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Documento BOE-A-2022-10082

Resolución de 13 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2022, páginas 84491 a 84502 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-10082

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Formación Profesional y la Subsecretaria de Defensa, han suscrito un Acuerdo Interdepartamental para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (colectivo RED).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (colectivo RED)

18 de mayo de 2022.

REUNIDAS

De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y competente para la firma de este acuerdo en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con las facultades previstas en el apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Que el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional encomienda a la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la función de ejercer las competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. En particular, le corresponde la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales, cuando estas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.

Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d), la aplicación de la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación del personal militar profesional de tropa y marinería.

Que el artículo 32.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la formación de tropa y marinería, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones competentes.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus funciones, la formación para el empleo y el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen para facilitar la incorporación al empleo del personal militar profesional de tropa y marinería.

Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal pueden ser compaginadas, sin detrimento de su eficacia, durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con otras dirigidas a perfeccionar la formación que les será de utilidad en su incorporación al ámbito laboral civil.

Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 65 que las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, entre otros, en lo que se refiere a la formación.

Que el 27 de septiembre de 2018, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados aprobó el dictamen de Subcomisión designada para analizar la situación actual del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de tropa y marinería, estableciendo 40 medidas vinculadas con aspectos relativos a su formación y la reinserción en el ámbito civil, entre otras, así como con el seguimiento y control de su implementación. La medida 17.ª determina que el Ministerio de Defensa deberá poner en marcha un programa dirigido al personal que adquiera la condición de reservista de especial disponibilidad, con una titulación inferior a la de Técnico de Grado medio, que le permita obtener la totalidad o parte de la titulación que más se adapte a su perfil.

Que el Ministerio de Defensa ha expresado su interés en que la formación para el empleo sea impartida en Unidades de las Fuerzas Armadas, en el marco del sistema de formación profesional del Sistema Educativo y para el empleo gestionado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Tercero.

Que la finalidad común de ambas partes al firmar este acuerdo interdepartamental es la de articular una colaboración para la formación profesional para el empleo del personal militar profesional de tropa y marinería y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (colectivo RED), que complemente la Formación Profesional del Sistema Educativo.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa han manifestado su plena disposición a que, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, se faciliten los medios de formación que permitirán la mejor inserción profesional de los militares de tropa y marinería y el colectivo RED.

Que este acuerdo instrumenta la concesión de subvenciones al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se encuentra excluido de la necesidad de autorización contenida en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de conformidad con lo dispuesto en la instrucción cuarta, apartado 1, de las Instrucciones para la tramitación de convenios aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 y publicada por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir este acuerdo, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

El objeto de este acuerdo interdepartamental es canalizar la subvención que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional al Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), para la realización de acciones de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales programadas para el año 2022, que mejoren la cualificación y complementen los perfiles profesionales para la reincorporación al mundo laboral civil de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (colectivo RED).

Segunda. Ámbito de aplicación.

Este acuerdo será de aplicación en el ámbito territorial y funcional al que, durante su vigencia, se extienda la competencia de las partes firmantes, pudiendo beneficiarse de las acciones en él contempladas el personal militar profesional de tropa y marinería de establecimientos o Unidades del Ministerio de Defensa y el colectivo RED.

Tercera. Acciones a desarrollar.

1. Acreditación de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros de formación en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

La colaboración del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la formación profesional para el empleo antes referida se establece a partir de la acreditación de las Unidades del Ministerio de Defensa por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en cuyo ámbito se encuentren ubicadas, como centros de formación para impartir acciones de formación profesional para el empleo, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Las unidades administrativas con competencia en la materia que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad, a excepción de los referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que existan acciones formativas para los centros acreditados, comprobará anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación, de acuerdo con el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad o, en su caso, con la normativa específica vigente.

2. Programación de acciones formativas.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) del Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrán en cuenta, tanto para elaborar la programación como para aprobar las acciones formativas, los objetivos y sectores prioritarios establecidos en el I Plan Estratégico de Formación Profesional 2019-2022 y en el Plan de Modernización de la Formación Profesional por el que se consolida y desarrolla. En los informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones, y del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones se puede obtener información sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y las necesidades formativas detectadas.

En la solicitud de programación que presente el Ministerio de Defensa se incluirá, ordenado por comunidades autónomas y provincias, la denominación de la Unidad como centro de formación, su número de censo, dirección, las acciones formativas que se pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos formativos o unidades formativas seleccionados de cada acción formativa si es susceptible de programación modular, el número de alumnos, el número de horas y el módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad que se impartirá en las Unidades del Ministerio de Defensa si es posible; así como otras acciones de formación complementaria idóneas para formación de los militares profesionales de tropa y marinería y otros módulos que puedan añadirse a los certificados de profesionalidad para completar itinerarios formativos que mejoren sus posibilidades de inserción laboral.

Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta regulada en la cláusula novena de este acuerdo, ésta propondrá la programación definitiva para su aprobación a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar acciones formativas urgentes no incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que ésta proponga a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional su aprobación mediante programaciones extraordinarias.

3. Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.

La selección de alumnos la realizarán las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa, que tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación, nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos exigidos para cada acción formativa. No obstante, siempre que los condicionantes anteriores lo permitan, la selección se adaptará a las oportunidades reales de promoción de los aspirantes. Las incidencias que pudieran derivarse de estos procesos de selección deberán resolverse por el órgano competente del Ministerio de Defensa.

En las acciones formativas que se impartan en las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa podrán participar como alumnos tanto los militares profesionales de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal como el colectivo RED.

Las personas formadas en el marco de este acuerdo podrán computarse a los únicos efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Formadores.

Para cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, las Unidades entregarán a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores de cada curso, establecidos en el artículo 10.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y, de acuerdo con el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero:

a) Acreditación de titulación requerida y experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

b) Acreditación de la competencia docente.

En el ámbito de este acuerdo, los formadores de los cursos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad que tengan la condición de militares de las Fuerzas Armadas acreditarán ante la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, por medio de certificación del Jefe de su Unidad, la experiencia profesional y competencia docente requerida.

Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido como máximo por dos formadores; no obstante, en aquellos casos en que se justifique debidamente, podrán asignarse con carácter excepcional, más de dos formadores por módulo, debiendo nombrarse un responsable para la coordinación de la impartición del módulo, especificando en la programación didáctica las capacidades y los contenidos correspondientes que cada formador impartirá, así como en la planificación de la evaluación.

5. Inicio de las actividades formativas.

Con al menos siete días de antelación al inicio de cada curso de certificado de profesionalidad, y de conformidad con lo establecido en las correspondientes instrucciones que dicte la Secretaría General de Formación Profesional para el desarrollo del procedimiento de inicio, seguimiento y control de las acciones formativas, la Unidad entregará a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la formación Profesional, al menos, la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite el cumplimiento de requisitos de acceso de los alumnos y de los formadores.

b) Planificación de la acción formativa (anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

c) Programación didáctica de cada módulo formativo (anexo IV de la misma orden ministerial).

d) Planificación de la evaluación del aprendizaje (anexo V de la citada orden ministerial).

El inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá ser comunicado con la misma antelación, remitiéndose el Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

6. Acciones para la actualización técnico-metodológica.

Con el objetivo de garantizar la calidad de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, el Ministerio de Educación y Formación Profesional colaborará con el Ministerio de Defensa en el desarrollo de acciones de actualización técnico-metodológica dirigidas a coordinadores y formadores que participan en las mismas. A estos efectos, se destinará parte de la subvención concedida a la organización de acciones para la actualización técnico-metodológica, así como para la actualización pedagógica de los formadores que participen en los cursos vinculados a certificados de profesionalidad.

Cuarta. Financiación.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en su artículo 5.1.f) establece como destinatario de las iniciativas de formación a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y a los del colectivo RED. Dichas acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con el límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones. Al tratarse de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, serán de aplicación los módulos máximos establecidos en su normativa reguladora.

Por tanto, el artículo 37 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, determina que los módulos económicos máximos aplicables en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se impartan dentro del subsistema de formación profesional para el empleo serán de ocho euros en modalidad presencial.

Asimismo, el artículo 5 bis.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, establece que el módulo específico máximo para calcular la cuantía de la subvención a los centros o entidades formativas para la financiación de los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será de tres euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo.

Para aquellas acciones formativas que por su singularidad, especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor, se podrá incrementar el importe de los módulos económicos hasta en un 50 por 100. Para ello se deberá aportar una memoria justificativa de las acciones que precisen de una mayor financiación junto con la solicitud de programación formativa. Este incremento deberá ser autorizado mediante resolución por la personal titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

En dicha memoria justificativa se deberán especificar de forma clara las características que producen el incremento del importe de la acción formativa; dicho incremento deberá venir justificado por estudios de mercado.

De acuerdo con el artículo 32.3 del citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, el Ministerio de Educación y Formación Profesional anticipará hasta el cien por cien de la subvención concedida al Ministerio de Defensa.

Asimismo, los cursos que se impartan en el marco de este acuerdo serán objeto de publicidad.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional estará condicionada a la existencia de crédito, de acuerdo con la normativa vigente en el ejercicio presupuestario. El desarrollo de las acciones formativas previstas en este acuerdo se financiará con cargo a las aplicaciones 14.01.121N1.221, 14.01.121N1.226, 14.01.121N1.227 y 14.01.121N1.23 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a la eficacia de este acuerdo, realizará una transferencia de crédito por un importe total de hasta siete millones de euros (7.000.000 de euros) procedentes de la aplicación 18.05.241B.48102 a las aplicaciones arriba indicadas del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa.

La ejecución de las acciones objeto de financiación con cargo a este acuerdo deberán quedar finalizadas en su totalidad a fecha 31 de diciembre de 2022, incluyendo todas las fases del procedimiento de gestión de gastos asociados a que hace referencia el artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

Quinta. Procedimiento de concesión.

Esta subvención se concede de forma directa, de conformidad con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, canalizándose a través de este acuerdo, el cual, según lo establecido en el artículo 66.2 del Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión.

Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El Ministerio de Defensa no estará obligado a la presentación de avales o garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones.

Sexta. Justificación económica.

El Ministerio de Defensa deberá justificar antes del 31 de marzo de 2023 los gastos derivados de la realización de las acciones de formación profesional para el empleo a través de cuenta justificativa simplificada y según lo establecido en las Instrucciones de justificación económica y técnica de la Secretaría General de formación Profesional.

La justificación de los créditos se presentará mediante certificado digital de la autoridad competente y estará formada por la siguiente documentación:

a) Certificados.

b) Memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Secretaría General de Formación Profesional pondrá en conocimiento del Ministerio de Defensa las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

El Ministerio de Defensa estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de cuatro años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Si por razones de fuerza mayor tuvieran que suspenderse las acciones programadas en las Unidades del Ministerio de Defensa y no pudieran reanudarse, este justificará las horas impartidas, acreditando las causas de la suspensión. Podrán ser consideradas causas de fuerza mayor, entre otras, el nombramiento de alguno de los integrantes de las acciones formativas o de las unidades que estén acreditadas como centros de formación, para participar en operaciones militares de paz o ejercicios, tanto de carácter internacional como nacional, que por su alto grado de incidencia impliquen la suspensión de las acciones formativas programadas.

En el supuesto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea o supranacionales, a efectos de la justificación de la subvención recibida, será de aplicación la normativa comunitaria o supranacional y española correspondiente.

Séptima. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del acuerdo y de compromisos adquiridos.

El Ministerio de Defensa, como beneficiario de la subvención, deberá someterse a los controles y auditorias de calidad de la formación según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla dicha ley.

Asimismo, el Ministerio de Defensa se someterá a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los que se establezcan en la resolución por la que se formalice la concesión.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Defensa habrá de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, en particular, el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, por parte de la Intervención General del Estado, a que se refieren los capítulos II, III y IV del título VI, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

El Ministerio de Defensa entregará al Ministerio de Educación y Formación Profesional un informe, una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número total de cursos propuestos, suspendidos (en ese caso, justificación), impartidos; distribución por provincias y Unidades; cursos impartidos por familia profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas; distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de alumnos formados, y número de alumnos con evaluación positiva.

La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas programadas y ejecutadas en las Unidades del Ministerio de Defensa se llevará a efecto por las unidades administrativas que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Para ello, en coordinación con los responsables de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y RED de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se programarán las visitas de seguimiento y control necesarias, siendo todas estas acciones de inspección y control imputables con cargo a la subvención concedida en los importes máximos establecidos por la normativa en vigor.

Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación formal para la liquidación de la subvención según lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes. Para ello, la Secretaría General de Formación Profesional comprobará a través de las técnicas de muestreo al uso los justificantes de gasto y pago que estime oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, requiriendo al Ministerio de Defensa la remisión de dichos justificantes.

Octava. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los departamentos ministeriales intervinientes asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del acuerdo, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el acuerdo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del acuerdo se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el acuerdo. Las partes intervinientes en el acuerdo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el acuerdo destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el acuerdo o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia de este acuerdo y de sus prórrogas.

Novena. Comisión mixta para la coordinación y seguimiento del acuerdo.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, se creará una Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este acuerdo.

La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y dos representantes del Ministerio de Defensa.

Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional los representantes serán:

a) El Subdirector General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

b) Un funcionario con nivel 28 de puesto de trabajo, que actuará como secretario.

Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:

a) El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y RED.

b) El Jefe de Área de Salidas Profesionales.

La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios.

En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión Mixta, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes y sus funciones serán las siguientes:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.

c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente acuerdo.

e) Proponer la modificación o ampliación del acuerdo si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

f) Realizar una valoración del cumplimiento del acuerdo, tras el informe anual realizado por el Ministerio de Defensa.

g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del acuerdo.

h) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del acuerdo.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza jurídica.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda excluido del régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al artículo 48.9 de la citada ley. Al instrumentar la concesión de subvenciones, se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo la consideración de acuerdo de terminación convencional.

La legalidad de este acuerdo se fundamenta en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En lo no regulado expresamente en este acuerdo, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este acuerdo, a través de la Comisión mixta de seguimiento del acuerdo.

Las posibles controversias o discrepancias sobre la interpretación y cumplimiento del acuerdo, una vez agotada la vía de la «Comisión Mixta», prevista en la cláusula novena, habrán de ser resueltas por mutuo acuerdo de los sujetos intervinientes, siempre de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la propia Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Undécima. Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las entidades asociadas, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

Este acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión Mixta y a las partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del Acuerdo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Decimotercera. Vigencia del acuerdo.

El presente acuerdo se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz desde la fecha de su firma, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente acuerdo, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

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