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Documento BOE-A-2021-9329

Orden TMA/549/2021, de 20 de mayo, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Eivissa y la desafectación del dominio público portuario de los terrenos declarados sobrantes por Orden Ministerial de 23 de agosto de 1960.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2021, páginas 68471 a 68476 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-9329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/20/tma549

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad el puerto de Eivissa no dispone de un instrumento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios ni de un Plan de Utilización de Espacios Portuarios aprobado. De acuerdo con la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, cuando no se haya aprobado uno de esos dos instrumentos, se considerará zona de servicio de los puertos de competencia estatal el conjunto de los espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y las superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente.

La Orden Ministerial de 23 de agosto de 1960 aprobó el primer proyecto reformado de la zona de servicio del puerto de Eivissa y declaró sobrantes una serie de terrenos que nunca llegaron a desafectarse expresamente y que siguen siendo dominio público portuario no perteneciente a la zona de servicio del puerto de Eivissa. Por Orden Ministerial de 19 de mayo de 1965 fue cedida al Ayuntamiento de Eivissa una superficie de terrenos de 297.823 m2. Posteriormente, por Orden Ministerial de 7 de mayo de 1969, se aprobó el segundo proyecto de la zona de servicio manteniendo excluidos dichos terrenos sobrantes.

Por otra parte, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo acordaron la mutación demanial de dos parcelas, una de 500 m2 perteneciente a la zona de servicio portuaria para su afectación y entrega el 20 de julio de 1979 a favor del Ministerio de Defensa; y otra, de 304 m2 adscrita a la Armada Española del Ministerio de Defensa, situada en la zona de servicio del Puerto, para su entrega al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con fecha 29 de junio de 1983.

En relación a las aguas portuarias, en virtud de lo establecido en la Orden de 23 de diciembre de 1966 sobre la aplicación de las nuevas tarifas sobre los servicios generales en los puertos, la Resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de 6 de marzo de 1967, por la que se delimitan las aguas de los puertos de la Comisión Administrativa de Grupo de Puertos, estableció a efectos tarifarios una Zona I de aguas portuarias definida como «puerto de Ibiza e instalaciones portuarias de La Canal» y una Zona II definida como «el resto del litoral de esta provincia que no constituya zonas del puerto de Palma de Mallorca». No obstante, esta Resolución no definió con más precisión los límites de la Zona I y II del puerto de Eivissa.

La propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Eivissa viene fundamentada principalmente por la necesidad de delimitar la zona de servicio terrestre y la zona de aguas del puerto de Eivissa al no existir en este momento ningún instrumento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios o Plan de Utilización de Espacios Portuarios aprobado. A tal fin, se excluyen y se desafectan de la zona de servicio portuaria cuatro parcelas con una superficie total de 4.986,15 m2 consideradas innecesarias para los fines portuarios. Por otra parte, se incorporan a la zona de servicio portuaria tres parcelas con una superficie total de 1.677,85 m2 ubicadas en la calle de Lluís Tur i Palau y el Paseo de Joan Carles I. Asimismo, mediante este instrumento se asignan los usos portuarios a los distintos espacios de la zona de servicio del puerto de Eivissa de conformidad con el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Consecuentemente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares acordó aprobar, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2016, la propuesta de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, así como el inicio de su tramitación.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por plazo superior a cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, previa conformidad del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, el 19 de julio de 2017, con la propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios revisada a la vista de las alegaciones recibidas hasta ese momento y dada respuesta a los interesados, todo ello de acuerdo al artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Los informes de los Ministerios de Defensa, de Hacienda y del Interior incluyeron una serie de peticiones que fueron atendidas por la Autoridad Portuaria de Baleares.

Tras dos periodos de consultas con la administración competente en materia de costas, y aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (en fechas 21 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2020, respectivamente) sendas revisiones de la propuesta de DEUP atendiendo a los informes y consideraciones que se fueron recibiendo, con fecha 11 de enero de 2021, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informó favorablemente la última revisión aprobada por dicho Consejo de Administración de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Eivissa, siempre que se cumplan una serie de condiciones, habiéndose informado por parte de la Autoridad Portuaria de Baleares del cumplimiento de las mismas.

Adicionalmente, mediante esta Orden Ministerial se desafectan del dominio público portuario 4.243,60 m2 de terrenos declarados sobrantes por Orden Ministerial de 23 de agosto de 1960, declarados nueva y expresamente innecesarios para el cumplimiento de fines de carácter portuario por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en sesión celebrada de 7 de mayo de 2018, y cuya tramitación se ha llevado a cabo de acuerdo al artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios y la desafectación de dichos terrenos de dominio público portuario que no pertenecen a la zona de servicio del puerto de Eivissa, al responder a las necesidades actuales del puerto de Eivissa y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 69 y 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Baleares y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Eivissa, redactada y tramitada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Baleares.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La definición del límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de Eivissa se encuentra recogida en el apartado 1.6.1 «Zona de tierra» de la Memoria y reflejada gráficamente en la serie de planos número 4 del documento.

Dicha delimitación varía respecto a la actualmente vigente debido a la desafectación de cuatro parcelas de la zona de servicio portuaria, denominadas A1, A2, A3 y A4, y a la incorporación de tres parcelas a la zona de servicio terrestre, denominadas C1, C2 y C3, cuyas descripciones se recogen en el punto cuarto de esta Orden Ministerial.

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La definición de la zona de aguas del puerto de Eivissa se encuentra recogida en el apartado 1.6.2 «Zona de agua» de la Memoria y reflejada gráficamente en el plano número 3 del documento.

La Zona I, o interior de las aguas del puerto de Eivissa, queda definida por una línea de ribera que parte de la punta de la Torre del Mar frente al Escull Dorat, sigue la línea de agua de las escolleras y de los cantiles de los muelles, tanto si son de gravedad como de claraboya, para alcanzar, por las obras de la ribera de Ses Feixes y de las Islas Plana y Grossa, el dique de abrigo de Botafoc y su muelle en tacón adosado, para llegar a su morro; todo ello como ha sido descrito en el epígrafe 1.6.1.1 de la Memoria del documento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios para el borde marítimo de la zona de tierra; cierra esta Zona I la línea que une el vértice correspondiente del morro con la inicial punta de la Torre del Mar frente al Escull Dorat.

La Zona II, o exterior de las aguas del puerto de Evissa, se define por el cierre de la Zona I, los bordes de mar abierto y por la línea de agua a 50 metros de los bordes fronteros a tierra y a la Isla Negra del Oeste, hasta el meridiano 1° 26’ 12’’ E de Punta Calvari. La Zona II se divide en dos zonas de agua: la Zona adyacente a la Zona I y la Zona al Sudeste de los Dados «B»:

– La Zona II adyacente a la Zona I, se define en su límite de mar abierto básicamente por cinco líneas de las que tres constituyen meridianos y dos paralelos; hacia el oeste el meridiano es el de 1° 25’ 36’’ E que coincide sensiblemente con el molino más occidental de los que se hallan en lo alto del denominado «Puig d’es Molins» tras «Sa Pedrera»; otro meridiano viene constituido por el que pasa por la Punta del Calvari y es el de 1° 26’ 12’’ E; y el tercero es el de 1° 27’ 24’’ E que pasa por el Cabo de Fora de Isla Grossa; por último los paralelos son el que pasa al Norte de la baliza de Dado Grande y que se corresponde con el de 38° 53’ 30’’ N y el que pasa a 50 metros al Sur de Isla Negra del Oeste con 38° 54’ 00’’ N. El borde frontero a tierra de la Zona II adyacente a la Zona I está constituido por la línea de agua (a 50 m del veril 0) al pie del paraje denominado Es Coto, desde Punta Calvari y hacia el Este, a partir del meridiano 1° 26’ 12’’ E, y alcanzar el paraje de la punta de Torre del Mar ya anteriormente descrito para el límite de la Zona I, sigue la línea que une esta punta con el morro del dique de Botafoc para seguir por la parte exterior del paramento de este dique hasta alcanzar la línea de agua del antiguo islote de Botafoc, la de la protección de la explanada y, en la línea de agua del antiguo Islote de Isla Grossa terminar en el meridiano de 1° 27’ 24’’ E de Cabo de Fora.

– La Zona al Sudeste de los Dados «B», está subdividida en dos zonas «B1» y «B2» para excluir un cable submarino existente reflejado en las cartas náuticas.

El área B1 se define por los siguientes meridianos y paralelos:

Paralelo al Sur de Dado Pequeño: 38° 53’ 15’’ N.

Meridiano al Este de Dado Pequeño: 1° 27’ 18’’ E.

Paralelo al Sur de Dado Pequeño: 38° 52’ 55’’ N.

Meridiano al Este de Dado Pequeño: 1° 28’ 24’’ E.

El área B2 se define por los siguientes meridianos y paralelos:

Paralelo al Sur de Dado Pequeño: 38° 52’ 22’’ N.

Meridiano al Este de Dado Pequeño: 1° 27’ 18’’ E.

Paralelo al Sur de Dado Pequeño: 38° 51’ 31’’ N.

Meridiano al Este de Dado Pequeño: 1° 28’ 24’’ E.

Cuarto. Exclusiones y desafectaciones de la zona de servicio, e incorporaciones a la misma.

Por no resultar necesarias para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se excluyen de la zona de servicio y se desafectan del dominio público portuario cuatro parcelas con una superficie total de 4.986,15 m2 de terrenos. Asimismo, se incorporan a la zona de servicio tres parcelas con una superficie total de 1.677,85 m2 de terrenos. Todas ellas definidas y situadas geográficamente en el Plano n.º 6 del documento.

Desafectación parcela A1:

Se desafecta de la zona de servicio portuaria una parcela de 3.454 m2 formada por un espacio abierto al ciudadano y situada en el trasdós del denominado Muelle de la Consigna, al otro lado del vial que da servicio a las instalaciones portuarias de esta Dársena de Levante y considerada innecesaria para los fines portuarios.

Desafectación parcela A2:

Se desafecta una parcela de 1.375,73 m2 formada por un espacio abierto al ciudadano y situada en el trasdós del denominado Muelle Interior Sur, al otro lado del vial que da servicio a las instalaciones portuarias de esta Dársena de Poniente y considerada innecesaria para los fines portuarios.

Desafectación parcela A3:

Se desafecta una superficie de terrenos de 111,77 m2 situada en la zona de los primitivos muelles de ribera de la primera dársena deportiva en la zona Norte del puerto, al objeto de regularizar o rectificar el límite de la zona de servicio portuaria haciéndolo coincidir con límites precisos formados por detalles físicos en el entorno. Dichos terrenos se consideran innecesarios para los fines portuarios.

La parcela queda definida por los puntos «cdef»+»hijk» del Anexo al epígrafe 1.5.2.1 «Plano de detalle de la parcela A-3, C-2 y C-3».

Desafectación parcela A4:

Se desafecta una parcela con una superficie de 44,65 m2 situada en terrenos colindantes con el vial de acceso a Botafoc, anexada a otra situada fuera de la zona de servicio del puerto, y considerada innecesaria para los fines portuarios.

Incorporación parcela C1:

Se incorpora a la zona de servicio del puerto una parcela patrimonial de la Autoridad Portuaria de Baleares de 80,05 m2. en el Muelle Interior Sur.

Incorporación parcela C2:

Se incorpora a la zona de servicio del puerto una parcela de 57,32 m2 situada en la ribera norte, al objeto de regularizar o rectificar los límites de la zona de servicio del puerto, haciéndolos coincidir con límites precisos formados por detalles físicos en el entorno.

La parcela queda definida por los puntos «abc» del Anexo al epígrafe 1.5.2.1 «Plano de detalle de la parcela A-3, C-2 y C-3» de la Memoria del documento.

Incorporación parcela C3:

Se incorpora a la zona de servicio del puerto una parcela de 1.540,48 m2 situada en la ribera norte, al objeto de regularizar o rectificar los límites de la zona de servicio del puerto, haciéndolos coincidir con límites precisos formados por detalles físicos en el entorno.

La parcela queda definida por los puntos «jlmn» del Anexo al epígrafe 1.5.2.1 «Plano de detalle de la parcela A-3, C-2 y C-3» de la Memoria del documento.

La descripción literal de las incorporaciones a la zona de servicio y las desafectaciones se recogen en el apartado 1.5. «Incorporaciones y desafectaciones y su justificación» de la Memoria del documento, y se encuentra representada gráficamente en el plano número 6 del mismo.

Todas las desafectaciones de la zona de servicio terrestre han sido informadas favorablemente por la Dirección General de la Costa y el Mar, entendiéndose que los bienes no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, por lo que una vez desafectados, pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Baleares. Cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Quinto. Asignación de usos.

Los usos previstos en la zona de servicio del puerto están representados gráficamente en el plano 5 del documento y recogidos en el apartado 1.7 «Usos previstos» de la Memoria del documento.

Se asigna el uso mixto comercial y complementario en una superficie total de 173.808,13 m2 de terrenos correspondientes a los muelles comerciales, sus explanadas y los accesos a los mismos, situados en la zona de Botafoc, así como en una parte de la zona donde se están desarrollando actualmente usos portuarios pesqueros y complementarios. Corresponde a las zonas esencialmente destinadas a las operaciones vinculadas en Eivissa con el habitual tráfico de mercancías, vehículos y pasajeros, tanto de líneas regulares o «tramp», como de cruceros turísticos, con sus correspondientes zonas de pre-embarque, embarque, carga, descarga, depósito, almacenamiento, espera, y estaciones marítimas y áreas anexas, con sus accesos, viales, aparcamientos y estacionamientos de diverso tipo, etc.

Se asigna el uso mixto náutico-deportivo y complementario en los espacios destinados a la actividad náutico-deportiva en la instalación para pequeñas y medianas esloras y sus zonas anexas en la ribera de Poniente del puerto, y en los muelles y zonas anexas de la ribera norte actualmente gestionadas a través de concesiones. La superficie total asignada a este uso es de 110.996,91 m2.

Se asigna el uso mixto comercial, pesquero y complementario en una superficie total de 49.069,43 m2 situada en los denominados Muelles Comerciales de la ribera norte, en la zona donde actualmente se sitúa la Cofradía de Pescadores y en los terrenos anexos al actual muelle pesquero.

Se asigna el uso mixto comercial, náutico-deportivo y complementario en una superficie de 32.788,95 m2 a los terrenos situados en el trasdós del antiguo dique (Muro), en La Marina (Avenida de los Andenes), en el Contramuelle (Martillo) y en los Muelles de Ribera (Avenida de Santa Eulalia) anexos a las dársenas de Levante, Poniente y muelle adosado al antiguo Dique de abrigo de las dársenas interiores del puerto. Actualmente, estos espacios están destinados a embarcaciones de recreo, tráficos locales o de bahía, tráficos con Formentera y cruceros turísticos.

Sexto. Desafectación de terrenos de dominio público portuario estatal no pertenecientes a la zona de servicio portuaria.

Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarias para los fines portuarios, las parcelas denominadas D1, D2 y D3 situadas en los muelles de la Consigna e Interior Sur y en la llamada plaza del Marino Riquer por detrás del vial que comunica las instalaciones portuarias en estas Dársenas interiores sur, de Poniente y de Levante. Dichos terrenos fueron declarados sobrantes según el límite de la zona de servicio aprobado por Orden Ministerial de 23 de agosto de 1960, sin llegar a desafectarse expresamente del dominio público portuario. Dichas parcelas que no pertenecen a la zona de servicio del puerto de Eivissa, totalizan una superficie de 4.243,6 m2, correspondiendo una superficie de 1.899,62 m2 a la parcela D1, 846,96 m2 a la parcela D2 y 1.497,02 m2 a la parcela D3. La delimitación de los terrenos está representada en el plano número 6 del documento.

Los terrenos desafectados se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Baleares. Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Séptimo. Publicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2021
  • Fecha de publicación: 04/06/2021
  • Aplicable desde el 5 de junio de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 72 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Baleares
  • Dominio público portuario estatal
  • Ordenación del territorio
  • Suelo

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