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Documento BOE-A-2021-9481

Resolución de 27 de mayo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universitat Oberta de Catalunya, para el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito de sus fines.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2021, páginas 69391 a 69397 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-9481

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universitat Oberta de Catalunya han suscrito, con fecha 27 de mayo de 2021, un convenio marco de colaboración para el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito de sus fines, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre la Universitat Oberta de Catalunya y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito de sus fines

En Madrid, a 27 de mayo de 2021.

PARTES

De una parte, el Sr. Josep A. Planell, Rector Magnífico de la Universidad Abierta de Cataluña (en adelante, «UOC»), con domicilio social en Barcelona, avenida del Tibidabo, 39-43, en nombre y representación de dicha universidad, que actúa al amparo del acuerdo tomado por la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «FUOC») en fecha 11 de marzo de 2013, ratificado por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 19 de marzo de 2013, y de acuerdo con los poderes otorgados ante el Sr. Francisco Armas Omedes, notario de Barcelona, según escritura pública con número de protocolo 1067, el 16 de abril de 2013. La FUOC es titular de la UOC, reconocida por la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

De la otra parte, el Sr. Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «MNCARS»), actuando conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011), y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

Ambas partes, que actúan en ejercicio de los respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen en este acuerdo con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribirlo.

EXPOSICIÓN

I. La UOC es una universidad surgida de la sociedad del conocimiento que tiene por misión facilitar la formación de las personas a lo largo de la vida, utilizando las nuevas tecnologías para superar las barreras del tiempo y el espacio. Es objetivo de la UOC hacer avanzar la creatividad de las personas y contribuir al progreso de la sociedad impulsando la investigación en torno a la sociedad del conocimiento.

II. La UOC es una universidad de servicio público vehiculada por medio de una fundación privada de nacionalidad española, la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, FUOC), con CIF G-60667813, según consta en la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 2040, de 21 de abril de 1995. La FUOC es titular de la Universitat Oberta de Catalunya.

III. La UOC tiene la voluntad de establecer alianzas con empresas e instituciones que compartan los mismos objetivos y valores con la finalidad de crear una red relacional que permita intercambiar experiencias orientadas al desarrollo de los profesionales y a la mejora de la competitividad de las organizaciones en el marco de la sociedad del conocimiento.

IV. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra – conforme al artículo 3. A) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

V. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

VI. Tanto la UOC como el MNCARS consideran que los acuerdos culturales directos entre instituciones son esenciales en su mutuo interés por establecer relaciones para promover el desarrollo de la docencia, la capacitación, la investigación y la creación artística de calidad en sus áreas comunes.

VII. La UOC, manifestó su interés en colaborar con el MNCARS en el desarrollo conjunto del Grado en Artes, cuyo trámite de verificación oficial se llevó a cabo en mayo del 2017 el cual permitió iniciar el Grado en el curso 2017-2018, con la finalidad de formar creadores en artes visuales entendiendo que en la producción artística confluye una diversidad de saberes provenientes de las humanidades, la crítica política y social, y un conjunto de técnicas instrumentales, analógicas o digitales.

VIII. Ambas partes consideran interesante establecer un marco permanente de colaboración y, vista la complementariedad y la coincidencia de sus finalidades, quieren suscribir un convenio marco para cumplirlas mejor.

CLÁUSULAS

1. Objeto.

El objeto del presente acuerdo es establecer un marco de actuación para la colaboración entre la UOC y MNCARS en el desarrollo de actividades de interés mutuo por ambas partes.

2. Modalidades de colaboración.

Con carácter enunciativo y no limitativo, las actividades objeto de colaboración pueden ser las siguientes:

a) Impulso del desarrollo de actividades dirigidas a promocionar el uso de las tecnologías de la información en el ámbito de la enseñanza superior y continua.

b) Organización y realización de cursos, seminarios, reuniones o jornadas, destinados a potenciar la formación y la investigación con carácter tanto periódico y estable como circunstancial.

c) Fomento de la colaboración entre ambas partes para profundizar en la formación, tanto reglada como continua, y en el desarrollo de estudios y trabajos de investigación, en el ámbito específico de MNCARS.

d) Promoción de la práctica de los estudios teóricos a la realidad profesional con el fin de consolidar la formación de los estudiantes y proporcionarles una visión práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del plan de estudios.

e) Cualquier otra acción relacionada con las finalidades de las partes, de la forma que se decida en cada caso.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio.

3. Formalización de acciones conjuntas.

La formalización de la realización de cualquiera de las acciones que prevé la cláusula 2 debe hacerse por medio de convenios específicos de colaboración, en las que se tienen que fijar los objetivos y las obligaciones de cada una de las partes.

La UOC puede llevar a cabo proyectos, programas y otras formas de colaboración que acuerden al amparo del presente convenio, por medio de cualquier institución o empresa en la que participen o que pertenezca a su grupo de empresas. Sin perjuicio de lo anterior, la UOC será el único responsable frente al MNCARS del cumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio.

Este convenio no es exclusivo ni excluyente y las partes pueden formalizar otros iguales o parecidos con cualquier entidad.

4. Desarrollo de acciones formativas.

En el supuesto de que ambas partes colaboren mediante un convenio específico para desarrollar formación, tanto propia como oficial, esta formación debe quedar sujeta a la legislación vigente en materia de la enseñanza superior que sea aplicable.

5. Responsabilidad y representación.

Las partes manifiestan expresamente que el presente convenio no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ambas, por lo que ninguna entidad puede representar a la otra en el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales ni en la asunción de compromisos o responsabilidades.

La relación entre las partes derivada de este convenio o de cualquier forma de colaboración que se acuerde al amparo de dicho convenio es una relación entre contratantes independientes. Las partes reconocen que el presente convenio no genera ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de derecho, entre las partes, y ninguna de las partes pueden actuar o presentarse ante terceros como tal. Cada parte debe llevar a cabo sus compromisos bajo su exclusiva responsabilidad, con sus propios medios y de conformidad con la ley.

6. Propiedad intelectual e industrial.

Las partes acuerdan que, a menos que haya una regulación específica recogida en un convenio específico, este convenio no otorga ningún derecho respecto de la propiedad o titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de cada una de las partes, excepto para lo que prevé la cláusula 7.

La propiedad intelectual e industrial comprende los derechos de autor (obras literarias y artísticas) y sus derechos conexos (artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión), así como las invenciones, los diseños industriales, los signos distintivos, etc.

Cualquier forma de propiedad intelectual e industrial reconocida legalmente debe incluirse en este pacto.

7. Marketing y difusión.

Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial.

Asimismo, las partes, en los convenios específicos que puedan suscribir, podrán autorizarse recíprocamente a utilizar sus logos, nombres comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean titulares de propiedad intelectual con la finalidad única de desarrollar el objeto del presente acuerdo.

8. Protección de datos.

Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos General en Protección de datos 2016/679, de ahora en adelante «RGPD», y de la legislación complementaria. 

En caso de que se deba producir una comunicación de datos entre las partes, la parte transmisora garantiza que todos los datos personales comunicados han sido obtenidos directamente de las personas interesadas y que han cumplido con los requerimientos establecidos en la legislación aplicable en materia de protección de datos. En particular y sin limitación, la parte transmisora declara que ha cumplido con el deber de información y, en su caso, obtenido el consentimiento necesario para el tratamiento, especialmente en lo que respecta a la comunicación de sus datos personales a la parte receptora para las finalidades objeto de este acuerdo.

Los datos personales de los firmantes del presente Acuerdo, así como de aquellas otras personas encargadas del seguimiento o ejecución de este, será recogidos y tratados, respectivamente, por la UOC y por el MNCARS, los domicilios de los cuales constan en el encabezamiento (de ahora en adelante, los responsables del tratamiento) con las siguientes finalidades:

– Llevar a cabo una adecuada gestión de la relación mantenida con la entidad como consecuencia del presente convenio en la cual trabaja o de la cual es representante.

– Mantener el contacto con la entidad en la cual trabaja o de la cual es representante.

La base legal que legitima el tratamiento de los datos personales es:

– La ejecución del convenio, por lo que el suministro de los datos con este fin es obligado e impediría su cumplimiento en caso contrario.

– El interés legítimo a realizar una adecuada gestión de las entidades colaboradoras, a través del tratamiento de datos de contacto profesional de las personas que prestan los servicios a los mismos o que los representan.

MNCARS dispone de un Delegado de Protección de Datos, que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el DPD actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que, si lo desea, UOC pueden dirigirse a él: dpd@museoreinasofia.es.

Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada la relación se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Los afectados tienen derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar y oponerse al tratamiento de los datos, así como a ejercer el resto de derechos que se reconocen a la normativa vigente en materia de protección de datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico: para UOC fuoc_pd@uoc.edu, para el MNCARS, dpd@museoreinasofia.es.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Autoridad Catalana de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos (www.apdcat.cat) en cuanto a la UOC y de la Agencia Española de Protección de Datos en cuanto a MNCARS (www.aepd.es).

9. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que se hayan suministrado a la otra parte durante la vigencia de este documento. Ambas partes también acuerdan no divulgar dicha información a ninguna persona o entidad, exceptuando a los trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para ejecutar correctamente el convenio.

El acuerdo de confidencialidad continúa vigente incluso después de que se extinga este documento, sea cual sea la causa.

10. Código de Conducta.

La UOC dispone de un Código de Conducta que le proporciona los mecanismos apropiados para garantizar que la Universidad lleva a cabo su actividad, en cuanto que institución de referencia en la enseñanza superior en línea, con la máxima integridad.

El Código de Conducta no sólo afecta a todos los profesionales de la UOC, independientemente de la función, la localización o el nivel jerárquico que tengan, sino también a todos sus proveedores, subcontratistas, franquiciados, licenciatarios o entidades con las cuales tenga una relación comercial, de negocio o de colaboración.

En consecuencia, MNCARS se obliga a cumplir el que establece el Código de Conducta de la UOC y que se contiene en el documento alojado al enlace que se detalla a continuación, sin perjuicio que la UOC facilitará en cualquier momento, a requerimiento de MNCARS una copia del mismo, y le resolverá todas aquellas cuestiones que le traslade al respeto. El enlace al Código de Conducta de la UOC es el siguiente:

https://seu-electronica.uoc.edu/portal/_resources/ES/documents/seu-electronica/CODI_CONDUCTA_Provexdors_i_Entitats_signats_convenis_CAST.pdf

Así mismo, MNCARS estará obligado a proporcionar en la UOC de manera inmediata, en caso de que esta se lo requiera, la información que la Universidad considere necesaria para comprobar que en el marco de la relación de colaboración se está cumpliendo con aquello previsto en el Código de Conducta.

El incumplimiento por parte de MNCARS, en el marco de la relación de colaboración, de los valores, normas, pautas y prácticas descritos al Código de Conducta de la UOC, o la negativa a proporcionar la información requerida al respecto, será causa de resolución inmediata del presente convenio y de los específicos que, en su caso, se suscriban.

11. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio tendrá una duración de 3 años desde la fecha en que sea eficaz.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 49, letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará por escrito y se observarán los trámites preceptivos previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Antes de que finalice su vigencia, el presente convenio se puede prorrogar previo acuerdo unánime firmado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción y con los requisitos establecidos en el artículo 50 de la misma Ley.

12. Extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes con un preaviso de tres meses, por medio de comunicación escrita y fehaciente.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

13. Comisión de seguimiento.

13.1 Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente convenio pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos de la UOC, designados al efecto por cada parte:

– Miembros por parte del MNCARS: Director/a de Actividades Públicas o quien delegue y Director/a del Centro de Estudios o quien delegue.

– Miembros por parte de UOC: Director/a de los Estudios de Artes y Humanidades o quien delegue y Director/a del grado de Artes o quien delegue.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

13.2 Ambas partes reconocen que cualquier convenio específico que se suscriba en el marco de este convenio debe contener una comisión de seguimiento, de composición paritaria, formada por uno o más representantes de cada entidad. Dicha comisión debe reunirse cuando alguna de las partes lo solicite o bien una vez al año y debe dictar las normas internas de funcionamiento.

La comisión tiene como funciones la programación, el seguimiento y la valoración de las actividades pactadas en el convenio o adenda correspondiente, y la aclaración de todas las dudas que puedan plantearse en la interpretación y la ejecución de estos documentos.

Cada proyecto, programa o cualquier otra forma de colaboración debe contener, entre otros, los aspectos relacionados con las aportaciones de cada una de las partes, el calendario de actuaciones y la duración de las actividades.

14. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes expresan el compromiso de cumplir las obligaciones respectivas de buena fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo a satisfacción de estas.

Cualquier controversia debe resolverse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no llegan a un acuerdo, las partes convienen que las cuestiones litigiosas que deriven de la interpretación, la aplicación o la ejecución de los acuerdos que establece este documento son de conocimiento y competencia de los juzgados y tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Las partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establecen los domicilios sociales de ambas instituciones.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y en la fecha que se indican en el encabezamiento.–El Rector Magnífico de la Universitat Oberta de Catalunya, Josep A. Planell.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 21 de abril de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 21 de mayo de 2021.

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