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Documento BOE-A-2021-9917

Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-286 a la IR-290, relativas a los dispositivos radioeléctricos que se relacionan en la correspondiente interfaz.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72403 a 72408 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9917

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces IR-286 a la IR-290, relativas a los dispositivos radioeléctricos que se relacionan en la correspondiente interfaz, actualizadas con arreglo al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de los dispositivos radioeléctricos que se relacionan en el correspondiente interfaz y que operen en España, y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas IR-286 a la IR-290 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

IR-286 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,4-169,4875 MHz.

IR-287 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,4875-169,5875 MHz.

IR-288 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,5875-169,8125 MHz.

IR-289 Dispositivos de ayudas auditivas en la banda de frecuencias de 169 MHz.

IR-290 Dispositivos de corto alcance (SRD) para transmisión de datos en 865-868 MHz.

Madrid, 16 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Pedro Luis Alonso Manjón.

ANEXO
España Interfaz Radioeléctrica Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,4-169,4875 MHz Referencia IR-286
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de Radiocomunicación. Móvil terrestre.  
2 Aplicación. Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos.  
3 Banda de frecuencias. 169,4-169,4875 MHz.  
4 Canalización. No se define.  
5 Modulación/ancho de banda.    
6 Dirección/separación dúplex.    
7 Potencia transmitida/densidad de potencia. 10 mW (p.r.a.).  
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación. Ciclo de trabajo ≤0,1 %.  
9 Tipo de autorización. No precisa licencia. Uso común del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

Decisión de Ejecución de la Comisión (UE)2019/1345.

Recomendación CEPT 70-03 anexo 1.

EN 300 220.

CNAF nota UN-138.

 
14 Notificación. 2020/769/E.  
15 Observaciones.    

  

España Interfaz Radioeléctrica Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,4875-169,5875 MHz Referencia IR-287
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de Radiocomunicación. Móvil terrestre.  
2 Aplicación. Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos.  
3 Banda de frecuencias. 169,4875-169,5875 MHz.  
4 Canalización. No se define.  
5 Modulación/ancho de banda.    
6 Dirección/separación dúplex.    
7 Potencia transmitida/densidad de potencia. 10 mW (p.r.a.).  
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Ciclo de trabajo ≤0,001%.

Entre la 0h y las 6h se podrá usar un ciclo de trabajo del 0,1%.

 
9 Tipo de autorización. No precisa licencia. Uso común del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

Decisión de Ejecución de la Comisión (UE)2019/1345.

Recomendación CEPT 70-03 anexo 1.

EN 300 220.

CNAF nota UN-138.

 
14 Notificación. 2020/769/E.  
15 Observaciones.    

España Interfaz Radioeléctrica Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,5875-169,8125 MHz Referencia IR-288
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de radiocomunicación. Móvil terrestre.  
2 Aplicación. Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos.  
3 Banda de frecuencias. 169,5875-169,8125 MHz.  
4 Canalización. No se define.  
5 Modulación/ancho de banda.    
6 Dirección/separación dúplex.    
7 Potencia transmitida/densidad de potencia. 10 mW (p.r.a.).  
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación. Ciclo de trabajo ≤0,1 %.  
9 Tipo de autorización. No precisa licencia. Uso común del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

Decisión de Ejecución de la Comisión (UE)2019/1345.

Recomendación CEPT 70-03 anexo 1.

EN 300 220.

CNAF nota UN-138.

 
14 Notificación. 2020/769/E.  
15 Observaciones.    

  

España Interfaz Radioeléctrica Dispositivos de ayudas auditivas en la banda de frecuencias de 169 MHz Referencia IR-289
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de Radiocomunicación. Servicio móvil.  
2 Aplicación. Ayudas auditivas. Dispositivos de radio utilizados por personas con deficiencias auditivas.
3 Banda de frecuencias. 169,4000-169,4750 MHz y 169,4875-169,5875 MHz.  
4 Canalización. Máximo 50 kHz.  
5 Modulación/ancho de banda. F3E, G3E.  
6 Dirección/separación dúplex No se aplica.  
7 Potencia transmitida/densidad de potencia. 500 mW (p.r.a.).  
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.    
9 Tipo de autorización. No precisa licencia. Uso común del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

Decisión de Ejecución de la Comisión (UE)2019/1345.

Recomendación CEPT 70-03 anexo 10.

EN 300 422.

CNAF nota UN-138.

 
14 Notificación. 2020/769/E.  
15 Observaciones. Este interfaz anula y sustituye al IR-186 con notificación 2011/086/E, publicado en el BOE de 30-junio-2011.  

  

España Interfaz Radioeléctrica Dispositivos de corto alcance (SRD) para transmisión de datos en 865-868 MHz Referencia IR-290
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de Radiocomunicación. Móvil terrestre.  
2 Aplicación. Seguimiento, rastreo y adquisición de datos, incluidos los puntos de acceso a la red. Redes de datos. Todos los dispositivos de la red, deberán estar bajo el control de los puntos de acceso a la red (NAP).
3 Banda de frecuencias.

865,6-865,8 MHz.

866,2-866,4 MHz.

866,8-867,0 MHz.

867,4-867,6 MHz.

Las transmisiones solo se autorizan en los rangos de frecuencia indicados.
4 Canalización.    
5 Modulación/ancho de banda. Ancho de banda ≤200 kHz.  
6 Dirección/separación dúplex.    
7 Potencia transmitida/densidad de potencia. Potencia máxima 500 mW (p.r.a.).  
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Se requiere control de potencia adaptativo (APC).

Ciclo de trabajo ≤10 % en los puntos de acceso a la red (NAP).

Ciclo de trabajo ≤2,5 % en otros casos.

Técnicas de acceso al espectro y de mitigación de interferencias cuyo rendimiento cumpla con los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE. Si se aplican técnicas descritas en normas armonizadas, han de garantizar al menos un rendimiento equivalente.

 
9 Tipo de autorización. No precisa licencia. Uso común del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

Decisión de Ejecución (UE)2019/1345 de la Comisión.

Recomendación CEPT 70-03 anexo 2.

EN 303 659.

CNAF nota UN-111.

 
14 Notificación. 2020/769/E.  
15 Observaciones.    

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