Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional de conformidad con lo que señala el artículo 197 de la LOPJ, y se formule recusación contra todos ellos, se designará un instructor del incidente de recusación por parte de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 224.2 de la LOPJ, dándose comunicación a la misma a los referidos efectos.

3. Resolución de los incidentes de recusación.

– Si se recusare a uno o a dos Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la propia Sala de Apelación de la Audiencia Nacional constituida en pleno, no pudiendo formar parte de ella el o los Magistrados recusados (artículos 68 y 227.4.° de la LOPJ).

– Si se recusare al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional o a más de dos Magistrados de dicha Sala: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la Sala Especial prevista en el artículo 69 de la LOPJ

V. Señalamiento de vistas, deliberaciones y votos

De conformidad con lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la LOPJ, corresponderá al Excmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional o, en su caso, al Magistrado de dicha Sala que le sustituya:

– El señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones de juicio oral (artículo 250 de la LOPJ).

– El señalamiento del día en que deba deliberarse y votarse los autos y sentencias que se dicten, en los términos del artículo 253 de la LOPJ.

Madrid, 13 de mayo de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid