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Documento BOE-A-2022-10081

Resolución de 13 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Junta de Andalucía y la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Andalucía Región Europea del Deporte 2021".

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2022, páginas 84483 a 84490 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-10081

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, el Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Gerente de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, han suscrito un convenio para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Región Europea del Deporte 2021».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Junta de Andalucía y la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Región Europea del Deporte 2021»

13 de mayo de 2022.

Doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4, letra a), de la Orden HPF 1500/2021/, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

Don José Manuel Franco, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado Organismo, nombrado por Real Decreto 221/2021, de 30 de marzo, y en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Don Manuel Alejandro Cardenete Flores, Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 3/2022, de 5 de abril, por el que se dispuso su nombramiento (BOJA extraordinario número 12, de 5 de abril), que actúa en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre), con CIF número S4111001F, y sita en avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Isla de la Cartuja, Sevilla (código postal 41080).

Don Alberto Javier Ortiz de Saracho Mata, Gerente de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con el acuerdo de su Consejo de Administración, de fecha 13 de diciembre de 2019, elevado a público el 17 de diciembre de 2019 ante el Notario de Sevilla don José María Sánchez Ros Gómez, escritura con número de protocolo 2.564.

Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que Andalucía ha sido designada como «Región Europea del Deporte para el año 2021» por la asociación ACES Europe, asociación sin ánimo de lucro con sede en Bruselas, después de valorar que la comunidad andaluza es un buen ejemplo del deporte para todos como instrumento de salud, integración, educación y respeto, objetivos principales de este organismo europeo. Esta distinción supone una ventana de oportunidades para Andalucía, para convertir el deporte y sus valores en un sello distintivo de Andalucía en Europa, a lo que se une una situación geográfica privilegiada de la región como un lugar ideal para la práctica de una variedad muy amplia de modalidades deportivas.

II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

III. Que la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga en su apartado uno al programa «Andalucía Región Europea del Deporte 2021» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

IV. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa del «Andalucía Región Europea del Deporte 2021» se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, añadiendo en el apartado cuatro que «las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002».

V. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

VI. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la fecha de entrada en vigor de esta ley de Presupuestos (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Región Europea del Deporte 2021» adscrita al Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Región Europea del Deporte 2021», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Región Europea del Deporte 2021».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, que lo sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía no asumen ni asumirán obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento. Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.

No obstante, lo anterior, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, podrá suscribir convenios con otros Organismos o Entidades de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local destinados a la financiación y ejecución de actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a. La Presidencia de la Comisión, que será ejercida por el Gerente de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA.

b. Un Vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.

c. Un Vocal en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la Presidencia de este Organismo.

d. Un Vocal en representación de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, cargo que será desempeñado por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

e. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será ejercida por quien nombre el Gerente de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido por acuerdo unánime del Pleno o para una sesión determinada por el titular.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública

Quinta. Funciones de la Presidencia.

Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

g) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Sexta. Régimen jurídico.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

Séptima. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional octogésima séptima de la Ley 11/2020.

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Región Europea del Deporte 2021» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento.

El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

5. Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015. Resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

6. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

Octava. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá al Registro de la Consejería de Educación y Deporte, ubicado en la calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, CP 41092 Sevilla. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede del Registro electrónico de la Junta de Andalucía: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml.

Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión Interadministrativa.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento, es decir, el 15 de enero de 2024.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, por mayoría simple, debiendo, en todo caso, ser favorable el voto del represente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación ante el órgano jurisdiccional competente, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Comisión Interdepartamental.

Novena. Sede y lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede, celebrándose en ella sus reuniones, en los servicios centrales de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, ubicada en la calle Compañía, n.º 40, CP 29008 de Málaga, sin perjuicio de que puedan reunirse en lugar distinto o incluso celebrar una reunión telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, que faculta a la Comisión Interadministrativa para que adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Duodécima. Vigencia, publicidad, modificación y extinción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

El presente convenio se publicará por las partes conforme a lo establecido por la normativa en materia de transparencia que les sea de aplicación.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad unánime de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

La entidad receptora de las donaciones o aportaciones, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Andalucía Región Europea del Deporte 2021», presentará para su toma en consideración de la Comisión Interadministrativa la siguiente documentación: un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones, vinculados al acontecimiento, correspondiente al período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta la finalización del programa.

Considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada anteriormente y una vez finalizadas las actuaciones del Programa, esta Comisión aprobará por unanimidad, antes del 30 de septiembre de 2024, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el día 31 de diciembre de 2024.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco.–El Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, Manuel Alejandro Cardenete Flores.–El Gerente de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA, Alberto Javier Ortiz de Saracho Mata.

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