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Documento BOE-A-2021-8918

Resolución de 21 de mayo de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, para la organización de cursos de lengua y cultura en Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2021, páginas 64907 a 64913 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-8918

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua para la organización de cursos de lengua y cultura en Burgos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de mayo de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO CASTELLANO Y LEONÉS DE LA LENGUA PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE LENGUA Y CULTURA EN BURGOS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, CP 28014 Madrid, y con número de NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, don Luis González Fernández, en calidad de Gerente de la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua con domicilio en Burgos, Palacio de la Isla, 1, 09003- Burgos, con NIF G-09374117, de acuerdo con el artículo 26 de los estatutos de la fundación y las facultades delegadas por la Comisión Ejecutiva, aprobadas en reunión de 26 de febrero de 2018.

Ambas partes, declaran y manifiestan contar con capacidad jurídica suficiente para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente Convenio de colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

Segundo.

Que la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua (en adelante, también «ILCYL») fue constituida mediante escritura autorizada por la Notario de Salas de los Infantes doña María del Rosario Pérez Oreiro el día 7 de abril de 2000, bajo el número 295 de su protocolo general y que fue inscrita en el Registro de Fundaciones el día 12 de marzo de 2002, con el número 113, siendo de fecha de 6 de marzo de 2002 la resolución que ordena la inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones. La composición del Patronato de la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua es la siguiente:

Patronos por razón del cargo desempeñado en otras instituciones:

– La Consejería de la Junta de Castilla y León competente en materia de cultura, que será presidente.

– El Presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias, que será vicepresidente.

– El Secretario de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– El titular del órgano de la Junta de Castilla y León competente en materia de promoción y cooperación cultural.

– El Presidente de la Comisión Interna de Educación de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– El Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

Instituciones de la Comunidad de Castilla y León, como personas jurídicas:

– Las Universidades Públicas de Salamanca, Valladolid, León y Burgos.

– Las Diputaciones Provinciales de las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León.

– Los Ayuntamientos de Ávila, Burgos, Miranda de Ebro, Aranda de Duero, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Tercero.

Que la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua tiene por objeto o finalidad esencial difundir y promover el uso y conocimiento del idioma español, así como promover y apoyar la formación del profesorado de español en todos los grados de enseñanza, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

Cuarto.

Que el ILCYL tiene competencia para organizar todo tipo de actividades de formación que puedan contribuir al desarrollo profesional de los profesores o a su capacitación para orientar su trabajo profesional en la enseñanza del español como lengua extranjera, y ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación para la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Quinto.

Que el Instituto Cervantes y el ILCYL desean suscribir un Convenio que regule las condiciones entre ambas para organizar de manera conjunta cursos de lengua española y mediante el cual desarrollar la información académica, logística, económica y administrativa correspondiente a dichos cursos. Especialmente, las partes desean realizar el programa anual de cursos denominado «Cursos de lengua y cultura en Burgos» preferentemente durante la primera quincena de septiembre.

Sexto.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

Séptimo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la citada Ley, la firma de este acuerdo ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda.

Octavo.

Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de Convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes convienen en firmar el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de colaboración entre ambas instituciones para, desde el año 2021 y con una periodicidad anual, llevar a cabo el programa anual de cursos denominado «Cursos de lengua y cultura en Burgos» (en adelante, el programa), dirigidos a estudiantes extranjeros de niveles superiores e hispanistas.

Los cursos que organicen conjuntamente las partes en ejecución del presente Convenio se celebrarán anualmente y preferentemente durante la primera quincena de septiembre.

Para ello:

– El Instituto Cervantes y el ILCYL son corresponsables de la dirección, el diseño del programa (oferta académica y cultural) y la selección del profesorado.

– El ILCYL y el Instituto Cervantes se reservan el derecho de poder modular o cambiar parte de los contenidos de los cursos, en aras a la mejora o la viabilidad de los mismos. Dichos cambios se aplicarían siempre con el consenso de ambas instituciones.

– La oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares por la tarde y durante los sábados (talleres, excursiones, etc.), además de los posibles servicios de alojamiento y manutención, y la puesta a disposición de las instalaciones, será a cargo del ILCYL.

– La logística y operativa para el desarrollo de los cursos será atendida por el ILCYL.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Instituto Cervantes se compromete a:

– Cooperar con el ILCYL en el diseño del programa académico, la dirección del programa y la selección del profesorado necesario para la impartición de los cursos, así como expedir los certificados de asistencia.

– Diseñar los materiales promocionales que servirán para la promoción de los cursos/programa.

– Promocionar el programa, a través de la red de centros del Instituto Cervantes en el exterior y de cualesquiera otros medios a su alcance.

El ILCYL se compromete a:

– Realizar la gestión administrativa y económica de los cursos que se acuerde realizar, incluida la matriculación.

– Poner a disposición las instalaciones y servicios para el correcto desarrollo del programa tanto en su vertiente académica como en la de alojamiento (si procede) y manutención. Todas las instalaciones académicas que estarán al servicio del alumno estarán ubicadas en la sede del ILCYL, el Palacio de la Isla de Burgos. El precio de la matrícula establecido incluye la formación académica, las sesiones monumentales, la cena del domingo previo al inicio del curso y las comidas del mediodía de lunes a viernes.

Actividades extracurriculares (turismo y ocio):

El ILCYL se compromete a completar la oferta académica con una oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares como talleres y excursiones. Los precios que deberán abonar los alumnos interesados dependerán de la demanda existente para cada actividad y de la naturaleza de la actividad.

Todos los alumnos deberán disponer, a su cargo, de un seguro de atención médica en España.

Tercera. Desarrollo del programa.

Anualmente, preferentemente durante el primer cuatrimestre del año las partes de común acuerdo, a través de la Directora Académica del Instituto Cervantes y de la dirección general del ILCYL concretarán la descripción y contenidos de los cursos, que incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Nombre del curso.

– Anualidad y edición.

– Concepto general del curso.

– Fechas de impartición.

– Fecha cierre de matrícula.

– Número de alumnos máximo–mínimo.

– Anulación de curso por falta de alumnos.

– Programa del curso (Académico y Cultural).

– Carga académica acreditada.

– Horario.

– Certificación.

– Actividades opcionales ofertadas.

– Obligatoriedad seguro médico para los alumnos.

– Precios de los cursos.

– Precios de las actividades opcionales.

– Tarifas profesorado.

– Fecha de abono al Instituto Cervantes.

Todos estos detalles serán especificados anualmente en una ficha descriptiva, que será enviada por el ILCYL y que firmarán la Directora Académica del Instituto Cervantes y director general o el gerente del ILCYL.

A estos aspectos mínimos las partes podrán adicionar otros para mejorar la información sobre el curso.

Una vez comprobados y aprobados el contenido y detalle de los cursos, el ILCYL se compromete a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos, en el marco de su normativa interna o de cualquier otra que sea de aplicación.

Cuarta. Gestión económica y condiciones de pago.

Para la organización del programa «Cursos de lengua y cultura en Burgos» en 2021 se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los cursos podrán albergar un máximo de 30 alumnos por semana y se seguirán las restricciones sanitarias establecidas para la COVID-19. El mínimo establecido por semana independiente es de 15 alumnos y es potestad de las partes cancelar el curso que no llegue a ese número mínimo.

Durante la vigencia del presente Convenio el ILCYL será responsable de la gestión económica y matriculación de los cursos que se acuerde realizar, que se hará efectiva mediante el ingreso en su cuenta corriente del correspondiente importe por parte de dichos alumnos, según los medios indicados en la web del ILCYL.

Estos cursos se financiarán (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales, etc.) con los ingresos de las matrículas; pudiendo anularse si no se llega al número mínimo de matriculados establecidos en la presente cláusula que garantiza su viabilidad financiera.

Las actividades del presente Convenio no suponen aportación económica para el Instituto Cervantes.

El ILCYL, tras finalizar los cursos, en el plazo acordado, transferirá al Instituto Cervantes a la cuenta bancaria que le indique este, los fondos correspondientes al 15 % del precio de las matrículas.

Asimismo, el ILCYL abonará directamente a los profesores de los cursos los honorarios. Las cantidades brutas a abonar a los docentes, serán especificadas anualmente.

El ILCYL se encarga, igualmente, de los gastos derivados de la celebración de las actividades extracurriculares (ponentes para los talleres, excursiones, etc.) que se programen en función del número de alumnos interesados. Los precios que deberán abonar los alumnos interesados dependerán de la demanda existente para cada actividad.

Las partes recomendarán a los alumnos que no compren los billetes de avión o de otros medios de transporte para asistir al curso, hasta que hayan comprobado que su matriculación ha sido validada y reciban confirmación por parte del ILCYL de la celebración del curso. El Instituto Cervantes y el ILCYL no se harán responsables de los gastos de anulación o cambios de billetes de avión u otros medios de transporte, por motivos de la cancelación de alguno de los cursos, prevista en la presente cláusula. El Instituto Cervantes y el ILCYL darán la difusión y publicidad suficiente a este aspecto, para evitar posibles malentendidos.

Quinta. Publicidad y difusión.

El Instituto Cervantes y el ILCYL promoverán la divulgación de los cursos que se lleven a cabo en ejecución del presente Convenio, y se comprometen a dar la máxima difusión posible a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos. En los soportes de publicidad y difusión del programa, deberán aparecer las señas de identidad del Instituto Cervantes y del ILCYL de acuerdo con sus respectivas normativas o manuales de imagen corporativa.

La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa. Esta autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las dos partes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la otra.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

El ILCYL se compromete a informar a los participantes en los cursos, con ocasión de la comunicación de sus datos personales al Instituto Cervantes, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el Instituto Cervantes, así como a obtener en su caso, su consentimiento para dicha comunicación.

Octava. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente Convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor hasta transcurridos cuatro años desde la última de sus firmas, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificaciones del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Extinción del Convenio y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Colaboración entre firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el Director, 19 de mayo de 2021, Luis Manuel García Montero.–Por la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, el Gerente, 20 de mayo de 2021, Luis González Fernández.

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