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Documento BOE-A-2022-10028

Resolución de 9 de junio de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E., el Museu Nacional d'Art de Catalunya y las Gallerie Nazionali di Arte Antica di Roma-Palazzo Barberini, para la organización de la exposición "Annibale Carracci. La Capilla Herrera".

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2022, páginas 83757 a 83777 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-10028

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado, Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, SME, el Museu Nacional d’Art de Catalunya y las Gallerie Nazionali di Arte Antica di Roma-Palazzo Barberini, han suscrito un convenio que tiene como finalidad presentar, tras su reciente restauración, las obras conservadas que formaron parte de la decoración de la capilla perteneciente a la familia Herrera en la iglesia de Santiago de los Españoles de Roma, diseñada y ejecutada en parte por Annibale Carracci, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado, Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, SME, el Museu Nacional d’Art de Catalunya y las Gallerie Nazionali di Arte Antica di Roma-Palazzo Barberini para la organización de la Exposición «Annibale Carracci. La Capilla Herrera»

En Madrid, a 7 de junio de 2022.

Entre:

1. Museo Nacional del Prado (en lo sucesivo, denominado «MNP» o «Prado»), con CIF ESQ2828018H, sito en el paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, España, representado por don Miguel Falomir Faus, su director en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

2. Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, SME (en adelante MNPD), con CIF A-84888056, y domicilio social en Madrid, c/ Ruiz de Alarcón, núm. 23, representada por don Miguel Falomir Faus, Consejero Delegado de la mercantil estatal, actuando de acuerdo con las facultades de representación que el Consejo de Administración le confiere mediante escritura pública de nombramiento de cargos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alfonso Madridejos Fernández, el 20 de julio de 2017 con número de su protocolo 1.667.

3. Museu Nacional d’Art de Catalunya (en lo sucesivo, denominado «MNAC»), con CIF ESQ5856250E, sito en el Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n, 08038 Barcelona, España, representado por don Josep Serra i Villalba, su director según Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya GOV/158/2011, de 20 de diciembre de 2011 (DOGC núm. 6030, de 22 de diciembre) y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de los Estatutos del Museu Nacional d’Art de Catalunya, aprobados por Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya de 14 de marzo de 2006 (DOGC núm. 4625 de 3 de mayo) y modificados por Acuerdo del Govern GOV151/2016, de 22 de noviembre (DOGC núm. 7254, de 24 de noviembre),

y

4. Gallerie Nazionali di Arte Antica di Roma. Palazzo Barberini (en lo sucesivo, denominado «PB»), con CIF (de Italia) 97855300584, sito en Via delle Quattro Fontane, 13, 00184, Roma, Italia, representadas por doña Flaminia Gennari Santori, su directora, en virtud del Decreto Ministerial del 28 de septiembre de 2015, confirmado por Decreto Ministerial núm. 996 del 8 de agosto de 2019 (Ministero della cultura).

En lo sucesivo, denominadas «Parte»/«Partes».

Las tres Partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

1. La promoción de la cultura, el estudio de sus colecciones y la promoción del acceso público a sus obras están entre los objetivos del MNP, del MNAC y del PB. El MNP, el MNAC y el PB consideran la colaboración con otras instituciones culturales una importante vía para alcanzar estos objetivos.

2. El MNP, el MNAC y el PB tienen la intención de colaborar en la organización de una Exposición cuyo título de trabajo es «Annibale Carracci. La Capilla Herrera» (la Exposición), que se celebrará en los años 2022-2023. La Exposición presentará las obras conservadas que formaron parte de la decoración de la capilla perteneciente a la familia Herrera en la iglesia de Santiago de los Españoles de Roma, diseñada y ejecutada en parte por Annibale Carracci. La Exposición se propone presentar este conjunto tras la reciente restauración y estudio del ciclo y de su contexto.

3. El comisario de la Exposición es el Director Adjunto de Conservación e Investigación del MNP (el Comisario). El Comisario y el MNP han desarrollado el proyecto expositivo y sus contenidos.

Las Partes acuerdan firmar el presente Convenio (en lo sucesivo, denominado el «Convenio»), sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto. Sedes y fechas de la Exposición

Este Convenio establece la colaboración entre el MNP, MNPD, el MNAC y el PB para la organización de la Exposición «Annibale Carracci. La Capilla Herrera» (título de trabajo).

A continuación, se indican las fechas orientativas de apertura pública de la Exposición en las tres sedes:

Museo Nacional del Prado. Paseo del Prado, s/n, 28014, Madrid, España. Primer semestre de 2022.

Museu Nacional d’Art de Catalunya. Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n, 08038 Barcelona, España. Segundo semestre de 2022.

Palazzo Barberini. Via delle Quattro Fontane, 13, 00184, Roma, Italia. 4. Entre noviembre de 2022 y junio de 2023.

Las fechas concretas de apertura pública de la Exposición, dentro de los periodos fijados en esta cláusula y dentro del periodo de vigencia del convenio, serán determinadas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento. Esta concreción no podrá suponer afectación al contenido mínimo y esencial del convenio y no requerirá adenda modificativa del convenio.

El MNP, MNPD, el MNAC y el PB determinarán individualmente las fechas de sus actos oficiales de inauguración, pases y ruedas de prensa en su respectiva Sede, e informarán a las otras Partes al respecto.

2. Definiciones

En este Convenio, salvo que el contexto indique otra cosa:

«Comisario» significa el Director Adjunto de Conservación e Investigación del MNP, quien es el comisario responsable de los contenidos científicos y académicos de la «Exposición».

«Comisario del MNAC» significa el conservador a cargo del montaje de la Exposición en el MNAC. El comisario del MNAC trabajará en colaboración con el Comisario.

«Comisario del PB» significa el conservador a cargo del montaje de la Exposición en el PB. El Comisario del PB trabajará en colaboración con el Comisario.

«Exposición» significa el proyecto expositivo cuyo título de trabajo es «Annnibale Carracci. La Capilla Herrera», objeto del presente Convenio.

«Gastos compartidos» significa aquellos gastos que serán compartidos de manera equitativa entre las Partes.

«Gastos locales» significa cualquier gasto que es responsabilidad exclusive de cada Parte respecto a su propia Sede. Los «Gastos locales» no se comparten ni se concilian entre las Partes.

«Obras compartidas» significa obras de arte, bien sean pertenecientes a las Partes o a «Prestadores», que se muestren en el MNP, el MNAC y el PB, o dos de estas tres Sedes.

«Obras del MNAC» significa obras de arte pertenecientes a las colecciones del MNAC (o conservadas en el MNAC en nombre de un tercero que es su propietario) que se prestarán al MNP y/o al PB para la Exposición.

«Obras del MNP» significa obras de arte pertenecientes a las colecciones del MNP, que se prestarán al MNAC y/o al PB para la Exposición.

«Obras individuales» significa las obras de arte elegidas por cualquiera de las Partes para mostrarlas solamente en su propia Sede.

«Pago inicial» (o «pagado inicialmente por») significa los «Gastos compartidos» que paga inicialmente una de las Partes y deben ser posteriormente conciliados para que las otras Partes paguen su parte alícuota.

«Prestadores» significa instituciones, corporaciones o personas que son terceras partes en este Convenio y poseen obras de arte que se presten a cualquiera de las Partes para su inclusión en la Exposición, y Prestador significa cada uno (1) de ellas.

«Sede(s)» significa cada una de las siguientes:

– Museo Nacional del Prado. Paseo del Prado, s/n, 28014, Madrid, España.

– Museu Nacional d’Art de Catalunya. Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n, 08038 Barcelona, España.

– Gallerie Nazionali di Arte Antica-Palazzo Barberini. Via delle Quattro Fontane, 13, 00184, Roma, Italia.

3. Interpretación

En la interpretación de este Convenio, y excepto que el contexto exija otra cosa:

Las referencias a cláusulas específicas remiten a cláusulas del presente Convenio.

3.1 El singular incluye el plural, y viceversa;

3.2 Las palabras que impliquen género incluyen todos los géneros;

3.3 La palabra «incluyendo» se entenderá sin limitación;

y

3.4 Los títulos de las cláusulas son meramente informativos y deben ignorarse en la interpretación de este Convenio.

4. Contactos en las sedes

En el MNP, los nombres y datos de contacto para la gestión de la Exposición son:

– Jefe del Servicio de Exposiciones Temporales.

– Coordinación de Exposiciones.

En el MNAC, los nombres y datos de contacto para la gestión de la Exposición son:

– Jefe de Registro y Exposiciones.

– Coordinación de Exposiciones.

En el PB, los nombres y datos de contacto para la gestión de la Exposición son:

– Jefe de Exposiciones.

– Coordinación de Exposiciones

5. Comisario

El Comisario desarrollará los contenidos de la Exposición, preparará la selección de Obras compartidas, y negociará y acordará con las Partes la selección de Obras individuales. MNAC y PB designarán al Comisario del MNAC y al Comisario del PB, que trabajarán con el Comisario en los detalles de la Exposición en sus Sedes.

El MNAC y el PB serán responsables, de forma individual, de la organización y los gastos derivados de los viajes y alojamiento del Comisario en relación con el montaje de la Exposición, actos de inauguración y conferencias en sus respectivas Sedes.

6. Selección de las obras de arte

La Exposición incluirá aproximadamente 35 obras en cada Sede. La lista de Obras compartidas y Obras individuales será objeto de acuerdo escrito entre las Partes. Cualquier cambio en la lista de obras debe contar con la aprobación expresa y escrita del Comisario, y los cambios que afecten a las Obras compartidas requerirán además el acuerdo por escrito de las Partes.

7. Gestión de préstamos a la Exposición

7.1 Obras del MNP y del MNAC.

Las Partes acordarán las obras del MNP y del MNAC que se prestarán a las otras Partes. El MNP y el MNAC informarán a las otras Partes acerca de cualquier necesidad de preparación o conservación de sus propias obras que deban asumir las Partes que las reciben en préstamo.

Los préstamos del MNP al MNAC y al PB quedarán sujetos a las condiciones de préstamo del MNP y registrados en acuerdos separados con cada una de las instituciones, que deberán estar formalizados antes de que el MNP pueda permitir la salida de las obras para cualquiera de las otras Sedes.

Los préstamos del MNAC al MNP y al PB quedarán sujetos a las condiciones de préstamo del MNAC y registrados acuerdos separados con cada una de las instituciones, que deberán estar formalizados antes de que el MNAC pueda permitir la salida de las obras para cualquiera de las otras Sedes.

7.2 Obras compartidas de terceros.

El MNP preparará la carta de petición de Obras compartidas de terceros (Prestadores) que se quieren incluir en la Exposición, y la hará circular a las otras Partes.

Las peticiones de Obras compartidas de terceros para su inclusión en la Exposición, ya sea en las tres Sedes o en dos de ellas, se enviarán en una carta común firmada por las Partes que solicitan la obra.

Las Partes acordarán el procedimiento a seguir para el envío de las peticiones de préstamo conjuntas.

Las Partes harán todo lo que esté en su mano para conseguir las Obras compartidas de terceros para las Sedes para las cuales se hayan solicitado. Cuando no se puedan mostrar obras de terceros en todas las Sedes para las que se han solicitado, el Comisario hará todo lo posible para repartirlas equitativamente entre las Sedes.

Las Partes acuerdan que cumplirán las condiciones de préstamo especificadas por los Prestadores y establecidas en la correspondencia al respecto, en los formularios de préstamo y en los acuerdos de préstamo.

Cada Parte será responsable de firmar y obligarse por los acuerdos de préstamo separados que firme con los Prestadores.

Las Partes se enviarán mutuamente copia de cualquier correspondencia con Prestadores (y Prestadores potenciales) que pueda afectar a la Exposición en más de una Sede.

Si un Prestador exige condiciones especiales o contraprestaciones a cambio de prestar obras, ninguna de las Partes accederá a tales exigencias sin el acuerdo escrito de las otras Partes que hayan solicitado las obras. Si un Prestador insistiera en solicitar una contraprestación para prestar obra a más de una Sede, las Partes acuerdan repartir equitativamente los gastos asociados a la contraprestación entre las que reciban la obra.

7.3 Retirada de Obras compartidas de la Exposición.

Salvo en casos de urgencia –por ejemplo, razones de conservación–, ninguna de las Obras compartidas será retirada de la Exposición sin acuerdo mutuo, expreso y previo de las Partes.

El almacenamiento, o en su caso el transporte de devolución y los gastos de aseguramiento por la retirada de cualquier Obra compartida de la Exposición por parte de cualquiera de las Partes, y por cualquier razón distinta de las contempladas en este Convenio, será responsabilidad de la Parte de cuya Sede se trate.

7.4 Obras individuales.

Las Partes serán responsables de forma individual de cualquier petición de préstamo, organización de préstamos y gastos asociados relativos a Obras individuales que vayan a mostrar solamente en su propia Sede.

7.5 Diligencia debida e Inmunidad frente a confiscaciones.

Cada Parte es responsable de realizar las investigaciones de procedencia y de seguir procedimientos de diligencia debida de acuerdo con las regulaciones y convenciones internacionales en la materia, en relación con las Obras compartidas y las Obras individuales que se exhiban como parte de la Exposición en su propia Sede. Si, como resultado de tales investigaciones, existiera una sospecha razonable para pensar que alguna Obra, sea compartida o individual, no hubiera sido lícitamente adquirida, las Partes, consultándose mutuamente, no procederán con el préstamo de dicha Obra compartida o individual.

Cada Parte es responsable de obtener inmunidad o exención frente a confiscaciones para las Obras compartidas si lo solicita algún Prestador, y de conformidad con la legislación en vigor en el país de cada una de las Partes.

8. Preparación para exposición e instalación

El diseño, distribución y presentación de la Exposición en cada Sede será responsabilidad exclusiva de la Sede en cuestión.

Salvo que se acuerde otra cosa, la organización y los gastos de diseño y la construcción de cualquier vitrina, caja de luz o cualquier otro requerimiento de montaje, incluyendo dispositivos especiales de seguridad, recaerá en cada Parte, y las Partes se notificarán mutuamente tan pronto como tengan conocimiento de tales requerimientos y gastos cuando afecten a Obras compartidas.

El Comisario escribirá los textos y cartelas de la Exposición en el MNP. El MNP compartirá estos materiales (en español e inglés) con el MNAC y el PB. El Comisario acordará con el Comisario del MNAC y el Comisario del PB las adaptaciones de textos existentes y los nuevos textos que fueran para obras a mostrar solamente en el MNAC y/o el PB.

9. Cuidado de las obras de arte y medidas de seguridad en los museos

Las partes se comprometen a cuidar y manipular las obras de arte con el máximo nivel de cuidado en todo momento, y a preservarlas en las mejores condiciones ambientales y de seguridad posibles mientras se encuentren en sus instalaciones, y en cumplimiento de los acuerdos de préstamo firmados con los Prestadores.

Los Organizadores acuerdan que harán todos los esfuerzos para que las obras sean devueltas a sus propietarios en las mismas condiciones en las que fueron prestadas.

No se hará ningún trabajo de conservación de ningún tipo (incluyendo, sin limitación, retirada de polvo o limpieza) sin obtener antes permiso por escrito del propietario o prestador correspondiente. En caso de que por una urgencia sea necesario realizar trabajos de estabilización o de conservación en una Obra compartida, la Parte bajo cuya custodia se encuentre la Obra compartida lo notificará a las otras Partes y al Prestador lo antes posible. La Parte que lleve a cabo ese trabajo guardará un registro completo de todos y cada uno de los tratamientos llevados a cabo, que quedarán anotados (con firma y fecha) en el Informe de Estado de Conservación descrito en la cláusula 10.

10. Informes de estado de conservación

El MNP revisará el estado de conservación de las Obras compartidas usando informes de estado de conservación que incluirán al menos una imagen de la Obra compartida en cada caso. Los informes de estado de conservación acompañarán a las Obras compartidas durante toda la gira de la Exposición. El MNP completará los informes de estado de conservación cuando se desembalen las Obras compartidas en su Sede, y nuevamente cuando se embalen al término de la Exposición en su Sede. El MNAC revisará el estado de conservación de las Obras compartidas usando los informes de estado de conservación existentes cuando desembale en su Sede, y nuevamente cuando reembale al término de la Exposición en su Sede. El PB revisará el estado de conservación de las Obras compartidas usando los informes de estado de conservación existentes cuando desembale en su Sede, y nuevamente cuando reembale al término de la Exposición en su Sede. Al término de la Exposición en el PB, el PB mandará a los Prestadores, al MNP y al MNAC copias de los informes de estado de conservación de las Obras compartidas, revisados.

El PB conservará los informes de estado de conservación por un período de 1 (un) año tras su devolución a los Prestadores.

Si se detectara algún daño o cambio en el estado de una Obra compartida, la Parte bajo cuya custodia se encuentre la obra realizará un informe escrito acompañado de fotografías del daño o del cambio de condición. Dicha Parte será asimismo responsable de informar por escrito al Prestador correspondiente, así como a las otras Partes y a la compañía aseguradora y/o al organismo gubernamental pertinente si la obra estuviera acogida a una garantía gubernamental/estatal.

11. Organización del transporte

Las Partes se comprometen a designar agentes de transporte especializados en el transporte, la manipulación y las gestiones relativas a obras de arte para exposiciones internacionales, de conformidad con las regulaciones aplicables.

Cada Parte será responsable individualmente de todas las gestiones de transporte para cualquier Obra individual que exhiba solamente en su Sede.

11.1 Cajas y embalaje de Obras compartidas.

Todas las cajas y materiales de embalajes cumplirán con los estándares museísticos, serán apropiados para transportes internacionales y cumplirán las normativas de embalajes de madera de acuerdo con las regulaciones internacionales de aplicación.

Como primera Sede, el MNP organizará la provisión de cajas y el embalaje de las Obras compartidas. Las Partes utilizarán las cajas y materiales de embalaje proporcionados por los Prestadores.

Las Partes compartirán los gastos de embalaje de Obras compartidas, excepto si los requisitos de embalaje difieren sustancialmente para las Sedes que reciben el préstamo (por ejemplo, si una Obra compartida ya se encuentra depositada en una de las Sedes y no necesita embalaje ni caja para ser incluida en la Exposición en esa Sede; o si una Obra compartida solamente necesita un embalaje o caja ligeros para un transporte local o de poca distancia, pero necesita una caja apta para transporte internacional para su envío a las otras Sedes).

Las Partes compartirán los gastos asociados a los trabajos de embalaje y desembalaje de Obras compartidas de terceros (Prestadores) en los domicilios de los Prestadores.

Los gastos asociados a trabajos de embalaje y desembalaje en las instalaciones de las Partes no se considerarán Gastos compartidos. El MNP será responsable en solitario del desembalaje y reembalaje en el MNP. El MNAC será responsable en solitario del desembalaje y reembalaje en el MNAC. El PB será responsable en solitario del desembalaje y reembalaje en el PB.

Las Partes almacenarán todas las cajas vacías y los materiales de embalaje en condiciones secas y estables durante la duración de la Exposición en sus respectivas Sedes, y estos se reaclimatarán por completo antes de comenzar el reembalaje. Las Partes, en todo caso, atenderán a cualquier requisito específico de los Prestadores en relación con el almacenaje de cajas y materiales de embalaje durante el período de exposición. El almacenaje de cajas vacías y materiales de embalaje será considerado un gasto local de cada una de las Sedes.

Cada Parte reemplazará y/o reparará los materiales de embalaje dañados o desgastados cuando resulte necesario, con la aprobación de los Prestadores, y la Sede en la que se encuentre la Obra compartida asumirá el gasto correspondiente.

Cada Parte será responsable en solitario de la organización y los gastos asociados a cajas y embalaje de cualquier Obra individual que se exhiba solamente en su Sede.

11.2 Transporte de Obras compartidas.

Las gestiones de transporte de Obras compartidas se llevarán a cabo en consulta mutua entre las Partes, y siguiendo los requisitos de los Prestadores. De acuerdo con los requisitos del MNP, los transportes de obras del MNP deben ir acompañados por una escolta de seguridad, sea pública o privada (cuando la pública no esté disponible). La escolta de seguridad será considerada un gasto de transporte compartido.

Cada Parte, en la medida de sus capacidades y de conformidad con sus regulaciones, hará lo posible para que el agente que designe para su Sede trabaje en estrecha colaboración con los agentes designados por las otras Partes para la organización del transporte de la Exposición.

Las Partes acordarán el número de envíos y los medios necesarios para transportar las Obras compartidas, consultándose mutuamente y siguiendo los requisitos de los Prestadores. En particular, las Partes acordarán si el transporte desde el MNAC hasta el PB y desde el PB de regreso a las instalaciones de Prestadores (incluidos MNP y MNAC) se puede realizar utilizando transporte marítimo.

Las Obras compartidas que se incluyan en solo dos Sedes se podrán transportar junto con las Obras compartidas entre las tres Sedes cuando resulte posible. Cuando esto no sea posible, las gestiones y gastos asociados con las Obras compartidas entre dos Sedes serán asumidas por las Partes que las expongan.

El MNP, consultando con el MNAC y el PB, designará un agente especializado de transporte en España para hacerse cargo de las gestiones de embalaje y transporte de las Obras compartidas:

– Desde los domicilios de los Prestadores al MNP (incluyendo las obras del MNAC).

– Desde el MNP al MNAC (incluyendo las obras del MNP).

El MNAC, consultando con el MNP y el PB, designará un agente especializado de transporte para hacerse cargo de las gestiones de provisión de embalaje y transporte de las Obras compartidas:

– Desde el MNAC al PB (incluyendo obras tanto del MNAC como del MNP).

El PB, consultando con el MNP y con el MNAC, designará un agente especializado de transporte para hacerse cargo de las gestiones de embalaje y transporte de Obras compartidas:

– Desde el PB de regreso a los domicilios de los Prestadores (incluyendo el MNP y el MNAC).

11.3 Correos de Obras compartidas en tránsito entre Sedes.

Las Partes harán lo posible para que no haya más de un correo acompañando cada envío de obras. Para la transferencia de la Exposición entre Sedes (es decir, desde el MNP al MNAC y desde el MNAC al PB) las partes harán lo posible para proporcionar personal propio para que actúe como correo acompañante. En el caso de que hubiera más de un correo acompañando un envío, las Partes se ocuparán conjuntamente de las gestiones necesarias para que esto sea posible, y compartirán los gastos asociados.

Las Partes compartirán los gastos de correos (viajes, alojamiento y dietas según proceda) mientras los correos estén en tránsito, bien desde sus lugares de origen a una Sede, entre Sedes o de regreso desde una Sede a sus lugares de origen. Se considerará que los correos están en tránsito desde el día de salida desde sus lugares de origen (tanto si acompañan un envío como si viajan como correo no acompañante) y hasta el día de su llegada a la Sede o de regreso a su domicilio, ambos días incluidos. Cualesquiera otras gestiones y gastos de correos se considerarán gastos locales y serán por tanto responsabilidad exclusiva de cada Parte en relación con su propia Sede.

Las Partes harán lo posible para que sus respectivos agentes de transporte colaboren estrechamente en las gestiones de transferencia de correos compartidos entre las Sedes.

Los correos viajarán en clase business cuando acompañen obras en vuelos de largo recorrido (seis horas o más) y en clase turista en el resto de casos, salvo que se acuerde otra cosa por petición de los Prestadores.

La duración de los viajes internacionales de correos será, salvo que las condiciones de Prestadores requieran otra cosa, y con sujeción a los programas de transporte: cinco días / cuatro noches en el caso de vuelos transatlánticos y de largo recorrido (seis horas o más); tres días / dos noches en el caso del resto de vuelos o viajes internacionales; dos días / una noche en el caso de viajes nacionales.

El alojamiento para correos se proporcionará en hoteles de categoría negocios próximos a las Sedes de la Exposición.

Las Partes acuerdan que las dietas de los correos serán las que cada Sede paga habitualmente, salvo que los Prestadores requieran otra cosa.

Cualquier petición extraordinaria en relación con las gestiones de correo que pudiera plantear un Prestador será negociada y acordada anticipadamente entre las Partes.

12. Garantía pública y aseguramiento de obras compartidas

Salvo cuando un Prestador exija otra cosa, las Obras compartidas se acogerán a garantía estatal / gubernamental y/o seguro comercial que proporcionarán las Partes, incluyendo las siguientes condiciones:

– «De clavo a clavo».

– Contra todo riesgo (basado en las cláusulas del Instituto).

– Valores convenidos.

– Depreciación en caso de daño.

– Cláusula de pares y juegos.

– Cláusula de cristales.

– Cláusula de museos.

– Opción de recompra.

– Renuncia a subrogación de derechos contra transportistas y embaladores.

Las Partes serán responsables en solitario de proporcionar cualquier cobertura adicional a los riesgos indicados más arriba en esta cláusula, y de los gastos asociados.

Las Partes compartirán entre sí los términos y condiciones de sus respectivos sistemas de garantía del Estado y/o de las pólizas comerciales que vayan a proporcionar.

Las Partes compartirán equitativamente los gastos asociados con el aseguramiento de las Obras compartidas mientras estas estén en tránsito desde sus lugares de origen al MNP; desde el MNP al MNAC; desde el MNAC al PB; y desde el PB a sus lugares de devolución. Cada Parte será responsable de forma individual de los gastos relativos a la cobertura de Obras durante la estancia en sus respectivas Sedes.

Si una Obra compartida sufriera un daño, la Parte bajo cuya responsabilidad se encuentre la Obra compartida cuando sufra el daño será responsable de forma individual de las gestiones necesarias con el Prestador y, si procede, de la presentación de una reclamación de indemnización. La Parte que esté proporcionando el seguro cubrirá todos los gastos y las otras Partes no serán responsables por la pérdida o el daño ante la parte que proporciona el Seguro o ante el Prestador.

Las Partes se informarán con antelación acerca de cualquier Prestador de Obras compartidas que rechace la cobertura ofrecida e insista en mantener su propio aseguramiento. Las Partes tendrán derecho a renunciar a recibir en préstamo la Obra compartida si no se alcanza un acuerdo muto para su cobertura. A la Parte que rechace la Obra compartida no se le requerirá que en adelante comparta gastos relativos a esa Obra, exceptuando aquellos en los que ya se hubiera incurrido.

Las Partes serán responsables en solitario de proporcionar cobertura para cualquier Obra individual que muestren solamente en su Sede.

12.1 Garantía pública/Seguro de Obras compartidas entre las tres Sedes.

El MNP solicitará la Garantía del Estado española y/o proporcionará seguro comercial para cubrir:

a) Obras del MNAC: de clavo a clavo.

b) Las Obras compartidas que no sean del MNP y del MNAC: desde el momento en que se retiren de sus ubicaciones habituales en los domicilios de los Prestadores para la revisión de su estado de conservación, su embalaje y su transporte al MNP; mientras estén en tránsito al MNP; durante su exhibición en el MNP; mientras estén en tránsito al MNAC y hasta el momento en el que hayan sido desembaladas y se haya revisado su estado de conservación en el MNAC.

Para mayor claridad, este apartado no incluye las obras del MNP. El MNP no proporcionará cobertura para sus propias obras.

El MNAC solicitará la Garantía del Estado catalana y/o proporcionará seguro comercial para cubrir:

c) Obras del MNP: desde el momento en que se retiren de su ubicación en el MNP para revisar su estado de conservación, embalarlas y transportarlas al MNAC; mientras estén en tránsito al MNAC; durante su exhibición en el MNAC; mientras estén en tránsito al PB; y hasta el momento en el que hayan sido desembaladas y se haya revisado su estado de conservación en el PB.

d) Las Obras compartidas que no sean del MNP ni del MNAC: desde el momento en que hayan sido desembaladas y se haya revisado su estado de conservación en el MNAC; durante su exhibición en el MNAC; mientras estén en tránsito al PB; y hasta el momento en el que hayan sido desembaladas y se haya revisado su estado de conservación en el PB.

Para mayor claridad, este apartado no incluye las obras del MNAC. El MNAC no proporcionará cobertura para sus propias obras.

El PB solicitará la Garantía del Estado italiana y/o proporcionará seguro comercial para cubrir:

e) Las Obras compartidas del MNAC: de clavo a clavo.

f) El resto de las Obras compartidas (incluyendo las Obras del MNP): desde el momento en que hayan sido desembaladas y se haya revisado su estado de conservación en el PB; durante su exhibición en el PB; durante su transporte de devolución a Prestadores; y hasta el momento en que las obras hayan sido desembaladas, se haya revisado su estado de conservación y se hayan instalado tras su regreso a los domicilios de los Prestadores.

12.2 Garantía pública/Seguro para Obras compartidas entre dos Sedes solamente.

La garantía pública/seguro para Obras compartidas entre cualesquiera dos de las tres Sedes se proporcionará siguiendo los mismos criterios acordados en el apartado 12.1 y las Partes que compartan esas Obras compartidas compartirán el gasto de aseguramiento de las obras en tránsito entre sus Sedes.

13. Crédito de la Exposición

Las Partes acuerdan mencionar el siguiente crédito cuando el título de la Exposición figure en la entrada a la Exposición y, cuando sea viable, en todo material publicitario, promocional, impreso o digital que se prepare para la Exposición:

Exposición organizada por el Museo Nacional del Prado, el Museu Nacional d’Art de Catalunya y las Gallerie Nazionali di Arte Antica-Palazzo Barberini

El orden en el que se nombrará a cada Parte podrá cambiar en cada uno de los museos. El idioma del crédito cambiará en cada Sede.

Los nombres de las Partes aparecerán en una misma línea siempre que sea posible.

Las Partes podrán ir acompañadas por los logos o menciones de las unidades administrativas de las que dependan.

La línea de crédito organizativo podrá ir acompañada por la línea de crédito de un patrocinador, según proceda en cada Sede. Véase también la cláusula 19 (Patrocinio).

14. Presentación y actos de inauguración

Cada Parte será responsable de forma individual de organizar actos relacionados con la inauguración de la Exposición en su propia Sede.

Cada Parte invitará a representantes de las demás Partes a los actos relacionados con la inauguración de la Exposición en su Sede. Cada Parte será responsable de forma individual de las gestiones y los gastos de viaje y alojamiento del personal propio que asista a los actos de inauguración.

15. Fotografía, grabaciones, reproducciones y difusión

Cada Parte diseñará y producirá su propio material de difusión y publicidad.

La toma de fotografías y la filmación de las obras en las salas de la Exposición por parte de profesionales se permitirá para usos no comerciales (incluyendo, sin limitación, usos educativos o de difusión, uso en los sitios web de las Partes y archivo). Dichas fotografías y/o grabaciones se realizarán bajo la supervisión de personal cualificado de las Partes, y cumplirán con las restricciones y políticas estándar para fotografías y grabaciones, para garantizar la seguridad de las obras. Las Partes acuerdan que cumplirán, en todo caso, con cualquier restricción que impongan los Prestadores.

La toma de fotografías y/o la grabación de obras en las salas de exposición por parte de los visitantes no está permitida en el MNP. La toma de fotografías y/o la grabación de las obras del MNP por parte de los visitantes no se permite en ninguna de las Sedes.

Las Partes compartirán entre sí copias de todo material relacionado con la Exposición, informes de comunicación, fotografías de instalación y cifras de visitantes, con fines informativos.

Las Partes acuerdan que el material publicitario y de cualquier otro tipo sobre la Exposición que incluya reproducciones de obras y/o el logo de las otras Partes se deberá facilitar antes de su producción a las otras Partes para que lo revisen y aprueben. La aprobación se comunicará por escrito en el plazo de 48 horas laborables desde la recepción del material. La revisión de materiales para aprobación se centrará en el uso y la reproducción de los logos de cada Parte y de las imágenes de Obras de las propias colecciones de las Partes, y no se denegará la aprobación sin un buen motivo.

15.1 Imágenes de obras del MNP y del MNAC.

El MNP y el MNAC pondrán a disposición de las otras Partes, sin cargo, imágenes digitales de las Obras de sus propias colecciones, siempre que dispongan de ellas y de los derechos, para el uso de las Partes en el catálogo de la Exposición y con fines no comerciales de educación, archivo, prensa y difusión, incluyendo el uso en los sitios web de las Partes y en las cuentas de redes sociales (en baja resolución), en conexión directa con la Exposición. Las Partes darán indicaciones en relación con los términos y condiciones de uso de las imágenes que proporcionen.

Cada Parte podrá reproducir archivos.jpeg de las imágenes proporcionadas por las otras Partes, siempre que se tomen las medidas adecuadas para impedir la descarga de las imágenes y que cualquier derecho (copyright) generado en el archivo.jpeg reproducido sea asignado al Museo que proporcionó la imagen inicial.

Las peticiones de imágenes y de permisos de uso de imágenes de obras de las colecciones del MNP de acuerdo con las previsiones de este apartado deberán enviarse a la Jefe del Área de Edición o al Archivo Fotográfico del MNP (archivo.fotografico@museodelprado.es). El MNP es propietario de los derechos de todo el material que suministre en cualquier formato, incluyendo digital.

Las peticiones de imágenes y de permisos de uso de imágenes de obras de las colecciones del MNAC se deben enviar al Servicio Fotográfico del MNAC (serveifotografic@museunacional.cat). El MNAC es propietario de los derechos de todo el material que suministre en cualquier formato, incluyendo digital.

Las peticiones de imágenes y permisos de uso de imágenes de obras de las colecciones del PB se deben enviar a Gallerie Nazionali di Arte Antica – Ufficio iconografico (ganar.ufficioiconografico@beniculturali.it). El PB es propietario de los derechos de todo el material que suministre en cualquier formato, incluyendo digital.

Para evitar dudas, este Convenio no otorga a ninguna de las Partes permiso para utilizar las imágenes que las otras Partes proporcionen sin cargo para crear productos de venta. Tales permisos requieren gestiones separadas, quedarán sujetos a acuerdos separados y se aplicarán las tarifas que correspondan (véase también la cláusula 18).

15.2 Imágenes de Obras compartidas (distintas de las Obras del MNP y las Obras del MNAC).

Cada Parte será responsable de las peticiones de imágenes para su propia Exposición y de gestionar (para su propio uso) sus propios derechos y de obtener los permisos necesarios para usar y reproducir cualquier imagen o grabación de Obras compartidas de terceros (Prestadores).

15.3 Comunicación, Publicidad y materiales publicitarios.

Cada Parte desarrollará sus propios programas de comunicación. Las Partes podrán acordar colaborar en actividades específicas para promocionar la Exposición de forma conjunta. Las Partes acordarán por adelantado los términos de tales colaboraciones.

Las Partes figurarán, con sus nombres y logos o como se acuerde, en todas las actividades de publicidad y difusión de la Exposición. En el caso del MNP, esto incluirá asimismo el nombre y el logo del Ministerio de Cultura y Deporte de España. Cuando se utilicen los logos de las partes, tendrán el mismo tratamiento y ocuparán un área equivalente. Antes de la publicación de la imagen general de la Exposición en cada Sede, cada Parte enviará una muestra a las otras Partes para su aprobación. La aprobación se comunicará por escrito en el plazo de 48 horas laborables desde la recepción del material. La revisión de materiales para su aprobación se centrará en la mención y la presencia de las Partes, y no se denegará tal aprobación sin un buen motivo.

Por razones de disponibilidad de espacio, podrán no incluirse los logos de las Partes en algunos materiales de la Exposición. En este caso, se incluirá el crédito de Exposición mencionado en la cláusula 13.

Las invitaciones, notas de prensa y cualquier otro material relacionado con la inauguración de la Exposición en cada Sede se acordarán por adelantado entre las partes.

Cada Parte hará todo lo posible por animar a los medios de comunicación a mencionar a las otras Partes y las Partes acordarán por adelantado anuncios conjuntos de prensa. Ninguna de las Partes anunciará la Exposición sin consultar previamente con las otras Partes.

16. Materiales y programas educativos

Cada Parte será responsable de sus propios programas de Educación e Interpretación. Las Partes podrán acordar intercambiar información sobre tales programas y colaborar en actividades educativas que puedan beneficiarse de las posibilidades que ofrecen las colecciones de los tres Museos de forma conjunta.

El MNP producirá un vídeo para acompañar la Exposición y proporcionar información adicional sobre la Capilla Herrera y el programa decorativo de Carracci. Las Partes acordarán los términos bajo los cuales se pondrá este vídeo a disposición de las otras Sedes.

17. Catálogo de la Exposición

La Exposición irá acompañada por un catálogo que reflejará el concepto de la Exposición y las distintas obras expuestas en cada Sede. El catálogo de la Exposición será coeditado por el MNP, el MNAC y el PB y se publicará en español, en catalán y en italiano.

El Comisario será responsable de los contenidos y el concepto del catálogo. Los textos que escriba el personal del MNP y el MNAC se facilitarán sin coste y no aplicarán tarifas de autoría. El MNP encargará y pagará inicialmente los textos para el catálogo cuyos autores no sean personal del MNP ni del MNAC. Los gastos derivados de los textos del catálogo se considerarán Gastos compartidos.

El MNP será responsable del diseño, la maquetación y la coordinación del catálogo común de la Exposición. El MNP será asimismo responsable de la edición de textos para la versión en español.

Museo Nacional del Prado Difusión (en adelante, MNPD), una filial comercial participada al cien por cien por el MNP y responsable de publicaciones, venta al por menor, desarrollo de producto, banco de imágenes y licencias de uso, será responsable por parte del MNP de la producción del catálogo común y por tanto del calendario de producción, la tirada, el envío de ejemplares a cada Parte y la distribución de costes de acuerdo con el número de copias que solicite cada Parte. MNPD será también responsable de la distribución comercial en España de la edición del catálogo de la Exposición en español.

El MNAC será responsable de la traducción de textos al catalán y de la edición de textos y la adaptación de la bibliografía y el índice para la versión en catalán. Todos los asuntos relativos al catálogo en el MNAC deberán ser remitidos a la Jefe de Publicaciones.

El PB será responsable de la traducción de textos al italiano y de la edición de textos y la adaptación de la bibliografía y el índice para la versión en italiano. PB podrá designar una casa editorial que se ocupe de la producción y la distribución del catálogo en Italia.

Cada Parte será responsable de forma individual de sus necesidades institucionales específicas, incluyendo sin limitación las páginas preliminares, la lista de obras expuestas en cada Sede, los créditos, los logos y la portada. Cada Parte será asimismo responsable de forma individual de enviar los ejemplares de cortesía del catálogo de la Exposición que sean necesarios por acuerdos de préstamo o por acuerdos de suministro de imágenes.

Las Partes pondrán a mutua disposición, sin cargo, imágenes de las obras de sus respectivas colecciones, siempre que dispongan de ellas y de los permisos correspondientes, para el uso de las Partes en el catálogo de la Exposición y en otras publicaciones académicas directamente relacionadas con la Exposición.

Los términos y condiciones precisos de la publicación del catálogo se fijarán en un acuerdo separado que firmarán MNPD, el MNAC y PB. Cualquier acuerdo sobre cualquier otra publicación relacionada con la Exposición se negociará separadamente.

18. Productos comerciales relacionados con la Exposición

Los derechos de autor y los permisos de uso del material que proporcione cada Parte para productos comerciales deberán ser gestionados por adelantado y estarán sujetos a acuerdos separados, que incluirán (sin limitación) una lista de los artículos a producir, sus características y la imagen a usar en cada caso, las copias, etc.

En relación con las obras del MNP, los permisos para producir productos comerciales deben gestionarse con la Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión (MNPD). Las solicitudes se deben enviar a info@bancodeimagenesmuseodelprado.es. Serán necesarios acuerdos separados con MNPD para fijar los términos y condiciones específicos para facilitar las imágenes. MNPD será responsable de los productos comerciales que se desarrollen en relación con la Exposición en el MNP.

En relación con las obras del MNAC, los permisos para producir productos comerciales deben gestionarse con el Servicio Fotográfico del MNAC (serveifotografic@museunacional.cat). El jefe del Departamento de Marketing será responsable de los productos comerciales desarrollados en relación con la Exposición en el MNAC.

El PB compartirá con las otras Partes los contactos para permisos y productos comerciales en relación con la Exposición en su Sede.

Se podrá formalizar un acuerdo separado relativo a los productos comerciales de la Exposición si se considera adecuado.

19. Patrocinio

Cada Parte buscará sus propios patrocinadores y mantendrá informadas a las otras Partes.

Si una de las Partes encontrara un patrocinador que solicitara información para patrocinar a las otras Sedes, remitirá a dicho patrocinador a las otras Partes.

Todo material de patrocinio de difusión o impreso (incluida cualquier edición de patrocinio del catálogo de la Exposición) que produzca cualquiera de las Partes en relación con esta cláusula incluirá la línea de crédito indicada en la cláusula 13 de este Convenio y se regirá por las indicaciones contenidas en la cláusula 15.

Las Partes no tienen obligación alguna de acreditar a ningún patrocinador que no esté implicado directamente en la Exposición en su propia Sede.

Si cualquiera de las Partes deseara formalizar un acuerdo de patrocinio con cualquier organización que pudiera suponer conflicto moral o legal para las otras Partes, la Parte que desee tal patrocinio informará a las otras Partes. Salvo que se acuerde expresamente, las líneas de crédito de tales patrocinadores no permitirán asociarlos con las otras Partes. Los materiales que mencionen a dichos patrocinadores serán enviados a las otras Partes para su aprobación.

Cualquier acuerdo de patrocinio que firme el MNP de conformidad con este Convenio cumplirá con la Ley 46/2003 del Museo Nacional del Prado y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

20. Gestión de gastos compartidos

El personal del MNP, el MNAC y el PB designado la Exposición será responsable de coordinar los gastos compartidos y, cuando sea necesario, se consultará entre sí para liquidar cualquier gasto imprevisto que pudiera surgir.

20.1 Límite máximo de gastos compartidos.

Las Partes acuerdan fijar un límite máximo de gasto de euros 360.000,00 (trescientos sesenta mil euros) de Gastos compartidos, que representará la cantidad máxima que podrán comprometer las Partes conjuntamente para cubrir Gastos compartidos, tanto facturados entre sí por las Partes en el contexto de este Convenio, como facturados por terceros (el importe máximo a comprometer por cada Parte será, por tanto, de euros 120.000,00 – ciento veinte mil euros). Si resultara necesario porque las Partes incurrieran en Gastos compartidos no previstos, el límite máximo de gasto se podría aumentar de mutuo acuerdo entre las Partes, hasta un límite adicional del 20 % del límite inicial.

20.2 Imputación presupuestaria de los Gastos compartidos para el MNP.

El importe del gasto en concepto de Gastos compartidos a asumir por el MNP señalado en el apartado anterior se imputará, en función de la tipología de cada gasto, a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación y que derivan de la nomenclatura y estructura del presupuesto de gasto del MNP:

– 24.301.333A.221.99 «Otros suministros».

– 24.301.333A.223 «Transportes».

– 24.301.333A.224 «Primas de seguros».

– 24.301.333A.226.99 «Otros gastos diversos».

– 24.301.333A.227.06 «Estudios y trabajos técnicos».

– 24.301.333A.227.99 «Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales».

– 24.301.333A.230 «Dietas».

– 24.301.333A.231 «Locomoción».

Por otro lado, estos gastos se imputarán a la anualidad presupuestaria 2022.

20.3 Gastos compartidos.

Los Gastos compartidos los pagará, o bien separadamente cada Parte, o bien inicialmente una de las Partes para conciliarlos posteriormente de acuerdo con las provisiones de la cláusula 21. Las Partes harán todo lo posible para que los Prestadores y proveedores facturen directamente los gastos de modo que cada una pague directamente su parte alícuota.

Los Gastos compartidos relativos a Obras compartidas que se exhiban en las tres Sedes se repartirán equitativamente entre las tres Partes. Los Gastos compartidos relativos a Obras compartidas que se exhiban en dos Sedes se repartirán equitativamente entre las Sedes que exhiban dichas Obras, siguiendo los mismos principios establecidos en esta cláusula.

20.3.1 Las Partes prevén que cada Parte pague inicialmente los siguientes Gastos compartidos y estos sean posteriormente conciliados.

El MNP pagará inicialmente los siguientes Gastos compartidos en relación con las Obras compartidas:

a) Cajas y materiales de embalaje.

b) Trabajos de embalaje en domicilios de Prestadores.

c) Transporte de Obras compartidas y correos correspondientes desde los puntos de origen al MNP; y desde el MNP al MNAC.

d) Seguro para el transporte de Obras compartidas desde sus puntos de origen al MNP; y desde el MNP al MNAC.

e) Textos del catálogo.

El MNAC pagará inicialmente los siguientes gastos:

f) Transporte de Obras compartidas y correos correspondientes desde el MNAC al PB.

g) Transporte de devolución de Obras compartidas solamente por el MNP y el MNAC, desde el MNAC a domicilios de Prestadores.

h) Trabajos de desembalaje en domicilios de Prestadores para obras expuestas solamente en el MNP y el MNAC, incluyendo retirada de cajas cuando proceda.

i) Seguro para el transporte de Obras compartidas desde el MNAC al PB.

j) Seguro para el transporte de devolución de Obras compartidas solo por el MNP y el MNAC, desde el MNAC a domicilios de Prestadores.

El PB pagará inicialmente los siguientes gastos:

k) Transporte de Obras compartidas y correos correspondientes desde el PB de regreso a sus lugares de devolución.

l) Seguro para el transporte de Obras compartidas desde el PB de regreso a sus lugares de devolución.

m) Tareas de desembalaje en los domicilios de los Prestadores, incluyendo retirada de cajas cuando proceda.

20.3.2 Las Partes prevén pagar directamente, bien a Prestadores o a proveedores, su parte alícuota de los siguientes Gastos compartidos.

a) Préstamos compartidos: tasas de prestadores; cargos de administración de préstamos cuando procedan; gestiones de contraprestación con terceros (prestadores); tratamientos de restauración/conservación; gastos de preparación tales como (sin limitación) enmarcado, colocación de cristal, vitrinas microclimáticas; revisiones/informes de estado de conservación; tasaciones; desmontaje o montaje de piezas localizadas en lugares de difícil acceso (en los domicilios de prestadores); nuevas fotografías de los Préstamos compartidos.

b) Seguro condicionado de cualquier Prestador, si un Prestador de todas las Sedes rechazara la cobertura ofrecida por las Partes y requiriera el uso de su propia póliza.

20.3.3 Otros Gastos que podrán considerarse Gastos compartidos:

Además de los gastos enumerados en los párrafos 20.3.1 y 20.3.2 anteriores, los siguientes gastos serán considerados Gastos compartidos:

a) Cualquiera de los gastos enumerados en el apartado 20.3.2 anterior, que no puedan facturarse directamente a cada Parte, y que por tanto pague inicialmente una Parte de forma íntegra.

b) Cualesquiera otros gastos que no estén detallados en este Convenio pero que puedan ligarse con la coorganización y la gestión conjunta de la Exposición como correspondientes a más de una Parte, y que serán acordados por escrito siguiendo a tal efecto los requisitos de modificación del convenio previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Cualesquiera otros gastos de la Exposición de los que sean responsables las Partes, incluso si no están detallados expresamente en este Convenio, serán objeto de acuerdo siguiendo a tal efecto los requisitos de modificación del convenio previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y serán pagaderos por las Partes según los términos de este Convenio.

20.4 Gastos a pagar separadamente por cada Parte (gastos no compartidos).

20.4.1 Viajes de cualquier naturaleza que realice personal de las Partes en relación con la Exposición, excepto cuando actúen como correos.

20.4.2 Gastos de viaje (billetes de transporte, alojamiento y dieta) del Comisario de la Exposición para supervisar el montaje de la Exposición en el MNAC y el PB.

20.4.3 Carga y descarga de obras en las instalaciones de las Partes.

20.4.4 Tareas de embalaje y desembalaje en las instalaciones de las Partes.

20.4.5 Almacenaje de cajas y materiales de embalaje durante la Exposición en cada Sede.

20.4.6 Gastos locales de correos para el montaje y el desmontaje de la Exposición en las Sedes, distintos de los gastos compartidos de correos relativos al transporte de la Exposición descritos en las subcláusulas 11.3 y 20.3 anteriores. Los gastos locales de correos incluyen alojamiento en la localidad de la Sede, la dieta correspondiente y desplazamientos locales.

20.4.7 Todos los gastos relacionados con los Préstamos recibidos de las otras Partes, que no hayan sido expresamente dispensados o considerados como Gastos compartidos.

20.4.8 Gastos de tratamientos de emergencia o por daños menores de Préstamos compartidos en los que se incurra mientras los mismos están bajo la responsabilidad de la Sede que incurra en dichos gastos.

20.4.9 Cualquier gasto asociado con la gestión de garantía pública y/o seguro comercial para prestadores que requieran cobertura en exceso de los términos de cobertura proporcionados por cada Parte de acuerdo con la cláusula 12.

20.4.10 Cualquier gasto asociado con la gestión de coberturas para Préstamos compartidos, si un Prestador rechazara la cobertura ofrecida por una Parte, pero aceptara la ofrecida por las otras Partes.

20.4.11 Gastos relativos a contraprestaciones exigidas para asegurar un préstamo solamente para la propia Sede.

20.4.12 Cualquier gasto relativo a obras que se expongan solamente en la propia Sede.

20.4.13 Diseño, montaje, desmontaje, iluminación, seguridad, mantenimiento de la Exposición en cada Sede.

20.4.14 Prensa, difusión y publicidad.

20.4.15 Actividades y materiales de educación e interpretación.

20.4.16 Gastos relativos a las inauguraciones y presentaciones a medios.

20.5 Ingresos y financiación.

Cualquier financiación o ingresos obtenidos por las Partes en relación con la Exposición serán para el uso exclusivo de la Parte que los obtenga.

Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por las pérdidas económicas de las otras Partes, y a ninguna de las Partes se le requerirá que compense ninguna pérdida ni déficit en los que pudieran incurrir las otras Partes.

21. Liquidación de gastos compartidos

Las Partes colaborarán para calcular y pagar los Gastos compartidos, y emitirán las facturas necesarias para asegurar que cada una paga su parte proporcional de los Gastos compartidos.

Los equipos de la Exposición de las Partes serán responsables de coordinar los gastos compartidos y, cuando resulte necesario, se consultarán mutuamente para liquidar cualquier gasto imprevisto que pudiera surgir. Todos los Gastos compartidos serán acordados entre las Partes antes de que se comprometan.

Las Partes harán todo lo que sea razonablemente posible para que los Prestadores y proveedores facturen a cada Parte directamente por su parte de los gastos que compartan con las otras Partes.

El MNP preparará un documento de Gastos compartidos y las Partes trabajarán conjuntamente para mantenerlo actualizado. Las Partes se mantendrán informadas acerca de cualquier Gasto compartido que puedan conocer. Los importen que corresponda abonar a cada Parte se calcularán de mutuo acuerdo.

No más tarde de seis (6) meses después de que la Exposición cierre en el MNP, el MNP enviará al MNAC y al PB un estado de los Gastos compartidos en los que ha incurrido y que ha pagado en nombre de todas las Partes, incluyendo una lista individualizada de los gastos enumerados en la cláusula 20, y las Partes actualizarán el documento de Gastos compartidos en consecuencia.

No más tarde de seis (6) meses después de que la Exposición cierre en el MNAC, el MNAC enviará al MNP y al PB un estado de los Gastos compartidos en los que ha incurrido y que ha pagado en nombre de todas las Partes, incluyendo una lista individualizada de los gastos enumerados en la cláusula 20, y las Partes actualizarán el documento de Gastos compartidos en consecuencia.

No más tarde de seis (6) meses después de que la Exposición cierre en el PB, el PB enviará al MNP y al MNAC un estado de los Gastos compartidos en los que ha incurrido y que ha pagado en nombre de todas las Partes, incluyendo una lista individualizada de los gastos enumerados en la cláusula 20, y las Partes actualizarán el documento de Gastos compartidos en consecuencia.

En el plazo de un mes desde la recepción del estado de gastos del PB, el MNP suministrará un recuento final y completo de todos los Gastos compartidos. Este recuento enumerará todos los Gastos compartidos del MNP, el MNAC y el PB de acuerdo con los enumerados en la cláusula 20. Las Partes se facilitarán mutuamente copias de la documentación relevante en relación con los Gastos compartidos en los que hayan incurrido.

Una vez que las Partes estén de acuerdo en el recuento final, la Parte que proceda emitirá una factura a la otra Parte a fin de completar la liquidación de Gastos compartidos. La liquidación final de cualquier cantidad que se deban entre sí las Partes se hará dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la factura correspondiente.

22. Comisión de Seguimiento

Una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por 2 (dos) miembros designados por el MNP, 2 (dos) miembros designados por el MNAC y 2 (dos) miembros designados por el PB, queda creada en este Convenio. La Comisión tratará y resolverá cualesquiera problemas que surjan en relación con este Convenio, se asegurará del cumplimiento de sus cláusulas, acordará en su caso, las variaciones de fechas de apertura pública de la Exposición en las tres sedes en los términos descritos en la cláusula 1 y que cualquier gasto no especificado en el Convenio se liquide de conformidad con las cláusulas 20 y 21.

A tal fin, la Comisión, de composición paritaria,se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente. Al menos celebrará una sesión destinada a la aprobación de liquidación final de gastos compartidos a la que alude el último párrafo de la cláusula 21 anterior. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

23. Idiomas

Este Convenio se ha redactado en inglés y se ha traducido al español y al italiano. Las versiones del Convenio en todos estos idiomas son vinculantes e igualmente válidas. En caso de contradicción entre las versiones, primará la versión del Convenio en inglés.

24. Modificaciones

La modificación de los términos aquí acordados requerirá el acuerdo escrito de las dos Partes y deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

25. Duración

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

Permanecerá vigente hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por cada Parte, siendo su fecha máxima de vigencia el 31 de diciembre de 2023. Las Partes podrán acordar prorrogar el presente Convenio más allá de esa fecha si concurrieran circunstancias que lo justificaran.

26. Extinción

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

26.1 El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

26.2 Por mutuo acuerdo entre las Partes:

En este caso y para los fines de liquidación del Convenio, cada Parte será responsable del pago de los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha de cancelación y de cualesquiera otros gastos razonables en los que hayan incurrido las otra Partes como consecuencia directa de la cancelación acordada entre las Partes. Las Partes calcularán los gastos en los que ya se ha incurrido o que ya se hayan comprometido a fin de realizar un reparto equitativo, según proceda, de los gastos de los que resulte responsable cada Parte. Previa solicitud, se proporcionarán pruebas razonables que demuestren que efectivamente esos gastos se han efectuado o comprometido.

26.3 Por cancelación de la Exposición por una de las partes firmantes: Si una de las Partes cancela la Exposición en su sede y las otras Partes mantienen su exhibición, la Parte que cancela prestará a las otras Partes los Préstamos Recíprocos ya comprometidos según este Convenio y se procederá, en todo caso, a la aplicación de las reglas de liquidación previstas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

26.4 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por cualquiera de las partes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Parte incumplidora que cumpla con su compromiso en un plazo que no podrá exceder los 60 días naturales a partir de la fecha de recepción de la comunicación, sin perjuicio de la comunicación adicional a la Comisión de Seguimiento encargada de supervisar este Convenio. Si el incumplimiento persiste una vez que haya transcurrido este período, la Parte solicitante notificará a la otra la resolución del Convenio. Como resultado de tal resolución, la Parte incumplidora se verá obligada a pagar una compensación que será acordada por el Comité de Seguimiento, sin perjuicio de proseguir y finalizar cualquier procedimiento iniciado y establecer un período no prorrogable para que el mismo finalice.

26.5 Debido a fuerza mayor:

A los efectos de este Convenio, se entenderá por «Fuerza Mayor» cualquier evento más allá del control razonable de una de las Partes incluyendo, sin limitación y en la medida del control razonable de una Parte, fuerza mayor, actos de guerra, disturbios, agitación social, daños intencionados, cumplimiento de una ley u orden gubernamental, regla, regulación o instrucción o cualquier procedimiento de emergencia, accidente, incendio, inundación, tormenta y huelga u otra manifestación laboral llevada a cabo por empleados de cualquier parte que no sea el Organizador afectado por la Fuerza Mayor. En caso de que la Exposición finalice debido a Fuerza Mayor, las Partes asumirán equitativamente los Gastos compartidos en que se haya incurrido hasta la fecha de abandono o extinción (según corresponda); en todo caso, acordarán un reparto justo de los costes y gastos en que se haya incurrido antes o después de la fecha de extinción o abandono (según corresponda).

26.6 Por resolución judicial que declare nulo el Convenio.

26.7 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

27. Notificaciones

27.1 Las notificaciones emitidas por cualquiera de las Partes se harán por escrito en inglés, en italiano o en español y se considerarán debidamente recibidas si se entregan personalmente, se envían por correo postal (certificado), por fax o por correo electrónico a la otra Parte a las direcciones notificadas entre las Partes de conformidad con esta cláusula.

27.2 Sin perjuicio de la subcláusula 27.1, se considerará que se ha recibido dicha notificación:

– Siete (7) días después de la fecha de envío si es por correo postal (certificado);

– En el día en el que la notificación se almacenó inicialmente en el buzón de correo electrónico de la otra Parte si se envió por correo electrónico.

27.3 Si no se recibe respuesta a una notificación dada por una de las Partes a otra en un plazo de siete días, se entenderá que la parte notificada no se opone a los términos de dicha notificación.

28. Confidencialidad

28.1 Salvo que cualquier material pueda ser compartido por las Partes con terceros, únicamente con el propósito de cumplir con sus obligaciones según los términos de este Convenio, las Partes mantendrán la más estricta confidencialidad con respecto a todos los documentos, materiales e información adquiridos en relación con este Convenio.

28.2 Las Partes no divulgarán ningún material confidencial, a excepción de:

a) con el consentimiento por escrito de la otra Parte; o

b) si es requerido por disposición legal; o

c) por orden de un tribunal competente.

28.3 Las provisiones de esta cláusula quedan sujetas a las obligaciones de las Partes en relación con las normas y reglamentos relativos al derecho de acceso a la información pública y leyes de libertad de información vigentes en sus respectivos países.

Las Partes quedan enteradas de que, de acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MNP está obligado a inscribir este Convenio en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público y a hacerlo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de España.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (art. 8.1 b) y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (art. 14) de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

28.4 Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que tengan acceso en el cumplimiento y la gestión de este Convenio de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a cumplir las medidas de seguridad y cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación sobre protección de datos personales que pueda resultar de aplicación.

29. Naturaleza y régimen jurídico aplicable

El presente Convenio no es constitutivo ni de Tratado Internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, por lo que tiene la naturaleza de convenio administrativo regido por el artículo 74 del Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 4/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

Como prueba de su aceptación de lo anterior, los representantes autorizados de las Partes firman este Convenio en español, en inglés y en italiano por triplicado, con una copia en cada idioma reservada para cada una de las Partes.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir.–El Director del Museu Nacional d’Art de Catalunya, Josep Serra i Villalba.–El Consejero Delegado del Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, Miguel Falomir.–El Director de las Gallerie Nazionali di Arte Antica-Palazzo Barberini, Flaminia Gennari Santori.

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