Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9172

Decreto 70/2021, de 8 de abril, por el que se declara bien de interés cultural la Iglesia de Santa Cruz, en el término municipal de O Incio.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2021, páginas 67295 a 67303 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2021-9172

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española, y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En el ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG) y en su artículo 1.1 establece su objeto en la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que le sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras.

En el artículo 8.2 de la dicha ley se indica que: «tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

El artículo 10.1.a) de la LPCG define el monumento, categoría asignada a la iglesia de Santa Cruz, como «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

El procedimiento para el reconocimiento de su valor cultural se inició el 29 de diciembre de 2017, cuando la Universidad de A Coruña presentó el resultado del trabajo encargado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y dirigido por Fernando Agrasar Quiroga, de estudio y propuesta para declarar bien de interés cultural la iglesia parroquial de Santa Cruz en el ayuntamiento de O Incio, obra de José Luis Fernández del Amo proyectada en 1960, y muestra excepcional de la arquitectura del Movimiento Moderno en Galicia.

A la vista de esta solicitud, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicitó el parecer de los órganos asesores y consultivos mencionados en el artículo 7 de la LPCG. La respuesta de estos órganos asesores y consultivos, Consello da Cultura Galega, la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario y la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de A Coruña, que concluyeron con un dictamen favorable a la declaración de bien de interés cultural.

La información técnica elaborada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y el dictamen de los órganos asesores y consultivos, inciden notables valores arquitectónicos y culturales de una intensidad infrecuente en el conjunto del patrimonio moderno de Galicia, ya que su naturaleza arquitectónica es de una calidad excepcional debido a sus valores espaciales, formales y constructivos, que alcanzan un mismo plano de excelencia. Posee, asimismo, un conjunto muy notable de piezas muebles diseñadas tanto por el propio arquitecto y realizadas por artistas locales como por el escultor José Luis Sánchez Fernández o el pintor José Luis Gómez Perales, que se integran perfectamente en la propia iglesia.

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó la incoación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural, por la resolución publicada en el «Diario Oficial de Galicia», número 106, de 2 de junio de 2020, abriéndose un período de exposición pública de un mes en el que no se presentó ninguna alegación.

En la tramitación del expediente, por lo tanto, se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, y luego de la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de abril de dos mil veintiuno, dispongo:

Primero. Objeto.

Declarar bien de interés cultural la iglesia de Santa Cruz en el Ayuntamiento de O Incio (Lugo), con la categoría de monumento, conforme su descripción recogida en el anexo I y con la delimitación y contorno de protección establecido en el anexo III de este decreto.

Segundo. Inscripción.

1. Ordenar las inscripciones respectivamente en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

2. Inscribir en el Catalogo del patrimonio cultural de Galicia la relación de bienes muebles enumerado en el anexo II de este decreto, por su valor artístico y histórico y su relación con el templo.

Tercero. Publicidad.

Este decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Notificación.

Este decreto se notificará a las personas interesadas y al Ayuntamiento de O Incio.

Quinta. Recursos.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición última primera. Eficacia.

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Disposición última segunda. Incorporación al planeamiento urbanístico.

En virtud de lo recogido en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el Ayuntamiento de O Incio deberá incorporar las determinaciones de la declaración a su planeamiento urbanístico, sin que dicha obligación modifique la competencia municipal para la autorización de las intervenciones en el contorno de protección previstas en el plan especial del conjunto histórico según lo recogido en el artículo 58.1 de la dicha ley.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: iglesia parroquial de Santa Cruz do Incio.

2. Localización:

– Dirección: A Cruz do Incio, Santa Cruz do Incio, Ayuntamiento de O Incio (Lugo).

– Coordenadas centrales UTM ETR89 HUSO 29: X=634.175, Y=4.724.016

3. Descripción:

3.1 Descripción formal.

a) La iglesia.

La iglesia parroquial de Santa Cruz se sitúa frente a un amplio espacio ajardinado de la plaza de España en el núcleo de A Cruz do Incio, que es la capital municipal. Una secuencia de espacios rodean la iglesia: la fachada principal sigue la línea de las edificaciones frente a la plaza arbolada; en su lateral izquierdo un callejón que finaliza en la esquina norte de la iglesia donde se abre al espacio arbolado conocido como Feria dos Porcos; en el lateral derecho un espacio verde delimitado por otras dos edificaciones, desde el que se accede a la sacristía y al despacho parroquial; y, por último, la cabecera del templo, en el límite de la propiedad, que linda con un amplio prado que desciende suavemente hacia la iglesia.

Las naves principal y lateral, la torre de las campanas y la sacristía se diferencian en sus volúmenes y componen por adición la totalidad del edificio.

La nave principal se desarrolla a lo largo en tres tramos cubiertos por uno único plano inclinado. El primero es un espacio exterior separado del interior por un cierre de madera de castaño. El segundo es la nave propiamente y el tercero es el presbiterio, elevado dos escalones sobre el mismo espacio de la nave.

La nave lateral está separada de la principal por un salto de la cubierta y dos finos soportes metálicos. En ella se disponen la pila de agua bendita, una capilla y dos confesionarios. En los extremos de la nave lateral están la puerta de la sacristía y la de acceso a la torre, al coro y al baptisterio.

La torre es un prisma finalizado por una alargada pirámide de hormigón, prolongada por una cruz metálica, con cuatro huecos en la parte superior y otros tres pequeños de ventilación en su cuerpo. En origen disponía de dos esferas de reloj, ahora sustituidas por una sola. En la base de la torre arranca una empinada escalera, colocada después de la inauguración del templo, para subir al coro y a las campanas, estrecha y dispuesta para que el escaso espacio pueda servir como vestíbulo al baptisterio, conectando el exterior y el interior de la iglesia.

El volumen de la sacristía lo conforman la propia sacristía, un vestíbulo de acceso desde el exterior, el despacho parroquial y un aseo.

Un pequeño patio separa el presbiterio de este volumen y permite iluminar la imagen de la Virgen con una vidriera vertical situada en su muro de fondo.

b) Partes integrantes.

La iglesia parroquial de Santa Cruz do lncio integra en su arquitectura una serie de elementos singulares, insustituibles y diseñados específicamente para el edificio:

– Vidrieras: las vidrieras de la iglesia están dispuestas en cinco secuencias, tres horizontales y dos verticales. Dos de las horizontales se disponen a lo largo de las fachadas laterales del templo, entre los muros y el plano inclinado del tejado, y la tercera en el salto de la cubierta, paralela a las otras. Una de las verticales está en el lateral derecho del presbiterio, iluminando la figura de la Virgen, y a otra en el baptisterio. Las dos vidrieras son obra del artista José Luis Gómez Perales y tienen un valor artístico excepcional.

– Pasamanos del coro: el coro ocupa un espacio sobre la entrada a la iglesia al que se accede a través de la torre. El forjado, ligeramente volado, finaliza con un pasamanos de soporte con tubos de acero de sección cuadrada como los de las cerchas, en los que se enroscan trece tablas de castaño.

– Dintel de la puerta de la sacristía: sobre la puerta que comunica la nave de la iglesia con la sacristía se disponen un dintel de mármol de O Incio, con la inscripción «AVE MARIA».

– Carpinterías: todas las puertas, incluida la entrada principal, están resueltas de manera tradicional, con secciones macizas de madera, y con herrajes hechos en forja, de secciones simples.

– Armario del baptisterio: en el interior del pequeño espacio del baptisterio, frente a la pila, tenemos un nicho con puertas sobrepuestas al muro, para guardar los óleos de bautismo.

– Remate de la torre: el prisma de piedra de la torre finaliza con dos pares de huecos en sus esquinas norte y sur. Hacia la plaza con dos celosías de cemento blanco, y en la parte opuesta quedan abiertas, enmarcadas en gruesas secciones de hormigón pintado en blanco. A través de estos huecos se pueden ver las dos campanas de la torre. Sobre el prisma, y con más de cinco metros de altura, finaliza la torre en una pirámide alargada de hormigón pintado en blanco, que es la base de una cruz resuelta en vara de acero soldado.

3.2 Reseña histórica.

La figura de José Luis Fernández del Amo y su obra son bien conocidas en la cultura arquitectónica española. La iglesia de Santa Cruz do Incio permaneció mucho tiempo excluida de las publicaciones sobre el autor o la arquitectura de su tiempo, a causa de la posición geográfica del edificio, alejado de los centros en que se concentran los ejemplos más conocidos de arquitectura moderna, y por la focalización sobre los poblados de colonización en los estudios sobre este arquitecto. Fueron cuatro las iglesias que Fernández del Amo hizo en Galicia: Santa Cruz en O Incio (1960), San Antonio de Padua en Lugo (1961), Santa Marina en Chantada (1963) y Santa María en Baio (1981). De todas ellas, la de O Incio era de la que más satisfecho se sentía su autor, fundamentalmente por la singularidad del encargo (el sacerdote que promovió la obra admiraba el trabajo del arquitecto) y porque de las cuatro, esta fue en la que mejor pudo controlar su proceso de construcción. Se trata de una obra que condensa, en la mitad de la experiencia excepcional de su autor diseñando poblados de colonización, todas las aportaciones y experimentaciones de ese trabajo.

La experiencia de Fernández del Amo como director del Museo de Arte Contemporáneo entre los años 1952 y 1958, germen del actual Museo Nacional de Arte Contemporáneo Reina Sofía, le proporcionó un amplio conocimiento y contacto con los creadores más avanzados del momento en el país y con sus obras. Solo esto explica la calidad excepcional de las piezas artísticas que integró en la obra de O Incio, y que forman parte indisoluble del edificio. Las vidrieras de José Luis Gómez Perales, o las piezas del escultor José Luis Sánchez Fernández forman un conjunto, a los que se suman los elementos diseñados por el propio arquitecto, de valor artístico excepcional. La participación de artesanos locales aportó otras piezas y soluciones constructivas de gran calidad e interés.

4. Estado de conservación.

La investigación permite afirmar que el edificio no sufrió modificaciones ni agresiones de importancia. Tan solo la instalación de un crucero en el espacio de acceso a sacristía (hoy ya trasladado a otra localización), la adición de un pequeño alpendre en el extremo norte, la retirada de las esferas del reloj, y la desaparición de una de ellas, la pérdida de piezas del viacrucis, o las marcas de pegamento en el altar principal son las agresiones detectadas, perfectamente reparables.

Asimismo, el alcance insuficiente de las actuaciones de mantenimiento derivó en el deterioro de ciertas partes, especialmente cubiertas y paramento, así como del aislamiento y de las carpinterías.

La Dirección General de Patrimonio Cultural está promoviendo actuaciones de restauración en relación con su valor excepcional y los propios trabajos para su reconocimiento, con una serie de intervenciones dirigidas principalmente a evitar filtraciones en el inmueble, a la renovación de las instalaciones y a facilitar las condiciones de accesibilidad y uso del templo.

5. Valoración cultural.

La iglesia de Santa Cruz do Incio posee excepcionales valores arquitectónicos y culturales de una intensidad infrecuente en el conjunto del patrimonio moderno de Galicia, ya que su naturaleza arquitectónica es de una calidad destacable debido a sus valores espaciales, formales y constructivos que alcanzan un mismo plano de excelencia.

Además, esta pequeña iglesia, muestra notables valores morales que explican que con medios materiales modestos fue posible conseguir resultados de alta calidad.

El edificio se yergue en medio rural, algo infrecuente para la arquitectura moderna, y responde al intento de conciliar la novedad de su lenguaje, al inicio de la década de los sesenta del pasado siglo, con la tradición del lugar, y logra mantener la armonía con las construcciones rústicas de aquellos entornos.

La iglesia de Santa Cruz es una obra arquitectónica que, a pesar de la modestia de sus dimensiones y de los recursos disponibles para su ejecución y mantenimiento, es un ejemplo paradigmático no solo de su creador, el arquitecto José Luis Fernández del Amo, sino de las obras conservadas en el contexto cultural del Movimiento Moderno en Galicia y en España.

Además, el inmueble contiene un conjunto muy notable de piezas artísticas diseñadas tanto por el propio autor y realizadas por artistas de reconocido prestigio como el escultor José Luis Sánchez Fernández y el pintor José Luis Gómez Perales, que se integran perfectamente en la propia iglesia y que son muestra de la integración de las artes y de su capacidad expresiva y significativa.

Existen, en conclusión, fundamentos para el reconocimiento de la excepcionalidad de la iglesia de Santa Cruz do Incio como bien inmueble del patrimonio arquitectónico, adscrita culturalmente al movimiento moderno en Galicia:

– El escaso número de inmuebles de la arquitectura moderna del período y aún menos en las condiciones de proyecto y localización, en una pequeña localidad rural.

– Las excepcionales condiciones de integridad de su estado original.

– Su calidad arquitectónica, manifestada en la respuesta contextual a las condiciones del lugar, físicas, ambientales y culturales, sin renunciar al rigor teórico de la arquitectura moderna, en el que la modestia de los medios con que fue construida no impide la excelencia de su resultado.

– La integración de numerosas piezas artísticas y artesanos de notable valor.

– La relevancia para caracterizar un núcleo de que forma parte y su entorno, así como el diálogo que establece con la propia arquitectura histórica.

6. Usos.

La iglesia conserva su función de culto y, dadas sus características, debe seguir siendo su uso principal, sin perjuicio de que pueda compatibilizarse con un uso cultural complementario derivado de su interés arquitectónico y artístico, que está potenciado por su posición relativa en el conjunto, en un espacio relevante de la capital del municipio y próxima al otro monumento significativo del patrimonio cultural de Galicia, como es el conjunto del Hospital de O Incio.

Debe, asimismo, garantizarse un idóneo uso del espacio público a su redor, para conservar unas adecuadas condiciones de conservación e interpretación de la iglesia en su contexto.

7. Régimen de protección.

7.1 Iglesia de Santa Cruz:

– Naturaleza: bien inmueble.

– Categoría: monumento.

– Interés: patrimonio arquitectónico. Arquitectura religiosa.

– Otros intereses: histórico y artístico.

– Nivel de protección: integral.

7.2 Régimen de protección.

La declaración de bien de interés cultural como monumento de la iglesia de Santa Cruz, en el ayuntamiento lucense de O Incio, determina la aplicación del régimen de protección previsto en los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE). Asimismo, para el conjunto de bienes muebles que se catalogan, será de aplicación el previsto en los títulos II y IV de la LPCG. Este régimen puede ser sintetizado en el siguiente conjunto de requerimientos y deberes:

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien tendrán que ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. También será precisa la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para las intervenciones sobre los bienes muebles catalogados.

– Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y las titulares de derechos reales sobre el inmueble y los bienes catalogados están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales del inmueble y de los bienes catalogados están obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios. Para el caso de los bienes muebles y las actividades de investigación, la obligación de acceso se podrá sustituir, a petición de las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre el bien, por su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente en materia de patrimonio cultural. El período de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes, no podrá exceder los dos meses cada cinco años.

– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre el inmueble declarado de interés cultural permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

– Tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute del inmueble declarado bien de interés cultural deberá ser notificada a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.

– Uso: en cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

– Traslado de bienes muebles catalogados: en virtud del establecido en los artículos 22.2.b) y 64.3 y 4, el conjunto de bienes muebles catalogados que se encuentren en la iglesia de Santa Cruz se estiman vinculados a dicha ubicación, por lo que su traslado requerirá de la autorización previa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

– Exportación de bienes muebles: la exportación de bienes muebles está sometida a lo que se establece en los artículos 5 y 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, y resulta de la competencia de la Administración General del Estado.

La declaración como bien de interés cultural de la iglesia de la Santa Cruz determinará la aplicación del régimen de protección previsto en los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio de Galicia (LPCG) y complementariamente con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE). Asimismo, para el conjunto de bienes muebles que se catalogan, será de aplicación el previsto en los títulos II y IV de la LPCG.

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.

Cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y segundo los criterios legales establecidos (artículos 39 a 40 LPCG).

ANEXO II
Relación de bienes muebles

1. Bancos: los veinticuatro bancos fueron diseñados por el arquitecto para ser colocados en tres filas con dos corredores. Hechos con tablas de castaño, su diseño es sencillo con leves concesiones a la ergonomía, (respaldo inclinado), y al neoplasticismo (la tabla del reclinatorio sobresaliendo del extremo del banco).

2. Confesionarios: Fernández del Amo diseñó los dos confesionarios para la iglesia en tablas de castaño en una composición de planos abiertos. Las piezas están ejecutadas con calidad y tienen detalles cuidados, como el cierre del asiento sacerdotal, las celosías para los fieles o los reclinatorios.

3. Pila bautismal: la pila bautismal ocupa el centro geométrico del pequeño baptisterio. Fue diseñada por el arquitecto como un cubo de mármol, ligeramente elevado del plano del suelo, de la misma piedra. En la parte superior se vació un volumen de media esfera, cubierto por una tapa cónica de metal, finalizada con una esfera y sobre ella una cruz. La potencia formal de esta pieza protagoniza el espacio del baptisterio, junto con la luz coloreada de una de las vidrieras de José Luis Gómez Perales.

4. Pila de agua bendita: la pila para agua bendita se sitúa en la línea de apoyo de los soportes de metal, cerca de la entrada. Es un prisma de mármol, que va reduciendo ligeramente su sección cuadrada desde la base hasta dos tercios de la altura total, recuperando luego la misma sección en la parte superior, donde se abre el hueco semiesférico para el agua bendita.

5. Altar principal: el altar principal está compuesto por dos grandes bloques de mármol, del que también es autor el escultor José Luis Sánchez Fernández. La pieza, sobria y contundente, posee la dignidad de su pesada materialidad, subrayada con finas inscripciones simbólicas en rojo.

6. Altar lateral: de mármol, como el altar principal, se sitúa fijado al muro en la nave lateral, en su centro. Compuesto de dos piezas: un pie central prismático y una gruesa losa como encimera.

7. Virgen de Santa Cruz do Incio: la figura de la Virgen fue realizada por el escultor José Luis Sánchez Fernández. La figura cerámica modelada para la iglesia de O Incio refleja la experiencia formativa anterior de su autor, que elabora una pieza alargada, sobria y delicada. La figura se sitúa sobre una pieza de mármol, que sobresale, incrustada en el muro, en el fondo del presbiterio, cerca de la vidriera vertical que la baña en luz de colores. Bajo la figura de la Virgen se disponen, en el encuentro entre el pavimento y el muro, una jardinera para que crezca una hiedra que tenía que ser el fondo sobre lo que se viese la imagen de la Virgen.

8. Ambón: el ambón es un simple prisma de mármol, con una cruz grabada. Posteriormente, y ajeno a su concepción original, se le añadió un basamento del mismo material y un atril de madera.

9. Sagrario: el sagrario es una pieza valiosa del escultor José Luis Sánchez Fernández. La pieza metálica, con las puertas cubiertas de mosaico, estaba originalmente ubicada sobre el altar principal. Los cambios introducidos en el culto por el Concilio Vaticano II, que se desarrolló al tiempo que la iglesia se estaba construyendo, aconsejó colocarlo sobre una pieza de mármol, fijada al muro del fondo del presbiterio, y ligeramente separada de él.

10. Soporte de óleos: Fernández del Amo diseña un soporte para los óleos con dos perfiles IPN, los mismos empleados nos soportes de las cerchas, pero dispuestos en cruz. Un rebaje circular en la parte superior permitía el encaje del recipiente de los óleos, ahora perdido. La pieza está fijada al suelo, ya que su peso y su fina base lo harían muy inestable.

11. Portacirios de pie: estas piezas, seis en total, están diseñadas por el escultor José Luis Sánchez Fernández. El soporte del cirio es una taza semiesférica apoyada en un pie labrado, como una copa, que se prolonga en una vara de sección rectangular fina hasta un pie en cruz.

12. Portacirios: ubicados, en un principio sobre el altar pequeño, son cuatro piezas de la misma forma y dos dimensiones. Están realizados en forja.

13. Cruz: originalmente sobre el altar lateral, fijada al muro, está hecha de forja. Actualmente está situada en la sacristía.

14. Crucifijo: un Cristo idéntico a lo que forma la cruz de forja sobre el altar lateral, está fijado a una cruz de bronce, texturada con huecos y elevada en un fino soporte con pie en cruz. El crucifijo, tiene la misma factura que los portacirios y, con mucha probabilidad, sea obra del escultor José Luis Sánchez Fernández.

15. Viacrucis: sobre la fachada noroeste se disponen las catorce estaciones, formalizadas con cruces griegas de madera ensamblada al bisel y una pieza metálica en su extremo interior con el número que le corresponde. Actualmente solo quedan cinco de estas piezas en la iglesia.

16. Muebles de la sacristía: diseñados por el arquitecto para la sacristía son tres piezas: cómoda, armario y mesa de cabecera. Están realizados en tabla de castaño, con secciones simples y tiradores de forja, semejantes a los de las puertas.

17. Esfera del reloj: originalmente la torre tenía dos esferas de reloj de forja, consistentes en dos aros concéntricos, unidos por números romanos. Sustituidos por una esfera blanca, solo se conserva una de las esferas de forja, guardada en el pórtico del extremo norte del edificio.

18. Campanas: según los vecinos, las dos campanas de la iglesia pertenecían a la antigua capilla desaparecida en el centro del área ajardinada de la plaza de España.

ANEXO III
Delimitación del bien y contorno de protección

1. Delimitación del bien.

La delimitación del bien corresponde con la parcela catastral 4342417PH3244S0001XI en que se localiza, que incluye todas sus construcciones y volúmenes, así como los espacios libres concebidos para su distribución y funcionamiento. Se señala en rojo en el plano.

2. Contorno de protección.

Se estima necesario establecer un contorno de protección específico que contemple las especiales relaciones que la iglesia de Santa Cruz tiene con su espacio inmediato, tanto en el referido a las alineaciones de las edificaciones próximas como, más en concreto, a la relación con los espacios libres y arbolados con que se relaciona, tanto la plaza de España como la Feria dos Porcos, y las calles que actualmente los delimitan. Se señala en línea discontinua azul en el plano.

3. Planimetría.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/130/9172_9511356_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid