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Documento BOE-A-2021-9224

Resolución de 27 de mayo de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación María Cristina Masaveu Peterson, para la convocatoria de una beca de investigación y comisariado.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2021, páginas 67740 a 67746 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-9224

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación María Cristina Masaveu Peterson han suscrito un convenio que tiene por objeto articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación para la convocatoria de una Beca de investigación postdoctoral y comisariado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación María Cristina Masaveu Peterson para la convocatoria de una beca de investigación y comisariado

En Madrid, a 24 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, la Fundación María Cristina Masaveu Peterson (en adelante, La Fundación), con domicilio en la calle domicilio en Madrid, C/ Alcalá Galiano n.º 6, 28010 y CIF V 84736750, representada por don Fernando Masaveu Herrero, mayor de edad, con DNI número ***5189**, constituida en escritura otorgada ante el notario de Oviedo, don Luis Alfonso Tejuca Pendas, el día 5 de mayo de 2006, con el número 1814 de protocolo, e inscrita con el n.º 714 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura por Orden número 2373/2006 de 30 de junio y dada de alta en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Economía y Hacienda el día 12 de junio de 2006. Se encuentra facultado para este otorgamiento en virtud de su cargo de Presidente de la Fundación y Patrono Delegado, cargo que asegura vigente en la actualidad y para el que fue nombrado en la propia escritura de constitución antes reseñada.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. La Fundación María Cristina Masaveu Peterson es una Fundación constituida conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y se encuentra acogida al régimen fiscal especial contenido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, con un ámbito de actuación en todo el territorio nacional e internacional, en cualquier país del mundo.

La Fundación María Cristina Masaveu Peterson, tiene entre sus objetos fundacionales la promoción y mejor conocimiento, la difusión, conservación y recuperación del Patrimonio Histórico Español, de la Música y de las Artes, en general. Así como la colaboración en la formación integral, humana y profesional de la juventud trabajadora y la promoción de la investigación científica.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación para la convocatoria de una Beca de investigación postdoctoral y comisariado.

La actividad o actividades determinadas en que se concrete el proyecto se describen en el ANEXO I, en lo no descrito serán establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en la Cláusula quinta.

Segunda. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 4 años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Tercera. Obligaciones del colaborador.

La Fundación, por el presente convenio, asume los compromisos descritos en el Anexo I vinculados a la convocatoria y financiación de la beca por la cuantía de 43.200€ (a razón de 1.800€ al mes durante 24 meses) más los costes que procedan por la afiliación a la Seguridad Social, con cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad social que proceda.

El importe de la anualidad, la periodicidad del pago, el cronograma de convocatoria, adjudicación y periodo de disfrute de la beca; se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta, de común acuerdo entre las partes.

Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo del Prado se compromete a ofrecer al adjudicatario de la beca todos los medios necesarios para llevar a cabo una investigación durante 24 meses consecutivos en el Centro de Estudios, con las facilidades descritas en el Anexo I.

El Museo del Prado asume la participación en la gestión de la beca, según lo descrito en el Anexo I. El seguimiento de la actividad del becario por el Museo del Prado deberá realizarse en los términos establecidos en la normativa vigente.

Además asume con respecto a la Fundación el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. En concreto la Fundación, dispondrá de los beneficios establecidos en el Anexo II.

La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de convocatorias de la beca y las fechas de disfrute de la beca.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Fundación, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Resolución del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

• Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Séptima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Octava. Modificación y ampliación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Novena. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación, el Presidente, Fernando Masaveu Herrero.

El presente Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha 23 de abril de 2021 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 14 de mayo de 2021.

ANEXO I
Beca de investigación y comisariado Fundación María Cristina Masaveu Peterson – Museo Nacional del Prado

Descripción

Beca de investigación postdoctoral que premiará el mejor proyecto de investigación vinculado a las colecciones del Museo del Prado, investigación que se desarrollará durante 24 meses consecutivos en el Centro de Estudios y que culminará en el comisariado de una exposición temporal en la Sala D y la publicación de un catálogo.

Facilidades

El Museo del Prado ofrecerá al adjudicatario de esta beca la oportunidad de llevar a cabo una investigación durante dos años en el Centro de Estudios del Museo del Prado con las siguientes facilidades:

– Un espacio de trabajo en el Casón del Buen Retiro.

– Todos los recursos de los que dispone la Biblioteca, Documentación y Archivo del Museo.

– La guía de un tutor experto de entre el equipo de conservadores del Prado, que llevará a cabo un seguimiento estrecho de la investigación.

– El asesoramiento del personal del Laboratorio de análisis químico, del Gabinete de Estudios Técnicos (imágenes de RX e IR) y del Taller de Restauración del Museo.

– Un equipo técnico para la materialización de una exposición temporal de la que el becario será comisario.

– La publicación de un catálogo editado por el Museo del Prado con los textos del becario-comisario.

Duración y cuantía

– La duración del periodo de disfrute de la beca será de 24 meses consecutivos.

– La dotación económica para el becario son 1.800 € mensuales, por un total de 43.200€, financiados por la Fundación, más los costes de afiliación a la Seguridad Social durante ese periodo.

Gestión de la beca

A cargo del Museo del Prado:

– Redacción de la convocatoria, incluyendo la descripción del perfil y los requisitos de participación de los aspirantes.

– Elaboración del formulario de inscripción.

– Publicación de un enlace en la web del Museo a la web de la Fundación donde esté colgada la convocatoria.

– Solución de dudas de los aspirantes.

– Formación del tribunal de valoración de los candidatos.

– Recepción de documentación aportada por los candidatos.

– Valoración (evaluación de méritos y proyecto, realización de entrevistas personales).

– Selección final del candidato.

– Elaboración de certificados de aprovechamiento mensuales.

– Seguimiento de la actividad del becario.

– Coordinación de la exposición temporal hasta su ejecución.

– Publicación de un catálogo de la exposición temporal.

A cargo de la Fundación:

– Publicación de la convocatoria en su web.

– Recepción de solicitudes de los aspirantes y documentación adjunta.

– Envío de la documentación al Museo del Prado para su valoración.

– Participación voluntaria de la Fundación como miembros del tribunal.

– Adjudicación de la beca.

– Financiación íntegra de la cuantía de la beca.

– Gestión y financiación de alta y baja en la filiación a la Seguridad Social.

– Gestión de pagos mensuales al becario.

ANEXO II
Relación de beneficios para la Fundación a la colaboración en el Museo Nacional del Prado

La Fundación dispondrá de los siguientes beneficios en las actividades y espacios del MNP durante los años 2022 y 2023:

Visibilidad.

– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

• Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

• Materiales de difusión y publicidad.

• Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.

• Publicación, situado en el interior de la misma.

• Memoria anual de actividades del Museo.

– Uso de la denominación Beca de investigación y comisariado Fundación María Cristina Masaveu Peterson – Museo Nacional del Prado, previa aprobación del Museo:

• En la comunicación corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.

– El becario ofrecerá una conferencia en la Fundación sobre el proyecto de investigación y exposición.

– El becario ofrecerá una conferencia en el auditorio del Museo del Prado, con 100 invitaciones para la Fundación.

Visita:

– 1 visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de 50 invitados, a petición del colaborador.

– 20 pases de Colaborador, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

– 50 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

– 5 invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo.

Eventos:

– Aplicación de un descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos que el colaborador quiera realizar en el Museo.

– El Museo del Prado convocará al Colaborador al evento anual de agradecimiento dedicado a los colaboradores.

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