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Documento BOE-A-2021-9482

Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Sorolla, para la producción y distribución de audioguías y radioguías de grupo para la visita en el Museo Sorolla.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2021, páginas 69398 a 69403 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-9482

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de mayo de 2021 se ha firmado Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y Fundación Museo Sorolla para la producción y distribución de audioguías y radioguías de grupo para la visita en el Museo Sorolla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

 ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y Fundación Museo Sorolla para la producción y distribución de audioguías y radioguías de grupo para la visita en el Museo Sorolla

En Madrid, a 26 de mayo de 2021.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto.f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Por parte de la Fundación Museo Sorolla, don Antonio Mollá Lorente en su condición de Presidente de la Comisión Permanente y de conformidad con el artículo décimo segundo, punto 2, apartado d) de los Estatutos de Fundación Museo Sorolla, según consta en escritura ante la notaría de Madrid, de Javier de Lucas y Cadenas, con el número cuatro mil trescientos nueve (4309) de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Segundo.

Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5.u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

Tercero.

Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sorolla (en adelante «MS»), es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Esta institución tiene entre sus objetivos: «La conservación y exposición al público de las obras auténticas ejecutadas por don Joaquín Sorolla y cuantos cuadros, objetos artísticos, muebles, etc., existan en la casa 37 del paseo del General Martínez Campos y de cuantas obras se adquieran en el futuro con destino a dicho museo».

Cuarto.

Que la Fundación «Museo Sorolla», institución sin ánimo de lucro, creada por iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, «es una Fundación Cultural Privada, con carácter de promoción y de duración indefinida» (Estatutos, artículo 1), inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte con el número de registro 5, de fecha 1931, cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla […], y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla» (Estatutos de la Fundación, artículo 3).

Asimismo, para la consecución de sus fines, la Fundación Museo Sorolla, conforme al artículo 4 de sus Estatutos, realizará cualquier tipo de actividad cultural destinada al mejor estudio, conocimiento y difusión de la vida y obra del pintor Joaquín Sorolla y de su museo.

Quinto.

Que en consonancia con lo señalado en los Estatutos, la Fundación y el Museo Sorolla han proyectado ofrecer un servicio de audioguías y radioguías de grupo con la finalidad de contribuir al conocimiento de la figura del pintor Joaquín Sorolla y de su obra y mejorar la accesibilidad a la información y la calidad de la visita en el museo.

Sexto.

Que el Ministerio de Cultura y Deporte considera de interés que se ofrezca el servicio de audioguías y radioguías de grupo en el Museo Sorolla, sin un carácter de exclusividad.

Todas las partes, de acuerdo con la exposición que antecede suscriben el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones generales para la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCD) y la Fundación Museo Sorolla (en adelante FMS) para la producción y distribución de audioguías, para la visita individual y radioguías, para la visita en grupo, con carácter no exclusivo en el Museo Sorolla.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 Compromisos de la Fundación Museo Sorolla:

– Alquilar a la empresa adjudicataria de la tienda del Museo Sorolla los equipos de audioguías que sean necesarios para el correcto desarrollo del servicio. Dichos equipos deberán cumplir rigurosamente la normativa europea sobre seguridad para los usuarios y haber sido objeto de la oportuna homologación.

– Alquilar a la empresa adjudicataria de la tienda del Museo Sorolla los equipos de radioguías que sean necesarios para el correcto desarrollo del servicio. Dichos equipos deberán cumplir rigurosamente la normativa europea sobre seguridad para los usuarios y haber sido objeto de la oportuna homologación.

– Desarrollar, junto con la empresa adjudicataria de la tienda, un sistema de alquiler de audioguías a través de las nuevas plataformas digitales o webs apps progresivas, que faciliten al visitante la experiencia de las audioguías a través de sus teléfonos móviles o tabletas.

– Elaborar el guion científico de los contenidos que conformarán las grabaciones que deberá ser aprobado por el museo.

– Realizar las locuciones, música y efectos sonoros, previa aprobación del Museo Sorolla.

– Poner a disposición del público en el Museo Sorolla, por sus propios medios o a través de la empresa adjudicataria de la tienda del Museo Sorolla, las referidas audioguías y radioguías de grupo.

– Presentar anualmente al Museo Sorolla un análisis del alquiler realizado.

– Actualizar las locuciones en función de los cambios que se produzcan en las exposiciones temporales y en la exposición permanente del Museo Sorolla.

– Responsabilizarse de la puesta a disposición del público de las audioguías y radioguías de grupo, por sus medios o a través de la empresa adjudicataria de la tienda del Museo Sorolla. En ningún caso podrá contar para ello con los medios personales de la administración.

– Responsabilizarse frente a terceros de cualquier eventualidad que se produzca con relación al uso por el público de las audioguías y radioguías de grupo.

2.2 Compromisos del MCD, a través del Museo Sorolla:

– Comprobar que los equipos cumplen la normativa europea sobre seguridad para los usuarios y que han sido objeto de la oportuna homologación.

– Supervisar que los dispositivos cumplen con los requisitos de diseño y las características técnicas necesarias para ofrecer un servicio de calidad.

– Proporcionar la información necesaria para la realización del guion científico y contenidos de las audioguías.

– Autorizar el guion científico de los contenidos.

– Aprobar las locuciones, música y efectos sonoros.

– Comunicar con antelación suficiente los cambios que se produzcan en la exposición permanente del Museo Sorolla.

Tercera. Propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los textos, traducciones y los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las grabaciones de audio serán de titularidad de la FMS.

Cuarta. Condiciones generales.

El presente Convenio no supone exclusividad en la prestación del servicio, ni implica ningún compromiso adicional que los contemplados en el mismo.

El ministerio podrá ofrecer los servicios de audioguías y radioguías de grupo o cualquier recurso didáctico que considere necesario para facilitar la visita dado el carácter no exclusivo que conlleva la suscripción del presente Convenio.

Quinta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los costes asumidos por FMS no superarán los veinte mil euros (20.000 euros).

El precio de alquiler público será de 2,75 €. Dado el carácter de institución sin ánimo de lucro de la FMS, en el supuesto de obtenerse beneficios procedentes del alquiler de las audioguías estos serán reinvertidos en las actividades del museo que las partes acuerden a futuro en el seno de la Comisión de seguimiento del presente Convenio sin que ello suponga en ningún caso modificación del Convenio.

El precio de alquiler público de las radioguías de grupo será de 1 € por persona. El micrófono para el guía se facilitará gratuitamente. En el supuesto de obtenerse beneficios procedentes del alquiler de las radioguías de grupo estos serán reinvertidos en las actividades del museo que las partes acuerden a futuro en el seno de la Comisión de seguimiento del presente Convenio sin que ello suponga en ningún caso modificación del Convenio.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Cultura y Deporte será la persona titular de la Dirección del Museo Sorolla.

El representante titular de la FMS será la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente de la FMS.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Vigencia.

1. El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia durante el plazo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público antes referido. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Octava. Extinción y Resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto.

2. Serán causas de resolución del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Novena. Modificación.

Este Convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de tres meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se formalizará mediante la adenda correspondiente.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por la Fundación Sorolla, el Presidente de la Comisión Permanente, Antonio Molla Lorente.

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