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Documento BOE-A-2022-10027

Resolución de 7 de junio de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Acciona, SA, y Acciona Cultura Engineering, SA, para el mecenazgo de un proyecto audiovisual.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2022, páginas 83750 a 83756 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-10027

TEXTO ORIGINAL

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el Museo Nacional el Prado y Acciona, SA y Acciona Cultura Engineering, SA, para el mecenazgo de un proyecto audiovisual consistente en la proyección de una película basada en las Pinturas Negras de Francisco de Goya, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de junio de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado, Acciona, SA y Acciona Cultura Engineering, SA para el mecenazgo del evento realizado en el Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 3 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, (en adelante «MNP»), representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l) y

De otra parte, Acciona, SA con domicilio en Avda. de Europa 18, Parque Empresarial La Moraleja, Alcobendas, 28108 Madrid y C.I.F A-08001851 (en adelante, «Acciona») representada por don Joaquín Mollinedo Chocano y por don David Gutiérrez Abarquero en su condición de apoderados mancomunados de Acciona, según resulta de la escritura de los poderes otorgados ante el notario de Alcobendas don Eduardo Martin Alcalde el 11 de julio de 2018 bajo el número 1879 de su protocolo, y

Don José María López-Galiacho, en representación de la sociedad mercantil Acciona Cultura Engineering, SA, con CIF A-41404351 y domicilio, a efectos de notificación, en Avenida de Europa n.º18, CP 28108 de Madrid, según escritura de otorgamiento de poderes de fecha 31 de mayo de 2019 ante el Ilustre Notario de Alcobendas don Eduardo Martín Alcalde, número de protocolo 1.496 (En adelante «Acciona Cultura»)

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello

MANIFIESTAN

1. Que el MNP es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

2. Que el MNP tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

3. Que de acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el MNP tiene la consideración de entidad beneficiara del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de dicha ley.

4. Que Acciona desea formalizar, a través del presente convenio, el mecenazgo de un proyecto audiovisual programado en 2022 en el MNP, consistente en la proyección de una película basada en las Pinturas Negras de Francisco de Goya, que propone una experiencia envolvente de imagen y sonido (en adelante, el «Proyecto»).

5. Que Acciona y el MNP han acordado que el Proyecto sea realizado por Acciona Cultura, filial 100 % perteneciente a Acciona.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio (el «Convenio»), al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre Acciona, Acciona Cultura y el MNP para el mecenazgo del evento anteriormente mencionado en el Expositivo 4, consistente en la realización del Proyecto en el museo.

Dicho Proyecto dará comienzo el día 2 de junio de 2022 y tendrá lugar de manera continuada hasta su finalización el día 4 de septiembre de 2022. Se realizará de conformidad con lo descrito en el documento «Detalle del Proyecto» que se acompaña como Anexo I y que forma parte integrante de este Convenio.

Acciona Cultura garantiza, para estos efectos, un elevado nivel de calidad técnica y artística en la concepción, producción y presentación del espectáculo objeto del Convenio.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y estará en vigor hasta el 4 de septiembre de 2022.

El MNP notificará a Acciona el momento en que se produzca la inscripción.

Tercera. Valoración del Proyecto.

De acuerdo con el presupuesto adjunto como Anexo II y que es parte integrante de este Convenio, la valoración del Proyecto a realizar por Acciona Cultura a favor del MNP asciende a la cantidad máxima de 227.596 euros (doscientos veintisiete mil quinientos noventa y seis euros) más el IVA aplicable según la legislación vigente.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Por una parte, Acciona se obliga a:

Asumir el coste del Proyecto realizado por Acciona Cultura.

Por otra parte, Acciona Cultura se obliga a:

(i) Ejecutar el Proyecto de conformidad con lo previsto en el Anexo I.

(ii) Proporcionar toda la documentación técnica necesaria para que el MNP pueda conseguir las licencias necesarias en relación con el Proyecto.

(iii) Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil y daño a terceros, así como un seguro de equipamiento técnico en transportes y durante la operación, que mantendrá vigentes, a su costa, durante el periodo de duración del proyecto. Dicho seguro se acompaña como Anexo III.

(iv) Cumplir con toda la normativa exigida en materia de prevención de riesgos laborales que le sea de aplicación.

Por su parte, el MNP se responsabilizará de:

(i) Conseguir las licencias y autorizaciones pertinentes en plazo para poder instalar los distintos equipamientos planteados para la ejecución del Proyecto.

(ii) Aportar cualquier documentación necesaria para la correcta ejecución del Proyecto en materia de prevención de riesgos laborales que le sea de aplicación.

(iii) Proporcionar el suministro eléctrico, distribución, boletines y las acometidas necesarias.

(iv) Como reconocimiento y a cambio de la aportación que recibirá de Acciona Cultural en virtud del presente Convenio, el MNP asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por Acciona Cultura en el desarrollo de la actividad objeto de mecenazgo, todo ello en los términos previstos en el presente Convenio, al que resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de Acciona Cultura por parte del MNP no constituirá una prestación de servicios.

El MNP y Acciona Cultura serán responsables de los daños producidos a personas, cosas o piezas en función de los trabajos que realice cada una y de los compromisos y obligaciones aceptados por cada una de ellas en este Convenio. En este sentido, tanto el MNP como Acciona Cultura acuerdan que, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave, la responsabilidad máxima que surja en el marco del Convenio estará limitada al doble del importe establecido en la cláusula tercera del presente Convenio.

El límite anterior tampoco será de aplicación en los supuestos de fallecimiento o lesiones personales causadas por negligencia, fraude u otra responsabilidad que no pueda quedar excluida o limitada por la ley.

Quinta. Incumplimiento y Fuerza Mayor.

A. Fuerza Mayor.

Si, por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender el Proyecto en el MNP y éste tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha, sin que para el MNP implique incurrir en gasto alguno.

Si, por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender el Proyecto y no fuera posible aplazarlo, y Acciona hubiese incurrido ya en gastos, el MNP cumplirá con sus obligaciones de difusión de la colaboración ofreciendo la presencia de Acciona en los materiales ligados a otro proyecto educativo o expositivo equivalente, que sea acordado por ambas partes.

No obstante, lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.

En ambos supuestos, será la Comisión de Seguimiento quien evaluará la concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores, elevando en su caso a las partes firmantes, una propuesta de adenda de modificación que deberá formalizase conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

B. Incumplimiento.

En el supuesto de que, una vez suscrito el presente Convenio, el MNP anulase la celebración del Proyecto objeto del Convenio por cualquier motivo que no sea imputable a Acciona Cultura (al margen de los supuestos de fuerza mayor), las partes, en el plazo marcado en la cláusula 10, podrán acordar su aplazamiento sin coste alguno para Acciona, firmando a tal fin la correspondiente adenda de modificación. Si en dicho plazo no se llegara a un acuerdo entre las partes, se entenderá resuelto el convenio siendo de aplicación las reglas de liquidación de convenios establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo Acciona o Acciona Cultura derecho a percibir todos los gastos incurridos por Acciona y/o Acciona Cultura para la producción del Proyecto hasta la fecha de la cancelación.

En el supuesto de que Acciona Cultura no ejecutase el Proyecto de conformidad con lo establecido en los Anexos I y II, el MNP tendrá derecho a percibir un importe equivalente a los gastos incurridos por motivo del presente Convenio hasta la fecha de cancelación sin perjuicio de las posibles modificaciones acordadas entre las partes a las partidas incluidas en el Anexo II en el supuesto en que quisieran excluir algún punto. En ambos casos descritos en este párrafo, será de aplicación las reglas de liquidación de convenios establecidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Actividades de difusión.

Acciona, en su calidad de mecenas del Proyecto, dispondrá de beneficios incluidos en el Anexo IV al presente Convenio.

Acciona y Acciona Cultura tendrán derecho a usar, en sus canales de comunicación, todo el material audiovisual generado en el marco del Convenio sin límite territorial ni temporal.

Todas las contraprestaciones que incluyan el logo y/o marca de Acciona o Acciona Cultura deberán ajustarse a lo establecido en su Manual de Estilo de Uso de Marca adjunto a este Convenio como Anexo V.

Todo el material cedido por Acciona o Acciona Cultura al MNP para su inserción, de conformidad con lo previsto en la cláusula Sexta, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad de Acciona o Acciona Cultura y es material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte del MNP para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio.

Asimismo, todo el material cedido por el MNP a Acciona o Acciona Cultura, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, gráficos y eslóganes, por ejemplo, son propiedad del MNP, y es material protegido por las normas de propiedad intelectual e industrial, quedando prohibido su uso por parte de Acciona o Acciona Cultura para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio.

El uso del material cedido descrito en los dos párrafos anteriores terminará en la fecha de extinción del Convenio, por lo que ninguna de las partes podrá realizar ningún uso de los elementos de propiedad intelectual o industrial con posterioridad a la finalización del mismo. No obstante, no habrá obligación de eliminar o retirar el material audiovisual generado con anterioridad a la extinción del Convenio que se podrá seguir mostrando en los canales de difusión acordados.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del MNP y dos a propuesta de Acciona o Acciona Cultura. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el MNP y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Octava. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Décima. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

– El acuerdo unánime de todos las Partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Partes.

• En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

• Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará al resto de las Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Undécima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Duodécima. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2 c) de la citada Ley 40/2015.

Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por MNP, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Acciona SA, el Director General de Relaciones Institucionales, Sostenibilidad y Marca, Joaquín Mollinedo Chocano.–El Director General de Área Control Económico y Fiscalidad, David Gutiérrez Abarquero.–Por Acciona Cultural Engineering, SA, José María López-Galiacho.

Este convenio cuenta con cinco anexos que serán objeto de publicación en las direcciones web que se indican a continuación:

Anexo I: Detalle del proyecto. https://content3.cdnprado.net/doclinks/pdf/museo/convenio/MNP-ACCIONA-AnexoI.pdf

Anexo II: Presupuesto del proyecto. https://content3.cdnprado.net/doclinks/pdf/museo/convenio/MNP-ACCIONA-AnexoII.pdf

Anexo III: Seguro de responsabilidad civil. https://content3.cdnprado.net/doclinks/pdf/museo/convenio/MNP-ACCIONA-AnexoIII.pdf

Anexo IV: Contraprestaciones en visibilidad. https://content3.cdnprado.net/doclinks/pdf/museo/convenio/MNP-ACCIONA-AnexoIVb.pdf

Anexo V: Manual de uso de estilo de uso de marca. https://content3.cdnprado.net/doclinks/pdf/museo/convenio/MNP-ACCIONA-AnexoV.pdf

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