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Documento BOE-A-2021-9914

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los requisitos técnicos actualizados de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-268, IR-269 e IR-270 relativas a equipos de radio para transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72394 a 72397 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9914

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces relativas a equipos de radio para Transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz, actualizadas con arreglo al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de equipos de Transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz que operen en España, y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas IR-268, IR-269 e IR-270 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

IR-268 Transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz (tipo a).

IR-269 Transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz (tipo b).

IR-270 Transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz (tipo c).

2. Mediante esta resolución se anula la interfaz IR-263 relativa a transmisión de datos de banda ancha en 60 GHz, con notificación 2017/567/E, publicada en el BOE de 13 de junio de 2018.

Madrid, 12 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Pedro Luis Alonso Manjón.

ANEXO
España Interfaz Radioeléctrica Transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz (tipo a) Referencia IR-268 Fecha BOE
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de Radiocomunicación. Servicio móvil, excepto móvil aeronáutico.  
2 Aplicación. Transmisión de datos de banda ancha. Se excluyen instalaciones fijas en exteriores.
3 Banda de frecuencias. 57-71 GHz.  
4 Canalización. No se define.  
5 Modulación/Ancho de banda. No se define.  
6 Dirección/Separación duplex. No se aplica.  
7 Potencia transmitida/ Densidad de potencia. Potencia máxima 40 dBm (p.i.r.e.) y densidad espectral de potencia máxima de 23 dBm/MHz (p.i.r.e.).  
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación. Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. Estos dispositivos han de tener un protocolo de acceso al canal que facilite la compartición del espectro.
9 Tipo de autorización. No precisa licencia. Uso común del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

Decisión de Ejecución (UE)2019/1345.

Recomendación CEPT 70-03 Anexo 3.

Norma ETSI EN 302 567.

CNAF nota UN-164.

 
14 Notificación. 2020/765/E.  
15 Observaciones. Esta interfaz anula la interfaz IR-263, con notificación 2017/567/E, publicado en el BOE de 13-junio-2018.  

   

España Interfaz Radioeléctrica Transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz (tipo b) Referencia IR-269 Fecha BOE
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de Radiocomunicación. Servicio móvil, excepto móvil aeronáutico.  
2 Aplicación. Transmisión de datos de banda ancha.  
3 Banda de frecuencias. 57-71 GHz.  
4 Canalización. No se define.  
5 Modulación/Ancho de banda. No se define.  
6 Dirección/Separación duplex. No se aplica.  
7 Potencia transmitida/Densidad de potencia. Potencia máxima 40 dBm (p.i.r.e.), densidad espectral de potencia máxima de 23 dBm/MHz (p.i.r.e.) y potencia de transmisión máxima de 27 dBm en la conexión de antena.  
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación. Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. Estos dispositivos han de tener un protocolo de acceso al canal que facilite la compartición del espectro.
9 Tipo de autorización. No precisa licencia. Uso común del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

Decisión de Ejecución (UE)2019/1345.

Recomendación CEPT 70-03 Anexo 3.

Informe ECC 288.

Norma ETSI EN 302 567.

CNAF nota UN-164.

 
14 Notificación. 2020/765/E.  
15 Observaciones. Esta interfaz anula la interfaz IR-263, con notificación 2017/567/E, publicado en el BOE de 13-junio-2018.  

   

España Interfaz Radioeléctrica Transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz (tipo c) Referencia IR-270 Fecha BOE
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de Radiocomunicación. Servicio móvil, excepto móvil aeronáutico.  
2 Aplicación. Transmisión de datos de banda ancha. De aplicación solo para instalaciones fijas en exteriores.
3 Banda de frecuencias. 57-71 GHz.  
4 Canalización. No se define.  
5 Modulación/Ancho de banda. No se define.  
6 Dirección/Separación duplex. No se aplica.  
7 Potencia transmitida/Densidad de potencia. Potencia máxima 55 dBm (p.i.r.e.), densidad espectral de potencia máxima de 38 dBm/MHz (p.i.r.e.) y ganancia de antena no inferior a 30 dBi.  
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación. Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. Estos dispositivos han de tener un protocolo de acceso al canal que facilite la compartición del espectro.
9 Tipo de autorización. No precisa licencia. Uso común del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

Decisión de Ejecución (UE)2019/1345.

Recomendación CEPT 70-03 Anexo 3.

Informe ECC 288.

Norma ETSI EN 302 567.

CNAF nota UN-164.

 
14 Notificación. 2020/765/E.  
15 Observaciones. Esta interfaz anula la interfaz IR-263, con notificación 2017/567/E, publicado en el BOE de 13-junio-2018.  

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