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Documento BOE-A-2021-9051

Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66661 a 66700 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9051

TEXTO ORIGINAL

El proyecto se encuentra en el apartado i) del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo su artículo 7.1.a), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria elaborada por el promotor en junio de 2020.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

El promotor del proyecto es Biocantaber, S.L.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Descripción sintética Localización. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico de 151,2 MW de potencia, compuesto por 36 aerogeneradores, sus líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación transformadora del parque a 30/220 kV «Hoyo de los Vallados», y una línea aérea a 220 kV «Hoyo de los Vallados-Aguayo» que unirá la subestación del parque con la subestación existente en Aguayo para la evacuación de la energía generada.

A.2.2 Localización.

El parque eólico se localiza en la Sierra el Escudo y su prolongación al noroeste del Embalse de Alsa. Los aerogeneradores se ubicarán en dos cordadas con una orientación sureste-noroeste. La primera está formada por los aerogeneradores del 1 al 29 y se asienta sobre el cordal del Escudo, y la segunda sobre el cordal existente entre los parajes de Piedra Lucía y Hoyo de los Vallados. Los municipios afectados son Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A.2.3 Alternativas.

En el estudio de impacto, el promotor no presentaba alternativas para la ubicación de los aerogeneradores. Para los accesos al parque plantea cuatro alternativas, dos alternativas para los viales internos de acceso a los aerogeneradores y tres alternativas para la subestación de transformación y línea de evacuación. Las características más relevantes de estas alternativas se recogen en el apartado C.1. Análisis ambiental para selección de alternativas del EsIA.

A requerimiento de la Dirección General de de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria, en su Documentación Complementaria de junio de 2020 el promotor presentó 3 alternativas de ubicación de los aerogeneradores.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada.

Los principales elementos que definen el parque son los siguientes:

Aerogeneradores. El parque se proyecta con 36 aerogeneradores Vestas de 4,2 MW de potencia unitaria, dando 151.2 MW de potencia instalada total, siendo los tipos de modelos a emplear el V136, con 82 m de altura de buje y 136 m de diámetro de rotor para 30 de los aerogeneradores, y el V117 con una altura de buje de 84 m y 117 m de diámetro de rotor para los 6 restantes. El promotor seleccionará el modelo de máquina en una fase más avanzada. Dentro de la torre de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación que elevará el voltaje de la energía producida en baja tensión hasta los 30 kV para su transporte en subterráneo hasta la subestación colectora del parque. En el exterior se ubican los sistemas de monitorización meteorológica, de manera que no será necesaria la instalación de torres anemométricas adicionales.

Accesos, viales internos y plataformas. El acceso a la zona de implantación se realizará desde la carretera nacional N-623 a la altura del Puerto del Escudo. Para el transporte e instalación de los aerogeneradores será necesario el acondicionamiento de una pista de acceso de entre 5 m y 6,5 m de anchura según trazado y pendiente, siendo superior en las curvas para permitir librar el radio de curvatura de cada una. Los viales tendrán un firme de hormigón en el 43 % del recorrido y de zahorra artificial o macadam en el 57 % restante. La longitud de caminos internos será de 17.783 m. Las plataformas necesarias para la ubicación de las grúas que instalan las torres tendrán unas medidas de 27 m x 21,5 m, con cuña de entrada. Se proyectan totalmente llanas y con materiales seleccionados de la excavación que deben compactarse adecuadamente para conseguir la capacidad portante necesaria para las grúas, sin necesidad de ser pavimentadas.

Zanjas de media tensión. La energía generada será transportada mediante líneas de media tensión soterradas, que aprovecharán en lo posible el trazado de las pistas.

Subestación de transformación. En la subestación (SE) «Hoyo de los Vallados», se elevará la tensión de la energía producida a 220 kV para su evacuación. Está localizada en el paraje de la Braña San Martín, en las coordenadas aproximadas (x: 419635,41 y: 4772983.34), con una superficie de ocupación de 12.374,54 m2. La instalación contará con un edificio para control de parque y almacén principal, un edificio para control de la subestación, dos edificios de celdas y un edificio para almacenes de residuos y productos. Para el acceso será necesario acondicionar un nuevo tramo de pista de unos 240 m de longitud.

Evacuación de alta tensión. Desde la SE «Hoyo de los Vallados» hasta la SE existente «Aguayo» se proyecta una línea eléctrica aérea de 3,4 km de longitud con un trazado prácticamente rectilíneo de dirección sureste-noroeste con 11 apoyos. Las cimentaciones serán de tipo cuatro-patas con un macizo de hormigón en masa en forma de pata de elefante.

Tanto la SE «Hoyo de los Vallados» como la línea de evacuación se dimensionan y configuran para poder ser ampliadas en el futuro.

Instalaciones temporales. Se prevén 2 plantas portátiles de hormigón de 5.626 m2 cada una, una planta portátil de machaqueo también de 5.626 m2 y una zona de logística y oficinas de 2 ha. Se proyecta la instalación de una planta de hormigón, una planta de machaqueo y la zona logística en la orilla norte del Pantano del Ebro, junto a núcleo de Corconte. El promotor prevé situar la otra planta de hormigón sobre una concesión para explotación de turba existente en la zona de la Cruz del Marqués, lo que requerirá previo acuerdo con su titular.

A.2.5 Alcance de la evaluación.

El proyecto objeto de esta evaluación no incluye previsiones sobre su cese y desmantelamiento al final del periodo de vigencia de su autorización. Tales actuaciones deberán ser objeto en el futuro de un proyecto específico que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y como extensión del presente proyecto se someterá al menos a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Esta evaluación excluye expresamente el ámbito de seguridad y salud en el trabajo, que posee normativa reguladora propia e instrumentos específicos.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La Sierra del Escudo tiene una orografía accidentada con pendientes pronunciadas. No obstante, en las zonas de cumbre donde se ubicarán los aerogeneradores las pendientes son suaves. Los aerogeneradores se proyectan en cotas entre 990 y 1.215 m. Las laderas meridionales de la Sierra del Escudo drenan hacia el río Ebro, al embalse del Ebro, y las laderas septentrionales drenan al Cantábrico en tres subcuencas: el sector occidental drena hacia el río Besaya, el oriental hacia el río Luena y el vértice noreste drena hacia el río Pas. En cuanto a la climatología, cabe destacar la abundancia de precipitaciones así como de días nieblas que superan los 120 días al año, siendo fuertes e intensos los vientos.

En cuanto a vegetación, existen comunidades de brezales y tojales, pastizales, bosques de robles y hayas, repoblaciones forestales, turberas y comunidades de afloramientos rocosos. En el área de emplazamiento del proyecto hay varios tipos de hábitats de interés comunitario (HIC) del anexo I de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, siendo los más extendidos los brezales secos europeos (4030), y los de mayor valor ambiental las comunidades de turberas, principalmente encuadradas en el tipo 7140 de tremedal o ‘mires’ de transición. De las consultas y alegaciones recibidas también se deduce la posible presencia en el cordal de los hábitats higroturbosos 7130* de turberas ombrógenas de cobertera o cobertor en los collados de la Turbera y de la Cruz, 7150 Depresiones sobre substratos turbosos del Rhynchosporion en Joyo de los Llagos o Cueto de la Espina asociado a cubeta glaciar, y en el Hoyo de los Vallados en una depresión cerca de aerogenerador 35, y 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris. Algunos alegantes consideran que la Sierra del Escudo posee el mejor cordal con turberas de cobertor de Cantabria. Las turberas son comunidades con una ecología muy singular, asociadas a niveles freáticos superficiales y estables de aguas no contaminadas, presentando una elevada fragilidad, reducida extensión y fragmentación. Adicionalmente, una parte de estas turberas viene siendo explotada en la Cruz del Marqués.

En cuanto a la avifauna, según el estudio realizado por el promotor durante 2019 complementando el estudio de impacto, las principales especies protegidas que sobrevuelan el área de estudio son:

Nombre común Nombre científico ESTATUS CREAC/CEEA LESPRE Anexo I DIR AVES
Milano real. Milvus milvus. M, I EN
Alimoche común. Neophron percnopterus. E VU
Aguilucho pálido. Circus cyaneus. R, I VU
Aguilucho cenizo. Cyrcus pygargus. E VU
Aguila real. Aquila chysaetos. R VU
Buitre leonado. Gyps fulvus. R  
Milano negro. Milvus migrans. E  
Aguililla calzada. Hieraaetus pennatus. E  
Buitre negro. Aegypius monachus. R  
Culebrera europea. Circaetus gallicus. E  
Abejero europeo. Pernis apivorus. E  
Cigüeña blanca. Ciconia ciconia. E  
Gavilán común. Accipiter nisus. R    
Busardo ratonero. Buteo buteo. R, M, I    
Cernícalo vulgar. Falco tinnunculus. R    

Estatus. E: estival; I: invernante, M: migrante; R: residente.

CREAC: Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008).

CEEA: Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).

LESRPE: Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011).

DIR AVES: Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de aves silvestres.

Para el alimoche, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria indica la existencia de 7 territorios de nidificación en un radio de 20 km. También indica la existencia de dos corrientes térmicas en la zona muy utilizadas por aves planeadoras, en especial por buitre leonado.

Por otro lado, las especies de quirópteros protegidas identificadas durante las prospecciones realizadas son:

Nombre científico CREAC/CEEA LESRPE ANEXO II DIR HAB
Rhinolophus ferrumequinum. VU
Rhinolophus euryale. VU
Myotis blythii. VU
Myotis emarginatus. VU
Myotis myotis. VU
Nyctalus noctula. VU  
Barbastella barbastellus. VU
Miniopterus schreibersii. VU
Rhinolophus hipposideros.  
Pipistrellus pipistrellus.    
Pipistrellus nathusii.    
Pipistrellus kuhlii.    
Nyctalus leisleri.    
Hypsugo savii.    
Eptesicus serotinus.    
Tadarida teniotis.    

DIR HAB: Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres.

Existen en el entorno del proyecto dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 en Cantabria:

– Zona de Especial Conservación (ZEC) ES1300016 «Sierra del Escudo» colindante con el parque eólico por el norte, y con plan marco de gestión aprobado por el Decreto 39/2019, de 21 de marzo, que alberga una importante representación de hábitats de interés comunitario de turbera de carácter relíctico y gran fragilidad.

– ZEPA ES0000252 «Embalse del Ebro», localizada unos 1.600 m al sur, importante para varias especies de aves acuáticas. Esta ZEPA tiene continuidad en Burgos (Castilla y León) con la ZEPA ES0000191 «Embalse del Ebro».

A mayor distancia se encuentran otras ZEPA de las que podrían acceder a la zona del proyecto para alimentarse algunas aves planeadoras de gran movilidad, tales como buitre leonado, alimoche o águila real. Es el caso de la ZEPA ES4120036 Hoces del Alto Ebro y Rudrón a unos 14 km, o la ZEPA ES0000253 Hoces del Ebro a similar distancia.

Los paisajes que integran el área de estudio forman parte de tres grandes escenarios visuales que en el Atlas de los Paisajes de España quedan definidos como unidades de paisaje a escala regional: Valle Alto del Besaya, Valle Alto del Pas y Depresión de Reinosa, las dos primeras en la vertiente atlántica y la tercera en la vertiente mediterránea de la Comunidad de Cantabria.

Las instalaciones del parque eólico afectan directamente a los siguientes montes de utilidad pública: 172, 176 y 178 (consorciados) en el término municipal de Campoo de Yuso, 361 (consorciado) y 362 en el término municipal de Molledo, 375 y 376 en el de Luena, y 234 (consorciado) en el de San Miguel de Aguayo. En ellos hay áreas de repoblación de pinos y un uso ganadero generalizado (vacuno).

En cuanto al patrimonio cultural, el único elemento documentado en el área de afección del parque eólico es el conocido como camino histórico del Escudo. Se han realizado prospecciones arqueológicas en esta área, habiéndose identificado los siguientes elementos: Mojón de Arenisca, Lancha de Castro Lago, Trinchera, Hito El Cueto e Hito Castro la Arena. Por último la zona del proyecto también es atravesada por un sendero de gran recorrido, el GR-74 «Corredor oriental de Cantabria Ramales Reinosa», de interés para el turismo de naturaleza.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

El 12 de noviembre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 272,el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública de solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización administrativa previa del proyecto. El anuncio también fue publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cantabria» de 15 de noviembre de 2019. Asimismo el proyecto y su estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público en las sedes física y electrónica de la Delegación del Gobierno en Cantabria durante 30 días hábiles.

Con fechas 7 y 8 de noviembre y 2 de diciembre de 2019 la Delegación del Gobierno en Cantabria consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se recogen en la siguiente tabla, donde también se indica si han contestado o no a la consulta.

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Ayuntamiento de Campoo de Yuso.
Ayuntamiento de Luena.
Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo.
Ayuntamiento de Molledo. No
Junta Vecinal de La Población.
Junta Vecinal de La Riva. No
Junta Vecinal de Lanchares.
Junta Vecinal de Resconorio.
Junta Vecinal de San Andrés de Luena. No
Junta Vecinal de San Miguel de Luena.
Junta Vecinal de San Martín de Quevedo.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Desarrollo Rural. Gobierno de Cantabria. No
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Gobierno de Cantabria. No
Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Interior. Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Cantabria.
Delegación del Gobierno en Cantabria. No
Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria. No
ACANTO (Federación de Asociaciones para la Defensa del Patrimonio Cultural y Natural de Cantabria). No
Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA). No
Asociación Cultural Cantabria Nuestra. No
Ecologistas en Acción. No
Fundación Naturaleza y Hombre.
SEO-Birdlife Cantabria.
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.

Las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública fueron las siguientes:

Alegaciones recibidas en la información pública
Green Capital Power S.L.U.
Koly Green Company S.L.
Alegación particular (JMGA).
190 alegaciones particulares (mismo contenido).

Las alegaciones y los informes técnicos de las administraciones y personas interesadas fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor, y las contestaciones del promotor fueron trasladadas a los diferentes organismos afectados, algunos de los cuales emitieron nuevos informes.

A la vista de los dos informes emitidos por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria (en adelante DGBMACC) de fechas 4 y 6 de marzo de 2020, en junio de 2020 el promotor elaboró una documentación complementaria aportando nueva información relativa al estudio de alternativas, identificación de los objetivos de conservación de la biodiversidad, efectos sinérgicos y un estudio actualizado de riesgos para aves y quirópteros. Teniendo en cuenta esta nueva información la DGBMACC emitió un nuevo informe el 7 de julio de 2020.

Los aspectos ambientales más relevantes de los informes y alegaciones de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se recogen en el resumen del análisis técnico realizado.

No se consideran en este análisis las alegaciones efectuadas por Green Capital Power, S.L.U., y Koly Green Company, S.L., por ir ambas dirigidas al órgano sustantivo en aspectos relativos al procedimiento de autorización del proyecto por su solape con otros proyectos promovidos por dichas empresas, sin entrar en su evaluación de impacto ambiental.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

Con fecha 22 de septiembre de 2020 tuvo entrada en esta Dirección General el expediente del proyecto, que incluye el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resultado de la información pública y las consultas, la documentación complementaria elaborada por el promotor en junio de 2020 y el informe posterior de la DGBMACC de 7 de julio de 2020 cuyas conclusiones reemplazan a las de su primer informe. Con esta información se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

En el estudio de impacto ambiental se analizan alternativas para el acceso al parque eólico, de trazado de los viales internos, de localización de la subestación de transformación y de la línea de evacuación. No se presentaron alternativas para el parque eólico.

Para el acceso al parque eólico se proponen 4 alternativas: alternativa 1 de acceso por la desviación a Lanchares desde la carretera CA-171; alternativa 2 de acceso desde el Puerto del Escudo; alternativa 3 a través del desvío hacia Sel de la Carrera desde la N-623, por la SV-6031 y alternativa 4 desde el valle del Besaya por la carretera CA-716 hacia el pantano de Alsa-Torina. El promotor elige la alternativa 2, de acceso desde el Puerto del Escudo por ser la de menor longitud, presentar una pendiente favorable y tener trazado que reducen la necesidad de creación de nuevas estructuras.

Para los viales internos de acceso a los aerogeneradores se plantean 2 alternativas: La alternativa 1 evita ocupar terrenos de la ZEC «Sierra del Escudo» colindante con el parque eólico por el norte, trazando los accesos íntegramente por la ladera sur fuera de dicha ZEC. La alternativa 2 aprovecha la zona alomada y con menor pendiente de cumbres para los accesos, reduciendo significativamente el movimiento de tierras pero adentrándose en algunos tramos en la ZEC «Sierra del Escudo». La alternativa 1 supone un movimiento de tierras en desmontes y terraplenes para accesos y plataformas en torno al 25 % mayor que el de la alternativa 2, lo que se traduce en mayores impactos sobre la vegetación, la geomorfología, el paisaje y el aumento de riesgo de impacto indirecto sobre los ecosistemas de turbera también existentes en la ladera sur fuera de la ZEC, y los tramos en que la alternativa 2 se adentra en los límites de la ZEC en la zona de cumbres afecta al hábitat de brezales secos europeos (4030) que presenta en dicha ZEC una gran extensión y un estado de conservación favorable, por lo que el promotor elige la alternativa 2.

La subestación de transformación y línea de evacuación se analizan de forma conjunta por encontrarse ligadas. Se plantean 3 alternativas: alternativa 1 de ubicación de la SE en el extremo oeste del parque eólico y longitud del trazado de la línea eléctrica aérea de aproximadamente 4.300 m hasta la SE Aguayo; la alternativa 2 de ubicación de la SE en un punto central de la cordada de aerogeneradores y línea eléctrica aérea con una longitud de unos 9.250 m; y alternativa 3 de ubicación de la SE en la Braña San Martín con línea de evacuación de 3.400 m. La alternativa 1 se descarta por normativa de seguridad al no existir suficiente distancia entre la subestación y los aerogeneradores 35 y 36. La alternativa 2 produce impactos muy significativos sobre el paisaje y aumenta considerablemente el riesgo de colisión o electrocución para las aves ya que la longitud del tendido eléctrico es considerablemente superior al resto (9.250 m). La alternativa 3 es la que supone un menor riesgo de colisión y/o electrocución para las aves, y es la seleccionada. Además se ha previsto el soterramiento del trazado de media tensión desde los últimos aerogeneradores de la cordada hasta la subestación, lo permite liberar el collado de estructuras aéreas y reducir al mínimo la longitud del trazado aéreo a menos de 3.400 m, disminuyendo notablemente el riesgo para las aves.

Respecto al análisis de alternativas, la DGBMACC indicó en su informe de 4 de marzo de 2020 que se debían tener en cuenta las Directrices Técnicas y Ambientales del Plan de Sostenibilidad Energética en Cantabria 2014-2020 (PSEC), según el cual el EsIA debe analizar como mínimo 3 alternativas técnica, económica y ambientalmente viables de localización del parque, además de la alternativa 0, así como alternativas constructivas, de configuración tecnológica, funcionamiento y programación de la implantación. En respuesta a dicho informe, en la nueva documentación elaborada por el promotor en junio de 2020 se presentan y analizan tres alternativas para la ubicación de los aerogeneradores del parque, concluyendo con la selección de la misma disposición originalmente contemplada en el EsIA por reducir los riesgos de colisión de aves planeadoras, de afección a zonas de interés arqueológico y a zonas de paso de aves migradoras. La DGBMACC en su informe de 7 de julio de 2020 considera que la alternativa elegida por el promotor cumple los criterios establecidos en las Directrices del PSEC, ya que los aerogeneradores no se ubican en el interior de la ZEC «Sierra del Escudo» considerada zona de exclusión en dicho plan, y en cuanto a los tramos de los viales internos que se adentran parcialmente en la ZEC considera que esa alternativa es ambientalmente más favorable que la de trazar todos los viales por la ladera sur fuera de la ZEC, donde las mayores pendientes y la exposición visual generarían un mayor impacto ambiental. La DGBMACC considera que la alternativa elegida es compatible con las Directrices del PSEC y es la más adecuada desde el punto vista ambiental.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, la documentación complementaria elaborada por el promotor en junio de 2020 y el informe emitido por la DGBMACC el 7 de julio de 2020, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras, como es el caso de la apertura de accesos, ampliación de viales, excavaciones o conformación de las plataformas de montaje, van a ocasionar pérdidas de suelo. Según el EsIA el proyecto tiene una ocupación definitiva de 60 ha, y una ocupación temporal durante la construcción de 30.232 m2. La pérdida de la cubierta vegetal derivada de los desbroces para la preparación del terreno y los movimientos de tierra pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos. También se pueden modificar las propiedades geotécnicas generando inestabilidades y por tanto un riesgo de deslizamientos y desprendimientos, si bien este riesgo se ha considerado moderado en el EsIA. Por otra parte, se producirán desmontes y cambios en la morfología del terreno debido a las exigencias de la maquinaria para el transporte y montaje de los aerogeneradores, que requiere la construcción de caminos de acceso de entre 5 y 6,5 m de anchura de firme y radios de curvatura amplios para el paso de los camiones de transporte. Como se ha comentado en el apartado de alternativas, el promotor ha estudiado 2 alternativas de trazado, habiendo seleccionado la alternativa 2, que si bien es coincidente en parte con la ZEC «Sierra del Escudo» en su límite sur, aprovecha más eficientemente la orografía y las vías preexistentes, reduciendo la afección a la geomorfología. Estos cambios geomorfológicos podrán producir impactos diferidos sobre otros factores ambientales como el agua, los hábitat de interés comunitario o el paisaje, que se analizarán en los apartados correspondientes. Además se puede producir una compactación del terreno como consecuencia de la circulación y estacionamiento de vehículos en la zona de obras, generar residuos por las obras de construcción y/o contaminación por derrames de maquinaria y equipos durante las obras. Durante la fase de explotación pueden persistir modificaciones en la escorrentía superficial por la presencia de las infraestructuras del parque eólico y de su línea de evacuación, lo que puede provocar erosión.

Las principales medidas preventivas propuestas en el EsIA consisten en la minimización de la ocupación de suelo en el replanteo y la adecuada gestión de residuos tanto contaminantes como de construcción conforme a la legislación vigente. El anteproyecto contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. Antes del inicio de las obras y del funcionamiento del parque eólico se deberá tener identificados el gestor y el destino para cada tipo de residuo. El proyecto constructivo deberá identificar en sus planos el espacio dedicado a la gestión de residuos contaminantes durante las obras. Este espacio deberá ser acondicionado para evitar la contaminación del suelo, garantizar la protección de las inclemencias del tiempo, contener posibles derrames o vertidos y evitar la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración.

Para prevenir el riesgo de deslizamientos y desprendimientos, el proyecto constructivo incorporará un estudio geotécnico específico que valore dicho riesgo en las zonas afectadas por movimientos de tierra, en la implantación de los aerogeneradores y en los caminos interiores y vía de acceso al parque eólico. El Plan de Vigilancia Ambiental incorporará la identificación y seguimiento de eventuales deslizamientos del terreno durante las fases de construcción y de explotación.

Teniendo en cuenta las medidas propuestas, el promotor califica el impacto residual sobre este factor como compatible tanto en las fases construcción y de explotación. No obstante, dadas las exigencias de diseño de los viales para permitir el paso de camiones de transporte con grandes piezas, además de las medidas propuestas en el EsIA, el proyecto debe incorporar las recogidas en el apartado D.

C.2.2 Agua.

Las pistas de acceso al parque interfieren puntualmente con las cabeceras de los arroyos Matorra, de los Mostajos y de La Población pertenecientes a la cuenca del Ebro (Confederación Hidrográfica Ebro), y de la cabecera de los arroyos del Arroyón y Selviejo, tributarios del Pas (Confederación Hidrográfica del Norte). La línea de evacuación atraviesa los arroyos de Gándara, Costareces y el regato de las turberas, de la cuenca del Besaya. Los movimientos de tierra exponen materiales sueltos que pueden ser arrastrados por las aguas de escorrentía y pueden enturbiar y deteriorar la calidad de las aguas. Además existe el riesgo de contaminación por vertidos accidentales. Por otro lado, el movimiento de tierras o la construcción de viales a media ladera puede alterar o interrumpir localmente flujos superficiales o subsuperficiales de agua que posteriormente alimentan a turberas existentes a cierta distancia ladera abajo, pudiendo alterar su actual estado de conservación. Dado el valor ecológico de las turberas del entorno de este parque eólico, tanto en la ZEC «El Escudo» al norte como en la ladera sur, se hace preciso prevenir este impacto de la manera que se indica en el apartado C.2.4.

En relación con el agua, el EsIA propone como medidas preventivas o correctoras:

Las riberas de todos los ecosistemas acuáticos, de aguas fluyentes o estancadas, se excluirán de cualquier tipo de operación, tráfico, instalación o servidumbre mediante jalonamiento.

Las obras, movimientos de tierra, zanjas y caminos no deben afectar a los flujos superficiales o subterráneos de agua, modificar sus direcciones o intensidades, ni interrumpir o modificar la alimentación de las turberas existentes en el entorno. El proyecto constructivo debe incluir medidas destinadas a evitar alterar dichos flujos, especialmente ladera arriba y en las áreas de alimentación de las turberas existentes.

Los cruces sobre los arroyos se diseñarán de manera que se evite afectar al cauce, a los sistemas biológicos que sustentan y a su funcionalidad ecológica de conectividad.

Estará prohibido cualquier vertido a los sistemas acuáticos, así como la captación de caudales.

El proyecto constructivo preverá la gestión, de acuerdo con la normativa vigente, de los aceites, combustibles, cementos y otros sólidos que puedan proceder de las zonas de obra, instalaciones, movimientos de tierra, de manera que se evite que lleguen a los cursos y de agua y sistemas higroturbosos.

Los parques de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas, con sistema de recogida de residuos y aceites usados, para las operaciones de repostaje, cambios de lubricantes y lavado.

En la zona de policía de cauces públicos (100 m a cada lado), la ejecución de cualquier obra requerirá previa autorización Organismo de la cuenca (Real Decreto 849/1986, Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere previa autorización conforme a la Ley de Aguas.

La depuración de aguas residuales deberá asegurar en todo momento que los vertidos cumplan los parámetros característicos mínimos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (texto refundido de la Ley de Aguas), Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aplicación del Reglamento del Dominio público Hidráulico, sus modificaciones y demás legislación aplicable en la materia, y las condiciones de vertido que establezca el Organismo de cuenca correspondiente, en caso de vertido directo o indirecto de aguas residuales sobre el dominio público hidráulico.

Se asegurará el mantenimiento de la permeabilidad natural de los terrenos con soluciones que eviten afectar al ciclo hidrológico natural. Tendrán la consideración de superficies permeables, entre otras, los pavimentos porosos como gravas, arenas y materiales cerámicos. Las superficies pavimentadas o impermeables serán las mínimas imprescindibles.

En fase de obras se controlará el estado de la maquinaria utilizada a efectos de evitar fugas de líquidos contaminantes. Los productos residuales procedentes del mantenimiento de los vehículos y la maquinaria empleada, así como cualquier otro producto originado durante la ejecución o explotación del proyecto, se almacenarán en recipientes estancos que serán entregados a gestor autorizado.

En las zonas de cruce con los cauces se instalarán barreras de sedimentos antes de la ejecución de las obras y mientras se realicen movimientos de tierra, construidas de distintas formas y materiales: láminas filtrantes, sacos terreros, balas de paja, etc. Serán objeto de vigilancia ambiental durante toda la fase de construcción.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el EsIA contempla medidas adecuadas para minimizar el afecciones al medio hídrico así como un Programa de Seguimiento Ambiental e incluye un anexo con las consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en las tramitaciones que realice con ese organismo. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico también considera adecuadas todas las medidas preventivas y correctoras del EsIA, añadiendo además condiciones que han sido incorporadas en el apartado D.

C.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante la fase de construcción e instalaciones del proyecto se generarán emisiones de polvo, gases y partículas debido a los movimientos de tierra, a la erosión eólica y al tráfico de vehículos de obra y maquinaria pesada, emisiones que podrán disminuir la calidad del aire. Estas mismas acciones causarán incremento de los niveles de ruido.

Por otra parte el funcionamiento de los aerogeneradores lleva aparejado un aumento del ruido producido por el rotor y el giro de las aspas. Según el modelo de difusión del ruido utilizado, la emisión de ruido de los aerogeneradores a la altura del buje oscila entre 93,2 dBA a 3 m/s hasta 106,9 dBA a 20 m/s, lo que a pie de aerogenerador supone un intervalo entre 74 dbA a 3 m/s hasta los 87,7 dBA db a 20 m/s. No obstante, los núcleos habitados más cercanos son Corconte a 1.050 m y Selviejo a 2.450 m, distancias suficientes para que se atenúe el sonido emitido.

El EsIA incorpora medidas preventivas de protección contra el ruido y la calidad del aire. Deberán cumplirse en todo caso los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a las áreas acústicas definidas los municipios afectados, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El Plan de Vigilancia ambiental incluye su comprobación efectiva en fase de explotación. El EsIA considera que el impacto sobre la calidad del aire y el ruido es compatible tanto en fase de construcción como de explotación.

Por último, el proyecto tiene por objeto la generación de electricidad a partir de energía eólica, y podrá contribuir a reducir las emisiones de GEI si su generación conlleva una reducción efectiva en la generación eléctrica a partir de combustibles fósiles.

C.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

En fase de construcción se producirán daños sobre la vegetación por apertura de accesos, plataformas, volteaderos, trazado de líneas eléctricas subterráneas, ejecución de las cimentaciones de los aerogeneradores y de sus plataformas de montaje, ocupación temporal del suelo y cimentación de la subestación de transformación. Además, durante esta fase la alteración de la vegetación puede afectar también a los terrenos temporalmente ocupados o alterados que rodean a las zonas de las instalaciones. Debido al tamaño de las piezas de los aerogeneradores y al relieve de la zona, la construcción de los viales de acceso y plataformas de montaje son las acciones que mayor impacto producirán sobre la vegetación. Como se ha comentado, la alternativa 2 seleccionada genera un menor impacto sobre la geomorfología y por tanto en la vegetación, al producir menor movimiento de tierras y menores desmontes y terraplenes.

Según el EsIA, la vegetación afectada por la ocupación son fundamentalmente pastizales, brezal y brezal-tojal. El camino de acceso atraviesa también una plantación de pino en un tramo de unos 1.150 m aprovechando un camino existente, por lo que la afección será mínima. La línea de evacuación se sitúa sobre matorrales de brezal/tojal y sobre pastizal, con una mínima afección a hayedo oligótrofo.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, el promotor evalúa la afección al HIC 4030 Brezales secos europeos en unas 41 ha, en su mayor parte fuera del ZEC Sierra del Escudo, impacto que considera compatible por la abundancia de este hábitat en el conjunto de la zona y por las medidas preventivas y correctoras previstas, que consisten en minimizar las afecciones de los accesos utilizando los ya existentes, diseñar las plataformas de montaje de los aerogeneradores de forma que se eviten derrames de terraplenes que por su pendiente o composición impidan la restauración de la vegetación existente, y una vez finalizadas las obras restaurar todas las superficies temporalmente ocupadas con las especies características de este hábitat. A lo anterior se añade su apreciable capacidad de recuperación frente a perturbaciones, y la consideración de su estado de conservación como favorable en la ZEC El Escudo, en cuyo límite meridional el trazado de caminos entra y sale provocando localmente afecciones a este hábitat de reducido alcance superficial que no han sido consideradas por la DGBMACC como desencadenantes de un perjuicio en su estado de conservación.

Para la evaluación de los posibles impactos sobre los sistemas higroturbosos, se ha partido de la cartografía existente en el ámbito de los trabajos de «Inventariación y restauración de valores Natura 2000 en Cantabria», que se ha completado con un estudio específico de localización y cartografía de turberas en el entorno del parque eólico. En esta prospección se encontraron además numerosas pequeñas turberas, generalmente encuadrables en el hábitat 7140 «Mires» de transición, presentes a ambos lados de la zona de cumbres, tanto en la ladera norte dentro de la ZEC «Sierra del Escudo» como en la ladera sur que no es espacio protegido. Dicha cartografía ha permitido configurar el diseño del parque intentando evitar que alguno de sus elementos ocupe ecosistemas turbosos. El EsIA incluye medidas preventivas y correctoras para la fase de construcción como el balizamiento de todas las turberas identificadas para su exclusión de las operaciones y evitar cualquier afección accidental, así como la mención genérica a medidas que procuren un adecuado drenaje superficial para evitar impactos indirectos a los sistemas turbosos, tanto por exceso como por defecto de aporte hídrico. También ha previsto un plan de seguimiento de la evolución de los sistemas de turbera con el fin de determinar posibles efectos a largo plazo y obtener información precisa sobre su evolución y vulnerabilidad ante otras amenazas, como el cambio climático o la intensificación de la ganadería extensiva. Con estas medidas el promotor considera el impacto residual compatible, tanto en fase de construcción como de funcionamiento del parque.

La documentación complementaria de junio de 2020 prevé la generación de un impacto severo sobre las turberas en fase de construcción por cambios en la red de drenaje superficial o en la calidad de las aguas como consecuencia del proyecto, que pasaría a moderado con las medidas correctoras. La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria en su informe de 7 de julio de 2020 también considera severas las afecciones indirectas a las formaciones higroturbosas y turberas durante la fase de construcción, pasando a compatibles con las medidas adoptadas. Sin embargo, también considera que finalizadas las obras no pueden descartarse afecciones indirectas a las turberas por la complejidad de las variables ambientales que afectan a esas formaciones o por el efecto acumulativo de las modificaciones del entorno, lo que hace necesario la caracterización de su estado inicial de conservación antes de las obras, y su seguimiento al menos durante diez años durante la fase de explotación, para adoptar en su caso medidas correctoras adicionales.

La Confederación Hidrográfica del Ebro también considera que el proyecto evita los impactos directos a los ecosistemas de turbera, pero que pueden producirse impactos indirectos por lixiviado de materiales procedentes de las infraestructuras del parque. SEO/Birdlife, la Fundación Naturaleza y Hombre, los Ayuntamientos de Campoo de Yuso y Santa María de Aguayo y una alegación particular también destacan el impacto severo que el proyecto puede producir sobre las turberas y los sistemas higroturbosos.

Una alegación de particular indica la existencia, además del hábitat 7140 «mires» de transición, del hábitat prioritario 7130* de turberas de cobertor o de collado en los collados de la Turbera (1.162 m) y de la Cruz (1.187 m), próximas a los aerogeneradores T13, T19, T20, T21 y T22 y sus respectivos viales, del hábitat 7150 Depresiones sobre substratos turbosos del Rhynchosporion en el Joyo de los Llagos o Cueto de la Espina asociado a una cubeta glaciar y en el Hoyo de los Vallados donde se prevé ubicar el aerogenerador 35, y del hábitat 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix. Dada la singularidad y valor ecológico que otorga la existencia de estos hábitats 7130* y 7150 junto al 7140, previamente a la elaboración del proyecto constructivo se deberán volver a prospectar sistemáticamente las zonas indicadas junto a otras que topográficamente también puedan albergar estos hábitats, para generar una cartografía de detalle escala al menos 1:5000, reajustar la localización de todos los elementos del proyecto que sea necesario para evitar que sean afectados, y aportar dicha cartografía de detalle a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.

El Ayuntamiento de Campoo de Yuso también indica que la ubicación de la planta de hormigonado en la explotación de turba actualmente activa en la zona de La Cruz del Marqués impediría en el futuro recuperar como humedal la turbera explotada. Según este ayuntamiento, esta restauración está prevista en el proyecto municipal Amphivia tramitado ante la Confederación Hidrográfica del Ebro. A ello el promotor contesta que la planta tiene carácter temporal y que una vez desmantelada podrá ejecutarse el proyecto de restauración, manifestándose dispuesto a colaborar en el mismo.

Como conclusión de todo ello, se considera que a pesar de las medidas adoptadas en el EsIA para prevenir la afección directa sobre los hábitats de interés comunitario higroturbosos en general y sobre el HIC 7140 «Mires» de transición en particular, su dependencia de flujos hídricos superficiales y subsuperficiales generados en sus microcuencas de alimentación, su gran fragilidad frente a cualquier otra alteración, su valor ecológico y su estado de conservación considerado como desconocido o no favorable, hacen necesario introducir condiciones y medidas adicionales en el apartado D para prevenir también la generación de impactos indirectos por alteraciones de las microcuencas de alimentación de las turberas, en especial por acciones del proyecto que alteren el perfil del suelo y puedan alterar dichos flujos o contaminar las aguas, así como medidas compensatorias anticipadas a los posibles daños imprevistos que el proyecto les pueda causar y que garanticen que los efectos globales del proyecto sobre estos hábitats van a ser positivos y que no les puede a causar una pérdida neta de biodiversidad. Asimismo, en el apartado E se incorpora un programa de seguimiento del estado de conservación de estos hábitats desde la situación preoperacional y prolongado durante toda su vida útil, en virtud de cuyos resultados se podrá decidir la implementación de nuevas medidas correctoras o compensatorias.

C.2.5 Fauna.

Para el estudio de afecciones a la avifauna y quirópteros, el estudio de impacto ambiental incluye un estudio de avifauna protegida y estudios de riesgo de colisión para aves y uso del hábitat por quirópteros realizados en el ámbito territorial del proyecto durante los años 2007/2008, revisados y actualizados en el año 2011, y menciona que se está realizando un nuevo estudio que abarcará el año 2019 completo cuyos resultados definitivos serán adjuntados una vez finalizado dicho periodo.

Las principales alegaciones recibidas en fase de información pública respecto al impacto sobre la fauna fueron las siguientes:

SEOBirdlife considera que el parque eólico constituye una amenaza para las aves al situarse en la vía de vuelo migratorio desde el Embalse del Ebro hasta algunos humedales costeros como las Marismas de Santoña o la Bahía de Santander. Se trata de una zona de alimentación y uso durante la nidificación de al menos 14 especies de aves muy vulnerables a la presencia de los parques eólicos, siendo de particular interés el alimoche, el aguilucho cenizo y el aguilucho pálido. En relación con este último aporta información sobre el área de campeo en el valle de Campoo, en el término municipal de Campoo de Suso, realizado en el marco de un proyecto Life. Destaca también el efecto barrera que se producirá al localizarse el parque eólico en las zonas de cumbre, siguiendo la línea de otros ya existentes produciendo disminución de la conectividad y aumento de la fragmentación. Solicita que el proyecto se desestime, se revise su ubicación y la de los aerogeneradores para disminuir el impacto a la avifauna y quirópteros y se realicen nuevos estudios abarcando un año completo y siguiendo la metodología recomendada.

La Fundación Naturaleza y Hombre considera que el parque eólico tendrá un impacto severo, permanente y no reversible sobre la avifauna y espacios Red Natura 2000. También considera que se debe valorar el impacto sobre los quirópteros por el riesgo de colisión y afecciones al hábitat, y sobre los reptiles principalmente por afecciones al hábitat, y considera imprescindible la realización de un nuevo estudio de avifauna, considerando muy desfasado el presentado en el EsIA. Destaca que existe una saturación de proyectos en la zona, sin que se haya realizado previamente una planificación de la implantación de este tipo de parques ni una evaluación adecuada de los efectos acumulativos y sinérgicos. El promotor contesta que ha realizado un estudio de efectos sinérgicos de todos los proyectos en los que se ha realizado la información pública, pues en el resto de casos la tramitación iniciada corresponde a fases anteriores por lo que, deberán ser los promotores de estos parques cuando preparen sus EsIA los que deberán estudiar los efectos sinérgicos con aquellos parques con tramitación en vigor y más adelantada, de acuerdo a las indicaciones del órgano ambiental. Cabe señalar que dicho estudio se ha limitado a efectos sinérgicos con otros proyectos, no tratando los efectos acumulados con los provocados por otros proyectos, y que el promotor concluye que no hay efectos sinérgicos sobre la biodiversidad y la Red Natura 2000.

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria indica que se producirá afección a numerosas especies incluidas en el CREAC y destaca entre ellas el alimoche, aguilucho cenizo y aguilucho pálido. Señala que no se puede evaluar adecuadamente la afección por no conocerse la ubicación de otros parques eólicos en las zonas limítrofes y sus efectos sinérgicos, y encontrarse el estudio de avifauna y quirópteros desactualizado.

Una alegación particular también destaca las severas afecciones a las grandes rapaces planeadoras, agravadas por la ubicación del parque en una de las zonas de paso más favorables para las aves migratorias de la cadena cantábrica. Considera la eliminación del aerogenerador número 13 en el Collado de la Turbera como acertada pero insuficiente, concluyendo que no se debería implantar un parque eólico en la zona propuesta, especialmente en el tramo entre los aerogeneradores T7 a T22, y solicita una modificación del proyecto en ese sentido.

Las 190 alegaciones de particulares inciden en los impactos acumulados sobre aves y quirópteros que provocará este parque junto con los demás que están autorizados o en tramitación en el entorno.

La DGBMACC previó en su informe de 6 de marzo de 2020 afecciones severas a turberas por posibles cambios en la red de drenaje o contaminación, la posibilidad de riesgo crítico de colisión para aves planeadoras, en particular buitre leonado, para los aerogeneradores proyectados en el ámbito de dos corrientes térmicas identificadas en la zona, así como el riesgo para la población de alimoche que nidifica en el entorno, y el riesgo que provoca el aerogenerador n.º 13 en el paso identificado en el Collado de la Turbera. Teniendo en cuenta los riesgos para la avifauna y los quirópteros, precisa la presentación de los estudios actualizados que el promotor indica que se están realizando para poder hacer una correcta evaluación del proyecto.

Durante el año 2019 el promotor realizó un nuevo estudio de riesgo para aves y quirópteros, que fue remitido como anexo en la contestación del promotor a las alegaciones a la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, a la Fundación Naturaleza y Hombre y a SEOBirdlife, y también fue recibido por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria.

En el nuevo estudio se realizó un esfuerzo de muestreo mayor incorporando nuevos métodos como el modelo de densidades Kernel para sobrevuelo de aves y las estaciones automáticas de grabación de murciélagos. Los trabajos se desarrollaron entre enero y diciembre de 2019, abarcando un ciclo anual completo. El estudio se basa en el cálculo de los índices de Sensibilidad para Aves (ISA) y Vulnerabilidad Espacial (IVE), propuestos por Noguera et al. (2010), complementados por un mapa de densidades Kernel. El uso del hábitat de los quirópteros se estudió mediante la detección e identificación por ultrasonidos utilizando estaciones automáticas fijas y transectos nocturnos. El ISA mide el riesgo relativo de sufrir accidentes para cada una de las especies de aves detectadas en función de una serie de parámetros referidos a pautas de comportamiento de los individuos en la zona de estudio (tipo de vuelo, altura de vuelo), aptitudes para el vuelo de la especie (carga alar, aspecto alar), estacionalidad, tamaño poblacional, estado de conservación y capacidad reproductora. Se calcula para cada especie detectada en el estudio de trayectorias. Las especies con mayor sensibilidad son buitre leonado, alimoche, milano real y buitre negro, seguidas de águila real y águila calzada. El índice IVE se calcula a partir del ISA, teniendo en cuenta el número total de observaciones de cada especie. Pondera en cada sector la abundancia de cada una de las especies y la presencia de especies muy abundantes (buitre leonado) frente a otras esporádicas. El resultado final de la aplicación de este índice es una sectorización de la zona de estudio en zonas con diferente nivel de riesgo por colisión para aves. De este modo, pueden identificarse de manera objetiva las ubicaciones potencialmente peligrosas y el nivel de riesgo relativo. De acuerdo con este primer análisis, los aerogeneradores en sectores con riesgo mayor serían los T21-T22 y T24-T28.

Como una segunda vía de análisis complementaria al ISA e IVE, se realizaron modelos de densidad Kernel a partir de la localización espacial de los contactos con aves planeadoras. Para el cálculo de densidades se optó por la extensión Spatial Analyst del SIG ArcGis V10.5. Después de varios ensayos se decidió dividir las densidades obtenidas en siete clases y realizar dos análisis: (a) utilizando todos los contactos y (b) utilizando sólo los contactos con las alturas de riesgo clases 3 y 4, es decir, desde 15 m por debajo de la altura inferior de las aspas sobre el suelo hasta 15 m por encima de la altura superior de las aspas sobre el suelo. Se diseñó una red de puestos de observación para la realización de muestreos quincenales durante las horas de mayor actividad de aves planeadoras (media mañana-media tarde). Para cubrir todo el área de estudio se eligieron siete estaciones situadas en puntos dominantes, que se repartieron entre cuatro observadores. Para el estudio de riesgos a aves planeadoras, se realizó un esfuerzo de 17 jornadas de muestreo para un equipo de cuatro personas, distribuidas a lo largo de un ciclo anual completo con 374 horas de observación. Se recogieron datos para 17 especies de aves, 14 de ellas rapaces. A estos hay que añadir la observación de bandos migratorios de espátula (Platalea leucorodia) y cormorán grande (Phalacrocorax carbo). Se obtuvieron 2.577 contactos para las 17 especies objetivo. El modelo de densidad Kernel construido a partir de todos los contactos obtenidos con alturas de riesgo clases 3 y 4 (N=1.362) señala como aerogeneradores en zonas de mayor densidad de sobrevuelo a la altura de riesgo para el conjunto de especies consideradas las T16-T17 y las T25-29, así como la T32 considerando solo el riesgo para el buitre leonado.

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Por otra parte, para la caracterización del grupo de los quirópteros se utilizaron 3 metodologías complementarias: estaciones automáticas de grabación de ultrasonidos, transectos a pie con detector de ultrasonidos y búsqueda y prospección de refugios. Las estaciones de escucha y los transectos se ubicaron a lo largo del cordal sobre el que se proyecta la obra. Se colocaron 9 estaciones automáticas a nivel de suelo y una estación automática a 50 m de altura sobre el suelo aprovechando una torre anemométrica y se realizaron 3 transectos durante la época de máxima actividad (julio-agosto). En cuanto a los refugios se prospectaron las cuevas del Pará I y II cercanas a Santa M.ª Aguayo, a 6 km del parque. El estudio concluye que los quirópteros hacen un uso discreto de la sierra del Escudo con intensidades de uso bajas que obedecen principalmente a vuelos de desplazamiento y aprovechamientos puntuales de recursos. Las especies a priori más sensibles son Pipistrellus pipistrellus por su abundancia y Nyctalus leisleri y Tadarida teniotis por sus hábitos de vuelos a mayor altura, si bien no se han considerado situaciones de riesgo alto.

Los impactos analizados se han dividido en cuatro categorías genéricas, tal como recomienda el documento de la Comisión Europea EU Guidance on wind energy development in accordance with the EU nature legislation (2010): Muerte por colisión de vertebrados voladores, molestias y desplazamiento de la fauna, efecto barrera y pérdida de hábitats.

C.2.5.1 Muerte por colisión de aves y quirópteros.

En cuanto al riesgo por colisión de aves planeadoras, la combinación de los valores de ISA y frecuencia señala como especies más sensibles el alimoche (ISA 10,02 y frecuencia 13,34), buitre negro (8,87 y 7,14), milano real (7,52 y 8,38) y buitre leonado (7,16 y 33,24). La especie más afectada será el buitre leonado, fundamentalmente por una intensidad de uso alta todo el año, que supone prácticamente el 90% de todos los contactos, siendo la zona del aerogenerador T32 la más peligrosa. El estudio ha revelado un elevado número de contactos (1.166 para las alturas de riesgo 3 y 4).

A partir de los resultados de IVE y Kernel, se puede concluir que el mayor riesgo de colisión para aves planeadoras se concentra en los aerogeneradores T16-T17, T25-T29, y en el T32 para buitre leonado. El promotor califica su riesgo únicamente como moderado y prevé someterlos a un seguimiento especial, y en caso de comprobarse que causan mortalidad grave contemplar medidas correctoras como su parada selectiva. El promotor también califica como de riesgo moderado a los aerogeneradores T15-T23, T30-T31, y T33-T35, si bien muestran unos valores de riesgo notablemente inferiores a los del primer grupo. Finalmente considera de riesgo bajo a los aerogeneradores T03-T11 + T36.

Frente a este impacto, el promotor propone:

Pintar los aerogeneradores de blanco mate para que contrasten con el fondo y sean fácilmente detectables por las aves.

Vigilancia y retirada temprana de animales muertos o carroña que pueda atraer al parque aves necrófagas. Como primera medida, mientras se procede a la retirada, deben ser cubiertos por una lona.

Las inmediaciones del aparato (r = 100 m) deben mantenerse desnudas o con una cobertura herbácea corta, con el fin de evitar la presencia de presas (lagomorfos, roedores, insectívoros, pájaros, insectos, etc.) que puedan atraer a depredadores alados (rapaces diurnas y nocturnas).

Plan de vigilancia ambiental específico para detectar mortalidades, valorar su impacto sobre la población y plantear medidas correctoras. Si durante el seguimiento se observara que algún aerogenerador resulta conflictivo por el número de colisiones y especies implicadas, el promotor indica que procederá a su análisis y tomará medidas tales como incrementar la visibilidad de las palas, paradas temporales en determinadas épocas del año u horas del día, parada definitiva, reubicación o retirada.

El buitre leonado será la especie más afectada por colisión con aerogeneradores ya que supone prácticamente el 90 % de los contactos registrados. El Alimoche merece una atención especial, pues cuenta con una apreciable población reproductora en la zona de 7 parejas. Se trata de una especie vulnerable, longeva, con baja densidad y baja tasa de renovación. Esto significa que el impacto de un incremento de la mortalidad, aunque pequeño pero sostenido en el tiempo, puede conducir a un declive de sus poblaciones a medio plazo. El riesgo de mortalidad por colisión se incrementa por las condiciones meteorológicas de la zona, con más de ciento veinte días de niebla al año. Asimismo el riesgo de colisión para la comunidad de aves planeadoras protegidas de la zona se acumula al provocado por los otros siete parques en funcionamiento o tramitación en un entorno de 10 km del presente, lo que exige la adopción en éste y en el resto de parques en tramitación de medidas mitigadoras de efectividad muy superior a las que serían de aplicación si se tratase de proyectos aislados para poder evitar el impacto acumulado. A la vista de la importancia de la zona del parque para el sobrevuelo de varias especies de aves planeadoras protegidas, de los niveles de riesgo evaluados y de la acumulación de impactos por la concentración de parques en el entorno, no se considera apropiado el mantenimiento en el proyecto de todos los aerogeneradores con independencia del nivel de riesgo de colisión que presentan, ni la previsión de diferir la adopción de medidas mitigadoras a futuro y solo si se constata una importante mortandad de ejemplares de especies protegidas, sin concretar un procedimiento y criterios claros para ello ni su supervisión por ninguna administración, una vez que todas las instalaciones del parque se encuentren construidas y en funcionamiento, lo que en la práctica supondrá una gran dificultad y sobrecoste para la aplicación de las medidas más drásticas (parada definitiva, reubicación, retirada del aerogenerador). Las medidas propuestas se consideran indeterminadas e insuficientes para evitar la muerte de ejemplares de especies en peligro de extinción (milano real), vulnerables (alimoche, aguiluchos pálido y cenizo, águila real) o incluidas en el LESRPE (especialmente buitre leonado). Dado que se trata de especies de presencia habitual en la zona, debe aplicarse el principio de precaución y la jerarquía de la mitigación, lo que requiere adoptar en primer lugar medidas que eviten el riesgo de mortalidad sobre especies protegidas identificado, antes que medidas que corrijan o compensen impactos que ya hayan tenido lugar (muerte por colisión de un cierto número de ejemplares de especies amenazadas). Ello hace necesario que los mencionados aerogeneradores T16, T17, del T25 al T29 y el T32 sean suprimidos del proyecto como medida preventiva del impacto que pueden causar sobre especies protegidas por muerte por colisión, así como la dotación al resto de aerogeneradores que se mantengan de dispositivos automáticos de detección de aproximación de aves y parada o adopción de medidas disuasorias eficaces.

No obstante, dado que la tecnología aplicada al desarrollo de medidas preventivas de las colisiones con aves puede avanzar significativamente en el futuro, la exclusión actual de estos aerogeneradores no excluye la posibilidad de su reconsideración en el futuro, si el resto de los aerogeneradores del parque se dota de una tecnología preventiva que durante un tiempo de al menos 5 años de seguimiento demuestre su efectividad garantizando la ausencia de muertes de especies protegidas por colisión, y además se constata que el número de parejas nidificantes de las especies de aves protegidas en el entorno no ha disminuido, pudiendo en tal caso el promotor promover una futura modificación del proyecto que debería someterse al menos a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Asimismo, se considera que debe concretarse la forma en la que el seguimiento influirá en la futura adopción de medidas adicionales, para lo que se deberá seguir el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos que se anexa a la declaración.

En cuanto a las aves migratorias, en el estudio se han localizado dos puntos de paso en el parque: Piedra Lucia y La Turbera, considerando también flujos importantes de aves migradoras a través de los puertos del Pozazal y El Escudo. Destaca como especie más sensible a la muerte por colisión con aerogeneradores en migración la espátula común. En la alternativa elegida, el collado de Piedra Lucia se encuentra libre de aerogeneradores en un ancho de casi 1 km, mientras que en el Collado de la Turbera, con un ancho de unos 500 m, el promotor considera que el aerogenerador T13 genera un riesgo muy alto e impacto crítico y propone su eliminación del proyecto. También califica a los aerogeneradores laterales T12 y T14 de riesgo moderado y prevé que sean objeto de un seguimiento especial. También considera que otros aerogeneradores como los del tramo T01-T02 (Puerto del Escudo), T18-T19 (Collado de la Arena) o T24-T29 (Mediajo Frío) pueden igualmente interceptar trayectorias migratorias y los califica como de riesgo moderado, manteniéndolos en el proyecto. Frente a estos impactos, además de suprimir el aerogenerador T13 prevén aplicar las mismas medidas anteriormente indicadas frente al riesgo de colisión.

Al estar habitualmente concentrado el paso migratorio a través de la Sierra del Escudo en sentido norte sur por los collados, y estar parte del flujo migratorio dirigido a la próxima ZEPA «Embalse del Ebro» desde otros espacios protegidos existentes en el litoral de Cantabria, utilizando normalmente para el paso de la Sierra de Cantabria los collados, se considera que la disposición del parque proyectado, manteniendo aerogeneradores en el propio Puerto del Escudo y en el Collado de la Arena, puede condicionar los actuales pasos migratorios y poner en riesgo la seguridad de las aves por colisión con los aerogeneradores. Ello puede afectar a aves migradoras habituales de la próxima ZEPA Embalse del Ebro. Este riesgo se puede acrecentar en el futuro si se autorizan otros parques eólicos sobre las mismas rutas migratorias. En consecuencia, se considera que la eliminación del aerogenerador T13 es insuficiente para mantener libres los principales coyados que concentran el paso migratorio de las aves, haciéndose necesario suprimir del proyecto al menos los aerogeneradores T01 (Puerto del Escudo) y T19 (Collado de la Arena).

El promotor considera que los quirópteros hacen uso relativamente reducido del cordal de la sierra del Escudo, habiendo observado mayor intensidad de uso en las zonas de los aerogeneradores T6-T8 y T30-32. Para estas zonas el promotor considera un riesgo de impacto por colisión moderado, y para el resto de aerogeneradores compatible. Las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor frente a este impacto son:

a) Mantener el parque sin fuentes de iluminación que puedan atraer presas para los murciélagos (insectos voladores).

b) Plan de vigilancia ambiental específico para detectar mortalidades y cambios en el uso del hábitat en el área afectada por el parque eólico. Si durante el seguimiento se observara que algún aerogenerador resultará conflictivo por el número de colisiones y especies implicadas, el promotor procederá a su análisis y tomará medidas tales como paradas selectivas, velocidades mínimas de arranque, etc., en función de las especies implicadas y de las causas de los accidentes. En zonas con episodios de mortalidad recomienda impedir el arranque de los aerogeneradores hasta velocidades de viento superiores a 5-6 m/s durante los periodos de mayor actividad en las primeras horas de la noche y meses de julio-agosto. En casos más graves prevé parada definitiva, reubicación y retirada de aerogeneradores.

c) Seguimiento de las colonias de quirópteros del refugio de la Cueva de La Pará I y II (Santa María de Aguayo).

Al igual que se ha indicado para los impactos por colisión con las aves, la existencia en la zona de varias especies de quirópteros vulnerables e incluidas en el listado de especies de protección especial obliga a aplicar el principio de precaución y la jerarquía de la mitigación, no considerándose apropiada la previsión de adoptar medidas correctoras solamente en el caso de que se constate mortalidad de ejemplares de dichas especies. Es igualmente de aplicación la necesidad de adoptar en éste y en el resto de parques en tramitación en el entorno unas medidas mitigadoras de efectividad muy superior a las que se podrían precisar en un parque aislado para evitar los impactos acumulados de todos ellos sobre los quirópteros protegidos. En consecuencia, se considera preciso que el funcionamiento de los aerogeneradores de entrada excluya las épocas y circunstancias de mayor riesgo de colisión con los quirópteros protegidos, en especial en los aerogeneradores identificados como de mayor riesgo, estableciendo las medidas adicionales indicadas en el apartado D, y que solo en el caso de que tras un seguimiento prolongado se pueda constatar que el funcionamiento del parque eólico no causa mortandad apreciable sobre quirópteros protegidos y que las colonias conocidas en el entorno no ven reducidos sus efectivos, previo informe favorable del órgano competente en biodiversidad de Cantabria se podrán adoptar condiciones al funcionamiento menos estrictas o diferentes, siempre condicionadas a que el posterior seguimiento confirme que son efectivas y que no se causa mortalidad apreciable sobre los quirópteros.

C.2.5.2 Molestias y desplazamiento de fauna.

En cuanto a las rapaces, en el estudio no se han localizado nidos en la zona de implantación de los aerogeneradores. El aguilucho pálido es posible que nidifique en algunas laderas del entorno. Tampoco se han localizado zonas de alimentación preferentes para estas especies en la línea de aerogeneradores. El estudio considera este impacto compatible. Como medida preventiva plantea la realización de prospecciones previas a la ejecución de las obras en todas las zonas de desbroce y movimientos de tierra, con el objetivo de descartar su nidificación en estas zonas de afección, y en el caso de localización de nidos, se establecerá un perímetro de seguridad y la paralización de las obras hasta el abandono del mismo.

En cuanto a los paseriformes nidificantes, se ha detectado la existencia de alondra común, bisbita alpino, bisbita arbóreo, tarabilla común y collalba gris. Todas ellas nidifican en el suelo o en matorrales y arbustos a baja altura. Durante la fase de obras que coincida con la época reproductora (marzo-julio) sufrirán molestias en las inmediaciones de los trabajos, siendo posible que se pierdan puestas o se abandonen nidos. El estudio considera este impacto compatible teniendo en cuenta que se trata de especies no amenazadas y ampliamente distribuidas, que existen hábitats alternativos cercanos y que las obras afectarán a una sola época de cría. Como medidas preventivas plantea repetir los itinerarios de censo de aves reproductoras en el programa de seguimiento en la fase de explotación para detectar eventuales cambios en la comunidad.

También se ha detectado la presencia de ejemplares de perdiz pardilla, especie vulnerable según el CREAC, que se consideran en dispersión por no tener conocimiento previo de su existencia en esta Sierra. El promotor propone realizar un seguimiento prenupcial (abril-mayo) y posnupcial (septiembre-octubre) de esta especie en la zona, así como la incorporación de medidas correctoras en función de sus resultados.

Por último, en fase de obras también pueden producirse molestias a los mamíferos presentes en la zona: liebre, jabalí, corzo, lobo, tejón y otros mustélidos. El estudio considera este impacto compatible teniendo en cuenta que el uso hacen estos animales del cordal de la sierra es de paso o alimentación y que se verán excluidos de manera temporal.

C.2.5.3 Efecto barrera.

Teniendo en cuenta el uso de la sierra por parte de las aves planeadoras o migradoras como lugar de campeo y paso diario o migratorio, con el parque se verían obligadas a elevar su altura de vuelo, pasar entre los aerogeneradores o desviarse para evitar el cordal de esta sierra. Los quirópteros también podrían verse afectados por el efecto barrera, limitando sus movimientos e incrementando el gasto energético.

El estudio considera que existen pasillos suficientes y que muchas de las trayectorias observadas son de ladera. No obstante, considera que podrá producirse un impacto moderado, por lo que se deberá poner en marcha un plan de vigilancia ambiental específico y adecuado para detectar mortalidades, valorar su impacto sobre la población y plantear en su caso medidas correctoras. Y prevé que si durante el seguimiento se observara que algún aerogenerador resulta conflictivo por el número de colisiones y especies implicadas, se procederá a su análisis y se tomarán medidas tales como incrementar la visibilidad de las palas, paradas temporales en determinadas épocas del año u horas del día, parada definitiva, reubicación o retirada.

No obstante, dada orientación y la localización del parque a lo largo de la cumbre de la sierra, es necesario garantizar un nivel de permeabilidad suficiente al menos para los movimientos migratorios en sentido norte-sur, lo que requiere mantener zonas de paso seguras en los principales collados. Ello requiere suprimir al menos el aerogenerador T01 para dejar una zona de paso seguro en el Puerto del Escudo, y al menos el aerogenerador T19 para habilitar otra zona en el Collado de la Arena. Asimismo, el hecho de que las especies afectadas por el efecto barrera y la mortalidad por colisión sean protegidas requiere dar prioridad y anticipar las medidas preventivas a las medidas correctoras y compensatorias de impactos, por lo que, como se ha indicado previamente, se considera necesario suprimir del proyecto los aerogeneradores T16, T17, del T25 al T29 y el T32.

C.2.5.4 Pérdida de hábitats.

El promotor considera que la pérdida de hábitats no suele ser relevante en los proyectos de parques eólicos, calificando este impacto como compatible y proponiendo como medidas preventivas el evitar cualquier tipo de contaminación del suelo y las aguas, identificar y balizar las zonas de reproducción sensibles para anfibios más sensibles (charcas, afloramientos de agua, fuentes, etc), evitar alteraciones del régimen hídrico natural tanto por barreras a la circulación del agua como por creación de drenajes (pistas y zapatas de hormigón), hacer un seguimiento de las obras y evaluación de los resultados una vez finalizadas para proponer medidas correctoras adecuadas (revegetaciones, barreras, drenajes...), y repetir los itinerarios de censo de aves reproductoras en el programa de seguimiento en la fase de explotación para detectar cambios en la comunidad ornítica.

C.2.5.5 Colisión/electrocución de aves con tendido eléctrico.

Se identifica un riesgo de mortalidad de aves por colisión o electrocución con la línea aérea de evacuación hasta la subestación de REE. Las medidas preventivas propuestas en el EsIA son instalación de tiras salvapájaros para mejorar la visibilidad de la línea, prohibición de la instalación de aisladores rígidos y de puentes flojos no aislados por encima de travesaños y cabeceras de apoyos, y en los apoyos de alineación el mantenimiento de unas distancias mínimas de seguridad de 1,5 metros entre conductores y de 0,75 metros entre conductor y las posibles zonas de posada sobre las crucetas. En el resto de los apoyos esta distancia se amplía a 1,0 metros.

C.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

C.2.6.1 ZEC 1300016 «Sierra del Escudo».

El parque eólico se encuentra emplazado en el límite sur de la ZEC 1300016 «Sierra del Escudo», en el límite entre los términos municipales de Luena y Campoo de Yuso. Esta ZEC ha sido designada especialmente por albergar una importante representación de hábitats de interés comunitario de turbera, de carácter relíctico y gran fragilidad y escasez, algunos de carácter prioritario.

Si bien ningún aerogenerador se encuentra ubicado dentro de sus límites, parte del vuelo de algunos aerogeneradores así como partes de la línea eléctrica interna y de los viales de acceso se internan localmente en la ZEC. EL EsIA considera que esa alternativa es ambientalmente más favorable que la de trazar todos los viales por la ladera sur fuera de la ZEC, donde las pendientes y la exposición visual generarían un mayor impacto ambiental. La DGBMACC en su informe de 7 de julio de 2020 considera adecuada la elección de esta alternativa y compatible con las directrices del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria (2014-2020). No obstante, en la cartografía se aprecia que algunas plataformas de aerogeneradores penetran parcialmente en el ZEC Sierra del Escudo, por lo que debe replantearse su localización excluyéndolas íntegramente del espacio protegido.

La ocupación directa por los elementos mencionados afecta exclusivamente al hábitat 4030 de brezal seco europeo, estimándose una superficie de afección en la ZEC de 27.800 m2, lo que supone un porcentaje de 0,2% de este hábitat sobre la superficie total de este hábitat dentro de la ZEC, que no se considera relevante dado su buen estado de conservación y amplia superficie total de ocupación en la ZEC y su capacidad de recuperación tras perturbaciones.

En lo relativo a los hábitats de interés comunitario de sistemas higroturbosos del ZEC, y en particular al HIC 7140 ‘mires’ de transición, ya se ha indicado en el apartado de efectos sobre la vegetación que pesar de que ninguno de los elementos del proyecto los altera directamente por ocupación, tanto el viario como la zanja para el cableado del parque y las plataformas de los aerogeneradores pueden provocarles efectos indirectos alterando el flujo de la microcuenca de alimentación hídrica de cada turbera. Para mitigar en la mayor medida posible este impacto serán de aplicación las condiciones, medidas y disposiciones adicionales de seguimiento de las turberas señaladas en los apartados D y E, de aplicación tanto para proteger las turberas de dentro de la ZEC como de fuera.

Teniendo en cuenta el efecto de estas medidas y condiciones adicionales sobre el estado de conservación de los hábitats higroturbosos, así como el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de 7 de julio de 2020, se considera que el proyecto no debe suponer un perjuicio a la integridad de este espacio.

C.2.6.2 ZEPA ES0000252 «Embalse del Ebro».

El proyecto también prevé la ocupación temporal de dos parcelas dentro de los límites de la zona ZEPA ES0000252 «Embalse del Ebro» durante la fase de construcción. Se trata de una planta portátil de hormigón y machaqueo (11.250 m2) y una zona de acopio, logística y oficinas (13.750 m2) que se sitúan sobre prados de siega. La DGBMACC consideró en su informe de 6 de marzo de 2020 este impacto por ocupación como compatible.

Como se ha indicado en el apartado dedicado al efecto sobre la avifauna, debe tenerse en cuenta el riesgo de colisión con aerogeneradores para varias especies de aves migratorias que son objeto de protección en la ZEPA ES0000252 «Embalse del Ebro» y que utilizan los collados de la Sierra del Escudo como corredores migratorios entre dicha ZEPA y varios espacios protegidos en el litoral, entre las que destacan espátulas y ánsares. El promotor opta por una alternativa de parque que libra de aerogeneradores el Collado de Piedra Lucía y además suprime el aerogenerador T13 del Collado de la Turbera. No obstante, la proximidad de esta ZEPA al parque eólico y la habitual concentración del sobrevuelo migratorio por los puertos y collados de las sierras hacen necesario eliminar también al menos el aerogenerador T01 de entre los dos localizados en pleno Puerto del Escudo y al menos el T19 de entre los dos en el Collado de la Arena, de manera que en todos los collados se configuren corredores migratorios seguros y libres de aerogeneradores, y no se interrumpan las principales rutas migratorias, pudiendo con ello causar un perjuicio a la integridad de dicha ZEPA. Además de esta medida básica, se estará a los resultados del seguimiento para adoptar medidas adicionales si se verificase que aun en estas condiciones se produce mortalidad de aves objeto de protección en la ZEPA en migración, de acuerdo con el protocolo de actuación incluido como Anexo.

Con estas medidas adicionales, y teniendo además en cuenta el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, de 7 de julio de 2020, no es previsible que el proyecto pueda suponer un perjuicio a la integridad de esta ZEPA.

Asimismo, con las medidas adicionales adoptadas en la declaración para excluir del proyecto los aerogeneradores de mayor riesgo de colisión para las aves planeadoras de gran movilidad (buitre leonado, alimoche, águila real) y la adopción del protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos, tampoco es previsible que el proyecto pueda causar perjuicio a la integridad de otras ZEPA más alejadas, como sería el caso de la ZEPA ES4120036 Hoces del Alto Ebro y Rudrón o de la ZEPA ES0000253 Hoces del Ebro.

C.2.7 Paisaje.

En la fase de construcción los efectos sobre el paisaje derivan de la alteración de la cubierta vegetal y el suelo, fundamentalmente por el acondicionamiento de viales y excavaciones. En la fase de explotación los impactos derivan de la gran visibilidad de los aerogeneradores, subestación y la línea de evacuación.

La zona de implantación del proyecto se enmarca en un ámbito de concentración de parques eólicos. El EsIA realiza un análisis del impacto sinérgico de los proyectos en un radio de 10 km alrededor que se encuentran construidos o bien fase de tramitación habiendo superado la fase de información pública. Son un total de 8 proyectos, 5 en Burgos y 3 en Cantabria.

El EsIA valora el impacto por pérdida de la calidad del paisaje y por intrusión visual potencial, que se estudian a una doble escala comarcal y regional. Se han calculado los valores de la intrusión visual potencial y realizada para cada uno de los municipios de Cantabria resultando que tan sólo en 14 municipios de Cantabria, el 13.6 % de la totalidad de sus municipios, el parque eólico de «El Escudo» no será visible. En 85 municipios, el 82,52 % del total, recibirán una intrusión visual potencial inferior al 10 %. Los términos municipales con mayor porcentaje de intrusión visual serán: Luena (20,41 %), San Miguel de Aguayo (17,45 %), Molledo (10,96 %) y Campoo de Yuso (16,13 %).

La cuenca vista es el conjunto de puntos desde el que se podrá ver de forma total o parcial al conjunto de los aerogeneradores del parque eólico. Se ha obtenido por superposición de las cuencas visuales de los 36 aerogeneradores con radio visual de 12 km. La cuenca vista totaliza 278,655 km2, lo que representa el 54,41 % de la cuenca máxima teórica. Según el promotor el parque eólico tiene una exposición visual considerable y califica el impacto sobre el paisaje como moderado.

Las principales medidas propuestas en el estudio para reducir el impacto sobre el paisaje son:

El edificio de la subestación de transformación se diseñará de acuerdo con el estilo arquitectónico tradicional del entorno, utilizando colores que aporten continuidad visual.

Ajustar las características del color de los aerogeneradores para minimizar la dominancia de las líneas verticales con el necesario contraste para minimizar el impacto por colisión con la avifauna.

Para los viales del parque se utilizarán zahorras que produzcan el menor contraste cromático con el terreno natural.

Finalizadas las obras se restituirán todos los terrenos ocupados de forma temporal a la situación preoperacional, mediante la restitución topográfica, edafológica y vegetal. Se deberá redactar un proyecto de restauración vegetal de todas las zonas afectadas por las obras.

El Ayuntamiento de Campoo de Yuso indica que se producirán afecciones a los siguientes paisajes del Catálogo de paisajes relevantes de Cantabria: 060 Embalse de Alsa, 067 Embalse del Ebro y 068 Turberas del Cueto Espina. En cuanto a la SET Hoyo de los Vallados expone que debe cambiarse su ubicación a un lugar menos visible, semienterrada, con cubierta verde tipo sedum y materiales nobles (piedra y madera). El promotor indica que está ubicada en una zona plana, relativamente deprimida que minimiza el impacto visual y que se diseñará con un acabado integrado con la arquitectura local.

El Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo indica que no se ha valorado el impacto paisajístico que producirán los caminos de acceso y desbroces en fase de construcción. Se muestra en desacuerdo con la calificación como moderado del impacto paisajístico del EsIA, indicando que el paisaje es un valor muy destacado y fundamental para el municipio. También destaca que el entorno del Embalse de Alsa está incluido en el catálogo de paisajes relevantes como «Paisaje del Embalse de Alsa (060)» y que la visibilidad de los aerogeneradores va a suponer un cambio sustancial en la panorámica de este espacio, planteando que no se localicen en su interior elementos que supongan daño a su calidad ambiental y paisajística, ni se construyan nuevos tendidos eléctricos aéreos en el municipio. Considera que en el proyecto deben incluirse medidas de restauración de los impactos y en el caso de que estas no consigan los objetivos marcados llevar a cabo un plan de compensación de los impactos residuales, con la participación en su caso del ayuntamiento. El promotor indica que el proyecto contempla un Plan de restauración de los terrenos afectados y manifiesta su disposición a analizar medidas compensatorias en el procedimiento de evaluación junto con las administraciones involucradas.

La Fundación Naturaleza y Hombre y las 190 alegaciones de particulares indican que el proyecto tiene una afección paisajística severa, reconocida en el EIA, sobre los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo, San Pedro del Romeral y Molledo; y considera que incumple la Ley 4/2014, de 22 de diciembre del Paisaje de Cantabria y el proyecto de Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego, que califica la zona de protección paisajística de alta fragilidad y de muy alta calidad. Dicha pérdida de valor paisajístico puede suponer una pérdida de valor del territorio para la práctica del turismo de naturaleza o deportivo, con consecuencias sobre la socioeconomía y la población. El promotor expone que la Ley no plantea una incompatibilidad específica con el desarrollo eólico, y que no afecta directamente a ninguno de los elementos protegidos por los perímetros establecidos en el anteproyecto de ley para la creación del Catálogo de Paisajes Relevantes de Cantabria.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria, competente en materia de paisaje, no ha contestado en fase de consultas a las administraciones afectadas e interesados.

Cabe advertir que el Catálogo de paisajes relevantes de Cantabria y el Plan especial de ordenación y protección del territorio pasiego no se encuentran todavía definitivamente aprobados, existiendo borradores en tramitación. Del proyecto de Catálogo de paisajes relevantes se verían directamente afectados por el proyecto los siguientes:

068. Paisaje de montaña de las turberas del Cueto de la Espina, en Luena, de muy reducida extensión, ubicado en plena Sierra del Escudo y directamente afectado por el proyecto, tanto por ocupación física como por alteración del régimen hídrico de alimentación de las turberas que son su principal valor.

067. Paisaje del embalse del Ebro, fundamentalmente en Campoo de Yuso, también con parte de Rozas de Valdearroyo y Campoo de Enmedio.

060. Paisaje del Embalse de Alsa, fundamentalmente en San Miguel de Aguayo, también con parte en Bárcena de Pie de Concha.

061. Paisaje del Monte Canales, en Molledo.

El proyecto ha incorporado medidas para reducir el impacto sobre el paisaje en fase de construcción. A estas medidas se considera imprescindible añadir la modificación del proyecto para excluir cualquiera de sus elementos permanentes y superficies temporales de ocupación sobre la microcuenca de alimentación de las turberas que componen el paisaje relevante 068 «Paisaje de montaña de las turberas del Cueto de la Espina», por su gran fragilidad y valor paisajístico y ecológico.

En fase de explotación, los efectos sobre el paisaje serán perceptibles a gran distancia e inevitables por las dimensiones de los aerogeneradores y su ubicación en la cresta de la Sierra del Escudo con una amplia visibilidad, lo que imposibilita la aplicación de medidas correctoras efectivas. El impacto sobre el paisaje será permanente e irreversible durante toda la fase de explotación del proyecto, y solo podrá corregirse una vez finalizada su vida útil tras el desmantelamiento de aerogeneradores, subestación, líneas eléctricas y viario y la naturalización de los terrenos afectados. El impacto sobre el paisaje puede generar a su vez impactos sobre la población, al menos en los municipios más próximos al parque, al incidir sobre el potencial de turismo basado en la naturaleza, el paisaje rural y el patrimonio cultural. En consecuencia, el impacto que el proyecto producirá sobre el paisaje durante toda la fase de explotación debe ser compensado, al menos en los municipios con mayor grado de intrusión visual y proximidad y en los que hay propuestas de paisajes relevantes que van a verse negativamente afectados: Luena, San Miguel de Aguayo, Molledo y Campoo de Yuso.

C.2.8 Bienes materiales.

El proyecto afecta a montes de utilidad pública incluidos en el correspondiente catálogo de Cantabria. El EsIA identifica las siguientes superficies de afección para cada uno de ellos:

N.º del monte Superficie afectada (m2) % sobre superficie total del monte
172 46.519,19 0,64
176 156.735,15 1,49
178 43.383,41 5,26
234 99.859,50 0,36
361 30.468,88 0,21
362 18.467,74 0,14
375 16.356,88 0,06
376 6.991,08 0,02

Todos ellos se encuentran parcialmente consorciados a excepción de MUP n.º 362. La ocupación de montes de utilidad pública requerirá la previa tramitación del expediente de concesión y en su caso de prevalencia de utilidad pública por la administración forestal competente, lo que se ha reflejado en el apartado D.

Se ha identificado una afección al sendero de gran recorrido GR-74 en su etapa n.º 7, concretamente en el collado de Piedra Lucia, con una coincidencia de trazado de 585 m aproximadamente. Según el promotor sólo se producirá una la limitación en el uso del sendero durante la fase de construcción, y en fase de funcionamiento el sendero recuperará su uso.

C.2.9 Patrimonio cultural.

El EsIA incluye un anexo sobre los efectos en el patrimonio cultural. Indica que la configuración del parque evita por completo cualquier afección directa o indirecta sobre los bienes de interés cultural del Inventario Arqueológico de Cantabria (INVAC). Por otro lado, se han realizado prospecciones arqueológicas en el área de afección del parque eólico, establecida en 100 metros a cada lado de la alineación de los aerogeneradores y viales de acceso, habiéndose identificado los siguientes elementos: Mojón de Arenisca, Lancha de Castro Lago, Trinchera, Hito El Cueto e Hito Castro la Arena. El yacimiento arqueológico más cercano es el Cotero del Medio, que se encuentra a unos 650 metros de distancia del aerogenerador más próximo (aerogenerador 30). El único elemento documentado en esta área es el conocido como camino histórico del Escudo.

Las medidas preventivas propuestas en el EsIA para los elementos Mojón de Arenisca, Lancha de Castro Lago, Trinchera, Hito El Cueto e Hito Castro la Arena detectados durante la prospección en campo consisten en establecer un entorno de protección de 25 m, señalización mediante balizado de su posición y traslado a la cartografía de la obra para conocimiento del personal. Con respecto al Hito el Cueto, se propone además como medida correctora la reducción la plataforma del aerogenerador 16 para respetar el entorno de protección de 25 metros propuesto.

Con respecto al «camino Histórico del Escudo» contempla la realización de una serie de sondeos arqueológicos en los cruces de su trazado con la pista del parque. Los sondeos permitirán conocer si existen vestigios o elementos relacionados con dicho camino. En función de sus resultados podrá plantearse la conveniencia de modificar puntualmente el trazado de la pista de acceso, siempre que con ello no se ponga en peligro la alimentación hídrica o la integridad de ninguna turbera.

Durante la construcción se contará con arqueólogos en las acciones que impliquen movimiento de tierras. En el caso de que aparezcan hallazgos se notificará y actuará en la forma requerida por la Consejería de Cultura. Finalmente, se incorporará un programa de Vigilancia Arqueológica y se adoptarán medidas de recuperación paisajística en el entorno de los elementos del patrimonio cultural más próximos al proyecto.

El ayuntamiento de Luena indica que el aerogenerador T30 se localiza muy próximo al megalito «Piedra Lucía» ubicado entre los términos municipales de Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, solicitando que se modifique su ubicación. El promotor indica que su ubicación se trasladará a la cartografía de obra, su posición será balizada y su conservación será objeto de seguimiento durante la ejecución de las obras.

El ayuntamiento de San Miguel de Aguayo indica que se puede producir una pérdida de valor patrimonial y se debe prestar atención al trazado del camino histórico del Escudo. El promotor indica que se contempla la realización de una serie de sondeos arqueológicos en función de los posibles cruces de su trazado con la pista del parque, así como el seguimiento y control durante el tiempo que duren los movimientos de tierra.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de Cantabria considera que el proyecto es compatible con la integridad del patrimonio cultural existente, siempre que en los proyectos de obra se cumplan las medidas preventivas y correctoras que se incluyen el apartado D. El promotor muestra su conformidad e indica que revisará el informe de impacto arqueológico con todas las consideraciones realizadas y lo presentará para aprobación de la citada Dirección General.

C.2.10 Población y salud humana.

El funcionamiento de los parques eólicos genera campos electromagnéticos en el inmediato entorno de la línea de alta tensión de evacuación. No obstante, dada su distancia a los núcleos habitados más próximos, no se identifica riesgo de afección a la población por este motivo.

El EsIA identifica en fase de construcción los siguientes impactos: reducción de la actividad agropecuaria, pérdida de superficie de uso forestal, reducción de la actividad cinegética y afección al sendero de gran recorrido GR-74 (tratado en bienes materiales). También considera que se producirá un impacto positivo por la creación de empleos directos e indirectos que conllevarán las obras, sin llegar a cuantificarlo.

La Junta Vecinal de San Martín de Quevedo (Molledo) se muestra contraria a la ejecución del proyecto considerando que afectará a la socioeconomía de la zona y a las actividades agropecuarias tradicionales, en especial la ganadería extensiva. El Ayuntamiento de Campoo de Yuso señala que la acumulación de varios proyectos en su término municipal y su impacto paisajístico generarán un impacto negativo en el turismo rural, por tanto se opone a la ejecución del proyecto. La Fundación Naturaleza y Hombre indica que se puede producir un impacto negativo sobre el sector turístico, por las posibles sinergias con otros parques y por los efectos negativos sobre el paisaje, suelo, fauna, flora, patrimonio histórico y arqueológico. La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria también se opone al proyecto considerando, entre otras cuestiones, que el proyecto se opone al mencionado proyecto de Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego que se apoya en dos premisas: preservar el paisaje singular pasiego y reutilizar las cabañas pasiegas consiguiendo así conservarlas. Considera que el proyecto genera impactos significativos a la población asentada en el territorio, frenando su posibilidad de desarrollo futuro, al afectar además de a los valores medioambientales de la zona, a los valores tradicionales de la ganadería, agricultura, culturales y turísticos, por lo que manifiesta su completo rechazo al proyecto. Frente a estas consideraciones, el promotor alega que no siempre un parque eólico produce rechazo social, y menciona como ejemplo el Parque Eólico de Cañoneras en el municipio cántabro de Soba que es visitado anualmente por numerosas personas.

A la vista de lo anterior, se concluye que el proyecto puede ocasionar durante toda la fase de explotación impactos sobre la población derivados de la pérdida de calidad y carácter originales del paisaje, que reducirán la capacidad del territorio para el turismo rural y otras actividades económicas asociadas, impactos que ha sido tratados en el apartado de paisaje y que deben ser objeto de las medidas mitigadoras compensatorias consignadas para el paisaje en el apartado D.

Asimismo, en fase de construcción se provocarán impactos por molestias y alteraciones físicas sobre la ganadería extensiva de carácter temporal y reversible, y en fase de explotación también se producirán en menor medida impactos al menos sobre las actividades ganaderas y forestales por la ocupación permanente de los elementos del parque. Dado que la zona del proyecto tiene riesgo de despoblamiento y que los puestos de trabajo que pudieran derivarse del parque eólico generalmente requieren un perfil profesional que no va a poder encontrarse con facilidad entre la población local, se considera necesario que el proyecto incorpore medidas compensatorias de estos impactos sobre la población local dirigidos a mantener la aptitud del territorio para los usos agrarios preexistentes, y un seguimiento específico.

C.2.11 Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El EsIA incluye un apartado específico relativo al riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes, en el que se analizan los posibles fenómenos de origen natural o accidentes generados por la actividad humana que pueden dar lugar a que el proyecto provoque daños al medio ambiente. Para ello se ha empleado la información sobre riesgos contenida en el Decreto 80/2018, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT).

Los riesgos se han clasificado en 3 tipos: tecnológicos (incendios, derrames y explosiones), naturales (inundaciones, desprendimientos, deslizamientos, vientos, rayos, movimientos sísmicos e incendios forestales) y antrópicos (daños de terceros y vandalismo), y se han propuesto medidas para reducir el riesgo de que ocurran y minimizar sus consecuencias.

Riesgos tecnológicos: los peligros identificados están relacionados con fugas y vertidos de sustancias contaminantes, los incendios o explosiones de algún elemento de parque. En el EsIA se recogen medidas preventivas como sistemas de detección de fugas, uso de materiales de difícil ignición, detección temprana del incendio, etc.

Riesgos naturales: en la zona del proyecto se identifican tormentas con aparato eléctrico, fuertes vientos, deslizamientos superficiales, e incendios forestales que se suelen producir en esta zona desde finales del invierno a principios de primavera y de julio a octubre su mayor parte de origen humano por negligencias o intencionados.

Las medidas propuestas en el EsIA son las siguientes:

Tormentas: seguimiento de información de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), parada del aerogenerador, sistema de protección contra el rayo de clase I, colocación de pararrayos en la góndola, colocación de receptores en la carcasa, instalar un juego de pararrayos en las conversiones aéreo/subterráneo lo más cerca posible de las terminaciones de cable, protectores contra sobretensiones, puesta a tierra de los aerogeneradores, inspecciones del sistema de protección contra el rayo, documentación del sistema de protección contra el rayo.

Vientos Huracanados: seguimiento de emergencias por viento de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), medida de la dirección y velocidad del viento, medidas estadísticas de dirección y velocidad, parada del aerogenerador.

Incendios: formación de los trabajadores, sistemas automáticos de extinción, plan de emergencias e información de alertas de incendios.

En cuanto a los riesgos antrópicos, se considera el vandalismo y los accidentes tales como el choque de un avión contra un aerogenerador.

El estudio concluye que el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo.

La Dirección General de Interior del Gobierno de Cantabria informa que el EsIA no utiliza los mapas de riesgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contenidos en las diferentes herramientas de planificación de protección civil aprobadas, en concreto los planes especiales de incendios (INFOCANT), inundaciones (INUNCAT), transporte de mercancías peligrosas por carreteras (TRANSCAT) e industrias químicas PEE (SEVESO). Considera que la documentación del EsIA resulta insuficiente al no contemplar las herramientas necesarias para realizar una evaluación de riesgo que incluya las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.

Frente a ello, el promotor indica que de los planes especiales sólo el de riesgo de incendios (INFOCANT) señala algún tipo de riesgo sobre el área de influencia del parque, y que en la construcción y explotación del parque se atenderá a lo prescrito en el Decreto 16/2007, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (Infocant). Atendiendo a lo recogido en el Anexo V de dicho Decreto, se establecerán las siguientes medidas preventivas:

Se limitará el tránsito y estancia de personas y vehículos en el caso de que sea acotada la zona de implantación en razón de alto peligro de incendio.

Las autorizaciones requeridas por el mencionado Decreto serán solicitadas por los interesados al órgano competente en materia de montes, debiendo cumplirse las condiciones que imponga.

Limpieza de márgenes de zonas de servidumbre de caminos y líneas de transporte eléctrico: se mantendrán limpias de vegetación las cunetas y zonas próximas a las vías de comunicación, edificaciones o instalaciones industriales que dependan del titular de la instalación, así como las zonas de proyección de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica.

Para la Fase de Explotación se elaborará un Plan de Autoprotección que incluya las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se disponga para los supuestos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles (Decreto 16/2007).

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en la presente declaración, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en la declaración de impacto ambiental.

Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta declaración, y en particular las señaladas en los apartados D3, D4, D5 y D6 para protección de las turberas y hábitats de interés comunitario, aves y quirópteros, paisaje y población respectivamente.

Para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá igualmente acreditar al órgano sustantivo el haber programado y puesto en marcha las medidas de restauración y compensación determinadas en los apartados D3, D4, D5 y D8 frente a los impactos residuales o imprevistos sobre turberas y hábitats de interés comunitario, aves y quirópteros, paisaje y población respectivamente. La explotación deberá realizarse con pleno cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración para esta fase incluyendo el seguimiento y vigilancia ambiental, y en particular con el Protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo.

La fase de cese y desmantelamiento del proyecto debe ser objeto de un proyecto específico, a presentar por el promotor con al menos cinco años de anticipación a la finalización del periodo de autorización del parque, contemplando la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin futuro uso, la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación. Dicho proyecto, como extensión del actual, se someterá al menos a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Condiciones al proyecto y las medidas adicionales de protección del medio ambiente derivadas de la evaluación practicada:

D.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

D.1.1 Para el proyecto constructivo se realizará un estudio geotécnico que valore el riesgo por deslizamientos de las zonas del proyecto que pudieran verse afectadas por movimientos de tierra, en la implantación de los aerogeneradores y caminos interiores de acceso, con especial atención a las posiciones 33, 34, 35 y 36 y a los viales de acceso desde el paraje Mediajo Frío (T26) hasta Hoyo de los Vallados (T36). En función de su resultado, podrán realizarse ajustes de trazado o modificación puntual de posición de algún aerogenerador siempre que no se incremente el riesgo de afección a los ecosistemas de turbera identificados en la zona.

D.1.2 Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales permeables en lugar de hormigón.

D.1.3 Se diseñará la red viaria dotándola de estructuras de drenaje transversal y longitudinal para los caudales máximos esperables, sin alterar la red de drenaje original.

Una vez finalizada la fase de construcción, todas las zonas temporalmente alteradas (desmontes, terraplenes y todas las superficies auxiliares) se restaurarán geomorfológica y fisiográficamente recuperando los perfiles naturales, y se revegetarán con especies exclusivamente autóctonas propias del tipo de vegetación del entorno.

D.1.4 Los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

D.2. Agua.

Condiciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico:

D.2.1 Queda prohibido establecer vertederos de materiales en zonas encharcadas o de fuertes pendientes o sobre el dominio público hidráulico. Se evitará igualmente realizar acopios importantes de material en las proximidades de los cauces, así como mantener taludes desnudos o no estabilizados.

D.2.2 Debe procederse a la demolición inmediata de cuantas infraestructuras temporales haya sido preciso instalar o construir para la ejecución de las obras, y la reposición a su estado anterior de los cauces que hubieran podido resultar afectados por tales instalaciones provisionales.

D.2.3 En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, o de detectarse alguna alteración significativa de la calidad de las aguas, habrá de comunicarse este hecho a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas.

D.3 Flora y vegetación.

D.3.1 Medidas de protección del HIC 4030 Brezales secos europeos.

D.3.1.1 Debe revisarse la localización de todas las plataformas de los aerogeneradores para asegurarse que quedan fuera del ZEC «Sierra del Escudo», en particular del T03 y T05.

D.3.1.2 En las zonas de afección al HIC, minimizar la ocupación por las zanjas de media tensión, trazado de las vías de acceso y los caminos interiores, utilizando en la medida de lo posible los ya existentes.

D.3.1.3 Diseñar las plataformas de montaje de los aerogeneradores de forma que se eviten desprendimientos de terraplenes que por su pendiente o naturaleza impidan la posterior restauración de la vegetación.

D.3.1.4 Tras las obras, restaurar geomorfológica y edáficamente todas las superficies temporalmente afectadas, y revegetarlas con las especies características del HIC 4030 en el territorio.

D.3.2 Medidas de protección de los hábitats higroturbosos.

D.3.2.1 Previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se deberá prospectar sistemáticamente todas las superficies que albergan hábitats higroturbosos (HIC 7140, 7130*, 7150, 4020* u otros) a menos de 500 m de cualquiera de los elementos del proyecto para generar una cartografía escala 1:5000 o de superior detalle que permita reajustar la localización de dichos elementos para garantizar que se evita toda afección directa por cualquiera de los elementos del proyecto (desmontes y terraplenes de los viales de acceso, plataformas de montaje, cimentaciones de aerogeneradores, volteaderos, movimientos de tierra, zanjas para líneas subterráneas de media tensión, subestación, línea de evacuación, estaciones de medición, plantas y demás superficies auxiliares), cartografía que será completada con la definición de las microcuencas de captación y líneas de flujo de alimentación hídrica de cada una de las turberas identificadas. En el interior de estas microcuencas se modificarán todos los elementos del proyecto que puedan suponer afecciones indirectas a las turberas por alteración del flujo de alimentación o de la calidad del agua, tales como zanjas, desmontes, terraplenes, superficies pavimentadas o estructuras de drenaje longitudinal o transversal del viario. En las zonas de alimentación de las turberas no se utilizarán firmes de materiales impermeables ni se realizarán acúmulos de materiales potencialmente contaminantes ni se estacionará la maquinaria. Estas medidas se adoptarán con particular nivel de exigencia en las microcuencas de alimentación de las turberas existentes en las inmediaciones de las posiciones T02, T03-T04, T05-T06, T11, T13, T18-T19, T21-T23 y T26-T27. La cartografía de detalle de las turberas, sus microcuencas y líneas de alimentación hídrica y el detalle de alteraciones del suelo por el movimiento de tierras de la red viaria, zanjas y demás elementos del proyecto, incorporando los reajustes finales para evitar impactos tanto directos como indirectos, deberán ser presentados por el promotor a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria, para obtener su conformidad como condición previa a la aprobación del proyecto constructivo.

D.3.2.2 En paralelo a la mejora del detalle de la cartografía de hábitats higroturbosos, se balizarán para excluir de cualquier operación o alteración en la fase de construcción, manteniendo perímetros de protección de al menos 50 m en torno a cada turbera.

D.3.2.3 El promotor elaborará y seguirá un protocolo específico de acuación para el caso accidental de derrames de sustancias contaminantes que puedan afectar a las turberas y sus cuencas de alimentación o cursos de agua, tanto en fase de construcción como de explotación, que comunicará tanto al órgano sustantivo como a las confederaciones hidrográficas y órgano competente en biodiversidad de Cantabria.

D.3.2.4 El promotor adoptará los acuerdos precisos con el titular de la explotación de turba de la Cruz del Marqués y con el ayuntamiento de Campoo de Yuso para asegurar la restauración en dicha explotación al menos de la superficie temporalmente ocupada por la planta de hormigón y tan pronto como finalice la fase de construcción, así como para no dificultar la realización del proyecto municipal de restauración de dicha turbera. En ningún caso la construcción de la planta de hormigón supondrá una extracción o deterioro adicionales de la capa de turba remanente.

D.3.2.5 Considerando el grado de incertidumbre sobre los efectos indirectos que el proyecto puede causar sobre las turberas del entorno a pesar de las medidas preventivas y correctoras adoptadas, antes del inicio de la explotación del parque, de conformidad con el órgano competente en biodiversidad de Cantabria y con los ayuntamientos y propietarios de los terrenos afectados, el promotor elaborará un programa de restauración ecológica y de recuperación de las turberas identificadas en el entorno del parque eólico que no presenten un estado de conservación favorable por acciones antrópicas (explotación de turba, drenes, sobrepastoreo, eutrofización, tomas de agua u otras causas) cuyos efectos resulten reversibles. El objetivo de dicho programa será permitir asegurar que el proyecto no pueda causar un deterioro o pérdida neta de valores ecológicos en el conjunto de turberas del entorno, y en particular de las existentes en la ZEC Sierra del Escudo, compensando mediante la restauración anticipada de las que no presenten un estado de conservación favorable a los eventuales deterioros que pueda provocar el proyecto en otras por efectos indirectos que no han podido ser previstos en esta evaluación.

D.3.2.6 La acreditación de la ejecución de las actuaciones de protección de las turberas hasta aquí enumeradas será condición necesaria para poder solicitar la autorización de inicio de la explotación del parque eólico.

D.4 Fauna.

Además de las medidas contempladas en el estudio de impacto para protección de la fauna, también se seguirán las medidas preventivas y correctoras contenidas en la documentación complementaria de junio de 2020, en lo que resulten coherentes con la declaración.

D.4.1 Además del aerogenerador T13 (Collado de la Turbera) por su riesgo para aves migradoras, el proyecto excluirá la construcción de los siguientes aerogeneradores:

a) T01 (Puerto del Escudo) y T19 (Collado de la Arena o Cruz) por el riesgo de colisión con aves migradoras que utilizan dichos collados en sus migraciones y sus movimientos entre las marismas del litoral cántabro y la próxima ZEPA ES0000252 «Embalse del Ebro», con el objeto de crear pasillos migratorios libres de aerogeneradores y seguros para las aves.

b) T16, T17 y T25 a T29, por su elevado riesgo de colisión con aves planeadoras de gran movilidad entre las que se encuentran una especie en peligro de extinción y varias vulnerables, y T32 por su elevado riesgo de colisión con el buitre leonado, contribuyendo además con ello a reducir efectivamente el impacto acumulado del conjunto de parques en el entorno sobre estas especies y la posibilidad de afectar a sus poblaciones nidificantes en ZEPAs más alejadas, como las existentes en las Hoces del Ebro.

D.4.2 El resto de aerogeneradores se dotarán de sistemas automáticos de detección de aves capaces de desencadenar acciones inmediatas de parada o disuasión que deben resultar efectivas para evitar las colisiones.

D.4.3 En el caso de que tras los cinco primeros años de funcionamiento del parque se compruebe la completa efectividad del sistema de prevención de colisiones adoptado para los aerogeneradores del parque y que ninguna de las especies clave de aves consideradas en esta declaración haya sufrido pérdida de individuos o parejas nidificantes en el entorno (25 km para aves necrófagas, 5 km para otras aves planeadoras y 10 km para refugios de quirópteros), el promotor podrá plantear una ampliación del proyecto para incorporar los aerogeneradores excluidos de acuerdo con la letra b) de la condición D.4.1. por su riesgo de colisión con aves planeadoras, dotándolos de dicho sistema y con su funcionamiento condicionado al resultado favorable de su posterior seguimiento, de acuerdo con el protocolo incluido como anexo.

D.4.4 Entre abril y septiembre (aerogeneradores 6 a 8 y 30 a 32) y entre julio y agosto (resto de aerogeneradores), en horario nocturno y con temperatura igual o superior a 12 grados centígrados, se detendrá el funcionamiento de los aerogeneradores cuando la velocidad del viento sea inferior a 5 m/s.

D.4.5 Durante toda la fase de explotación del proyecto se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de las especies clave de aves y quirópteros incluidas en los catálogos regional y nacional de especies amenazadas y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE). En función de los resultados del seguimiento de los cinco primeros años de funcionamiento del parque, previo informe del órgano competente en biodiversidad de Cantabria, podrán revisarse y adaptarse las anteriores condiciones, siempre de una forma orientada a evitar efectivamente la mortalidad de especies protegidas por colisión. Asimismo, en caso de que en cualquier momento se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos por la mortalidad de aves o quirópteros protegidos que provocan, se seguirá el protocolo de actuación incluido como anexo.

D.4.6 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente durante toda la fase de explotación el promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de Cantabria el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros por choque o electrocución en el parque. El promotor deberá ejecutar las medidas compensatorias a cada una de las especies clave que haya sufrido bajas en el año por el funcionamiento del parque que determine dicho órgano, con la finalidad de evitar que a medio y largo plazo el parque produzca pérdidas netas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas.

D.5 Paisaje.

D.5.1 El proyecto constructivo se modificará para excluir cualquiera de sus elementos permanentes incluida red viaria y cableado y superficies temporales de ocupación sobre la microcuenca de alimentación de las turberas que componen el proyecto de paisaje relevante 068 «Paisaje de montaña de las turberas del Cueto de la Espina», por su gran fragilidad y valor paisajístico y ecológico.

D.5.2 Durante toda la fase de explotación el promotor elaborará y desarrollará un programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a Luena, Campoo de Yuso, Molledo, San Miguel de Aguayo y San Pedro del Romeral, que se consideran los municipios más directamente afectados por los impactos paisajísticos del proyecto y en los que dichos impactos pueden a su vez provocar efectos sobre la población por pérdida de potencial de turismo basado en la naturaleza, el paisaje rural y el patrimonio cultural. Dicho programa se elaborará y actualizará quinquenalmente por el promotor de conformidad con las administraciones locales de los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de Cantabria. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:

a) Adecuación de senderos o miradores.

b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.

c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico: Recuperación y mejora del estado de conservación de las turberas del entorno del parque, en particular de las turberas del Cueto Espina (incluidas en la propuesta de Catálogo de paisajes relevantes de Cantabria y a su vez en el ZEC Sierra del Escudo), recuperación de la turbera explotada de la Cruz del Marqués. Recuperación del bosque autóctono (hayedo, robledal, tejera, acebeda), conservación de rodales de elevado nivel de madurez, sustitución de plantaciones de especies exóticas por autóctonas.

d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.

e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y de otros elementos artificiales discordantes en el paisaje.

f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen en el Catálogo de paisajes relevantes de Cantabria directamente afectados por el proyecto, así como el Plan especial de ordenación y protección del territorio pasiego, una vez se apruebe cada una de estos instrumentos.

La elaboración de este programa será condición previa para poder solicitar la autorización de funcionamiento del parque.

D.5.3 Una vez finalizada la vida útil del parque, éste será desmantelado por el promotor en su integridad, debiendo proceder a la gestión de los residuos resultantes, a la restitución del perfil original del suelo y al restablecimiento de la vegetación natural propia de cada superficie afectada por el proyecto.

D.6 Bienes materiales.

D.6.1 La ocupación de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria requerirá previa concesión por la administración gestora de dichos montes de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 43/2003 de Montes, previo informe de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte. Con carácter previo a la ocupación definitiva se deberá obtener la declaración de prevalencia de utilidad pública del órgano forestal competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley de Montes.

D.6.2 Una vez finalizadas las obras, se dará continuidad, adecuará, naturalizará y señalizará el tramo del GR-74 interceptado.

D.7 Patrimonio cultural:

Además de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA, se seguirán las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de Cantabria:

D.7.1 Incluir en el informe de impacto arqueológico el yacimiento arqueológico denominado Molledo que forma parte de Inventario Arqueológico de Cantabria con el n.º 046.020.

D.7.2 De manera previa al inicio de la ejecución del proyecto, realizar una actualización de la prospección realizada previamente (anexo III del EsIA) durante los ciclos bajos de vegetación en invierno e inicio de primavera.

D.7.3 Obtener y comprobar las coordenadas UTM de los elementos de patrimonio cultural que se encuentran el área del proyecto.

D.7.4 Realizar sondeos manuales evaluativos donde los resultados de la prospección sistemática indiquen alta concentración de restos arqueológicos.

D.7.5 Estudio o sondeos manuales evaluativos en las zonas donde se detecte la presencia de cercas, camberas o caminos históricos para su identificación, descripción, documentación y evaluación patrimonial, sobre todo en el caso de pavimentos, losas o pisos de losas.

D.7.6 Señalización y balizamiento perimetral en un radio de 3 m de todos y cada uno de los elementos situados a menos de 200 m del proyecto: trazas, caminos históricos, camberas, mojones/hitos divisorios, y todos los que se descubran durante la ejecución del proyecto. La señalización se realizará con un color diferente al resto de balizamientos y deberá evitar la alteración de los elementos señalados.

D.7.7 Seguimiento y control arqueológico de todos los elementos patrimoniales señalados en el Informe Arqueológico (Anexo III del EsIA) y de los que se descubran durante la ejecución del proyecto.

D.7.8 Información a trabajadores y equipo técnico participante de los elementos patrimoniales a proteger, importancia y localización exacta.

D.8 Población.

D.8.1 En paralelo al programa de compensación por los impactos permanentes causados al paisaje, el promotor elaborará y desarrollará, de acuerdo con las autoridades locales de los municipios de Luena, Campoo de Yuso, Molledo y San Miguel de Aguayo y oídas las explotaciones directamente afectadas, un programa de compensación del impacto sobre la población por los efectos del proyecto sobre los usos agrarios tradicionales, en particular el uso ganadero estacional y extensivo en el cordal y el uso forestal, incluyendo tanto las molestias y limitaciones a la ganadería durante la fase de construcción como la pérdida de superficie para uso ganadero o forestal por la ocupación permanente de los elementos del parque durante la fase de explotación.

D.8.2 Las compensaciones se diseñarán preferentemente en especie, mejorando la capacidad y aptitud del territorio para los usos afectados, de forma que la que se pierda o reduzca en unas zonas por el proyecto se gane o aumente en otras zonas del entorno manteniendo la capacidad y aptitud global del territorio para el uso considerado. Solo en el caso de que la compensación en especie no sea posible se adoptarán compensaciones de otros tipos.

D.8.3 La elaboración de este programa será condición previa para poder solicitar la autorización de funcionamiento del parque.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Complementariamente, el promotor seguirá las los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» publicados en la página web de este Ministerio que resulten aplicables al proyecto.

E. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes anuales de vigilancia.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado:

E.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno durante la fase de construcción y durante toda la fase de explotación del parque. Si fuese detectado algún tipo de movimiento del terreno, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas oportunas.

Seguimiento de la aparición de fenómenos de erosión en suelos removidos por las obras.

Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección del impacto, entre ellas revegetación de las zonas en la que ésta no haya tenido éxito.

E.2 Agua.

En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales susceptibles de ser arrastrados, y control de las medidas protectoras de turberas, cauces, riberas, humedales y afloramientos de agua. En caso de apreciarse riesgos significativos de contaminación del agua en los arroyos, turberas o acuíferos, control al menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.

En toda la fase de explotación, controles del estado y funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, salvacunetas, obras de drenaje longitudinal, etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación de las turberas y arroyos afectados.

E.3 Flora y vegetación.

Seguimiento de las turberas y hábitats de interés comunitario higroturbosos:

Para todas y cada una de las turberas e HIC existentes en el entorno (500 m) de cualquiera de los elementos del parque susceptibles de verse afectadas por cambios en la dinámica hídrica o de la calidad del agua, tanto dentro de la ZEC «Sierra del Escudo» como también fuera, se caracterizará y seguirá su composición florística, estructura y funcionamiento y su estado de conservación en los momentos siguientes:

Antes del inicio de las obras (estado preoperacional).

Trimestralmente durante toda la fase de construcción.

Anualmente durante toda la fase de explotación del parque.

Trimestralmente durante la fase de desmantelamiento y restauración, y anualmente los dos años posteriores al final de la misma.

El seguimiento del estado inicial y el seguimiento anual en fase de explotación y tras el cese se realizarán en pleno periodo vegetativo, utilizando los indicadores más apropiados de composición, estructura y función entre los señalados para cada uno de los tipos de hábitat higroturboso en los documentos de Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En caso de detectarse deterioros locales en el estado de conservación, se comunicará al órgano competente en biodiversidad, para adoptar las medidas mitigadoras adicionales y compensatorias complementarias que dicho organismo establezca.

Seguimiento y control de especies exóticas invasoras en todas las zonas que se hayan vistos desprovistas de vegetación, en especial del plumero de la Pampa (Cortaderia selloana) y Datura stramonium. Si se detectase la aparición de alguna de estas especies, proceder a su eliminación mediante medios mecánicos, nunca utilizando fitocidas.

E.4 Fauna.

Durante toda la vida útil del parque se realizará un seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros como consecuencia de la colisión con los aerogeneradores y de la colisión o electrocución con la línea de evacuación y la subestación. En base a los resultados del seguimiento, se adoptarán medidas mitigadores complementarias y se definirán las compensaciones por mortalidad por choque o electrocución. Se establece una periodicidad de 15 días para la búsqueda de restos de aves y quirópteros muertos, con el apoyo de perros entrenados. Se realizará una identificación y análisis de cada muerte, y en función del grado de protección de las especies afectadas, se activará el Protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos incluido como Anexo, con inmediata notificación al órgano sustantivo y al órgano competente en biodiversidad de Cantabria. Si las muertes por colisión detectadas desencadenan la parada cautelar del aerogenerador conflictivo, solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales que le notifique el órgano competente en biodiversidad, previo análisis de las causas de las colisiones y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor.

Con independencia de lo anterior, en función de los restos encontrados en el seguimiento, se estimará la mortalidad real siguiendo alguna las metodologías de estimación de la mortalidad real existentes (Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos (versión 3.0) de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España 2016).

También se hará un seguimiento anual durante toda la fase de explotación de las parejas nidificantes de aves planeadoras en el entorno amplio del parque considerado en esta evaluación, así como de los refugios de quirópteros considerados, al objeto de seguir sus respectivas tendencias cuantitativas.

Los informes anuales de seguimiento reflejarán:

a) La cartografía, caracterización y seguimiento del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario higroturbosos.

b) Muertes por colisión con aerogeneradores y por colisión o electrocución con tendidos eléctricos: Cadáveres localizados, por especies, categorías de protección, localización (UTM) e identificación del aerogenerador / apoyo / vano responsable y fechas. Mortalidad total estimada por tipo de causa y especie. Metodología seguida: fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, periodicidad entre jornadas, aerogeneradores / apoyos, vanos revisados.

c) Efectividad de los dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y adopción automática de medidas para prevención de muertes por colisión.

d) En su caso, la aplicación del Protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos.

e) La ejecución de las medidas de restauración y compensación dirigidas a los hábitats higroturbosos, aves y quirópteros, paisaje y población.

Los informes anuales de seguimiento se trasladarán anualmente al órgano sustantivo, a los competentes en biodiversidad y paisaje y a los municipios afectados, y se harán públicos a través de la web del promotor.

F. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000

De la evaluación practicada y del informe de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria, de 7 de julio de 2020, se deduce que el proyecto, con las medidas propuestas por el promotor y las condiciones adicionales a su construcción y explotación y a su seguimiento incluidas en esta declaración, no debe suponer un perjuicio a la integridad de ninguno de los espacios Red Natura 2000 contemplados en la declaración.

Finalmente, se recuerda que la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico El Escudo de 151,2 MW, situado en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 14 de mayo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo está elaborado en base al planteado el 8 de julio de 2019 por la entonces Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

 Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

 

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