Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9913

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los requisitos técnicos actualizados de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-264, IR-265 e IR-266 relativas a equipos de radio para dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos, en la banda de frecuencias ICM de 433 MHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72390 a 72393 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9913

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces relativas a equipos de radio para dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos, en la banda de frecuencias ICM de 433 MHz, actualizadas con arreglo al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos, en la banda de frecuencias ICM de 433 MHz que operen en España, y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas IR-264, IR-265 e IR-266 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

IR-264 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en banda ICM 433 MHz (tipo a).

IR-265 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en banda ICM 433 MHz (tipo b).

IR-266 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en banda ICM 433 MHz (tipo c).

2. Mediante esta resolución se anula la interfaz IR-76 (SRD no específicos en banda ICM 433 MHz), con notificación 2007/303/E, publicada en BOE de fecha 31 enero 2008.

Madrid, 12 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Pedro Luis Alonso Manjón.

ANEXO
España Interfaz Radioeléctrica Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en banda ICM 433 MHz (tipo a) Referencia IR-264 Fecha BOE
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de Radiocomunicación. Servicio móvil.  
2 Aplicación. Dispositivos de corto alcance (SRD). SRD no específicos.
3 Banda de frecuencias. 433,050-434,790 MHz.  
4 Canalización. No se define.  
5 Modulación/Ancho de banda.    
6 Dirección/Separación dúplex.    
7 Potencia transmitida/Densidad de potencia.

1 mW (p.r.a.).

– 13 dBm/10 kHz para modulaciones con anchura de banda ≥ 250 kHz.

 
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas.

Se excluyen otras aplicaciones de audio y vídeo.

 
9 Tipo de autorización. No necesita autorización. Uso común del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

EN 300 220.

Recomendación CEPT 70-03 Anexo 1.

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345.

CNAF UN-30, UN-115.

 
14 Notificación. 2020/688/E.  
15 Observaciones.    

  

España Interfaz Radioeléctrica Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en banda ICM 433 MHz (tipo b) Referencia IR-265 Fecha BOE
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de Radiocomunicación. Servicio móvil.  
2 Aplicación. Dispositivos de corto alcance (SRD). SRD no específicos.
3 Banda de frecuencias. 433,050-434,790 MHz.  
4 Canalización. No se define.  
5 Modulación/Ancho de banda.    
6 Dirección/Separación duplex.    
7 Potencia transmitida/Densidad de potencia. 10 mW (p.r.a.).  
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación. Ciclo de trabajo ≤ 10%.  
9 Tipo de autorización. No necesita autorización. Uso común del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

EN 300 220.

Recomendación CEPT 70-03 Anexo 1.

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345.

CNAF UN-30, UN-115.

 
14 Notificación. 2020/688/E.  
15 Observaciones. Esta interfaz anula y sustituye a la IR-76 con notificación 2007/303/E, publicada en el BOE de 31 de enero 2008.  

  

España Interfaz Radioeléctrica Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en banda ICM 433 MHz (tipo c) Referencia IR-266 Fecha BOE
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de Radiocomunicación. Servicio móvil.  
2 Aplicación. Dispositivos de corto alcance (SRD). SRD no específicos.
3 Banda de frecuencias. 434,040-434,790 MHz.  
4 Canalización. Canalización ≤ 25 kHz.  
5 Modulación/Ancho de banda.    
6 Dirección/Separación dúplex.    
7 Potencia transmitida/Densidad de potencia. 10 mW (p.r.a.).  
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas.

Se excluyen otras aplicaciones de audio y vídeo.

 
9 Tipo de autorización. No necesita autorización. Uso común del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

EN 300 220.

Recomendación CEPT 70-03 Anexo 1.

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345.

CNAF UN-30, UN-115.

 
14 Notificación. 2020/688/E.  
15 Observaciones.    

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid