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Documento BOE-A-2021-9999

Resolución de 8 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para dotar de una mayor visibilidad al pabellón de España en el Congreso MWC Barcelona 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2021, páginas 72761 a 72769 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-9999

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. la Presidenta Ejecutiva de Agencia EFEC y el Director Gerente de Agencia EFE, han suscrito con fecha 4 de junio de 2021, el Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y la Agencia EFE para dotar de una mayor visibilidad al Pabellón de España en el Congreso MWC Barcelona 2021 (C003/21-CO).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 8 de junio de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y la Agencia EFE para dotar de una mayor visibilidad al pabellón de España en el Congreso MWC Barcelona 2021

Exp.: C003/21-CO

REUNIDOS

Don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante Red.es), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

De otra, y de otra doña Marina Gabriela Cañas Pita de la Vega, mayor de edad, Presidenta Ejecutiva y don Enrique Jesús Cervera Grajera, mayor de edad, Director Gerente, en nombre y representación de Agencia EFE, S.A.U, SME (en adelante Agencia EFE) con domicilio en Madrid, Avda. de Burgos n.º 8-B, y CIF n.º A-28028744, en virtud de las facultades mancomunadas otorgadas en la escritura de poder de fecha 26 de noviembre de 2020, ante el Notario de Madrid, don Enrique A. Franch Quiralte, con el número 3003 de su protocolo.

Red.es y Agencia EFE en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio

EXPONEN

I. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

II. Que, entre los objetivos de Red.es cabe destacar el impulso a la transformación digital de las empresas, así como el desarrollo y vertebración del ecosistema PYME y Emprendedor.

III. Que Red.es, en el marco de las competencias que tiene asignadas de impulso, fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España, en su condición de patrono fundador de la Fundación Mobile World Capital (FMWC) y al objeto de contribuir a los objetivos anteriormente citados (expositivo II), viene desarrollando diversas iniciativas entre las que se encuentra la organización y gestión del Pabellón de España en MWC Barcelona. Este pabellón institucional, en el que también participan empresas, lo organiza y gestiona Red.es desde el año 2013.

En este sentido, Red.es gestiona la organización de los servicios y logística del Pabellón y la selección de las empresas españolas que participarán en el mismo.

IV. Que Mobile World Congress (MWC) Barcelona 2021 es el congreso anual organizado por la asociación GSMA (Global Systems for Mobile Association), el evento mundial más importante de la industria tecnológica y el espacio donde las principales empresas de base digital muestran las últimas innovaciones relacionadas no sólo con la telefonía móvil y las comunicaciones inalámbricas, sino también de sectores tan rompedores como la Inteligencia Artificial, la robótica, la Realidad Virtual y la Realidad Aumentada, los drones y todo tipo de software y hardware. Además de móviles, las grandes empresas tecnológicas y fabricantes de la industria de las telecomunicaciones presentan, en el marco del MWC Barcelona, los últimos diseños e innovaciones en cuanto a tablets, wearables, ordenadores portátiles, 5G, coche conectado y otros muchos ámbitos de la tecnología que están presentes en nuestro día a día.

V. En 2021, bajo el lema Connected Impact (Impacto conectado), la gran cita mundial de la telefonía pondrá en relieve cómo la tecnología está ayudando a sobrellevar la pandemia causada por la COVID-19. La última edición (2019) contó con más de 109.000 asistentes procedentes de 198 países y 2.400 empresas que presentaron sus novedades y servicios en los 120.000 metros cuadrados de exposición.

VI. A estas cifras hay que sumarle la asistencia de 3.640 medios internacionales y analistas de la industria, líderes y personalidades del sector y de las autoridades en materia digital de los diferentes países participantes por lo que representa una oportunidad inigualable para empresas y gobiernos para estar al día en la evolución del sector digital, obtener inspiración, realizar negocios, buscar sinergias y hacer networking.

VII. Adicionalmente, el impacto económico positivo de este congreso ha ido incrementando año a año. En la edición de 2019, los ingresos se cifraron en 470 millones de euros y se crearon 13.000 puestos de trabajo.

VIII. Que, Agencia EFE, como sociedad mercantil estatal, cuya titularidad corresponde a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tiene como objeto social entre otros: obtener y distribuir información española e internacional en España y en todo el mundo; cuantos servicios tengan conexión con el periodismo, en sus aspectos informativo, literario, gráfico, audiovisual, digital o de eventos, y podrá extender su actividad a otros sectores o negocios que tengan relación con la actividad de información en general, la comunicación y la industria periodística.

Así mismo, está reconocida como «Servicio de Interés Económico General (SIEG)» por la Decisión (2016) C 4711, de 25 de julio, de la Comisión Europea y como «Servicio público de noticias de titularidad estatal» por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su Disposición adicional quincuagésima tercera, y como tal, tiene como «misión la recogida, elaboración y distribución de noticias y de información general y especializada en todos los soportes de forma imparcial, independiente y objetiva, con el fin de garantizar las necesidades de información de la sociedad española y de fomentar la proyección exterior de España».

IX. Que las Partes consideran oportuno contribuir conjuntamente a dar la mayor visibilidad al día a día de la presencia española en MWC y también a las empresas destacadas en el Congreso y altos cargos que pasen por el Pabellón.

X. Que, través de este Convenio, se pretende asegurar la cobertura multimedia y difusión de los eventos informativos convocados en el Pabellón (Ruedas de prensa, declaraciones institucionales, presentaciones) a través de la Agencia EFE, así como publicación de los contenidos en su página web y difusión de los mismos a través de sus redes sociales.

XI. El Pabellón de España en MWC Barcelona 2021 supone una oportunidad de visibilidad tanto para las empresas como para las instituciones y el sector evento congrega.

Por todo lo anterior, las Partes están interesadas en suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de trabajo entre Red.es y Agencia EFE en MWC Barcelona 2021 y que se articularán a través de 3 ejes de actuación:

– Institucional, con una presentación a cargo de la presidenta de Agencia EFE del proyecto de transformación de la agencia.

– Audiovisual, con la proyección en las grandes pantallas del Pabellón de vídeos de Agencia EFE, entre ellos algunos elaborados en el propio MWC Barcelona 2021.

– Informativa, contando con un espacio propio donde poder hacer entrevistas audiovisuales, algunas incluso en directo. Se contará, por tanto, el día a día de la presencia española en el MWC Barcelona 2021, también de las empresas destacadas en el Congreso.

En todo caso, la exigencia de las obligaciones previstas en este convenio quedará condicionada a la celebración del MWC Barcelona 2021 en un formato que permita a las partes cumplir las mismas.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.

Tercera. Compromisos de las Partes.

1. Compromisos de las dos Partes. Las Partes asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

(i) Designar internamente un responsable como punto de contacto prioritario con la otra parte.

(ii) Dar soporte en la consecución de los medios humanos y materiales necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas.

(iii) Difundir la existencia del Convenio y promover el proyecto a través de los canales que cada Parte tenga a disposición (página web, RRSS, etc.).

(iv) Consensuar con la otra Parte el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir las actuaciones resultantes del objeto de este Convenio.

(v) Buscar la complementariedad en sus actuaciones de cara a explotar al máximo las sinergias existentes.

2. Compromisos de Red.es. Red.es se compromete a:

(i) Ofrecer a Agencia EFE, dentro del Pabellón y coordinado por Red.es, un espacio (en adelante, set) de unos 14 m2, con imagen de Agencia EFE, y con las siguientes características:

a) Mobiliario mínimo:

– 1 mesa de reunión.

– 4 sillas.

– 4 taburetes.

b) Dotación eléctrica y audiovisual (una pantalla de 75").

c) Dotación de conectividad wifi y al menos un punto por cable.

(ii) Ofrecer una presentación institucional de Agencia EFE a cargo de su presidenta dentro de la zona de presentaciones del Pabellón de España en los términos que se acuerde entre las Partes.

(iii) Ofrecer a Agencia EFE las infraestructuras audiovisuales gigantes del Pabellón para proyectar videos del día a día del Pabellón elaborados por Agencia EFE en el propio congreso, así como videos institucionales de Agencia EFE. En todo caso, Red.es validará el contenido propuesto por Agencia EFE, así como la cantidad de vídeos, timing y periodicidad de los mismos.

(iv) Ofrecer acceso personalizado a la Agencia EFE y a los altos cargos que acudan al Pabellón y que podrían ser entrevistados en su set, siempre con el acuerdo previo de los interesados.

(v) Suministrar 10 entradas al MWC Barcelona 2021.

3. Compromisos de Agencia EFE. Agencia EFE se compromete a:

(i) Consensuar con Red.es cualquier entrevista, iniciativa o acto que tenga lugar por su parte en el Pabellón de España.

(ii) Ofrecer Cobertura multimedia y difusión del día a día del Pabellón, así como de los eventos informativos convocados -ruedas de prensa, declaraciones institucionales, presentaciones relevante- a través de los canales de Agencia EFE.

(iii) Publicar los contenidos en su web, www.efe.com y realizar, asimismo, difusión en redes sociales o por los canales que se establezcan.

(iv) Dar cobertura a las empresas del Pabellón, incluso con entrevistas multimedia en su set.

(v) Gestionar y coordinar un acto institucional de presentación de la colaboración que se articula a través de este Convenio, previa a la fecha de celebración de Barcelona MWC 2021 y que contaría, en todo caso, con la participación de al menos la Presidenta de Agencia EFE y el Director General de Red.es. Los detalles de este encuentro se determinarán entre las Partes.

Cuarta. Financiación.

Cada una de las Partes realizará su aportación en especie y financiará las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los compromisos previstos de las Partes.

(i)  La cuantía estimada por Red.es de los gastos que constituye la ejecución de las actividades que realizará en virtud del Convenio es la siguiente:

Conceptos Total m2 Coste unidad Unidades EFE Espacio EFE
Suelo. 319.917,95 € 803,00 € 398,40 € 14 5.577,65 €
Espacio institucional pabellón. 296.652,96 € 621,00 € 477,70 € 14 6.687,83 €
Entradas.     699,00 € 10 6.990,00 €
Internet. 35.341,80 € 803,00 € 44,01 € 14 616,17  €
  Total. 19.871,65 €
* Importes sin IVA.

(ii)  Por su parte la Agencia EFE estima los siguientes costes para las actividades que se compromete a realizar:

Conceptos Coste diario 2 medias jornadas Coste 2 distribuciones diarias N.º de días Equipo por cada media jornada Total
Gráfica. 440,00 € 650,00 € 4 1 fotógrafo. 4.360,00 €
Vídeo. 940,00 € 2.200,00 € 4 1 operador y 1 redactor. 12.560,00 €
Texto. 440,00 € 650,00 € 4 1 redactor. 4.360,00 €
  Total. 21.280,00 €
* Importes sin IVA.
Quinta. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Convenio. En toda actuación de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de los materiales, recursos y elementos que las Partes aporten para el desarrollo del Convenio corresponderán en exclusiva a la parte que los aporte la cual autorizará a la otra parte a su eventual utilización en el ámbito de sus actividades relacionadas con la finalidad del Convenio.

Los derechos de explotación de los contenidos informativos elaborados por la Agencia EFE en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera corresponderán en exclusiva a la Agencia EFE.

La licencia de uso que Agencia EFE otorga a Red.es en virtud de este convenio tiene el siguiente alcance:

1. Red.es adquiere sobre los Contenidos un derecho de uso personal e intransferible, no exclusivo, sin facultad de cesión a terceros, limitado a la vigencia del presente Convenio, al uso en medios y/o entornos digitales propios del Red.es y para fines informativos únicamente. A estos efectos, se entenderá por «fines informativos» cualquier actividad cuya finalidad sea la de comunicar sobre algún hecho, evento o acontecimiento.

2. EFE no garantiza disponer y, por lo tanto, no otorga ni cede derechos de uso ni explotación respecto de los siguientes elementos que puedan aparecer representados en los contenidos: (i) Nombres, marcas, logotipos y/o signos distintivos de cualquier tipo; (ii) imágenes de personas; (iii) obras plásticas, artísticas y/o arquitectónicas.

3. En concreto, EFE no podrá disponer, ni otorgar, ni ceder derechos de uso ni explotación respecto de los siguientes elementos que puedan aparecer representados en los contenidos como son los nombres, marcas, logotipos y/o signos distintivos de Gobierno de España, la Secretaría de Estado, el Ministerio o Red.es.

4. El uso de los Contenidos licenciados de conformidad con la presente Licencia tendrá lugar siempre bajo la única y exclusiva responsabilidad de Red.es, siendo éste quien conoce el contexto y circunstancias particulares del uso que pretende dar a los Contenidos.

5. Los Contenidos no podrán ser utilizados para fines comerciales (cualquier uso con ánimo de lucro y/o del que se pueda derivar un ánimo de lucro), promocionales y/o publicitarios (cualquier uso que tenga por finalidad promover de forma directa o indirecta la imagen y/o la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones).

Todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

Todas las Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas.

Todas las Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

Séptima. Protección de datos.

Las Partes, en relación a los datos personales a los que puedan tener acceso cada una ellas respecto de la otra en virtud de este Convenio, se comprometen a cumplir durante la vigencia de éste, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Así mismo, garantizan que el tratamiento de los datos se produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio suscrito entre todas las entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos de las mismas, de manera que las entidades garantizarán que los datos de carácter personal objeto de este Convenio se han recabado y tratado dando cumplimiento a sus deberes de información y transparencia así como a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.

Cada una de las Partes, sobre aquellos datos personales de los que sea Responsable de Tratamiento, facilitará a cada interesado los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. El/los titular/es de dichos datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a los respectivos Delegados de Protección de Datos, o mediante los mecanismos que las Partes informen y dispongan al efecto.

Finalmente, los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del presente Convenio serán tratados, gestionados y conservados por las Partes con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Este tratamiento queda legitimado por ser necesario para el cumplimento de este Convenio.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año y de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO y durante un año.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las Partes podrán prorrogar el convenio por un periodo adicional de dos (2) años mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.

En el caso de emergencia sanitaria u otro tipo de situación similar, las Partes podrán acordar la suspensión de las actividades.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por al menos un (1) representante de cada una de las Partes, que será designado expresamente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Un miembro de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente con voto dirimente en caso de empate.

Red.es designará al secretario de la Comisión que actuará con voz, pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

– Aprobar los planes de proyecto, con detalle de las actuaciones a realizar, y el presupuesto específico de cada una de ellas, siempre que no resulte afectado el contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

– Posteriormente a la ejecución de cada actuación, aprobar las correspondientes memorias justificativas de cada una de ellas en la que deben contar, descripción técnica, y económica, acompañada de los entregables, facturas, y pagos que justifiquen la efectiva materialización del gasto.

– Supervisar y aprobar la liquidación final del Convenio, formada por la memoria técnica con descripción detallada y entregables de los trabajos realizados, alineada con la memoria económica con detalle justificativo del gasto, integrada por la copia de los expedientes de contratación, facturas y pagos y demás documentos probatorios que evidencien el gasto realizado.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del Acuerdo por lo que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un (1) mes desde que el Convenio es eficaz y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos (2) veces al año.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Undécima. Extinción y Resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Duodécima. Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en fecha 4 de junio de 2021.–El Director General de Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.–La Presidenta Ejecutiva de Agencia EFE, Marina Gabriela Cañas Pita.–El Director Gerente de Agencia EFE, Enrique Jesús Cervera Grajera.

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