El artículo 16 del reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz IR-283 relativa a estaciones terrenas por satélite en 5850-7075 MHz, actualizadas con arreglo al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de estaciones terrenas por satélite en 5850-7075 MHz que operen en España, y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, resuelvo:
1. Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada IR-283, que se relaciona en el anexo a esta resolución.
IR-283 Estaciones terrenas por satélite en 5850-7075 MHz.
Madrid, 16 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Pedro Luis Alonso Manjón.
España | Interfaz Radioeléctrica | Estaciones terrenas por satélite en 5850-7075 MHz | Referencia IR-283 |
N.º | Parámetro | Descripción | Comentarios | |
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Parte normativa. | 1 | Servicio de Radiocomunicación. | Fijo por satélite (Tierra-espacio). | |
2 | Aplicación. |
Servicio fijo por satélite (SFS). Estaciones terrenas. |
Dirección Tierra-espacio. | |
3 | Banda de frecuencias. | 5850-7075 MHz. | ||
4 | Canalización. | |||
5 | Modulación/ancho de banda. |
FXW (modulación de frecuencia). GXW (modulación de fase). |
FM, BPSK, QPSK. | |
6 | Dirección/separación dúplex. | |||
7 | Potencia transmitida/densidad de potencia. | La indicada en el documento de asignación. | ||
8 | Método de acceso al canal y condiciones de ocupación. | |||
9 | Tipo de autorización. | Con licencia. | Uso privativo del dominio público radioeléctrico. | |
10 | Requisitos esenciales adicionales. | |||
11 | Planificación de frecuencias. | Polarización lineal o circular. | ||
Parte informativa. | 12 | Cambios previstos. | ||
13 | Referencias. |
EN 301 443. CEPT/ERC/REC 74-01. |
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14 | Notificación. | 2020/767/E. | ||
15 | Observaciones. |
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