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Documento BOE-A-2021-9998

Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Gobernanza Democrática y el Instituto Universitario Europeo, para la creación de la Cátedra Inteligencia Artificial y Democracia.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2021, páginas 72751 a 72760 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9998

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, el Instituto de Gobernanza Democrática y el Instituto Universitario Europeo para la creación de la Cátedra Inteligencia Artificial y Democracia, otorgado el 31 de mayo de 2021, que se anexa a esta Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2021.–El Secretario de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, el Instituto de Gobernanza Democrática y el Instituto Universitario Europeo para la Creación de la Cátedra Inteligencia Artificial y Democracia

REUNIDOS

De una parte, doña Carme Artigas Brugal, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA), en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 53/2020, de 14 de enero, y actuando en el ejercicio de las atribuciones atribuidas a los Secretarios de Estado por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Juan José Álvarez Rubio, Secretario del Instituto de Gobernanza Democrática (en adelante, IGD) en virtud del nombramiento efectuado mediante el correspondiente registro como Agrupación Europea de Interés Económico sin ánimo de lucro el 29 de octubre de 2010 y de acuerdo con la competencia reconocida en sus estatutos.

Y de otra parte, don Renaud Dehousse, Presidente del Instituto Universitario Europeo (en adelante, IUE) en virtud del nombramiento efectuado mediante la Decisión del Consejo Superior n.º 6/2020, de 30 de junio de 2020, por la que se prorroga el mandato del Director del Instituto Universitario Europeo durante tres años hasta el 31 de agosto de 2024 y de acuerdo con la competencia reconocida en el Convenio por el que se crea un Instituto Universitario Europeo y, en particular, por su artículo 7, apartado 2.

En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para obligarse y convenir y

EXPONEN

I

Que la SEDIA, creada mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura básica de los Departamentos ministeriales, tiene como fin impulsar la transformación digital de nuestra sociedad, con el objetivo de lograr un crecimiento próspero, seguro, confiable, inclusivo y que respete los derechos de la ciudadanía. Las competencias de la SEDIA, recogidas en el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Economía y Transformación Digital, incluyen, entre otras:

i. La transformación de la economía y la sociedad.

ii. La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros internacionales o nacionales, tanto públicos como privados, en el campo de la Inteligencia Artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales.

iii. La definición y gestión coordinada de programas y acciones, investigación en el campo de la Inteligencia Artificial en colaboración con instituciones nacionales o internacionales.

Para más ahondamiento, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial dentro del primer eje estratégico de actuación recoge el siguiente objetivo «promover la explotación de sinergias de investigación entre las universidad y centros de investigación mediante redes de cooperación interuniversitaria, y con las empresas y las administraciones públicas».

II

Que el IUE es una organización internacional, establecida por la Convención firmada en 1972 para operar en los campos de la educación superior y la investigación. España es un Estado Contratante de la Convención desde el 1 de noviembre de 1987. El IUE tiene un mandato de tres pilares:

i Proporcionar a los investigadores de doctorado y posdoctorado una formación académica avanzada.

ii Fomentar la investigación y el análisis relacionados con el proceso de integración europea y los cambios en la política en Europa y en el mundo.

iii Impartir educación ejecutiva y de posgrado sobre gobernanza transnacional principalmente a través de su Escuela de Gobernanza Transnacional (en lo sucesivo, STG).

Actualmente 23 Estados miembros forman parte del IUE que alberga una comunidad internacional de más de 1.100 miembros, entre estudiantes de maestría, investigadores en etapa inicial, profesores y personal administrativo. El IUE también alberga los Archivos Históricos de la Unión Europea, que proporcionan una visión incomparable del proceso de integración de la UE.

III

Que el IGD es una Agrupación Europea de Interés Económico sin ánimo de lucro, creada el 29 de octubre de 2010, con plena personalidad jurídica, al amparo de la Ley 12/1991, de 20 de abril, de Grupos de Interés Económico, con el fin de apoyar y promover la reflexión, la investigación y difusión del conocimiento. La actividad del IDG se centra en la investigación a nivel europeo en las áreas académicas de (1) filosofía política, (2) derecho y (3) gobernanza de la tecnología.

IV

Que las partes están vinculadas por su mutuo interés común en el desarrollo de estudio y fomento de la investigación en materia relacionadas con la Inteligencia Artificial y sus repercusiones en los sistemas políticos democráticos. A este respecto, concurren para el desarrollo de estas actividades razones de interés público, entre los que pueden mencionarse la garantía de los derechos democráticos de la ciudadanía al emplearse sistemas basados en la Inteligencia Artificial. A tal fin, desean establecer una colaboración específica para la creación de la «Cátedra Inteligencia Artificial y Democracia» cuyo objetivo es la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre las materias señalas dada su relevancia social y económica. En el marco de dicha colaboración, se evaluará la pertinencia de someter la actividad de la cátedra a financiación procedente de fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con el objeto de regular dicha colaboración entre las Partes, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la «Cátedra Inteligencia Artificial y Democracia» para la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre materias relacionadas con la inteligencia artificial y la democracia.

Segunda. Actividades.

Las actividades que se realizarán en el marco del Convenio, en función de la disponibilidad de financiación específica externa que movilicen las partes, son las siguientes:

1. Organizar y celebrar seminarios relacionados con esta materia, en los que se podrá incluir la participación de empleados públicos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La elaboración de trabajos de investigación y de actividades de formación de los profesores y colaboradores vinculados a la Cátedra y que estén relacionados con la materia, en los que se podrá incluir la participación de empleados públicos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Apoyar publicaciones sobre los temas objeto de estudio de la Cátedra.

4. Favorecer la colaboración y el intercambio de conocimiento entre universidades y profesionales a nivel europeo facilitando espacios de encuentro. Fomentar la cooperación con Instituciones y Universidades Europeas, redes asociadas al IEU, profesionales, think tanks y centros de investigación de España y América Latina relacionados con la Cátedra.

5. Aquellas otras actuaciones que en el marco de este Convenio se estimen oportunas por la Comisión de Seguimiento.

6. Acoger a universitarios en prácticas que vengan a la AGE temporalmente, para análisis de casos de uso de la administración que promuevan la propuesta de aplicación de inteligencia artificial en la Administración Pública.

Tercera. Dirección de la Cátedra.

El nombramiento para la Cátedra se hará de acuerdo con las normas y procedimientos del IUE en lo que respecta a nombramientos similares.

1) En primer lugar, el IUE identificará al candidato ideal para el puesto de titular de la Cátedra de acuerdo con los procedimientos para el nombramiento de profesores a tiempo parcial.

2) La propuesta se presentará al Comité Ejecutivo del IUE para su debate y aprobación.

3) Si el Comité Ejecutivo de la IUE aprueba el nombramiento, el departamento de Recursos Humanos de la IUE preparará un contrato de trabajo de acuerdo con el Convenio de la IUE y las Condiciones de Empleo del Personal Docente (CETS).

Cuarta. Apoyo académico y administrativo.

En función de la disponibilidad de financiación específica externa que movilicen las partes, la Cátedra contará con el apoyo de:

i. Investigadores a tiempo completo (o equivalentes);

ii. actividades de investigación (que engloba misiones, trabajo de campo, organización de conferencias y workshops, seminarios o expertos visitantes);

iii. apoyo de secretaría a tiempo parcial;

iv. costes de infraestructura esenciales (gastos generales y logísticos).

Quinta. Establecimiento de la Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha de las actividades que se realicen en la Cátedra, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento Mixta, que estará compuesta por dos (2) representantes de cada una de las tres partes firmantes del Convenio.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Seguimiento será de carácter rotativo y anual, correspondiendo la primera a la SEDIA, durante el primer año.

Sexta. Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

1. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

i. Seguimiento del desarrollo y ejecución de las actividades y el presupuesto de la Cátedra.

ii. Aprobación del Plan Plurianual (cuatro años) de Actividades.

iii. Aprobación del Plan Anual de Actividades. Este plan detallará o corregirá la información del anterior plan. Se deberá acompañar a cada medida de una serie de indicadores de seguimiento e impacto que permitan controlar el avance de las diferentes medidas.

iv. Informar, monitorizar y evaluar los resultados y el impacto de las iniciativas conjuntas, en base a, entre otros, los indicadores definidos en los Planes de Actividades.

v. Promoción del establecimiento de relaciones con actores externos.

2. Tras la firma del acuerdo, cada una de las tres partes deberá nombrar a sus dos representantes en la Comisión de Seguimiento antes del 30 de septiembre de 2021.

3. La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual, sin perjuicio de que puedan celebrarse reuniones adicionales cuando lo solicite cualquiera de las partes.

4. Salvo para el caso de la convocatoria de reuniones adicionales, citado en el párrafo anterior, las actuaciones de la Comisión de Seguimiento que estén sujetas a aprobación, requerirán el voto favorable del 80 por ciento de sus miembros.

Séptima. Establecimiento y funcionamiento del Comité Científico.

1. Se determina la creación de un Comité Científico por parte del Director de la Cátedra, que estará compuesto por un total de seis (6) miembros de reconocido prestigio en materia de Inteligencia Artificial y democracia cuyo nombramiento se producirá de la forma en que sigue:

i. Dos miembros nombrados por la SEDIA.

ii. Dos miembros nombrados por IUE.

iii. Dos miembros nombrados por el IGD.

2. Al Comité Científico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

i. Provisión de directrices culturales y académicas.

ii. Desarrollo de las prioridades programáticas de la Cátedra.

iii. Formulación y evaluación de las propuestas académicas y de desarrollo.

iv. Evaluación del informe anual de las actividades de la Cátedra.

3. Tras la firma del acuerdo, cada una de las tres partes deberá nombrar a sus representantes en el Comité Científico antes del 30 de septiembre de 2021.

4. El Comité Científico celebrará al menos una reunión anual.

Octava. Determinación y evaluación de los programas de investigación.

1. El IUE y el IGD deberán elaborar un informe anual sobre el desarrollo de la Cátedra que tratará su desarrollo académico. De forma adicional, el IUE deberá preparar un informe sobre los aspectos administrativos y financieros. Ambos informes deberán presentarse a los miembros de la Comisión de Seguimiento y del Comité Científico en el plazo de tres (3) meses tras la finalización del año académico.

2. El IUE definirá y evaluará los programas de investigación que se desarrollarán al amparo de este Convenio.

3. Una vez se constituya la cátedra y en el plazo de un mes, el IUE presentará ante la Comisión de Seguimiento un Plan Plurianual de Actividades, en el que se listen los programas de investigación en los que se tenga intención de avanzar en los próximos 4 años. Además, al inicio de cada curso académico, el IUE deberá presentar ante la Comisión de Seguimiento un Plan anual de actividades, donde se profundizará el detalle de los programas de investigación que se prevén iniciar a lo largo del curso, así como los avances previstos en los que ya se hubieran iniciado.

Novena. Aportaciones de las partes.

Las actividades y contribuciones descritas en los siguientes apartados, así como los recursos humanos correspondientes, se activarán en función de la disponibilidad de fondos externos que se movilicen para la Cátedra.

Aportaciones del IUE. El IUE se encargará de llevar a cabo junto con el IGD la iniciativa en el desarrollo de algunas de las actividades mencionadas en la cláusula segunda, como son las siguientes:

1. Organizar y celebrar seminarios relacionados con esta materia, en los que se podrá incluir la participación de empleados públicos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La elaboración de trabajos de investigación y de actividades de formación de los profesores y colaboradores vinculados a la Cátedra y que estén relacionados con la materia, en los que se podrá incluir la participación de empleados públicos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Apoyar publicaciones sobre los temas objeto de estudio de la Cátedra.

4. Favorecer la colaboración y el intercambio de conocimiento entre universidades y profesionales a nivel europeo facilitando espacios de encuentro.

5. Fomentar la cooperación con Instituciones y Universidades Europeas, redes asociadas al IEU, think tanks y centros de investigación de España y América Latina relacionados con la Cátedra.

6. Actuar como coordinador de la cátedra, a efectos de constituirse como receptor de las aportaciones de financiación que movilicen las partes y de gestionarlas adecuadamente para el correcto funcionamiento de la Cátedra.

Corresponderá también al IUE la aportación de todos los espacios físicos requeridos para desarrollar las actividades en el marco del presente Convenio.

Además, el IUE preparará un plan de sostenibilidad de la Cátedra a 10 años vista, con objeto de garantizar, en la medida de sus posibilidades, la continuidad de las actividades previstas en el Convenio a largo plazo, puesto que es previsible que sigan concurriendo las mismas razones de interés público que motivan su suscripción. Si las partes que lo suscriben estuvieran de acuerdo en ello, este plan de sostenibilidad deberá comenzar a partir del cuarto año desde la puesta en funcionamiento de la Cátedra.

Aportaciones del IGD. El IGD se encargará de llevar a cabo junto con el IUE la iniciativa en el desarrollo de algunas de las actividades mencionadas en la cláusula segunda, como son las siguientes:

1. Organizar y celebrar seminarios relacionados con esta materia, en los que se podrá incluir la participación de empleados públicos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La elaboración de trabajos de investigación y de actividades de formación de los profesores y colaboradores vinculados a la Cátedra y que estén relacionados con la materia, en los que se podrá incluir la participación de empleados públicos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Apoyar publicaciones sobre los temas objeto de estudio de la Cátedra.

4. Favorecer la colaboración y el intercambio de conocimiento entre universidades y profesionales a nivel europeo facilitando espacios de encuentro.

5. Fomentar la cooperación con Instituciones y Universidades Europeas, redes asociadas al IEU, think tanks y centros de investigación de España y América Latina relacionados con la Cátedra.

Aportaciones SEDIA. La SEDIA llevará la iniciativa (algunas en conjunto con el IUE y el IGD) en el desarrollo de algunas de las actividades mencionadas en la cláusula segunda, como son:

1. Organizar y celebrar seminarios relacionados con esta materia, en los que se podrá incluir la participación de empleados públicos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. Apoyar publicaciones sobre los temas objeto de estudio de la Cátedra.

3. Acogida de universitarios en prácticas en estancias temporales en la Administración General del Estado, para análisis de casos de uso de la administración que promuevan la propuesta de aplicación de inteligencia artificial en la Administración Pública.

4. Sugerir trabajos de análisis, de desarrollo u otras cuestiones para incluir en los programas de investigación que se desarrollen al amparo de este Convenio.

5. Evaluar la pertinencia de financiar las actividades presentadas en el plan plurianual en el marco de los fondos europeos relativos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Décima. Cláusula relativa a la posible sujeción de la cátedra a financiación por fondos europeos.

Las Partes acuerdan que, en caso de que las actividades de la cátedra reciban financiación por parte de fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. Cuando se haga mención a las actuaciones objeto del presente Convenio, se informe al público de la participación de la Unión Europea, y del Fondo participante «Next Generation UE».

2. Que el IUE coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3 de la presente cláusula.

3. Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por el fondo Next Generation UE incluyan:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes, así como cualquier otra normativa aplicable.

b) El emblema triple del Gobierno de España, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La referencia al fondo «Next Generation EU».

d) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el Fondo Next Generation EU Fund y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea. En esta declaración se informará de que la financiación ha sido gestionada y transferida por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España.

4. Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

5. Que el IUE se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar.

6. Que los gastos derivados del presente Convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, incluyendo la relativa a Ayudas de Estado.

7. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos.

Undécima. Derechos de propiedad intelectual.

1. Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al Convenio sobre sus nombres, marcar, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

2. Los derechos de propiedad intelectual correspondientes a los resultados de las actividades objeto del presente Convenio serán compartidas de forma equitativa por las partes. Esto no es óbice para que, cuando así se considere por las Partes, se pueda llegar a acuerdos escritos sobre los derechos de propiedad intelectual de algún caso específico.

Duodécima. Promoción y difusión.

Cuando sea posible y adecuado, las Partes –por separado o conjuntamente– podrán decidir dar visibilidad a las actividades desarrolladas en el marco de este Acuerdo con el objetivo de llegar a los académicos, los responsables políticos, los profesionales y el público en general.

Mediante la firma del presente acuerdo, cada parte autoriza expresamente a la otra a utilizar las respectivas marcas, es decir, los títulos y logotipos, con el único fin de promocionar y dar visibilidad a las actividades relacionadas con la Cátedra y sus actividades.

Sólo con la previa autorización escrita de la Parte interesada, las Partes podrán utilizar las respectivas marcas para fines distintos a los mencionados en el apartado 2 de este artículo.

Decimotercera. Régimen de Protección de Datos y Confidencialidad.

1. Las Partes respetarán las disposiciones de protección de datos aplicables a cada una de ellas respectivamente. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en el marco de este Convenio es el previsto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El IUE se refiere de forma explícita a su Política de Protección de Datos (Decisión del Presidente 10/2019), basada a su vez en la legislación comunitaria.

2. Para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar completamente entre ellos en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia en relación con el ejercicio de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales.

Decimocuarta. Cláusula de no discriminación.

Las partes se suscriben al principio de igualdad de oportunidades y de no discriminación basada en la edad, sexo, género, raza, color, origen social o étnico, características genéticas, lengua, religión o creencias, preferencias políticas o de otra índole, pertenencia a una minoría, propiedad, nacimiento, discapacidad, estado civil u orientación sexual en la implementación de este Convenio.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

1. Cualquier disputa, controversia o reivindicación que surjan como consecuencia o en relación de este Convenio, incluyendo la interpretación o aplicación de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo, se resolverán en la Comisión de Seguimiento de forma amistosa por las partes y de buena fe. El acuerdo deberá alcanzarse en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la recepción por una de las partes del requerimiento de otra de las partes de alcanzar un acuerdo amistoso.

2. Cualquier disputa, controversia o reivindicación entre partes que surja como consecuencia o en relación con este Convenio, que no haya sido resuelta de forma amistosa en las condiciones presentadas en el párrafo 1 de esta cláusula, podrá ser remitida al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosexta. Privilegios e inmunidades.

Ninguna referencia o disposición relacionada con el presente Convenio se interpretará como una renuncia o suspensión, expresa o implícita, de cualquiera de los privilegios o inmunidades de los que disfruta el IUE como organización internacional, de acuerdo con el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades anexo a la Convención que puso en marcha el IUE.

Decimoséptima. Eficacia duración y prórroga del Convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, en este caso la a través de su firma, resultando eficaz desde el momento en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Una vez se haya producido la publicación del Convenio en el BOE, su duración será de cuatro (4) años que contarán desde el inicio del año académico en septiembre de 2021.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo máximo de otros cuatro (4) años, en caso contrario se extinguirá.

Decimoctava. Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime escrito de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimonovena. Causas de fuerza mayor.

1. A efectos del presente Convenio, se considerará «Causa de Fuerza Mayor» cualquier situación o evento que:

a) Impida a alguna de las partes el cumplimiento de sus obligaciones incluidas en el Convenio.

b) Se trate de una situación impredecible, excepcional y que se escape al control de las partes.

c) No derive de un error o negligencia por su parte (o de parte de otros actores implicados en la acción).

d) Resulte inevitable a pesar de haber actuado con toda la diligencia debida.

2. A menos que deriven de forma directa de una causa relevante de fuerza mayor, los siguientes supuestos no se considerarán como tal:

a) Cualquier incumplimiento de un servicio, defecto en el equipamiento y material o retrasos en su puesta a disposición.

b) Conflictos laborales o huelgas.

c) Dificultades financieras.

3. Cualquier situación que constituya una causa de fuerza mayor deberá ser notificada formalmente a las otras partes sin demora, indicando la naturaleza, la duración estimada y los efectos previstos de la misma.

4. Las partes deberán dar todos los pasos necesarios para limitar cualquier daño provocado por una causa de fuerza mayor y reanudar la implementación del Convenio lo antes posible.

5. En ningún caso de considerará que si alguna de las partes no lleva a cabo sus obligaciones establecidas en el Convenio por causa de fuerza mayor estaría incurriendo en un incumplimiento del mismo.

Vigésima. Idioma del Convenio.

Las partes han acordado que este acuerdo se firmará en tres (3) copias originales en dos idiomas: Inglés y español.

Vigésima primera. Naturaleza del Convenio.

1. El Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando por tanto sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se regirá por lo establecido en los artículos del 47 al 53 de dicha Ley.

2. A pesar de que la IUE es una entidad de Derecho Internacional, el Convenio no está sometido al Derecho Internacional, sino al ordenamiento jurídico interno determinado por las partes. Por tanto, se trata de un Convenio no constitutivo ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, por lo que no está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la SEDIA, la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.–Por el IGD, el Secretario, Juan José Álvarez Rubio.–Por el IUE, el Presidente, Renaud Dehousse.–Firmado electrónicamente con fecha 31 de mayo de 2021.

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