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Documento BOE-A-2021-9907

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación para la densificación del Almacén Temporal Individualizado de las Centrales Nucleares de Ascó I y Ascó II (Tarragona)".

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72350 a 72356 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9907

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El ATI de la Central Nuclear de Ascó (en adelante, «CNASCÓ»), cuenta con declaración de impacto ambiental otorgada por Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Almacén Temporal Individualizado de la central nuclear de Ascó (Tarragona). («Boletín Oficial del Estado» núm. 227, de 21 de septiembre de 2011).

En la mencionada declaración de impacto ambiental se evaluó la actual instalación para la colocación de un total de 32 módulos de almacenamiento. Mediante el presente informe ambiental se evalúa el impacto ambiental de la densificación del ATI añadiendo 4 contenedores más, sin ser necesarias nuevas actuaciones adicionales.

Las centrales nucleares Ascó I y Ascó II iniciaron su actividad el 10 de diciembre de 1984 y el 31 de marzo de 1986, respectivamente. Ambas unidades tienen concedida la renovación de la autorización de explotación hasta el 2 de octubre de 2021 de acuerdo con las órdenes ministeriales ITC/3372/2011, de 22 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Ascó I, y ITC/3373/2011, de 22 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Ascó II.

De acuerdo con estas órdenes ministeriales, modificadas en 2017, el titular de la instalación podrá solicitar una nueva autorización de explotación de la central en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de aprobación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). En cualquier caso, los titulares de ambas centrales, a la vista del borrador del PNIEC presentado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), ya han solicitado la renovación de ambas autorizaciones de explotación en fecha 26 de marzo de 2020.

– Fecha de solicitud.

Con fecha de 5 de febrero de 2021, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas, ambas pertenecientes al MITERD, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modificación para la densificación del Almacén Temporal Individualizado (ATI) de las Centrales Nucleares de Ascó I y Ascó II (Tarragona)».

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, la Subdirección General de Evaluación Ambiental ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

– Objeto, descripción y localización del proyecto.

El ATI CNASCÓ construido se ubica al oeste de los dos reactores de las centrales nucleares sobre una superficie de unos 13.000 m2. La instalación de almacenamiento propiamente dicha está compuesta por 2 losas de hormigón armado de categoría sísmica, de unos 60 cm de espesor y dimensiones 40 x 11 m (440 m2 cada una). Estas losas de almacenamiento se disponen en paralelo con una distancia de 9 m entre bordes. Sobre las losas se disponen en posición vertical los contenedores de almacenamiento de combustible. La zona circundante al almacenamiento tiene unas dimensiones de 93 x 77,5 m (7.207,5 m2) y está pavimentada con hormigón. Esta zona está prevista para el movimiento de vehículos y las maniobras de carga de los contenedores. Los módulos de almacenamiento son los denominados HI-STORM 100.

Como se ha indicado en los antecedentes de hecho, el ATI de las centrales nucleares de Ascó I y Ascó II ya fue evaluado, aunque en su momento la capacidad evaluada alcanzaba un total de 32 módulos de almacenamiento. La presente evaluación se refiere exclusivamente a la densificación añadiendo 4 módulos de almacenamiento y alcanzando un total de 36. Esta modificación no conlleva realizar ninguna obra ni modificar sistemas que continuarían siendo los contemplados en la declaración de impacto ambiental original. En cuanto a la operación se ha comprobado que las losas construidas cumplen desde el punto de vista estructural con las nuevas cargas, se ha realizado un nuevo estudio radiológico que valida el diseño del ATI en cuanto a protección radiológica y se ha comprobado el manejo operativo de los contenedores en las nuevas posiciones.

Para poder acometer esta ampliación de la capacidad de almacenamiento, únicamente se procederá a reducir el espacio existente entre contenedores sin que sea necesario realizar ninguna modificación de alcance. Según la nueva disposición los contenedores se colocarán igualmente en 4 hileras (dos por cada losa de hormigón) de 9 contenedores cada una, en vez de los 8 actuales.

– Promotor y órgano sustantivo.

El promotor de este proyecto es la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E. (en adelante, ANAV) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del MITERD.

– Tramitación y consultas.

Con fecha de 12 de febrero de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Ebro. No
Ayuntamiento de Ascó. No
Ayuntamiento de Flix.
Ayuntamiento de La Torre de L´Espanyol.
Ayuntamiento de Vinebre. No
Acció Ecologista-Viure Sense Nuclears. No
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No
Agencia Catalana de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. No
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. No
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. No
Diputación Provincial de Tarragona.
Delegación del Gobierno en Cataluña.
Amigos de la Tierra. No
Agencia Estatal de Meteorología. No
Ecologistas en Acción de Cataluña. Centre Civic Can Basté. No
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad.
Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Planificació en Salut. Departamento de Salud. No
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No
Dirección General de Protección Civil. Departamento del Interior. No
Dirección Técnica de Protección Radiológica. Consejo de Seguridad Nuclear.
Consejo de Seguridad Nuclear. 1
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. No
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. No
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Instituto Geológico y Minero de España. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertización. No
GREENPEACE España. No
Instituto Geográfico Nacional. No
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. S.M.E.
Agencia de Residuos de Cataluña. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. No
Secretaría de Salud Pública. Departamento de Salud. No
Departamento de Cultura. 2
Departamento de Interior. No
Departamento de Salud. No
Departamento de Territorio y Sostenibilidad. No

1 Dirección Técnica de Protección Radiológica.

2 Dirección General de Patrimonio Cultural y Servicio Territorial de Cultura de las Tierras del Ebro.

Los informes recibidos en el trámite de consultas no han realizado observaciones significativas al proyecto. Se destacan únicamente los siguientes:

– El informe del Consejo de Seguridad Nuclear que dice literalmente:

«Es fundamental señalar que la modificación de la instalación objeto del expediente del asunto está regulada de acuerdo con la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y por tanto sometida al proceso de autorización del régimen jurídico nuclear establecido en dicha normativa.

En este proceso, el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, que según el artículo 2.b) de su Ley de Creación es preceptivo y vinculante en las condiciones que establezca en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, incluye la evaluación del impacto radiológico ambiental, en virtud del artículo 2.g) de su Ley de Creación, y se emite con carácter previo a la concesión de la autorización que corresponda.

En consecuencia, este Organismo llevará a cabo la evaluación y emisión de informe relativo al impacto radiológico ambiental como parte del proceso de autorización de la modificación de la instalación y con el alcance de lo establecido en la regulación nuclear. Todo ello en virtud del régimen jurídico citado y en la disposición adicional decimoctava de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»

– El informe del Ayuntamiento de La Torre de L`Espanyol considera que no se ha analizado con suficiente profundidad, lo que supone acercar los contenedores al límite de la losa de hormigón, ya que las cargas en las losas producen grandes desplazamientos al terreno de alrededor.

Así mismo, conviene aclarar que teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto, tal y como establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la evaluación del impacto radiológico corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica conforme a lo establecido en su Ley de creación (Ley 15/1980, de 22 de abril).

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del potencial impacto:

Aire: El proyecto no incluye ninguna obra ni actuación similar, por lo que no es previsible impactos a la atmósfera por ruidos ni emisiones, ni tampoco un incremento de la contaminación lumínica ya que se mantienen las mismas luminarias.

Según la información obrante en el expediente la modificación proyectada en él podría generar un potencial impacto sobre los factores climáticos locales derivado de la emisión de calor al exterior, que se deriva de la desintegración del combustible gastado almacenado (material radiactivo que se encuentra a altas temperaturas).

Este aspecto no fue considerado relevante en la evaluación de impacto ambiental del ATI de 2011, de forma que no se refleja en su declaración de impacto ambiental. El sistema de evacuación del calor del contenedor de almacenamiento de combustible gastado del ATI CNASCÓ (sistema HI-STORM 100) es un sistema pasivo por convección. En este sentido, el calor emitido por los elementos combustibles a través de la superficie de la «cápsula multipropósito» (MPC), calienta el aire existente entre la MPC y el contenedor; el aire caliente asciende por convección saliendo por las aberturas superiores del contenedor y es reemplazado por aire fresco a través de las aberturas inferiores.

Según la información obrante en el expediente, la estimación realizada por ANAV para evaluar la incidencia térmica de los contenedores en el entorno más próximo (cálculo conservador en el que se evaluaba el peor caso: losas ocupadas por 32 contenedores y condiciones meteorológicas adversas) concluía que el incremento máximo esperado de la temperatura del aire a nivel del suelo sería inferior a 1,5 ºC y se produciría a una distancia máxima de 300 m de los contenedores. Este incremento máximo de temperatura no produce ningún efecto sobre la vegetación y la fauna locales ya que se encuentra dentro de los límites de variación naturales.

El incremento del número de contenedores dispuestos en él supondrá un incremento de la carga térmica disipada del 12,5 % respecto del considerado en los estudios previos. Este incremento máximo sería en el peor caso, aquel en el que todos los contenedores disipan la carga térmica máxima de diseño, por lo que la situación real será más favorable. En cualquier caso, un incremento de esta magnitud conllevaría un incremento máximo de temperatura a nivel del suelo del mismo orden de magnitud, lo cual no se prevé como un impacto significativo.

Agua: derivado de este proyecto no se generará efluentes distintos a los pluviales para los que ya está prevista la red de drenaje correspondiente, que no se verá modificada.

Suelos: según informa el promotor la modificación proyectada no requiere de la realización de obras, y no interfiere con las tareas de adecuación geomorfológica de los terrenos afectados por las obras que se encuentran actualmente en ejecución.

Vegetación y Hábitats de Interés Comunitarios (en adelante HICs): no se detectan afecciones sobre la vegetación ni sobre HICs ya que todas las actuaciones se realizan dentro de las instalaciones del actual ATI sin que se produzca ninguna modificación.

Fauna: derivado del presente proyecto no se prevé afecciones a la fauna, ya que no existe fase de obras, se mantienen las luminarias actuales y tampoco hay un impacto por el incremento del ruido.

Espacios protegidos y Red Natura 2000: no existe coincidencia geográfica con ningún espacio protegido y por consiguiente no se prevén ni afecciones directas ni indirectas que puedan afectar a su integridad.

Patrimonio cultural: no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún elemento inventariado, y en las prospecciones realizadas antes y durante la construcción del ATI, no se detectaron elementos patrimoniales.

Residuos: según la información obrante en el expediente la operación de la instalación tampoco se modifica, por lo que no se generarán nuevos residuos.

Vulnerabilidad: según información obrante en el expediente el sistema Hi-Storm diseñado asegura en todo momento de las operaciones el control de la subcriticidad, el confinamiento del material radiactivo, la extracción del calor residual, la protección contra la radiación y la integridad física de los elementos combustibles. Estos criterios se cumplen tanto para la operación normal como para los accidentes postulados que incluyen: accidentes de manejo, incendio, vendaval, inundación, terremoto, explosión, etc.

A su vez el ATI proporciona estabilidad estructural a los contenedores una vez depositados en el mismo, habiendo sido diseñado para cumplir su función tanto en operación normal como en caso de accidente postulado, en particular en caso de terremoto.

Todo ello asegura que el combustible gastado estará, en todo momento, suficientemente protegido por lo que no se producirán, dentro de los límites de las autorizaciones concedidas, daños sobre las personas o el medio ambiente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modificación para la densificación del Almacén Temporal Individualizado (ATI) de la Centrales Nucleares de Ascó I y Ascó II (Tarragona)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, al estar incluido en el epígrafe f) «Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidos en el anexo I) del grupo 4 ''Industria Energética'' del anexo II».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modificación para la densificación del Almacén Temporal Individualizado (ATI) de la Centrales Nucleares de Ascó I y Ascó II (Tarragona)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 2 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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