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Documento BOE-A-2021-9225

Resolución de 25 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de una ampliación de la Encuesta de Condiciones de Vida en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2021, páginas 67747 a 67752 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9225

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de una ampliación de la Encuesta de Condiciones de Vida en Cataluña, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución

Madrid, 25 de mayo de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de una ampliación de la Encuesta de Condiciones de Vida en Cataluña

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Xavier Cuadras Morató, director del Instituto de Estadística de Cataluña (en adelante Idescat), organismo autónomo administrativo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que actúa en este acto en representación del Idescat, según nombramiento realizado por el Decreto 120/2019, de 28 de mayo y en virtud de las facultades que le son otorgadas por el artículo 7 del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto d’Estadística de Cataluña.

EXPONEN

Que el INE y el Idescat están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que con fecha 31 de marzo de 2016 ambas instituciones firmaron un Convenio de colaboración con el objetivo de llevar a cabo una ampliación de la muestra de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y que posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2017 este acuerdo fue prorrogado.

Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes desde el año 2016 hasta el año 2019 y que es conveniente establecer los criterios y objetivos que deben dar continuidad a esta colaboración.

Que el INE inició el año 2019 el ya previsto proceso de incremento de la muestra de la ECV para el conjunto de España, y consecuentemente también para Cataluña, con la previsión de que en el año 2022 se alcance a doblar la muestra de la encuesta recogida por el INE.

Que el INE va a elaborar la Encuesta de Condiciones de Vida de 2020 y mantiene su interés en colaborar con el Idescat para el mantenimiento del incremento en el tamaño muestral de la encuesta. Asimismo, el Idescat tiene interés en mejorar la fiabilidad de los indicadores elaborados a partir de la misma, para ámbitos territoriales reducidos, de entre los que destaca la ciudad de Barcelona y el conjunto del ámbito metropolitano de Barcelona.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre la Encuesta de Condiciones de Vida, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 135 la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña sobre la estadística de su interés y también dispone la colaboración de la Generalidad en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico, las cuales están reguladas por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña y la Ley 5/2016, del 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña, actualmente prorrogado por efecto de lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña.

Que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha autorizado la subscripción del convenio por el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de mayo de 2021.

Por ello, con la finalidad de continuar la línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos en materia de la Encuesta de Condiciones de Vida en aras a una eficaz utilización de los recursos públicos y a propiciar una mejor colaboración de las unidades informantes,

ACUERDAN

Establecer el presente convenio, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar y regular la colaboración entre el INE y el Idescat para la ampliación de la muestra para Cataluña de la Encuesta de Condiciones de Vida a partir del año 2020.

Durante los años 2020 y 2021 la ampliación de muestra se limitará a hogares colaboradores en primera entrevista.

La colaboración para la encuesta del año 2022 y posteriores implicará la realización de la ampliación para Cataluña en sistema de panel análogamente a cómo se organiza la muestra gestionada por el INE.

Segunda. Diseño y obtención de la muestra adicional.

La muestra adicional será extraída por el INE. Respetando el diseño muestral de la encuesta en cuanto a su estratificación, se acordará con Idescat, la distribución territorial de la ampliación de muestra para que sirva mejor a sus fines específicos.

Tercera. Metodología de la encuesta y diseño de los cuestionarios.

La encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el INE en el proyecto de la encuesta y en los documentos técnicos correspondientes que serán proporcionados a Idescat.

El cuestionario que se utilizará será el común para todo el territorio nacional en formato bilingüe castellano/catalán, que incorporarán los logos de ambas instituciones. La ampliación para Cataluña incorporará las preguntas adicionales que se tuvieron en cuenta en la ECV de 2019.

Cuarta. Compromisos de las instituciones firmantes en relación a la preparación y ejecución del trabajo de campo.

El INE aportará al Idescat las aplicaciones informáticas de recogida, los sistemas de control del desarrollo del trabajo de campo, así como la posibilidad de acceder al conjunto de la información para una revisión masiva del contenido de los cuestionarios.

El personal de organización, supervisión y entrevistas dedicado por el Idescat a esta encuesta recibirá formación específica para la operación por parte del INE siempre con carácter previo a la recogida de datos de cada año.

El Idescat se responsabiliza de la recogida de la información correspondiente a la muestra adicional para Cataluña según el calendario establecido cada año para la operación.

Posteriormente el INE añadirá la información procedente de los registros administrativos utilizados en la Encuesta sobre ingresos y realizará los procedimientos generales de validación, depuración y elevación.

Ambas instituciones intercambiarán la información, tanto agregada como a nivel de microdato, correspondiente a las incidencias habidas en el proceso de recogida y otra información relevante que permita la elaboración de los informes de calidad de la encuesta.

Quinta. Integración de la muestra adicional y la muestra nacional.

Una vez realizados los trabajos de validación, depuración, elevación y calibración se ejecutaran los test pertinentes de homogeneidad consistentes en comprobar que la muestra del INE y la muestra adicional de Idescat no son significativamente diferentes para las principales variables de la encuesta. Si no se superasen estos test se procedería conjuntamente al análisis de los motivos de las discrepancias, identificándose, en su caso, posibles soluciones, para hacer posible la integración en el fichero final de ambas muestras.

Finalmente, el INE proporcionará al Idescat –con una antelación de 3 semanas a la fecha de publicación prevista– el fichero con los datos de todos los cuestionarios recogidos en Cataluña asociando a cada hogar el código oficial de la sección censal de procedencia.

Sexta. Explotación y difusión de la información.

En las publicaciones que realice el Idescat sobre la Encuesta de condiciones de vida se hará constar la colaboración del INE. Asimismo, en las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en esta edición y para el ámbito de Cataluña, se hará constar la colaboración del Idescat.

La difusión de resultados correspondientes a Cataluña se realizará de forma sincronizada por parte de ambas instituciones firmantes, respetando lo establecido en los calendarios de publicación del INE y en la fecha previamente establecida por las mismas.

Tanto el INE como el Idescat podrán difundir los datos y proporcionar los microdatos correspondientes a Cataluña, debidamente anonimizados, a los usuarios de la información que lo soliciten.

Séptima. Secreto estadístico y protección de datos.

El Idescat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos-RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

A este respecto, de conformidad con lo recogido en el art. 25.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la comunicación de datos se realiza a órganos competentes en materia estadística sobre la base de lo previsto en el art. 6.1. e) RGPD, toda vez que la estadística para la que se requiere la información se encuentra incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos, en este caso, en la Ley 5/2016, del 23 de diciembre, del Plan Estadístico de Cataluña 2017-2020, actualmente prorrogado, y en los programas anuales de actuación estadística que desarrollan el Plan Estadístico de Cataluña.

Octava. Financiación.

La realización de los compromisos adquiridos en este convenio no dará lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, y en ella serán representantes:

Por parte del INE:

– El Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas.

– El Subdirector del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

– Una persona de la Dirección General de Coordinación Estadística y Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte del Idescat:

– La subdirectora general de Producción y Coordinación.

– El responsable del Área de Economía y Sociedad.

– La estadística responsable técnica de la operación.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y mantendrá su vigencia hasta febrero de 2024 coincidiendo con la publicación de los datos correspondientes a la publicación de la ECV de 2023. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos plazos, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Duodécima. Régimen de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Decimotercera. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio el 24 de mayo de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Xavier Cuadras Morató.

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