Antecedentes de hecho
Con fecha 2 de junio de 2020 tuvo entrada en esta Dirección General una solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Pisuerga Sector G (Palencia)», remitida por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias S.A. (SEIASA) como promotora del proyecto, respecto al que la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es órgano sustantivo.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es modernizar las infraestructuras de riego del Sector G de la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga (Palencia). La actuación proyectada pretende mejorar la eficiencia del sistema y sustituir las actuales infraestructuras diseñadas para riego por gravedad por otras que posibiliten el cambio a riego por aspersión.
Según el Documento ambiental, la superficie regable de la comunidad de regantes del Canal del Pisuerga es de 11.061,00 ha, y la superficie sobre la que se va a actuar en este proyecto es de 2.842,67 ha en los municipios de Santoyo (1.759,23 ha), Boadilla del Camino (490,99 ha) y Frómista (592,45 ha), todos ellos de Palencia.
La zona regable del Canal de Pisuerga figura en el Plan Hidrológico del Duero como unidad de demanda agraria UDA-2100005, con 9.297 ha de superficie, asignación de 55,778 hm3/año, eficiencia global en el uso del agua del 54,19 % y demanda en el mes de máximo uso de 18,29 hm3. Capta el agua mediante toma en la margen derecha del Pisuerga en el Azud de San Andrés, en Herrera del Pisuerga (Palencia), que solo utiliza esta comunidad. La toma tiene lugar en la masa de agua superficial ES020MSPF000000090 río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román. La Comunidad de regantes dispone de concesión de aguas otorgada por resolución de 03 de junio de 2004 del Ministerio de Medio Ambiente, inscrita en la Sección A del Registro de Aguas con el número 12.451, para riego de 9.297 ha, caudal máximo de derivación de 14 m3/s y una dotación de 6.000 m3/ha. El canal tiene capacidad de unos 14 m3/s y 71,10 km de longitud.
Desde el año 2005 se han venido realizando obras de modernización y consolidación de regadíos en el resto de los sectores (A al F) de la Comunidad de Regantes.
El sector G objeto del proyecto se ha divido en dos Sub-Sectores de riego, G1 y G2, cada uno con su propia infraestructura independiente de distribución de agua. El Sub-Sector G1 cuenta con una superficie a modernizar de 1.115,33 ha y el Sub-Sector G2 con 1.727,34 ha. El esquema de las infraestructuras a ejecutar en ambos es similar y consiste en una estación de bombeo ubicada junto al canal desde la que se bombea el agua a una balsa elevada de almacenamiento que domina la zona regable y desde la cual a través de la red de riego y mediante los hidrantes se distribuye el agua a las parcelas.
Se plantean 6 alternativas, aparte de la alternativa 0 o de no actuación, en función de si se realiza bombeo directo desde el canal a la red de riego o a una balsa elevada, de la categoría de balsa en función del riesgo potencial de rotura (A, B o C), del material de la red de riego y de si se reutilizan las infraestructuras de bombeo del sector F. En todas ellas se instalará un sistema de telecontrol. Las alternativas propuestas son:
− Alternativa 1. Bombeo desde el canal a balsa elevada de categoría B o C, con distribución del agua mediante una red de riego de PVC-O y tubería de hormigón armado con camisa de chapa (HACC), con reutilización de las infraestructuras del bombeo del Sector F.
− Alternativa 2. Bombeo desde el canal a balsa elevada de categoría B o C, con distribución del agua mediante una red de riego de PVC-O y HACC, sin reutilización de las infraestructuras del bombeo del Sector F.
− Alternativa 3. Bombeo desde el canal a balsa elevada de categoría A, con distribución del agua mediante una red de riego de PVC-O y HACC, con reutilización de las infraestructuras del bombeo del Sector F.
− Alternativa 4. Bombeo desde el canal a balsa elevada de categoría A, con distribución del agua mediante una red de riego de PVC-O y HACC, sin reutilización de las infraestructuras del bombeo del Sector F.
− Alternativa 5. Bombeo directo a red de riego, con distribución del agua mediante una red de riego de PVC-O y HACC.
− Alternativa 6. Bombeo directo a red de riego, con distribución del agua mediante una red de riego de PVC-O, Fundición, PRFV, acero y HACC.
La alternativa seleccionada por el promotor es la alternativa 1, y sus principales actuaciones son:
− En Subsector G1: estación de bombeo, balsa elevada de 300.000 m3, red de riego con 22.122 m de tubería, hidrantes de riego y línea eléctrica que conecta a la línea de 13,2 kV ya ejecutada en la fase de modernización del sector F de unos 700 m.
− En Subsector G2: estación de bombeo, balsa elevada con 230.000 m3, red de riego con 36.010 m de tubería, hidrantes de riego y línea eléctrica que conecta a la línea de 45 kV ya ejecutada en la fase de modernización del sector C de unos 4.100 m.
2. Tramitación realizada
Una vez analizado el documento ambiental del proyecto, el 1 de julio de 2020 se requirió a SEIASA su subsanación, recibiéndose una nueva versión el 14 de septiembre de 2020.
Las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se realizaron el 30 de septiembre de 2020, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En el anexo I se recogen los organismos y entidades consultados y si han remitido o no su informe.
No habiéndose recibido en plazo los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero, Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, con fecha 11 de enero de 2021 se requirió de nuevo a órganos jerárquicamente superiores. A la fecha de elaboración de esta resolución se ha recibido el de la Confederación Hidrográfica del Duero, pero no el del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
El contenido más significativo de los informes recibidos es:
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León informa que se ha comprobado en la prospección arqueológica realizada que el proyecto afectará de forma directa a 3 yacimientos arqueológicos conocidos, todos ellos en el término municipal de Santoyo (Las Quintanas, Las Quintanillas y Villapelayo), y que una vez se reciba el informe de la prospección realizada con los resultados y propuestas de diagnóstico y protección, se podrá emitir por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia el informe exigido por la normativa en materia de patrimonio cultural. Con posterioridad dicho informe es remitido por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Palencia, y en él se concretan las medidas correctoras que deberán tenerse en cuenta para minimizar la incidencia de las obras sobre los 3 yacimientos arqueológicos citados.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no realiza alegaciones.
La Agencia de Protección Civil de la Viceconsejería de Infraestructuras y Emergencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa acerca de la clasificación de los municipios en los que se localiza el proyecto en función del índice de riesgo de inundaciones, de incendios forestales, y del derivado del transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Considera que ninguna de las acciones del proyecto ni de los usos que se asignen al suelo debe incrementar el riesgo hacia las personas, los bienes o el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, debería realizarse un análisis previo indicando su grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que las actuaciones del proyecto afectan a diversos cauces públicos (afluentes o subafluentes del río Ucieza en el ámbito occidental y del río Pisuerga en el ámbito oriental) y a sus zonas de servidumbre y policía, que el límite meridional del sector a modernizar es colindante con el Canal de Palencia, y señala los aspectos relacionados con el agua que deben ser tenidos en cuenta por el promotor a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental en caso de que el órgano ambiental decida el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluyendo las afecciones al dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, afecciones a las aguas subterráneas, posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas, posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, riesgo de que se produzcan vertidos, afecciones a la red de drenaje natural de los terrenos, e importancia del mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona, entre otras.
Así mismo, desde el punto de vista de la planificación hidrológica realiza un análisis de la incidencia del proyecto sobre las presiones a que están actualmente sometidas las masas de agua afectadas por el proyecto que se recoge en el apartado 3.c. Características del potencial impacto.
3. Análisis para determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto:
La modernización del regadío se extenderá sobre una superficie total de 2.842,67 ha, dentro de las cuales actualmente se riegan por gravedad 1.478,18 ha y por aspersión 369,54 ha.
Los nuevos impactos en fase de construcción provendrán de la realización de las obras y en especial de la construcción de las balsas elevadas, así como de la instalación de toda la red de tuberías. Según la documentación ambiental, la construcción de las balsas no producirá excedente de tierra por quedar los volúmenes prácticamente compensados. Por otro lado, la retirada de las actuales infraestructuras de riego de hormigón generará un volumen considerable de residuos que deberá ser adecuadamente clasificado y gestionado.
En cuanto al uso de recursos naturales, cabe considerar los usos y consumos de agua en fase de funcionamiento del proyecto y si suponen un incremento o reducción respecto a los usos y consumos actuales, aspecto que se analiza con detalle en apartado c. Características del potencial impacto.
También en fase de explotación debe considerarse el riesgo de contaminación del suelo y las aguas de retorno del riego por variaciones en el uso de fertilizantes y fitocidas en el cultivo tras la modernización. La zona a modernizar está en la Tierra de Campos, comarca de uso agrícola generalizado en la que se han transformado en regadío grandes superficies. La Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga cuenta con una superficie regable de 11.061 ha según el Documento ambiental, y tiene modernizadas las infraestructuras de los sectores del A al F.
Por otra parte, en paralelo a la mejora y modernización del regadío de la zona objeto del proyecto, se va a realizar un proyecto de concentración parcelaria. Este proyecto tendrá su propia evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental de la comunidad autónoma. La presente evaluación se refiere exclusivamente al proyecto de modernización del regadío. Es posible que la combinación de la concentración parcelaria y la modernización del regadío pueda producir una afección negativa sobre la escasa vegetación natural existente en la zona si no se coordinan adecuadamente ambas evaluaciones de impacto ambiental.
b) Ubicación del proyecto:
El proyecto se localiza en la comarca de Tierra de Campos, en los términos municipales de Santoyo, Boadilla del Camino y Frómista, todos ellos de Palencia. Se trata de un territorio eminentemente agrícola, en el que se ha venido produciendo la transformación en regadío de amplias superficies.
La zona a modernizar no coincide territorialmente con ningún espacio natural protegido ni Red Natura 2000, pero próximos a la misma se encuentran:
− ZEPA ES0000201 «Camino de Santiago», aproximadamente a 1 km al oeste de la zona regable. Este espacio incluye una serie de llanuras cerealistas atravesadas por el Canal de Castilla. Sus principales especies objeto de conservación son aves esteparias como la avutarda (Otis tarda) con una población estimada en 421 aves, sisón (Tetrax tetrax) con 30-40 machos, aguilucho cenizo (Circus pygargus) con 12-14 parejas, alcaraván (Burhinus oedicnemus) con 50 parejas, cernícalo primilla (Falco naumannii), lechuza campestre (Asio flammeus) y calandria (Melanocorypha calandra). En algunos humedales asociados al Canal de Castilla tienen importancia el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) con 6 parejas, avetorillo (Ixobrychus minutus), garza imperial (Ardea purpurea) y polluela chica (Porzana pusilla), siendo también utilizados en la migración por la espátula (Platalea leucorodia).
− ZEC ES4140082 «Riberas del Río Pisuerga y afluentes», ubicada al este de la zona regable a una distancia superior a 4 km, pero asentada sobre el río Pisuerga y en consecuencia afectada tanto por la alteración de las extracciones como de los retornos sobre este río que provoque el proyecto. Entre sus objetivos de conservación figuran los peces Chondrostoma polylepis y Rutilus arcasii, el odonato Coenagrion mercuriale, la nutria, el desmán y varios tipos de vegetación en galería fluvial, acuática o higrófila.
− ZEC y ZEPA ES0000205 «Lagunas del Canal de Castilla», ubicada a lo largo del Canal de Castilla, aproximadamente a 2 km al norte.
Fuera de Red Natura 2000, en la zona a modernizar se han identificado 2 recintos de los hábitats de interés comunitario 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea (*) y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
Las masas de agua afectadas por la actuación, su estado y sus objetivos ambientales según la planificación hidrológica vigente son:
Masas de agua afectadas por las extracciones de la toma del Canal del Pisuerga:
Masa de agua ES020MSPF000000090 río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román, que es la que tiene la derivación del canal. Según la información aportada por la Confederación Hidrográfica del Duero se trata de una masa de agua calificada como «muy modificada» como consecuencia de la alteración hidrológica producida por regulación de caudal, por importantes extracciones y por acumulación de azudes con franqueabilidad baja. En particular, el azud de San Andrés, de 6 m de altura desde el cauce, donde se inicia el Canal del Pisuerga (ID 1007552) que da servicio a la comunidad de regantes, carece de escala para peces y es infranqueable. El objetivo medioambiental de la masa es mantener el buen potencial ecológico y el buen estado químico.
Las extracciones del Canal del Pisuerga también afectan a las masas situadas inmediatamente aguas abajo de la que tiene la derivación, siendo las dos primeras:
ES020MSPF000000156 río Pisuerga desde confluencia con arroyo de Ríofresno hasta confluencia con río Valdavia, también considerada «muy modificada» por estar sometida a un elevado grado de alteración hidrológica.
ES020MSPF000000157 río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza, también considerada «muy modificada».
Masas de agua afectadas por los retornos del riego:
Masa de agua ES020MSPF000000157 río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza. Situada aguas abajo de la masa ES020MSPF000000156, esta masa está tanto afectada por las extracciones como por los retornos de la zona de riego a modernizar. También se considera «muy modificada» por la baja conectividad longitudinal provocada por acumulación de azudes con franqueabilidad baja. La Confederación indica que esta masa también presenta presiones que pueden llegar a ser significativas por contaminación difusa de nutrientes. Su objetivo medioambiental es mantener el buen potencial ecológico y el buen estado químico.
Masa de agua ES020MSPF000000140 Río Ucieza desde limite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión. Es una masa «muy modificada» por su baja conectividad lateral, presentando presiones significativas por una gran longitud de defensas de márgenes y encauzamientos, si bien estas presiones tienen lugar fuera de la zona objeto de proyecto. La Confederación indica que esta masa también presenta presiones que pueden llegar a ser significativas por contaminación difusa de nutrientes. Su objetivo medioambiental es mantener el buen potencial ecológico y el buen estado químico.
Masa de agua subterránea ES020MSBT000400006 Valdavia. No presenta presiones significativas y su objetivo medioambiental es mantener el buen estado cuantitativo y el buen estado químico. No obstante, la Confederación indica que en su parte sur los nitratos presentan una concentración en torno a 40 mg/l próxima al umbral de 50 mg/l y una tendencia ligeramente creciente, lo que indica que el objetivo medioambiental común a todas las masas subterráneas de evitar o limitar la entrada de contaminantes y evitar el deterioro del estado puede encontrarse comprometido.
En cuanto a patrimonio cultural, en la prospección arqueológica realizada se han identificado 3 yacimientos arqueológicos en el término municipal de Santoyo (Las Quintanas, Las Quintanillas y Villapelayo), y el Camino de Santiago cruza una pequeña superficie al norte del sector G.
c) Características del potencial impacto:
En fase de construcción, los principales factores ambientales sobre los que el proyecto puede producir impactos son suelo, agua, vegetación, fauna, paisaje, red natura 2000, y patrimonio cultural. En general, se trata de impactos que podrían evitarse o minimizarse si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.
En cuanto a la gestión de residuos, en el documento ambiental remitido inicialmente se contempla la posibilidad de convertir en árido las infraestructuras de riego antiguas coincidentes con la traza mediante una pequeña planta móvil de tratamiento, para poder ser utilizado para reposiciones de firme de caminos afectados u otros fines. Con fecha 1 de julio de 2020 se solicita al promotor aclaración sobre si el proyecto incluye o no la retirada de las infraestructuras de riego que queden en desuso, así como el tratamiento que se dará a las mismas. En el documento ambiental subsanado remitido con posterioridad se indica que la retirada de infraestructuras de riego antiguas está incluida como unidad de obra en el proyecto de Concentración Parcelaria de los términos municipales de Boadilla del Camino, Frómista y Santoyo (Palencia), que corresponde a la Junta de Castilla y León, de modo que el hormigón procedente de las acequias, tras pasar por una planta móvil, será utilizado como sub-base en los caminos de concentración parcelaria, y que esta actuación se ejecutará en paralelo con las obras de modernización del regadío, y adjunta un oficio de 20 de agosto de 2020 del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en el que indica que así está reflejado en el Estudio Técnico Previo. Esta solución resultaría adecuada para asegurar la reutilización de los residuos generados con el desmantelamiento de las infraestructuras de riego que queden en desuso, si bien su materialización exige asegurar la programación y ejecución coordinada de los proyectos de modernización de regadío y de concentración parcelaria que van a ser ejecutados por diferentes administraciones, de lo que no se han aportado garantías. Dada la magnitud de la red de distribución de agua que se va a sustituir con la modernización en toda la zona de riego, se considera necesario que queden asegurados su desmantelamiento y su adecuada gestión aplicando los principios de jerarquía de residuos y de economía circular.
Los impactos más significativos del proyecto en la fase de explotación se producirán sobre el agua, tanto por el efecto del proyecto sobre las extracciones en la masa cedente del recurso como por los retornos en las tres masas de agua receptoras, tanto en cantidad como en calidad. La evaluación de estos impactos se requirió en la petición de subsanación del Documento ambiental del 1 de julio de 2020.
Sin embargo, en su informe la Confederación Hidrográfica del Duero indica que en el documento ambiental no se analiza la incidencia de la modernización sobre las presiones actuales de las masas de agua afectadas.
Efectos sobre la morfología y continuidad de los cauces:
La Confederación Hidrográfica del Duero considera necesario señalar la importancia que tiene el mantenimiento de los cauces y sus riberas en estado natural, así como del resto de elementos que integran el dominio público hidráulico. La rectificación y modificación de los cauces, aunque se trate de cauces temporales, provocaría impactos de importancia. Por lo anteriormente expuesto, informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, así como la eliminación de aquellos que en la actualidad actúen como drenajes en la zona de actuación. Por lo tanto, la transformación en regadío se deberá definir estableciendo las medidas necesarias para asegurar el trazado original de los cauces, tanto en su dimensión longitudinal como en su sección.
La Confederación también indica que el proyecto debería contemplar la mejora de la franqueabilidad del Azud de San Andrés en el que se ubica la toma del Canal del Pisuerga que abastece a la comunidad de regantes, actualmente infranqueable para los peces, en aplicación del artículo 22 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico del Duero aprobadas por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
Efectos cuantitativos sobre las principales masas de agua afectadas por las extracciones:
El documento ambiental estima el «ahorro potencial» y «efectivo» de agua derivado del proyecto de modernización. Considera que el principal «ahorro potencial» provendrá de la reducción de las pérdidas en el sistema de distribución de agua desde el canal principal hasta las parcelas y por el cambio en parcela del sistema de riego. Las acequias actuales de distribución de agua se encuentran en mal estado y como consecuencia existe una pérdida importante por las fugas que presentan. Se ha estimado que la pérdida de agua en la red de acequias actual hasta cada parcela es de un 30%, y la pérdida por fugas en la nueva red presurizada en el caso más desfavorable será de un 5%. Se evalúa el ahorro potencial en la distribución hasta las parcelas en un 25%. Actualmente se riega un 80 % de la superficie por gravedad y el 20% restante por aspersión, estimándose la eficiencia del riego por gravedad entre el 40‐65 %, y la del riego por aspersión en torno a 80‐85%. El documento ambiental estima a escala de las parcelas un ahorro de del 20% cuando toda la superficie pase a regarse por aspersión tras la modernización.
La previsión del promotor es dedicar la totalidad de este «ahorro potencial» de agua que pudiera producir el proyecto en base a los aumentos de eficiencia del sistema de distribución y de aplicación del riego en parcela a aumentar la superficie de la zona de regadío y a posibilitar cultivos con mayores requerimientos hídricos, por lo que el proyecto no producirá ningún «ahorro efectivo» de agua, y las extracciones se mantendrán iguales que en la actualidad.
La tabla 5 (página 46) del Documento ambiental compara la situación antes del proyecto, con una superficie de riego de 1.847 ha y unas extracciones de 19,57 hm3/año, con la situación después de la modernización, pasando a una superficie de regadío de 2.842 ha (994 has más que en la actualidad) y unas extracciones de 19,56 hm3/año, sensiblemente iguales a las originales, dando lugar a una reducción de las extracciones prácticamente nula.
A dicha tabla se le ha añadido una última fila en la hipótesis de que tras la modernización se mantuviese la misma superficie de riego original de 1.847 ha en lugar de aumentar hasta 2.842 ha, lo que de acuerdo con el método de cálculo utilizado supondría una reducción de las extracciones en torno a 6,84 hm3/año en beneficio de la masa de agua cedente del recurso y siguientes aguas abajo.
Situación | Tipo riego | Superficie tipo de riego (ha) | Consumo (m3/ha) | Pérdidas sistema de riego (m3/ha) | Pérdidas transporte red (m3/ha) | Necesidades brutas (m3/ha) | Total consumo (m3) |
Ahorro (m3) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Antes modernización. | Gravedad. | 1.478,18 | 5.700 | 2.850 | 2.565 | 11.115,00 | 16.430.064 | 19.579.160 | |
Aspersión. | 369,54 | 5.700 | 855 | 1.966,5 | 8.521,50 | 3.149.095 | |||
Después modernización y aumentando 994,93 ha la superficie de regadío (proyecto). | Aspersión. | 2.842,67 | 5.700 | 855,00 | 327,75 | 6.882,75 | 19.565.387 | Aprox. 0 | |
Después modernización si se mantuviera la misma superficie de regadío. | Aspersión. | 1.847,74 | 5.700 | 855 | 327,7 | 6.882,75 | 12.717.440 | 6.847.947 |
La toma del aprovechamiento se realiza en la margen derecha del río Pisuerga, en el azud de San Andrés en Herrera del Pisuerga, en la masa de agua ES020MSPF000000090 río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román. Se trata de una masa de agua «muy modificada» como consecuencia de la alteración hidrológica producida por regulación de caudal en embalses aguas arriba, por elevadas extracciones y por la presencia de varios azudes interrumpiendo la continuidad longitudinal, entre otros el Azud de San Andrés.
La Confederación Hidrográfica del Duero considera que la masa de agua donde está la captación está muy alterada hidrológicamente, y que la modernización de regadío, al mejorar la eficiencia global del uso del agua, debería conllevar una reducción de la presión por extracción reduciendo el caudal máximo de toma por el Canal pasando de los 14 m3/s actuales a menos de 8 m3/s, reduciendo el volumen anual máximo demandado en la zona regable y el mejorando el régimen de extracciones del río. Considera que esta reducción de caudal debería conllevar una modificación de las características de la concesión en la que se ajusten caudales y volúmenes máximos a la nueva forma de hacer uso del agua, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Normativa del Plan Hidrológico del Duero, y en ningún caso debería suponer incrementos de superficie regable no amparada por la declaración de la zona regable en su momento efectuada por el Decreto 1221/1966, de 5 de mayo, por el que se conceden a las obras de sistematización de tierras a realizar en la zona regable por el último tramo del canal del Pisuerga los beneficios que determinan la vigente legislación de colonización de zonas regables. También considera elevados los caudales de bombeo previstos desde las tomas del canal a ambas balsas de los subsectores G1 y G2, que requerirán mantener unos caudales en la toma del canal que no van a contribuir a reducir la presión por extracción en la masa de agua ES020MSPF000000090, proponiendo estudiar una reducción del caudal, si fuera necesario teniendo en cuenta fuentes de energía renovables para aumentar los horarios de bombeo. Todos estos aspectos deberían analizarse con detalle en el proyecto definitivo buscando esa reducción de la presión por extracción y tratando de asegurar un régimen fluyente en la masa de agua lo más estable posible.
No obstante, la previsión del Documento ambiental es que todo el ahorro potencial se dedique a aumentar la superficie regada y a consolidar el regadío existente, por lo que el proyecto no contribuirá a reducir la actual presión por extracciones a que está sometida esta masa de agua muy modificada ES020MSPF000000090. La previsión de no reducir las extracciones también compromete las posibilidades de reducción de la presión por extracciones y de mejora del potencial ecológico en el resto de masas del Pisuerga existentes aguas abajo, como son las masas también muy modificadas ES020MSPF000000156 y ES020MSPF000000157.
Cabe señalar además que existe una discrepancia entre los datos de superficie que figuran en el documento ambiental y en el aprovechamiento inscrito en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero. Según el primero la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga tiene inscrito en el Registro de Aguas un aprovechamiento que permite derivar del río Pisuerga un volumen máximo anual de 6.000 m3/ha de agua que se destina para riego de la zona regable por el Canal del Pisuerga, con una superficie de 11.061 ha. Sin embargo, la superficie regable a nombre de esta Comunidad según la concesión otorgada mediante Resolución de 3 de junio de 2004 es de 9.297 ha.
Efectos cuantitativos sobre las principales masas de agua afectadas por los retornos:
Los retornos de la zona regable del Canal del Pisuerga tendrán lugar en la masa de agua superficial ES020MSPF000000157 río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza, que por encontrarse aguas abajo del punto de extracción se verá afectada tanto por la variación de las extracciones como por la variación de los retornos. Los retornos también afectan a la masa de agua ES020MSPF000000140 río Ucieza desde limite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión que posteriormente desemboca en el río Carrión, y a la masa de agua subterránea ES020MSBT000400006 río Valdavia.
En el documento ambiental no se cuantifica el efecto de la modernización sobre los retornos en las diferentes masas de agua afectadas, cuantificación que se requería en la petición de subsanación del documento ambiental de 1 de julio de 2020 ya que es esperable una reducción de los retornos directamente asociada al aumento de la eficiencia en la distribución de agua y en el sistema de riego y al aumento de la evapotranspiración potencial de los nuevos cultivos. En el documento ambiental tampoco se incluyen medidas para mitigar los efectos desfavorables de esta reducción de retornos, ni medidas de seguimiento (medidores de retornos obligatorios según la Orden ARM/1312/2009).
La previsión de aplicar todo el «ahorro potencial» a ampliar la superficie regada y a consolidar el regadío y posibilitar cultivos más exigentes en agua no supondrá ninguna reducción de las extracciones en la masa de agua muy modificada en que se sitúa la toma ES020MSPF000000090 río Pisuerga desde confluencia con río Burejo hasta confluencia con arroyo de Ríofresno, y arroyo de Soto Román, ni en las demás masas muy modificadas conectadas aguas abajo, por lo que el proyecto no contribuirá a mejorar sus condiciones hidrológicas. Por su parte, los aumentos en la eficiencia derivados del proyecto supondrán una sistemática reducción de los retornos a las masas de agua superficial ES020MSPF000000157 Río Pisuerga desde confluencia con río Valdavia hasta confluencia con río Arlanza, ES020MSPF000000140 río Ucieza desde limite ZEPA «Camino de Santiago» hasta confluencia con río Carrión y a la masa de agua subterránea ES020MSBT000400006 río PisuergaValdavia. Al no haberse cuantificado los efectos del proyecto sobre los retornos, no es posible determinar el efecto cuantitativo neto del proyecto sobre las masas de agua afectadas, como resultado de la variación en las extracciones (que se prevé nula) disminuida en la variación de los retornos (no cuantificados).
Efectos cualitativos sobre las masas de agua afectadas por los retornos:
Teóricamente, con la modernización del método de riego la mejor aplicación y optimización de la dosis de riego supone un menor arrastre a las aguas de fitosanitarios y fertilizantes. No obstante, la modernización del regadío también suele implicar la intensificación de los cultivos y en consecuencia un aumento en el uso de fertilizantes y fitosanitarios, y siempre supone una reducción de los retornos en que los excedentes de estas sustancias se diluyen, por lo que puede provocar incremento en las concentraciones de nutrientes y contaminantes.
En la petición de subsanación del documento ambiental de 1 de julio de 2020 se requirió la cuantificación del efecto de la modernización sobre las sustancias que podían generar incumplimientos (nitratos, fósforo, substancias activas de pesticidas) en concentración (mg/l) y masa total (kg/año). En caso de que los retornos pudieran producir o pudieran empeorar el incumplimiento en alguno de estos parámetros, se requería especificar las medidas concretas y obligatorias que fuera a establecer la comunidad de regantes para prevenir que se produjesen estos impactos (reducción de la aportación/ excedentes de fertilizantes o pesticidas causantes / agravantes de los incumplimientos). También se requería especificar la forma de seguimiento adaptativo de la efectividad de esta medida.
La Confederación Hidrográfica del Duero indica que las dos masas de agua superficial ES020MSPF000000140 y ES020MSPF000000157 receptoras de los retornos están sometidas a presiones potencialmente significativas por acumulación de nutrientes debido a la contaminación difusa, y que en la parte sur de la masa de agua subterránea ES020MSBT000400006 «Valdavia» también receptora de retornos presenta niveles de nitratos en torno a 40 mg/l (valor umbral 50 mg/l) y tendencia ligeramente creciente en los últimos 10 años. Los análisis del modelo Patrical que la Dirección General del Agua ha elaborado para las cuencas hidrográficas intercomunitarias indican que la tendencia de acumulación de nitratos en esta masa de agua es creciente, y por ello el modelo propone una reducción del 50% de los excesos de nitrógeno generados. La Confederación considera que el proyecto debería plantear en su plan de vigilancia ambiental un seguimiento de los nutrientes en las masas de agua de retorno de la zona regable, que permitiera conocer el efecto real de la modernización sobre el nivel de contaminación difusa, y en su caso permitiera adoptar medidas de corrección. En el documento ambiental se proponen medidas preventivas basadas en la formación y concienciación de los regantes para realizar un uso eficiente de los fertilizantes. El organismo de cuenca considera que todas estas masas presentan presiones potencialmente significativas por acumulación de nutrientes debidos a la contaminación difusa, sin que el proyecto plantee medidas concretas de reducción de contaminación difusa ni un plan de vigilancia ambiental que permita su seguimiento e incluya posibles medidas de corrección.
La Confederación también considera que, si la modernización va a ir acompañada de una concentración parcelaria, convendría disponer parte de las superficies de masa común como bandas tampón de vegetación de ribera en las franjas de protección delimitadas en artículo 17 de la Normativa del Plan Hidrológico para mitigar la contaminación difusa.
De acuerdo con la base de datos «Mírame» de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el Programa de medidas del Plan Hidrológico de tercer ciclo se ha previsto incluir con el código 6403909 el proyecto «Modernización de regadíos. Modernización Canal de Pisuerga. Sector G. Fase I». Su tipo de objetivo es «A1-Destinadas a cumplir objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua», su tipo para los informes a la Comisión Europea o «Reporting» es «03-Reducción de la presión por extracción de agua», y su efecto esperado sobre los objetivos ambientales debe ser positivo.
Del informe de la Confederación Hidrográfica del Duero se deduce que la modernización de la zona regable podría contribuir a mejorar el logro de los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas con respecto a la situación actual, pero para ello el proyecto debería modificarse en los aspectos que la Confederación menciona en su informe de manera que pueda contribuir de manera efectiva a reducir las presiones por extracciones, contaminación difusa y efecto barrera que el regadío y sus infraestructuras asociadas provocan sobre las masas de agua muy modificadas a las que principalmente afecta, así como a aquellas otras en las que se han puesto de manifiesto presiones potencialmente significativas susceptibles de provocar deterioro en su estado o potencial. Debe igualmente garantizarse que el proyecto no producirá efectos negativos por la reducción de los retornos y por incremento de la contaminación difusa, aspectos que no se han evaluado ni cuantificado en el Documento ambiental.
En lo relativo a los impactos del proyecto sobre la Red Natura 2000, el documento ambiental indica que al no existir solape del proyecto con ningún espacio no hay afecciones sobre la Red Natura 2000. Sin embargo, al norte y oeste de la zona objeto de proyecto se encuentran próximas la ZEPA ES0000201 «Camino de Santiago» y la ZEC y la ZEPA ES0000205 «Lagunas del Canal de Castilla». El «ahorro potencial» de agua generado por el proyecto permitirá en la zona la puesta en regadío de 994 ha que actualmente deben cultivarse en secano, lo que supone un cambio en el uso del suelo sobre una importante superficie que puede generar impactos sobre las aves esteparias que habitualmente salgan de la ZEPA a secanos del entorno. El inventario de avifauna del Documento ambiental no se ha elaborado a partir de trabajo de campo, sino según se indica mediante consulta al inventario de biodiversidad en cuadrículas de 10 km de lado del MITERD, facilitando una información sobre la comunidad de aves muy insuficiente. Asimismo, la ZEC ES4140082 «Riberas del río Pisuerga y afluentes» se verá afectada por la variación en la presión por extracciones (variación en tanto en las extracciones como en los retornos) y por contaminación difusa que provocará el proyecto, sin que estos efectos hayan sido considerados en el Documento ambiental.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Proyecto modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Pisuerga Sector G (Palencia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Concretamente está encuadrado dentro del Grupo 1, apartado c) del anexo II: Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, 1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En consecuencia, esta Dirección General a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del «Proyecto modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Pisuerga Sector G (Palencia)», por poder provocar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 2 de junio 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
Consultados |
Contestación |
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Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. | Sí |
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. | Remite a STMAP |
Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia (STMAP). | No |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. | Sí |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Palencia. | Sí |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | No |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Duero. Oficina de Planificación Hidrológica. | No |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Ayuntamiento de Boadilla del Camino. | No |
Ayuntamiento de Frómista. | No |
Ayuntamiento de Santoyo. | No |
Diputación Provincial de Palencia. | No |
Delegación del Gobierno en Castilla y León. | No |
Federación Ecologista de Castilla y León. | No |
WWF/ADENA. | No |
SEO/Birdlife. | No |
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