Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-9916

Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-284 e IR-285, relativas a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 72400 a 72402 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9916

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces IR-284 e IR-285, relativas a Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz, actualizadas con arreglo al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz que operen en España, y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, resuelvo:

1. Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas IR-284 e IR-285 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

IR-284 Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la banda 880-915 MHz.

IR-285 Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la banda 925-960 MHz.

Madrid, 16 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Pedro Luis Alonso Manjón.

ANEXO
España Interfaz Radioeléctrica Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la banda 880-915 MHz Referencia IR-284
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de Radiocomunicación. Móvil, salvo móvil aeronáutico.  
2 Aplicación. TRA-ECS. Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas (Terrestrial Radio Applications capable of providing Electronic Communications Services).
3 Banda de frecuencias. 880-915 MHz.

Transmisión de las estaciones terminales.

Banda pareada con 925-960 MHz.

4 Canalización. 5 MHz, 10 MHz.  
5 Modulación/Ancho de banda. Multinivel hasta 64-QAM.  
6 Dirección/Separación duplex. 45 MHz.  
7 Potencia transmitida/Densidad de potencia. 23 dBm Potencia Radiada Total (estaciones terminales).  
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.    
9 Tipo de autorización. Requiere licencia. Uso privativo del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

Decisión de la Comisión 2009/766/CE.

Decisión de Ejecución 2011/251/UE.

Informes 41 y 42 de la CEPT.

EN 301 908.

CNAF nota UN-41.

 
14 Notificación. 2020/768/E.  
15 Observaciones. La «Potencia Radiada Total» se define como la integral de la potencia transmitida en diferentes direcciones sobre toda la esfera de radiación.  

  

España Interfaz Radioeléctrica Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la banda 952-960 MHz Referencia IR-285
  N.º Parámetro Descripción Comentarios
Parte normativa. 1 Servicio de Radiocomunicación. Móvil, salvo móvil aeronáutico.  
2 Aplicación. TRA-ECS.

Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas (Terrestrial Radio Applications capable of providing Electronic Communications Services).

3 Banda de frecuencias. 925-960 MHz.

Transmisión de las estaciones base.

Banda pareada con 880-915 MHz.

4 Canalización. 5 MHz, 10 MHz.  
5 Modulación/Ancho de banda. Multinivel hasta 64-QAM.  
6 Dirección/Separación dúplex. 45 MHz.  
7 Potencia transmitida/Densidad de potencia. Hasta 64 dBm/5 MHz (p.i.r.e.). Potencia de emisión de cada estación, conforme a los términos indicados en la licencia.
8 Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.    
9 Tipo de autorización. Requiere licencia. Uso privativo del dominio público radioeléctrico.
10 Requisitos esenciales adicionales.    
11 Planificación de frecuencias.    
Parte informativa. 12 Cambios previstos.    
13 Referencias.

Decisión de la Comisión 2009/766/CE.

Decisión de Ejecución 2011/251/UE.

Informes 41 y 42 de la CEPT.

EN 301 908.

CNAF nota UN-41.

 
14 Notificación. 2020/768/E.  
15 Observaciones.    

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid