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Documento BOE-A-2021-9052

Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización de regadíos del Sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora)".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66701 a 66713 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9052

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El promotor del proyecto es la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias S.A. (SEIASA), y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es modernizar las infraestructuras de riego del Sector I de la zona regable del Canal de San José (Zamora), que cuenta con 1.176 ha de superficie regable. Dicho sector está formado por las parcelas de la Zona regable del Canal de San José comprendidas entre el Canal de San José y el río Duero, pertenecientes a los términos municipales de Villaralbo (762 ha) y Zamora (414 ha), ambos en la provincia de Zamora.

La zona regable del Canal de San José se ubica en el Sistema de Explotación Bajo Duero y se identifica en el Plan Hidrológico con el código UDA-2100026 con las siguientes características: 3.539 ha de superficie, asignación de 39 hm3/año, eficiencia global en el uso del agua del 53%, demanda en el mes de máximo consumo 12,34 hm3. El agua utilizada proviene de una única toma en la masa de agua DU- 200674 (Embalse de San José) y es distribuida a través del Canal de San José a cada uno de los sectores, siendo el sector I el último y más alejado de ellos. El canal, revestido de hormigón y de sección variable, se puso en funcionamiento en el año 1946, tiene una capacidad de 5,5 m3/s y una longitud total de 50,9 km. Actualmente presenta un deterioro considerable presentando pérdidas de agua (retornos). La actuación proyectada pretende mejorar la eficiencia sustituyendo las infraestructuras y sistemas actuales de riego por gravedad por tuberías a presión para riego por aspersión.

Aparte de la alternativa 0 o de no actuación, se plantean las siguientes alternativas:

− Alternativa I: Riego conjunto de los Sectores I y II del Canal de San José desde una balsa elevada de 295.000 m3 de capacidad mínima, ubicada en el paraje denominado Las Contiendas en el término municipal de Toro. Se mantiene la actual toma de agua del canal en la masa de agua DU- 200674 (Embalse de San José).

− Alternativa II: Riego del Sector I mediante impulsión directa desde una balsa de regulación de 80.000 m3 de capacidad mínima a pie de Canal de San José, manteniendo dicho canal hasta la toma de la balsa. Se mantiene la actual toma de agua del canal en la masa de agua DU- 200674 (Embalse de San José).

− Alternativa III: Riego del Sector I mediante impulsión directa en nueva toma desde un azud existente en el río Duero, en el término municipal de Villaralbo, sin balsa de regulación, con diseño de Red 1. La masa de agua donde se localiza la nueva toma es la DU-397, aguas abajo de la toma original del canal, que se mantiene para riego de los demás sectores.

− Alternativa IV: Riego del Sector I mediante impulsión directa desde la nueva toma del azud existente en el río Duero en el término de Villaralbo, sin balsa de regulación, con diseño de Red 2, algo más larga que la de la alternativa III. La masa de agua donde se localiza la nueva toma es la DU-397, aguas abajo de la toma original del canal, que se mantiene para riego de los demás sectores.

El promotor descarta la alternativa I considerando que no es viable por afectar de forma directa al yacimiento arqueológico «El Alba» declarado Bien de Interés Cultural (BIC) desde el año 1994, además de afectar a infraestructuras de riego ya modernizadas de la Comunidad de Regantes «Virgen del Aviso». Considera que las alternativas III y IV generarán menor impacto ambiental al no precisar la construcción de ninguna balsa, a diferencia de la alternativa II que precisa además la instalación de un tendido eléctrico de 840 m, y selecciona la alternativa III, algo más ventajosa económicamente que la alternativa IV, por su menor longitud de redes de distribución.

Las principales actuaciones del proyecto son:

− Nueva toma directa desde el río en las proximidades del Azud de Villaralbo. Sistema de filtrado mediante reja automatizada y filtro de cadenas previo a la entrada a la estación de bombeo.

− Estación de bombeo con capacidad para la impulsión de agua a la red para el abastecimiento de todo el Sector de Riego con una presión mínima en hidrante de 50 m.c.a.

− Red de distribución hasta las agrupaciones de riego y tuberías terciarias o parcela cuando sea necesario.

− Instalaciones eléctricas en alta y baja tensión.

− Instalación de placas solares con una ocupación aproximada de 1,6 ha y potencia total instalada de 550 kW.

− Obras de corrección del impacto ambiental, que incluyen el desmontaje, acopio y posterior picado y acondicionado del material procedente de las infraestructuras actuales de riego de hormigón, que van a ser retiradas.

2. Tramitación realizada

Con fecha 18 de mayo de 2020 tuvo entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Una vez analizado el Documento ambiental, el 1 de julio de 2020 se solicitó al promotor su subsanación para completar algunos contenidos. El 28 de agosto de 2020 se recibió el Documento ambiental subsanado.

Con fecha de 11 de septiembre de 2020 la Subdirección General de Evaluación Ambiental realizó las consultas sobre el Documento ambiental a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley. En el Anexo se recogen los organismos y entidades consultados, y si remitieron o no su informe.

Transcurrido el plazo establecido para ello sin haber recibido los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero, ni de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, considerados determinantes, el 26 de noviembre de 2020 se reiteró su requerimiento. El 27 de enero de 2021 se recibió el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y el 5 de febrero de 2021 el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

El contenido más significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Oficina Española de Cambio Climático considera que el proyecto, en cuanto a lo que supone de ahorro de recursos hídricos y de utilización de energía generada a partir de fuentes renovables, se adecua a los criterios y directrices sobre cambio climático.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora informa que en la documentación ambiental se propone la realización de una prospección arqueológica previa, en función de cuyos resultados se determinará el alcance de la afección de las obras y las medidas necesarias para la protección de los yacimientos. No obstante, dado que no se han presentado los resultados del informe arqueológico, dicho Servicio Territorial no ha podido emitir su valoración respecto del proyecto a ejecutar.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no realiza alegaciones.

La Subdelegación del Gobierno de Zamora indica que el proyecto no afectará de forma significativa a la ZEC «Riberas del Duero y afluentes».

La Agencia de Protección Civil de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de inundaciones en Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Zamora tiene un riesgo potencial poblacional alto y el de Villaralbo, medio. Considera que ninguna de las acciones del proyecto, ni de los usos que se asignen al suelo debe incrementar el riesgo hacia las personas, los bienes o el medio ambiente, y si alguna de las actuaciones pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, debería realizarse un análisis previo indicando grado de afección, así como medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal valora las afecciones del proyecto sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos, biodiversidad, paisaje, vías pecuarias y montes de utilidad pública, y expone una serie de condiciones, que añadidas a las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental deben considerarse para evitar que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre los valores naturales competencia de esa Dirección General.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que la modernización del Canal de San José podría contribuir al logro de los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas con respecto a la situación actual, pero considera que el documento ambiental presentado no analiza todas las presiones que la alternativa elegida puede causar en las masas de agua, por lo que considera que es previsible que el proyecto puede causar impactos ambientales significativos sobre el medio hídrico. Los aspectos fundamentales que motivan esta consideración se recogen en el apartado 3.c. Características del potencial impacto de la presente declaración.

3. Análisis para determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria

Una vez analizada la documentación del expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Las actuaciones proyectadas afectan a una superficie regable de 1.176 ha. Los impactos en fase de construcción provendrán de la realización de las nuevas obras y en especial de la red de tuberías. El proyecto incluye la retirada de las actuales infraestructuras de riego de hormigón, generando un volumen considerable de residuos que deberán ser adecuadamente clasificados y gestionados.

En cuanto al uso de recursos naturales, cabe considerar los nuevos niveles de extracción, de consumo efectivo (evapotranspiración) y de retorno previstos en fase de funcionamiento del proyecto, y si suponen un incremento o reducción de la presión por extracciones respecto a los niveles de extracción, consumo y retorno originales. En el documento ambiental se realiza una estimación del ahorro potencial y del ahorro efectivo basado en los datos de dotación bruta necesaria que figuran en el Visor Mírame Duero de la Confederación Hidrográfica del Duero. Para la superficie de 1.176 ha objeto de modernización, se estima un ahorro potencial anual de 2115,9 m3/ha año, del cual un 15% (317,39 m3/ha) se va a emplear en consolidar el regadío garantizando el suministro y la dotación a todas las parcelas y posibilitando el cultivo de especies con mayores requerimientos hídricos, y el 85% restante (1.798,5 m3/ha) se considera ahorro efectivo, es decir, la parte del ahorro potencial que teóricamente debe materializarse en una reducción equivalente de las extracciones de la masa de agua afectada.

También en fase de explotación debe considerarse el impacto por aumento de la contaminación del suelo y de la contaminación difusa de las aguas por cambios en la aplicación en parcela de fertilizantes y fitocidas. La superficie objeto de modernización se encuentra en una zona con grandes extensiones de cultivos en regadío en ambas márgenes del río Duero, contando la Comunidad de Regantes de San José con una superficie regable de 11.539 ha y la Comunidad de Regantes de Toro-Zamora con una superficie de 4.290 ha. Esta gran superficie genera impactos acumulados sobre el agua por contaminación difusa.

Por otra parte, la mejora y modernización del regadío de la zona objeto del proyecto está ligada a un proceso de reconcentración parcelaria que se ha iniciado en la zona de forma paralela. Según el promotor, este proceso de concentración parcelaria se realizará por demarcaciones haciendo coincidir las demarcaciones con los sectores de riego para que las dos actuaciones puedan desarrollarse de forma paralela. El proceso de reconcentración parcelaria tendrá su propia tramitación ambiental que se llevará a cabo por el órgano ambiental autonómico, y la presente evaluación se refiere exclusivamente al proyecto de modernización del regadío. No obstante, es posible que la realización de ambas actuaciones produzca una afección negativa sobre la escasa vegetación natural existente, si no coordinan ambas evaluaciones.

La alternativa de proyecto seleccionada supone dejar de utilizar el actual canal de San José para abastecer el Sector I, y construir para ello aguas abajo una nueva captación sobre el azud de 1,5 m sobre el cauce de Villaralbo actualmente utilizado por la central hidroeléctrica de Nuestra Señora de las Mercedes, cuya concesión finalizará en 2050.

Por último, según la información gráfica obtenida en el Visor Mirame Duero y el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables, en torno al 96% de la superficie del Sector I del Canal de San José se encuentra en zonas con alto riesgo de inundación, con un período de retorno de 100 años.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en los términos municipales de Villaralbo y Zamora, provincia de Zamora. El uso mayoritario en la zona es el cultivo de regadío, existiendo también infraestructuras urbanas por la proximidad de la ciudad de Zamora.

El río Duero discurre al norte de la zona regable, incluyéndose en la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4170083 «Riberas del río Duero y afluentes». Existe una parcela 0,32 ha coincidente con la ZEC que actualmente tiene un uso agrícola y dispone de concesión de riego. La nueva obra de captación directa en el río se encuentra dentro de esta ZEC, e incluye la tubería hasta la estación de bombeo.

La alternativa III elegida supone dejar de utilizar para abastecer al Sector I el canal de San José, que capta de la masa de agua DU- 200674 Embalse de San José, y construir una nueva toma directa del río aguas abajo de dicho embalse mediante bombeo desde el azud de Villaralbo, en la masa de agua superficial DU-397 Río Duero desde la confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con el arroyo de Valderrey en Zamora.

La masa de agua DU-397 se considera «muy modificada» desde el año 2013 como consecuencia de la notable alteración hidromorfológica provocada por varios obstáculos transversales existentes relacionados con diferentes aprovechamientos. En la más reciente valoración de su potencial ecológico (2018) se considera que presenta un potencial ecológico peor que bueno, con fallos del indicador biológico de fauna bentónica de invertebrados (IBMWP). Las presiones hidromorfológicas significativas identificadas en la masa de agua como causantes del incumplimiento de su objetivo medioambiental (buen potencial ecológico) son las diversas presas y canalizaciones que la afectan. La planificación hidrológica ha prorrogado hasta el año 2027 el logro de sus objetivos ambientales (alcanzar buen potencial ecológico y buen estado químico).

Esta masa de agua junto con la DU-396 Río Duero desde confluencia con arroyo Reguera hasta confluencia con arroyo de Algodre, ubicada inmediatamente aguas arriba, están incluidas en la Zona de Protección Especial 6100047 «Río Duero aguas arriba de Zamora» considerada en el Plan hidrológico del Duero, siendo sus valores de interés, aparte de la vegetación de ribera, los meandros y sus formas asociadas, de los que el más acentuado es el meandro de Villaralbo, donde está proyectada la toma de agua del proyecto. Los canales de crecida y el conjunto de meandros son importantes valores morfológicos del tramo.

Toda la superficie a modernizar se encuentra sobre la masa de agua subterránea del horizonte superior DU-400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora, y sobre la masa de agua subterránea del horizonte inferior DU-400048 Tierra del vino.

La masa de agua DU-400041 está formada por el aluvial del Duero entre Tordesillas y Zamora. Según la información más actualizada de que se dispone su estado cuantitativo es bueno (índice de explotación inferior a 0,8) y su estado químico es malo debido a la concentración de nitratos. Por tanto, el estado global de la masa es malo, habiéndose identificado la actividad agrícola como la principal causante de la contaminación difusa que impide alcanzar el buen estado. En el Plan Hidrológico esta masa tiene fijados objetivos menos rigurosos para nitratos (65 mg/l de NO3) por la intensidad del uso agrario.

Por otra parte, la superficie objeto de modernización perteneciente al término municipal de Villaralbo está designada zona vulnerable (24.ZV-ZA) a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero por el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En cuanto a la masa de agua subterránea DU-400048 su estado cuantitativo es malo con un índice de explotación superior a 0,8 y su estado químico es bueno. Por tanto, el estado final de la masa es malo, habiéndose identificado un descenso histórico acumulado en sus niveles freáticos. El documento ambiental no considera que la modernización del regadío vaya a afectar de manera significativa a esta masa.

Por último, al norte y formando parte de la superficie de actuación se encuentra el Monte de Utilidad Pública n.º 147 «San Lorenzo y Cima», perteneciente al término municipal de Villaralbo, en el que actualmente existe una concesión de riego de 7 ha que se mantendrá igual que se encuentra en la actualidad.

c) Características del potencial impacto:

Los principales factores ambientales sobre los que el proyecto puede producir impactos en fase de construcción son el suelo, agua, vegetación, fauna, paisaje, Red Natura 2000, vías pecuarias y patrimonio cultural.

En cuanto a la ZEC «Riberas del río Duero y afluentes», la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León considera que las acciones del proyecto no causarán perjuicio a la integridad de este espacio siempre que se cumplan una serie de condiciones, relativas al diseño de las revegetaciones en la zona de ribera y seguimiento de su evolución, así como otras condiciones relativas al cumplimiento de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla-León en cuanto a las actuaciones en el MUP n.º 147, cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna de las instalaciones eléctricas, e integración ambiental de las instalaciones fotovoltaicas. El Documento ambiental señala la instalación en la toma de un filtro de cadenas de 2,5 mm tras la reja de gruesos de 5 cm para evitar la entrada a la toma de las especies de peces objeto de protección en la ZEC.

Los impactos más significativos se producirán en la fase de explotación sobre el agua, por los efectos de la detracción del volumen de agua destinado al riego, el deterioro adicional que pueden producir los retornos de riego en la calidad de las masas de agua receptoras y por la incidencia de la alternativa seleccionada sobre el régimen hidrológico de la masa de agua en la que se realizarán las extracciones.

Efectos cuantitativos sobre la masa de agua afectada por las extracciones.

La alternativa seleccionada propone trasladar el punto de toma necesario para el riego en el sector I, de la masa de agua DU- 200674 (Embalse de San José) a la masa DU-397, en el azud de Villaralbo.

El documento ambiental considera que la parte proporcional de la concesión del Canal de San José correspondiente al Sector I será suministrada desde la presa de San José a través del propio río Duero, por lo que deduce que, en condiciones normales, la ubicación de una toma directa no debería afectar de forma notable al estado cuantitativo de la masa de agua en ese punto porque el caudal natural circulante por esa masa de agua 397 es muy superior a la nueva demanda y la nueva demanda de caudal será aportada desde el Embalse de San José (situado aguas arriba) a través del propio río.

En cuanto a la cuantificación del efecto de la modernización sobre las extracciones, el promotor indica que no dispone de datos reales de consumo actual de agua debido a la carencia de contadores previo a la modernización, ni datos exactos de la superficie regada según el sistema de riego (variable según los años). Para valorar el ahorro de agua ha realizado una estimación a partir de los datos obtenidos del visor Mírame Duero, según los cuales actualmente la dotación bruta necesaria para garantizar el riego en esta zona son 11.273,58 m3/ha para una eficiencia global de la aplicación del agua es del 53,55%. Para la superficie de 1.176 ha objeto de modernización, en el documento ambiental se estima un ahorro potencial anual de 2115,9 m3/ha año, del cual un 15% (317,39 m3/ha) se va a emplear en consolidar el regadío garantizando el suministro a todas las parcelas y posibilitando el cultivo de especies con mayores requerimientos hídricos. La parte del ahorro potencial que no va a dedicarse a consolidar el regadío es el ahorro efectivo, en este caso el 85% restante (1.798,5 m3/ha) que teóricamente debe materializarse en una reducción equivalente de las extracciones de la masa de agua afectada.

No obstante, la Confederación Hidrográfica del Duero indica que este dato está obtenido con una superficie de zona regable errónea, ya que obtiene la parte proporcional del aprovechamiento para el sector I sobre una superficie total para la ZR del Canal de San José de 4.290 ha, en lugar de las 3.539 ha que se recoge en el visor del Duero. Por otra parte, este volumen de ahorro efectivo tras la modernización debería ir acompañado de una solicitud de reducción del volumen concesional. Actualmente la Comunidad de Regantes no tiene una concesión de riego inscrita en el registro de aguas. El promotor informa que la Comunidad de Regantes del Canal de San José solicitó en febrero de 2019 la inscripción de la concesión y que actualmente el expediente se encuentra en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Duero. Indica que una vez disponga del título concesional solicitará su modificación reduciendo de la cantidad inicial tomada en la masa de agua DU- 200674 (Embalse de San José) el caudal que se extraiga en la nueva toma en masa DU-397 en el azud de Villaralbo. No existe, por tanto, actualmente certeza de que con el proyecto las extracciones del embalse de San José se verán reducidas en la cuantía señalada, tanto de hecho como de derecho.

Efectos cuantitativos sobre la masa de agua afectada por los retornos.

Los retornos son la parte del volumen detraído para satisfacer una demanda que no sale del sistema por evapotranspiración y posteriormente se reintegra a las masas de agua por escorrentía superficial o infiltración. En el caso del regadío del Canal de San José, en el Plan Hidrológico se considera que estos retornos benefician actualmente a la masa de agua 397, aguas abajo del punto donde se propone ubicar la nueva toma de agua.

Una vez realizado el proyecto, el último desagüe general del Canal retornaría al río en la masa 396 aguas arriba de la ubicación de la nueva toma propuesta y de la masa 397, actual punto de retorno.

En el documento ambiental se considera que los retornos procedentes del riego de los Sectores II y III (sin modernizar), abastecidos por el canal de San José, retornarán mayoritariamente a través del desagüe general ubicado en el T.M. de Villalazán beneficiando a la masa 396, aguas arriba de la masa 397, y diluyendo la concentración de productos fitosanitarios y fertilizantes en estas masas, mejorando su estado cualitativo, ya que el volumen de retornos incrementado en la masa 396 procede directamente del canal y tendría un efecto de dilución de la contaminación difusa generada por el resto de los retornos a esta masa (procedentes de escorrentías del riego, pérdidas de acequias, etc.) que están dispersos por toda la red de drenajes de la zona, y que se mantendrían igual que hasta ahora. En lo que respecta al sector I, el documento ambiental considera que en la situación futura el volumen de retornos será inferior al actual y llegarán a través de los desagües de forma dispersa a lo largo de toda la masa 397. En dicho sector se considera una reducción de las extracciones de 2.115.052 m3/año y una reducción de los retornos de 1.669.832 m3/año, lo que supondría una reducción de la presión por extracciones de 445.219 m3/año.

Efectos cualitativos sobre el estado de las masas subterráneas.

Teóricamente, con la modernización del método de riego, la mejor aplicación de la dosis de riego implica un menor arrastre de sustancias hacia el subsuelo que disminuye la contaminación difusa, básicamente de fósforo y nitrógeno, generada por el arrastre de productos fitosanitarios y fertilizantes. No obstante, en sentido contrario, la mejora y modernización del regadío también suele implicar la intensificación de los cultivos y un incremento en el uso de agroquímicos, por lo que deben establecerse medidas preventivas y de vigilancia en la fase de explotación para que la contaminación difusa realmente se reduzca.

La superficie a modernizar se encuentra sobre la masa de agua subterránea del horizonte superior DU-400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora, y sobre la masa de agua subterránea del horizonte inferior DU-400048 Tierra del vino. En el caso del presente proyecto, no se considera que esta última pueda verse afectada de manera significativa por el proyecto, siendo en principio la masa de agua subterránea DU-400041 la receptora de los arrastres de fitosanitarios y fertilizantes que puedan producirse. Esta masa de agua presenta mal estado químico debido a la concentración de nitratos derivada de la actividad agrícola en la zona, y el logro de sus objetivos ambientales exige una reducción de la contaminación difusa por nitratos hasta el umbral que determina el cambio entre el mal y el buen estado químico.

La superficie objeto de modernización perteneciente al término municipal de Villaralbo está designada zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero mediante el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, de carácter único para toda la comunidad autónoma con independencia del grado de contaminación inicial y de las características que presente cada zona vulnerable.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera que la modernización del regadío podría contribuir a conseguir este objetivo siempre que se planteen y adopten medidas específicas que aseguren que con la modernización no habrá incremento de la contaminación difusa sino una reducción significativa, por lo que el proyecto debería incluir medidas preventivas efectivas para la fase de explotación específicamente diseñadas para reducir de manera efectiva la presión por contaminación difusa tanto en la zona vulnerable como en la masa de agua subterránea, para garantizar el cumplimiento de los respectivos objetivos ambientales a más tardar en 2027. Dichas medidas deberían acompañarse de un programa de seguimiento para verificar su cumplimiento y resultados y permitir reajustarlas en caso de que se compruebe que no resultan efectivas.

Una medida que la Confederación considera que podría plantearse y evaluarse, aprovechando que está también previsto realizar una reconcentración parcelaria, sería disponer de bandas tampón de vegetación de ribera en las franjas de protección del artículo 17 de la Normativa del Plan Hidrológico.

Efectos sobre el régimen hidrológico de la masa afectada por las extracciones.

La alternativa seleccionada propone modificar el suministro de agua, actualmente por el canal, a un bombeo directo desde el río con un caudal máximo de 1684 l/s. El régimen de bombeo pretende adaptarse a las horas cuyo coste energético sea más barato, lo cual supone alterar el régimen hidrológico en el río. El régimen de bombeos que se propone es:

Mes Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Total
m3/ha 76,6 596,38 1341,77 2168,54 1513,59 511,91 6.208,25
% 1,23 9,61 21,61 34,93 24,38 8,25  
h 14,75 115,69 260,28 420,66 293,61 99,30 1204,29

Fuente: Tabla 8 del documento ambiental

Según indica la Confederación Hidrográfica del Duero, este plan de extracciones es incompatible con un adecuado régimen fluyente en la masa de agua, ya que las horas de bombeo respecto a las disponibles de cada mes son 2% en abril, 16% en mayo, 36% en junio, 57% en julio, 39% en agosto y 14% en septiembre. En el documento ambiental no se ha analizado la influencia a escala diaria del régimen de extracciones que se pretende sobre el régimen fluyente en el río. La Confederación Hidrográfica del Duero considera, en todo caso, que es necesario que el bombeo asegure un régimen uniforme de bombeos a escala diaria, aunque pueda diferir de un mes a otro debido a las necesidades de riego. Además de estas fluctuaciones del caudal circulante provocadas por los bombeos irregulares, será necesaria una mayor aportación de agua embalsada para hacer frente a las captaciones discontinuas. Con el fin de mantener un régimen estable y sostenido en el tiempo en la derivación de agua del azud o toma, la confederación considera que el proyecto debería prever la construcción de depósitos o balsas de regulación con capacidad suficiente para poder recibir en continuo el volumen previsto para riego durante las horas de bombeo y para hacer frente a la regulación necesaria para las necesidades de riego como consecuencia de adelantos o ampliaciones de la campaña de riego (1 de abril-30 de septiembre) o, a otras circunstancias imprevistas sobrevenidas, ello sin provocar alteraciones en el caudal del río. La Confederación también indica que debería reconsiderarse la elección de alternativa, considerando que la alternativa II del documento ambiental puede resultar más adecuada que la alternativa elegida por el promotor para evitar las repercusiones de la discontinuidad en el bombeo y el efecto directo de las fluctuaciones sobre el medio hídrico.

Por otra parte, la masa de agua DU-397 donde se realizará la toma mediante bombeo directo es una masa catalogada como «muy modificada» como consecuencia de la alteración hidromorfológica provocada por varios obstáculos transversales de diversos aprovechamientos. En concreto, la alternativa elegida aprovecha el azud de Villaralbo asociado a la concesión para uso hidroeléctrico de la Central de Villaralbo, cuyo plazo concesional finalizará en el año 2050. Una vez finalizada la concesión de la central, dicha barrera transversal podría eliminarse posibilitando la recuperación de la conectividad longitudinal en un amplio tramo del Duero. Sin embargo, el documento ambiental estima una vida útil de las instalaciones de 50 años, lo que supondría el mantenimiento de esta estructura y la imposibilidad de restaurar la continuidad del cauce durante al menos 20 años más.

Además, la Confederación Hidrográfica del Duero considera que esta alternativa puede tener dificultades jurídicas, toda vez que el azud de Villaralbo está actualmente asociado a una concesión en vigor para uso hidroeléctrico de un tercero.

También en relación con las presiones sobre la masa de agua superficial DU-397, la Confederación Hidrográfica del Duero informa que en la última valoración de estado disponible (2018) esta masa de agua tiene un potencial «peor que bueno» debido a los fallos del indicador biológico de fauna bentónica de invertebrados (IBMWP). Por tanto, en el proyecto deberá analizar qué influencia tendrá el proyecto, especialmente en fase de explotación, sobre los elementos de calidad que determinan el potencial ecológico.

Por último, la toma de agua está localizada en la Zona de Especial Protección 6100047 «Río Duero aguas arriba de Zamora», incluida en el apéndice 9.3 del Plan Hidrológico de la parte española de la DH del Duero (2015-2021). Según el artículo 16 de las disposiciones normativas de dicho Plan «en estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de estos segmentos fluviales».

Por todo lo expuesto, se considera que el proyecto puede producir efectos significativos sobre la masa de agua superficial DU-397 (Río Duero desde la confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con el arroyo de Valderrey en Zamora) y sobre la masa de agua subterránea del horizonte superior DU-400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora, entre otras, por las siguientes cuestiones:

− La alternativa elegida puede producir efectos significativos sobre el régimen de caudales de la masa de agua superficial DU-397 (Río Duero desde la confluencia con el arroyo de Algodre hasta confluencia con el arroyo de Valderrey en Zamora).

− La alternativa elegida retrasa en torno a 20 años la posibilidad de restablecer la continuidad longitudinal del cauce del Duero en la masa de agua DU-397una vez finalice la actual concesión de la central hidroeléctrica de Villaralbo, por lo que no se puede considerar la más adecuada para el logro de sus objetivos medioambientales.

− No se ha analizado la incidencia que puede tener alternativa elegida en los indicadores biológicos, hidromorfológicos y físico-químicos que se deberán alcanzar para conseguir el buen potencial ecológico de la masa DU-397, en especial sobre el indicador biológico de fauna bentónica de invertebrados (IBMWP) cuyo valor determina un estado potencial de la masa «peor que bueno».

− La alternativa elegida podría suponer una modificación en el flujo de las aguas y afectar a las condiciones naturales de la Zona de Especial Protección 6100047 «Río Duero aguas arriba de Zamora».

− Más allá de algunas recomendaciones, no se incluyen medidas obligatorias en fase de explotación que puedan ser efectivas para reducir la presión por contaminación de nitratos en la masa de agua subterránea receptora de los retornos de riego DU-400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora, actualmente en mal estado químico debido a la elevada concentración de nitratos, ni de la zona vulnerable. Tampoco se incluye un sistema de seguimiento adaptativo del cumplimiento y de la efectividad de estas medidas.

− El ahorro considerado efectivo del 85% mencionado en el documento ambiental no se plasma en una reducción efectiva y real de la dotación para el sector de riego objeto de la modernización. La zona de riego actualmente carece de concesión, encontrándose en trámite, y no se arbitra un mecanismo que permita asegurar la adaptación de los volúmenes concesionales a la reducción en las extracciones que se espera del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera en su informe que el documento ambiental presentado no analiza todas las presiones que la alternativa elegida en el proyecto de modernización puede causar en las masas de agua, por lo que considera que es previsible que el proyecto puede causar impactos ambientales significativos sobre el medio hídrico, considerando que dichos impactos pudieran ser evitados mediante alguna modificación del proyecto o la elección de otra alternativa.

En cuanto al riesgo de inundación, prácticamente el 96% del Sector I de la zona regable del Canal de San José se encuentra dentro de la zona de flujo preferente del Duero a su paso por Villaralbo y Zamora. Según los mapas de riesgo de inundación obtenidos a partir del Visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables se considera una cota aproximada de inundación para un periodo de retorno de 10 años de 629,5 m y una cota máxima de inundación para el periodo de retorno de 100 años de 630,5 m.

Las medidas previstas para disminuir los posibles daños que puede generar una inundación en las instalaciones del Regadío del Sector I del Canal de San José, consisten básicamente en evitar que el agua alcance las infraestructuras y equipamientos más sensibles a esta inundación, considerando el documento ambiental que estos equipamientos son la estación de bombeo (EBAR), la subestación y las instalaciones eléctricas del parque fotovoltaico. Su situación en relación con la probabilidad de que ocurra una inundación es la siguiente:

Periodo de retorno (años) Cota máxima del agua (m) Cota actual del terreno de la EBAR (m) Cota actual del terreno del parque fotovoltaico (m)
10 629,5 0,1 627,7 (1,8 m) 628,5 (1 m)
100 630,5 627,7 (2,8 m) 628,5 (2 m)

En base a ello se ha tomado la cota máxima de inundación de 630,5 m para el periodo de retorno de 100 años como la cota mínima a la que deben ubicarse estas instalaciones, de manera que se propone realizar un terraplenado en la parcela de ubicación de la estación de bombeo y la subestación eléctrica protegido mediante escollera, para evitar arrastres y daños por el efecto dinámico de la corriente. En el caso de los paneles fotovoltaicos se instalará una zapata de hormigón para garantizar el anclaje y un mástil de altura suficiente que garantice la ubicación de los elementos sensibles por encima de la cota 630,5. La caseta de control e instalaciones auxiliares también se instalarán sobreelevadas hasta la cota 630,5, mediante terraplenado protegido con escollera. Ello supone generar sobreelevaciones de 2,8 m para la EBAR acompañadas de la correspondiente estructura de escollera, lo que puede suponer la creación de un obstáculo en caso de inundación. Por otro lado, también se producirá un impacto sobre el paisaje por las sobreelevaciones de la EBAR, caseta de control e instalaciones auxiliares, así como por la elevación de 2 m para los paneles fotovoltaicos.

Finalmente, el proyecto de construcción deberá contemplar la demolición de los canales, acequias, conducciones e infraestructuras existentes que queden fuera de servicio como consecuencia del proyecto, en particular del tramo del canal de San José que quedaría sin uso y sus conducciones asociadas, y la adecuada gestión de los residuos que se generen.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modernización de Regadíos Sector I de la Zona Regable del Canal de San José (Zamora)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Concretamente está encuadrado dentro del Grupo 1, apartado c) del Anexo II: Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, 1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En consecuencia, esta Dirección General a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modernización de Regadíos Sector I de la Zona Regable del Canal de San José (Zamora)», ya que en la alternativa elegida por el promotor se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de mayo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones recibidas
Consultados Contestación
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente en Zamora No
Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Zamora
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Duero. Oficina de Planificación Hidrológica. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ayuntamiento de Zamora. No
Ayuntamiento de Villaralbo. No
Diputación Provincial de Zamora. No
Delegación del Gobierno en Castilla y León. No
Subdelegación del Gobierno en Zamora.
Ecologistas en Acción en Castilla y León. No
Ecologistas en Acción en Zamora. No
WWF/ADENA No
SEO/Birdlife No

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