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Documento BOE-A-2021-9905

Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Autorización de las instalaciones para la eliminación e inertización de los residuos generados en la pirotecnia Rocha-Áreas, en el término municipal de Paderne (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72330 a 72336 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9905

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de febrero de 2018, la empresa Pirotecnia Rocha-Áreas, SL, presentó solicitud para la autorización de las instalaciones para la actividad de eliminación o inertización de los productos desclasificados, incluidos en el ámbito de aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria número 12 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería vigente, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

Con fecha 7 de marzo de 2018, el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, emite un requerimiento donde se indica que el expediente carece de una serie de documentos y requisitos establecidos en el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. En el escrito se especifica que, además de la documentación descriptiva de los procedimientos, deberá presentarse la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental, incluye a las instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas en su anexo II, grupo 9 y epígrafe g, por lo tanto, es una actividad sometida al procedimiento de evaluación ambiental simplificado.

– Fecha de solicitud.

Con fecha de 28 de diciembre de 2020, tiene entrada en esta Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escrito de la Delegación de Gobierno de Galicia, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Autorización de las instalaciones para la eliminación e inertización de los residuos generados en la pirotecnia Rocha-Áreas, en el término municipal de Paderne (A Coruña)».

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, la Subdirección General de Evaluación Ambiental ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

– Objeto, descripción y localización del proyecto.

Las instalaciones para la destrucción de residuos se encuentran fuera del taller de pirotecnia, detrás de él y del depósito de productos terminados de Rocha-Áreas SL, que está ubicado en Áreas, parroquia de Adragonte, en el término municipal de Paderne, en la provincia de A Coruña.

El método empleado para la destrucción de estos residuos será mediante la incineración a cielo abierto, que se realizará en una estructura diseñada a tal efecto. En este caso, se ha construido un pozo (en adelante quemadero o pozo) con un diámetro interior de 1,50 m, un diámetro exterior de 1,76 m y una profundidad de 1,00 m, de los cuales 0,70 m están enterrados. La base es una losa de hormigón con 10 cm de espesor, con el fin de evitar filtraciones al terreno. En la parte superior lleva una rejilla anti proyecciones de doble malla de acero con un hilo de 4 mm y con una abertura de malla de 2 cm.

La cantidad de residuos generados es pequeña (polvo de la composición detonante, restos de la mezcla pirotécnica,...), volviéndose éstos totalmente inertes una vez que son incinerados. La media de residuos generados en el taller al año es de 75 kg. El método empleado para la destrucción de estos residuos pirotécnicos es mediante la incineración que garantiza la destrucción de la característica explosiva de los residuos.

El quemadero se encuentra en una zona fuera del taller de pirotecnia por lo que, cuenta con un cerramiento específico, suficientemente resistente para impedir el paso de personas, animales o cosas, enteramente despejado y libre de elementos que permitan su escalado. El cierre en cuestión tiene 4 laterales: dos de 22 m y otros dos de 19,25 m. Está hecho con una hilada de bloque de 20 cm de alto, malla de 150 cm y otros 50 cm con 3 hiladas de alambre de espino inclinadas 45º hacia el exterior, lo que hace una altura total de 1,70 m + 50 cm de alambre de espino.

Respecto al tipo de residuos a incinerar, el promotor informa que los residuos generados por el taller de pirotecnia son productos desclasificados, que presentan mezcla de materia reglamentada y material inerte y, cualquier material contaminado por materia reglamentada, como pueden ser los envases, embalajes, etc. Los productos desclasificados están incluidos en los tipos de productos siguientes:

– M1: Restos de procesos industriales.

– M2: Artículo pirotécnico o materia reglamentada fuera de norma o especificaciones.

– M3: Artículo pirotécnico o materia reglamentada caducada.

– M4: Artículo pirotécnico fallido en disparo, dañado o deteriorado.

Los productos destinados a eliminación que presenten materia reglamentada expuesta al exterior, como es el caso de mezclas, generados por el taller, están incluidos dentro de la siguiente clasificación:

– CQ1: Sustancias o mezclas detonantes (tipo trueno o apertura).

– CQ2: Sustancias o mezclas con cloratos.

– CQ4: Sustancias o mezclas con metales en polvo.

– CQ5: Sustancias o mezclas con azufre/sulfuros.

– CQ6: Otras sustancias diferentes de las anteriores.

Los materiales inertes son la varilla, el hilo, la cinta adhesiva, tubos de cartón o plástico, etc. Este tipo de residuos son inocuos y de baja peligrosidad contaminante, por lo que pueden gestionarse como residuos inertes de cualquier origen.

– Promotor y órgano sustantivo.

El promotor de este proyecto es Pirotecnia Rocha–Áreas, SL, y el órgano sustantivo es la Delegación del Gobierno en Galicia.

– Tramitación y consultas.

Con fecha de 1 de febrero de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Agencia Estatal de Meteorología. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Amigos de la Tierra. No
Asociación ecologista-IRMA TERRA. No
Asociación forestal de Galicia. No
Augas de Galicia. Xunta de Galicia. No
Ayuntamiento de Paderne.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Emergencia e Interior. Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Alimentarias. Consejería de Medio Rural.
Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Universidad.
Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. No
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. No
Delegación del Gobierno en Galicia. Sí (Subdelegación del Gobierno en A Coruña)
Diputación Provincial de A Coruña. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Ecologistas en Acción. No
Instituto Geológico y Minero Español.
Instituto Geográfico Nacional.
Subdirección General de Economía Circular. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
SEO/Birdlife. No
Servicio de Protección Civil. Dirección General de Emergencias e Interior. Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. No
WWF/ADENA. No

Prácticamente todos los informes recibidos en el trámite de consultas no han realizado observaciones significativas al proyecto. Las observaciones más destacables son las siguientes:

– El Instituto Geológico y Minero de España considera que falta documentación sobre la posible incidencia de riesgos geológicos (avenidas e inundaciones, y movimiento del terreno).

– La Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil de la Vicepresidencia Primeira e Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo afirma que, revisado el documento, se estima que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo. Además, indica que, si el proyecto estuviera afectado por el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección de la Comunidad Autónoma de Galicia, el promotor deberá elaborar e implantar el correspondiente plan de autoprotección.

– La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural informa que, el artículo 34 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia determina la necesidad de someter a informe de la Consejería con competencias en patrimonio cultural, todos proyectos relativos a ámbitos como el de las infraestructuras que, por su incidencia sobre el territorio, puedan suponer una afección al patrimonio cultural. También informa, que de las actuaciones asociadas a este proyecto, no es previsible ninguna afección al patrimonio cultural.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del potencial impacto:

A continuación, se indican los impactos asociados a la fase de funcionamiento y desmantelamiento ya que la construcción del quemadero es anterior a esta evaluación ambiental.

Aire: las quemas se realizarán de manera puntual, cumpliendo las distancias de seguridad y se limitará la cantidad de material a eliminar a un máximo de 2 kg netos de material pirotécnico. En este sentido, en lo referente a la calidad del aire dada la escasa magnitud de las quemas y al hecho de que solo se desprende algo de humo, no es de esperar ningún impacto significativo en este sentido.

En lo referente al ruido, además del hecho de que las quemas son puntuales, según la información obrante en el expediente no hay viviendas a menos de 120 metros de la instalación por lo que, a priori no se detecta la existencia de impactos significativos en este sentido.

Agua: según la información obrante en el expediente no se prevén afecciones a los cursos fluviales ya que además de que por el propio diseño del quemadero no se generan escorrentías en un funcionamiento adecuado, los cauces se sitúan a más de 140 metros. Igualmente, no es previsible ningún impacto a las aguas subterráneas ya que ningún producto ni anterior ni posterior a la quema entra en contacto con el suelo.

Suelo: se trata de un quemadero que presenta una solera que impide el contacto de los residuos de la pirotecnia con el terreno, evitando de esta manera la contaminación del suelo y los vertidos accidentales.

Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario: según el documento ambiental se mantendrá una vigilancia periódica de la vegetación en las inmediaciones de la zona de eliminación, manteniendo la zona próxima al quemadero limpia y libre de obstáculos.

En la fase de construcción se llevó a cabo la corta de los árboles. Durante la fase de funcionamiento serán controlados sus rebrotes y se llevarán a cabo desbroces en caso de que prolifere vegetación arbustiva para el control de la vegetación en un radio de seguridad de 12-15 metros alrededor del quemadero. De este modo se minimizará la posibilidad de que se produzcan incendios forestales.

Dado que alrededor de la instalación proliferan plantaciones arbóreas productivas, principalmente eucaliptales, y no habiéndose localizado ningún hábitat protegido en los trabajos de campo realizados, el promotor considera el impacto como compatible. En todo caso en los informes recibidos de las consultas realizadas no se ha realizado ninguna observación al respecto por lo que se estima coherente considerar este impacto como no significativo.

Fauna: según información obrante en el expediente no se ha detectado la presencia de ningún mamífero vulnerable o en peligro de extinción en el entorno, teniendo en cuenta, además, que el promotor indica que no se realizará la quema si se observa la presencia de estas especies cerca del punto de quema. En este sentido debe indicarse que: la instalación cuenta con una valla perimetral para evitar, entre otras cosas, la entrada de animales al recinto, que en el entorno del quemadero hay una superficie desbrozada por lo que no es una zona de refugio ni alimento, y que además la actividad se encuentra próxima al resto de la instalaciones de la industria por lo que durante la jornada laboral existen ruidos asociados a la propia actividad productiva, razones por las que se estima el impacto de la actividad de destrucción explosivos como no significativo para la fauna.

Espacios protegidos: según la información obrante en el expediente el quemadero no se encuentra en ningún espacio protegido de la Red Gallega de Espacios Protegidos ni de Red Natura 2000. Tampoco afecta a ninguna Important Bird Area (IBA), ni a humedales, ni afecta a áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves.

Paisaje: considerando que la instalación ya existe y está próxima al resto de instalaciones de la actividad este impacto se considera como no significativo.

Patrimonio cultural: no se prevé ninguna afección a ningún elemento del patrimonio cultural.

Población e infraestructuras: en lo referente al ruido no hay viviendas ni poblaciones a menos de 120 m. Además, indicar que la actividad evaluada se realiza de manera puntual y en horario laboral por lo que no se prevé molestias significativas a la población, ni a las actividades recreativas tratándose además de una zona de difícil acceso y sin interés turístico.

En lo referente a la fase de abandono en el caso del acceso al quemadero, hay que señalar, que dado que para acceder al mismo se emplean terrenos propiedad del promotor no será necesario realizar actuaciones una vez que acabe la vida útil del quemadero ya que seguirá dando servicio a las fincas de su propiedad.

Residuos: dado que el promotor se compromete a realizar el almacenamiento de las cenizas generadas tras la incineración de residuos pirotécnicos en recipientes cerrados para evitar derrames y realizar su entrega a un gestor autorizado, se considera que su manipulación y almacenaje no tendrán efectos sobre los factores del medio ambiente.

Durante la fase de abandono todos los residuos generados serán tratados y gestionados de manera adecuada, según su naturaleza y atendiendo a los establecido en la legislación en la materia.

Vulnerabilidad: según la información obrante en el expediente y tras el análisis realizado, la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes se considera baja. En este sentido ante el improbable escenario de un accidente grave derivado esencialmente de un incendio forestal, no se consideran probables las pérdidas materiales ni personales ajenas al funcionamiento del mismo, al estar instalado el quemadero a una distancia suficiente de las zonas habitadas más próximas, ni efectos significativos sobre los factores ambientales.

En este sentido, en el diseño del quemadero se han tenido en cuenta las medidas oportunas para minimizar el riesgo de incendio.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Autorización de las instalaciones para la eliminación e inertización de los residuos generados en la pirotecnia Rocha-Áreas, en el término municipal de Paderne (A Coruña)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a, al estar identificado en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y más concretamente en su grupo 9 epígrafe g) que incluye a las instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Autorización de las instalaciones para la eliminación e inertización de los residuos generados en la pirotecnia Rocha-Áreas, en el término municipal de Paderne (A Coruña)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 1 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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