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Documento BOE-A-2021-9330

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto de Tarifa.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2021, páginas 68477 a 68477 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-9330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en sesión celebrada el 23 de abril de 2021, acordó la modificación, tras la emisión de Informe vinculante de Puertos del Estado de fecha 09 de abril de 2021, de la Prescripción 20.ª c.1) del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje del Puerto Tarifa, aprobado en sesión de 21 de febrero de 2020, cuya nueva redacción figura al pie de este anuncio.

Asimismo acordó disponer la publicación de tal modificación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011.

Algeciras, 17 mayo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE EN EL PUERTO TARIFA
Prescripción 20.ª c.1)

«c. Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil

Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, igual o superior a la que garantice la responsabilidad máxima de cada práctico conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLPEMM y en todo caso igual o superior a 500.000 euros. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/2021
  • Fecha de publicación: 04/06/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA la prescripción 20. c.1) del Pliego publicado por Resolución de 4 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4094).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Cádiz
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

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