Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria solicitando la declaración del agua alumbrada en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado «San Roque», situado en Tenteniguada, en el término municipal de Valsequillo, como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, agua minero-medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural» a instancia de la entidad Aguacana S.A.
Vista la propuesta formulada en fecha 28 de enero de 2021 por la Directora General de Industria.
Considerando los siguientes
Antecedentes de hecho
Con fecha 29/01/2019 y registro de entrada número 132919/EICC: 10262, don Román Altuna Igartua con DNI x5xxx276x, en representación de la entidad Aguacana S.A., presenta instancia por la que solicita se inicie expediente de declaración de «agua mineral natural» de las aguas subterráneas alumbradas en el pozo «Quevedo de Abajo», con expediente hidráulico número 2049-T.P. y sito en Tenteniguada, término municipal de Valsequillo, en las coordenadas UTM H28N Regcan 95 X = 448.560; Y = 3.094.646; Z = 922.
Con fecha 19 de marzo de 2019 la Dirección General de Industria y Energía acuerda, mediante Resolución DGIE-629/2019, iniciar el procedimiento para la declaración de la condición mineral de las aguas alumbradas en el pozo «Quevedo de Abajo», asignándole el número de expediente 35B00029, siendo sometida a información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de 29 de abril de 2019 y en el «Boletín Oficial de Canarias» número 91, de 14 de mayo de 2019. El anuncio fue asimismo expuesto en forma de edicto en los tablones de anuncios del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y del Iltre. Ayuntamiento de Valsequillo, durante treinta días, no habiéndose presentado alegación alguna al respecto.
Con fecha 23 de mayo de 2019 se cita a la entidad Aguacana S.A. y a la Comunidad de Aguas Quevedo de Abajo, para que se personen en la primera de las doce tomas de muestras de agua destinadas a su análisis por laboratorio acreditado, que se lleva a cabo en fecha 2 de julio de 2019, de acuerdo al procedimiento establecido en el R.D. 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
En fecha 4 de noviembre de 2019 y coincidiendo con la quinta toma de muestras para análisis por laboratorio acreditado, se procede asimismo a la toma de muestras para su remisión al Instituto Geológico y Minero de España, de acuerdo al vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, con presencia de don Román Altuna Igartua, con DNI x5xxx276x en calidad de representante de la Comunidad de Aguas «Quevedo de Abajo», de don Esteban Herrera Caballero, con DNI 4x854xxxx en representación de la entidad Aguacana S.A., y de doña Alicia Martín Rodríguez, Técnica Inspectora de Salud Pública, con DNI x4xx427xx. Se levanta acta de la toma de muestras que firman los presentes entregándose copia, sin que se manifieste objeción alguna.
Con fecha 5 de noviembre de 2019, con registro de salida número 545.278, se remite al Instituto Geológico y Minero de España solicitud de informe de carácter vinculante para la declaración de Agua Mineral Natural de las alumbradas en el pozo denominado «Quevedo de Abajo», con base en el análisis de la muestra tomada el día 4 de noviembre.
Con fecha 30 de noviembre de 2020, con registro número 134.548 tiene entrada en esta Consejería informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España, bajo el punto de vista físico químico, para la declaración de Agua Mineral-Natural de las alumbradas en el pozo «Quevedo de Abajo».
Con fecha 28 de octubre de 2020 se remite solicitud de informe de carácter vinculante a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, para la declaración de Agua Mineral-Natural de las alumbradas en el pozo «Quevedo de Abajo», acompañando dicha solicitud de informe del expediente digitalizado.
Con fecha 25 de noviembre de 2020, con registro de entrada número CTIC/63341/2020, tiene entrada en esta Consejería informe favorable de la Dirección General de Salud Pública, para la declaración de Agua Mineral-Natural de las alumbradas en el pozo «Quevedo de Abajo».
En fecha 22 de enero de 2021, con registro número 86.920/2021 don Román Altuna Igartua con DNI x5xxx276x presenta copia del Decreto número 093-REC, de fecha 16 de diciembre de 2020, del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, mediante el cual se modifica el topónimo del pozo «Quevedo de Abajo» con expediente hidráulico número 2049-TP, pasando el mismo a denominarse pozo «San Roque», procediéndose a la inscripción de la nueva denominación en el Registro Insular de Aguas de Gran Canaria.
Considerando que se ha prescindido del trámite de audiencia establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no constar más hechos y circunstancias que los que obran en su expediente.
En fecha 28 de enero de 2021 el Jefe Coordinación de Explotaciones y Seguridad Minera informa favorablemente el cumplimiento de los requisitos, dentro del expediente número 35B00029, correspondiente a las aguas alumbradas en el interior del pozo denominado «San Roque», anteriormente denominado «Quevedo de Abajo», establecidos en el procedimiento para la declaración como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural», regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería y a los efectos del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
Con fecha 28 de enero de 2021, a propuesta del Jefe del Servicio de Minas, la Ilma. Directora General de Industria firma el informe favorable de Declaración de las aguas alumbradas en el interior del pozo denominado «San Roque», anteriormente denominado «Quevedo de Abajo», como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural», elevándolo a la Excma. Consejera de Turismo, Industria y Comercio como propuesta de Orden Departamental.
Y considerando los siguientes
Fundamentos de Derecho
La Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, y en especial el Título IV, capítulo Primero y sección primera del capítulo Segundo.
El Reglamento General para el Régimen de la Minería, que desarrolla la Ley de Minas, aprobado mediante Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y en especial sus artículos 39 a 41. Según el artículo 39.3 de este Reglamento «La clasificación de un agua como minero-medicinal implicará su declaración de utilidad pública».
El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en especial lo indicado en su artículo 2.
El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en cuyo artículo 11.d), se atribuye al titular del Departamento la declaración de la naturaleza minero-medicinal y termal de las aguas.
En virtud de las competencias asignadas por la legislación vigente citada, y según la propuesta de la Dirección General de Industria resuelvo declarar el agua alumbrada en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado «San Roque», situado en Tenteniguada, Término Municipal de Valsequillo, en la isla de Gran Canaria, como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural», lo que conlleva implícitamente su declaración de utilidad pública.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, 19 de abril de 2021.–La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.
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