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Documento BOE-A-2022-10216

Resolución de 11 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2022, páginas 85484 a 85494 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10216

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Bilbao, la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio han suscrito, en fecha 8 de abril de 2022, un convenio para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada, cuya copia se anexa a la presente resolución.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, procede la Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Santurtzi, 11 de abril de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

ANEXO
Convenio entre la Diputación Foral de Bizkaia, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Erandio para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada

En Bilbao, a 8 de abril de 2022.

De una parte, don Imanol Pradales Gil, Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de su nombramiento por el Decreto Foral 102/2019, de 1 de julio (publicado en el BOB de 2 de julio de 2019), y domicilio en la calle Ibañez de Bilbao, número 20, 48009 Bilbao.

De otra, don Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud de su nombramiento por el Decreto n.º 99/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el BOPV de 6 de julio de 2018 y en el BOE de 14 de julio de 2018), y domicilio en Muelle de la Ampliación, acceso Ugaldebieta, s/n, edificio de oficinas generales, 48980 Santurtzi.

Y de otra, doña Aitziber Oliban Gutiérrez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Erandio, en virtud del nombramiento otorgado por el Pleno municipal celebrado el 15 de junio de 2019, y domicilio en Irailaren 23A Plaza, número 1, 48950 Erandio.

INTERVIENEN

El primero, en su calidad de Diputado Foral Titular del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, en representación de la misma, habiendo sido autorizado para suscribir este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 15 de febrero de 2022.

El segundo, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptado en su sesión de fecha 25 de febrero de 2022.

Y la tercera, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Erandio, en representación del mismo, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio por acuerdo del Pleno municipal de fecha 25 de noviembre de 2021.

Las partes intervinientes se reconocen la representación que ostentan, así como la capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.34 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y específicamente en el artículo 7.a), punto 8, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y en el Decreto Foral 17/1985, de 5 de marzo, dictado en desarrollo de la citada Ley, los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia tienen la competencia exclusiva en la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos.

En este sentido, las infraestructuras ciclistas y, en general, la promoción de la bicicleta como medio de transporte, constituyen parte sustancial de la política de la Diputación Foral de Bizkaia en orden a encarar el necesario cambio de paradigma en las políticas de transporte y ordenación del territorio, haciendo frente a problemas tan importantes como el cambio climático, la contaminación del aire, el ruido, los problemas de seguridad vial, la congestión, etc., y ello sin perjuicio ni menoscabo de las facultades que el resto de entidades públicas (tanto en el ámbito local, autonómico o estatal) ostenten en el desarrollo de su marco competencial legalmente reconocido. Asimismo, la utilización de la bicicleta contribuye a la consecución de importantes valores individuales y colectivos, como son mejorar la salud y la autonomía y el estado físico entre quienes la utilizan, a la vez que representa un síntoma general de progreso y calidad de vida, favoreciendo un mayor disfrute de la ciudad y del entorno, así como mayores cotas de comunicación social y de equidad.

De estos propósitos se nutre la regulación establecida en esta materia, entre otras, por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, y por la Norma Foral 10/2014, de 27 de junio, de Vías Ciclistas Forales de Bizkaia, cuya finalidad principal es el desarrollo de vías ciclistas debidamente diferenciadas y/o segregadas de competencia foral, al objeto de conformar una Red de Vías Ciclistas Forales, así como hacerlo de una manera coordinada con el resto de infraestructuras ciclistas planificadas en el Territorio Histórico a través de su concreción en un Plan Territorial Sectorial (actualmente en proceso de elaboración) y conforme a unos criterios técnicos de diseño de este tipo de infraestructuras para la movilidad en bicicleta (Norma Técnica de Diseño), que serán, asimismo, tenidas en cuenta en el desarrollo de los contenidos del presente Convenio.

A tal efecto, las razones expuestas justifican la oportunidad de establecer el presente Convenio y es una muestra tangible de la implicación decidida por parte de la Diputación Foral de Bizkaia en el ámbito de la movilidad ciclista, constituyendo el objetivo del Convenio un importante ejemplo de ello, mediante la promoción y colaboración, con diversas instituciones públicas con responsabilidad política y social, en orden al desarrollo de vías ciclistas en Bizkaia, bajo los principios de interés general, accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos.

II. La Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito territorial de la zona de servicio del Puerto de Bilbao y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, gestionando su actividad en un marco de autonomía de gestión, con sujeción a los procedimientos y requerimientos establecidos por dicho texto legal, y actuando en consideración a criterios de eficacia, eficiencia, sostenibilidad ambiental y responsabilidad social, visión institucional que ha permitido el previo desarrollo en el entorno de la Ría y Puerto de Bilbao de numerosos proyectos y actuaciones urbanísticas de interés general, la creación de paseos marítimos, el establecimiento de accesos y viarios públicos o la recuperación y apertura de nuevos espacios recreativos para la población de los municipios ribereños, obedeciendo su participación en el presente Convenio, además de compartir sus objetivos, a una posición de carácter instrumental y colaboración institucional, como Administración titular de diversos bienes afectados por las actuaciones programadas o de competencias concernidas por las mismas.

En lo que afecta a los concretos objetivos del presente Convenio, cabe significar que la Autoridad Portuaria de Bilbao ha tramitado previamente diversos expedientes en orden a la desafectación y regularización de diversos viarios y espacios públicos desvinculados de la actividad portuaria, y específicamente en relación al antiguo camino de sirga que discurría entre los municipios de Bilbao y Las Arenas/Getxo, posteriormente transformada en la carretera comarcal C-6311, identificada actualmente como BI-711, con una longitud total aproximada de unos 6.151 metros, que discurre por la margen derecha de la Ría del Nervión, entre la curva de Elorrieta, en el término municipal de Bilbao, y el límite del término de Getxo, vial que fue desafectado del dominio público portuario por Orden Ministerial del titular de Fomento de fecha 18 de diciembre de 1997, manteniendo no obstante su destino y naturaleza pública como vía de comunicación pendiente de su adscripción a la Administración competente en la materia, con la finalidad de proceder a su transferencia para procurar el destino que le corresponde con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, teniendo en cuenta su uso actual como vial de uso público.

Con el progresivo desarrollo urbanístico, la mencionada carretera BI-711 ha quedado integrada en las respectivas tramas urbanas de los municipios ribereños incumbidos, por lo que en orden a facilitar el cumplimiento del destino como viario público establecido por la referida disposición ministerial de desafectación, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2015, aprobó la transferencia directa del señalado viario, segregado por tramos en relación a los diferentes municipios ribereños por los que la misma discurre, cesión del vial que ya se ha materializado, en distintas fechas, a favor de los municipios de Bilbao, Getxo y Leioa, quedando únicamente pendiente en la actualidad la transferencia a favor del municipio de Erandio, en relación al respectivo tramo afectado con una longitud total aproximada de 3.552 metros.

Por otro lado, la Autoridad Portuaria de Bilbao es actualmente la Administración titular competente en relación a la lámina de agua de la Ría de Bilbao que circunda y une por mar a los municipios de Erandio y Barakaldo, de conformidad con la Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao, ámbito espacial que tiene la condición de dominio público portuario y cuya utilización requiere del otorgamiento de los correspondientes títulos demaniales autorizantes por parte del citado Organismo portuario, con sujeción a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2011.

III. El Ayuntamiento de Erandio es un ente local que, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desarrolla sus competencias propias en el ámbito del término municipal, singularmente, entre otras, las concernientes al planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística y al medio ambiente urbano, en particular las vinculadas a infraestructuras viarias, promoviendo todas aquellas actuaciones que representen mejoras para el municipio y sus vecinos en el marco de la autonomía municipal.

En este sentido, el Ayuntamiento de Erandio mantiene una especial sensibilidad a la demanda ciudadana de incidir en la recuperación y gestión de los espacios de acceso al frente marítimo, así como en la mejora de la accesibilidad y condiciones de los viarios y espacios públicos y del entorno urbano-portuario en el municipio con destino al uso lúdico, público y recreativo del mismo, en particular, en lo que afecta a los objetivos del presente Convenio, en relación a la articulación e incorporación a la trama urbana municipal de todo el ámbito espacial vinculado con la carretera BI-711, previa la implementación en la misma de las necesarias dotaciones y equipamientos precisos, incluyendo paseos peatonales, bidegorris, carriles de circulación y aparcamientos adosados, incorporando todos estos activos al patrimonio municipal con vocación de definitiva permanencia y de futura gestión en el propio ámbito municipal.

IV. En consecuencia, el objetivo de las Administraciones firmantes del presente Convenio es trabajar conjuntamente en la transformación de la carreta BI-711, a su paso por Erandio, en un nuevo espacio cívico para la convivencia, mediante su remodelación y conversión en un eje urbano amable, con una presencia destacada de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada, donde la movilidad activa (ciclista y peatonal) sean las protagonistas del nuevo escenario, en coexistencia con un uso motorizado calmado: un entorno de excelencia, con niveles elevados en seguridad vial y calidad urbanística y ambiental, y donde se refuerce la cercanía y la presencia de la Ría en su configuración.

Un objetivo sobre el que los firmantes muestran su plena coincidencia, y lo hacen público mediante la firma del presente Convenio, convencidos de que supondrá un paso decisivo, y demandado, en la adecuación cívica del antiguo camino de sirga portuario hasta convertirlo en un nuevo referente de la Bizkaia del siglo XXI. En este sentido, la solución que finalmente se determine para el ámbito del municipio de Erandio ha de tener su continuidad, y prolongarse, por ambos extremos, hasta alcanzar a los municipios de Bilbao y Getxo, y convertir la antigua infraestructura portuaria de 6.151 metros de longitud en una verdadera senda urbana para la movilidad sostenible que integre la metrópoli.

Una solución estratégica que, a falta de los estudios y proyectos técnicos que la concreten y de las determinaciones que a tal efecto finalmente establezcan las diferentes Administraciones y órganos sustantivos competentes en la materia, deberá materializarse, en relación al trazado de la carretera de la Ría que atraviesa el municipio de Erandio, mediante una sección tipo que, con carácter general, integraría los siguientes espacios (descritos desde lámina de agua hacia el interior): Paseo peatonal + Bicipista + Carriles de circulación + Acera peatonal. Asimismo, se incluirán zonas de estacionamiento adosadas a la vía en aquellos tramos en los que las dimensiones permitan su correcta coexistencia con el resto de los elementos, siendo objetivo fundamental garantizar la correcta accesibilidad del entorno.

Adicional y complementariamente a la transformación y remodelación del referido tramo de la carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio, los firmantes del Convenio prevén, también como objetivo principal del mismo, el establecimiento de una nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de Bilbao, mediante la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo, que permita conectarse con la red ciclopeatonal configurada en torno al eje del Ballonti y Urban, a la vez que se refuerza la conectividad intermodal Bici-Transporte Público desde ambas márgenes, sobre la premisa de que esta nueva infraestructura deberá asegurar la navegabilidad del cauce de la Ría para la actividad portuaria.

V. Por último, las partes intervinientes coinciden en destacar la relevancia y necesidad de establecer un procedimiento interinstitucional compartido, colaborativo y corresponsable que garantice un correcto desarrollo y culminación de los objetivos y actuaciones señalados. Así, y al objeto de asegurar dicha coordinación y obtener el máximo rendimiento y eficacia, se establece un procedimiento compartido de trabajo y un reparto de responsabilidades sobre la base competencial de cada Administración concurrente.

A tal fin, sobre la base de las facultades que para las Administraciones Públicas resultan del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás preceptos concordantes y normativa aplicable, las partes, de conformidad con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que señala los convenios excluidos del ámbito de la citada Ley, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, en consideración a los expuestos principios y motivaciones del mismo en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal, el establecimiento de las condiciones y compromisos de las partes firmantes en orden al desarrollo, programación, financiación y ejecución de obras e instalaciones, así como respecto del posterior régimen de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos generados, en relación con las actuaciones vinculadas, por un lado, con la remodelación y transformación de la carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio, actuación que incluirá, al menos, una vía ciclista, paseos y aceras peatonales, un carril de circulación en cada sentido y aparcamientos asociados, y, por otro, con la nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de Bilbao, mediante la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo.

Segunda. Actuaciones y proyectos de intervención.

2.1 En relación a la primera de las principales actuaciones objeto del presente Convenio, la correspondiente a la transformación y remodelación del trazado de la carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio, se prevé la configuración inicial, a falta de los estudios y proyectos técnicos que la concreten y de las determinaciones que en tal sentido finalmente establezcan las diferentes Administraciones y órganos sustantivos correspondientes en consideración a sus recíprocas competencias, de una sección tipo que, con carácter general, integraría los siguientes espacios (descritos desde lámina de agua hacia el interior): Paseo peatonal + Bicipista + Carriles de circulación + Acera peatonal. Asimismo, se incluirán zonas de estacionamiento adosadas a la vía en aquellos tramos en los que las dimensiones permitan su correcta coexistencia con el resto de los elementos, siendo objetivo fundamental garantizar la correcta accesibilidad del entorno.

Dada la previsión de la ejecución de una serie de voladizos discontinuos sobre la Ría de Bilbao con el objeto de acoger todos los equipamientos y dotaciones necesarias antes descritas, se verificará previamente la estabilidad y seguridad estructural de los muros de ribera en toda su longitud, de manera que la elaboración de los proyectos constructivos referidos a esta actuación vinculada con la BI-711 no altere la estabilidad y seguridad estructural de los muros de ribera afectados por la misma.

2.2 Respecto a la segunda de las actuaciones objeto del presente Convenio, la relativa a la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo que permita el establecimiento de una nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de Bilbao, se prevé la configuración inicial, a falta igualmente de los estudios y proyectos técnicos que la concreten y de las determinaciones que en tal sentido finalmente establezcan las diferentes Administraciones y órganos sustantivos correspondientes en relación a sus recíprocas competencias, de una sección tipo dispuesta básicamente por un Paseo Peatonal (2,5 m) y una Bicipista (3,5 m).

La elaboración de los estudios y proyectos técnicos referidos a esta actuación del puente-móvil, tanto en su configuración a nivel constructivo como en sus determinaciones vinculadas a su posterior explotación y mantenimiento, deberán tener obligatoriamente en cuenta el aseguramiento de la navegabilidad en todo momento del cauce de la Ría para la actividad portuaria, así como las oportunas medidas precisas en materia de seguridad marítima, señalización y balizamiento, todo ello bajo los criterios que se establezcan por los órganos competentes, la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Capitanía Marítima de Bilbao.

2.3 Antes del inicio de cualesquiera de las actuaciones y proyectos de intervención previstos en desarrollo y ejecución del presente Convenio, deberá obtenerse la aprobación previa de cada una de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en este Convenio, todo ello sin perjuicio de las aprobaciones previas que normativamente pudieran corresponder en relación a las mismas por parte de las distintas Administraciones sectoriales con competencias concurrentes o de las eventuales previsiones indicadas al respecto en este Convenio.

Tercera. Compromisos de las partes en relación al desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto del convenio.

3.1 Compromisos principales de la Diputación Foral de Bizkaia:

– Elaboración y aprobación definitiva de los proyectos de construcción de las diversas obras y actuaciones objeto del presente Convenio.

– Financiación, licitación, contratación, ejecución, liquidación y dirección de las obras y asistencias técnicas correspondientes a las actuaciones proyectadas, de acuerdo con los proyectos aprobados y con sujeción a la normativa que regula la contratación pública de aplicación, bien por si misma o mediante encargo a medio propio.

– Solicitar el otorgamiento del correspondiente título habilitante para la ocupación de la lámina de agua asociada a la construcción del nuevo puente-móvil sobre el cauce de la Ría de Bilbao, entre los términos municipales de Erandio y Barakaldo.

3.2 Compromisos principales del Ayuntamiento de Erandio:

– Tramitación, en los casos necesarios y a la mayor brevedad posible, de las licencias de obra, de actividad o cuantas otras licencias urbanísticas o autorizaciones de su competencia resultasen necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas.

– Solicitar el otorgamiento del correspondiente título habilitante para la ocupación de dominio público portuario asociado a las eventuales ocupaciones de lámina de agua derivadas de la remodelación y transformación de la carretera BI-711 (voladizos discontinuos sobre la Ría de Bilbao) a su paso por el municipio de Erandio.

– Poner a disposición del organismo encargado de la ejecución de las obras proyectadas aquellos suelos de titularidad municipal que resulten afectados por las mismas, así como la gestión y obtención de los suelos de titularidad privada, ya lo sean con carácter temporal o permanente.

– Realizar las modificaciones y/o gestiones necesarias de servicios e instalaciones afectadas por las obras.

– Aceptar la transferencia de titularidad de los suelos correspondientes al trazado de la carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio, una vez se proceda a la recepción de las obras de su remodelación señaladas en el presente Convenio, previa conformidad municipal expresa con dicho acto, con todos los elementos e instalaciones propios a dicha intervención. A partir de ese momento la vía se integrará en el inventario de bienes municipales y se asumirán por la Administración local las obligaciones de conservación, explotación y demás inherentes a dicha titularidad.

La cesión se articulará a través de acta administrativa en la que se detallarán con la suficiente precisión los elementos que pasan a integrar el patrimonio municipal, y a la que se adjuntarán los documentos técnicos que acrediten su correcto estado de ejecución y conservación.

3.3 Compromisos principales de la Autoridad Portuaria de Bilbao:

– Autorizar las obras que vayan a desarrollarse en el dominio público portuario, fijando al respecto las condiciones técnicas oportunas, bajo criterios de máxima factibilidad y seguridad.

En particular, le corresponderá autorizar y dar la conformidad al proyecto constructivo de las obras vinculadas al puente-móvil o pasarela ciclopeatonal prevista entre los municipios de Erandio y Barakaldo antes de su aprobación definitiva, al tener dicha actuación directa incidencia en la actividad y el tráfico portuario, determinando los requerimientos operativos, funcionales y/o constructivos que resulten necesarios para, entre otros aspectos, garantizar el tránsito de buques mercantes por el canal de navegación y la estabilidad y seguridad estructural de los muros de ribera afectados.

– Aportar los espacios necesarios para la ejecución de las obras y actuaciones vinculadas con el presente Convenio, sin perjuicio de la tramitación y obtención de los respectivos títulos habilitantes.

– Tramitar y otorgar los correspondientes títulos de ocupación del dominio público portuario, de conformidad con lo indicado previamente, necesarios para la ejecución de las actuaciones programadas, con aplicación del plazo concesional máximo legalmente posible, interesando al respecto los oportunos informes previos ante las diferentes Administraciones competentes en relación con las actuaciones previstas en el presente Convenio, singularmente de la Capitanía Marítima de Bilbao y de URA-Agencia Vasca del Agua en atención a sus recíprocas competencias, así como, en su caso, cuantos otros se precisen dentro de la tramitación medioambiental necesaria.

– Revisión del estado de los muros de ribera sobre los que se desarrollarán las actuaciones identificadas en relación al objeto del presente Convenio, con anterioridad a la aprobación del proyecto y la ejecución de dichas actuaciones teniendo en cuenta el uso viario actual. En todo caso, el proyecto y la ejecución de las obras programadas en desarrollo del objeto del presente Convenio deberán acomodarse al estado de los referidos muros de ribera, resguardando su seguridad estructural, en la zona en la que se actúe con voladizos.

3.4 Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de este Convenio, las partes firmantes se obligan, leal y formalmente, a desarrollar, tramitar, financiar o ejecutar los respectivos compromisos que en virtud del presente documento expresamente asumen, con el alcance que en el mismo se desarrolla en orden a los objetivos pretendidos.

A tal efecto, las Administraciones intervinientes promoverán y tramitarán hasta su aprobación, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a la normativa de aplicación, las tramitaciones necesarias en materia patrimonial, contractual, concesional, urbanística o cualesquiera otras de carácter sectorial a los efectos de garantizar el cumplimiento de las finalidades previstas en el presente Convenio.

Cuarta. Financiación y plazos de ejecución de las actuaciones programadas en el presente convenio.

4.1 Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia la financiación de las obras objeto del presente Convenio hasta el límite del crédito presupuestario autorizado. El importe total estimado de las obras asciende a treinta y cinco millones de euros (35.000.000 €), distribuidas en las siguientes anualidades:

2021: 20.000.000 de euros.

2022: 15.000.000 de euros.

Esta cantidad incluye todos los conceptos objeto de financiación.

4.2 En orden a hacer frente al compromiso económico derivado de los párrafos precedentes, están aprobados, con anterioridad a la suscripción del presente documento, los créditos presupuestarios adecuados y suficientes, que serán con cargo a las partidas presupuestarias de las obras, existiendo consignación presupuestaria en el/los ejercicio/s 2021 y 2022 con cargo a la siguiente Partida Presupuestaria: Económico 74117, Programa 453113 Centro Gestor1003, PEP 2007/0034.

Se considerarán gastos imputables derivados de la ejecución del Convenio, susceptibles de ser financiados por las aportaciones financieras de las partes, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, están pagados a la fecha de liquidación del Convenio, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del Convenio.

4.3 La fecha prevista de forma estimativa para el inicio de las obras será noviembre de 2022 y su finalización y liquidación se prevé en el plazo de veintiocho meses desde la iniciación de las mismas.

Quinta. Espacios afectados y actuaciones previstas.

5.1 Las obras y actuaciones vinculadas con el presente Convenio se materializarán sobre suelos y espacios actualmente de distinta naturaleza jurídica, en tanto que la carretera BI-711 tiene la condición de vial de uso público y los espacios que conlleven la ocupación de lámina de agua tienen la condición de bienes de dominio público portuario.

5.2 En este sentido, respecto de las obras y actuaciones que conlleven la ocupación de espacios de dominio público portuario, singularmente las vinculadas con la ocupación de la lámina de agua asociada a la construcción del nuevo puente-móvil sobre el cauce de la Ría de Bilbao o las derivadas de la remodelación y transformación de la carretera BI-711 en relación a los voladizos discontinuos previstos sobre la Ría de Bilbao, la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio, según los diversos casos en función de los respectivos compromisos asumidos en la cláusula tercera del presente Convenio, procederán a solicitar el otorgamiento del correspondiente título habilitante ante la Autoridad Portuaria de Bilbao, asumiendo las solicitantes las obligaciones de conservación y mantenimiento de dichos bienes de modo que pueda garantizarse el acceso público y seguro a los mismos y su utilización para el destino indicado.

5.3 Por su parte, una vez se ultime la remodelación y transformación de la carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio en ejecución de las previsiones del presente Convenio, el Ayuntamiento de Erandio asumirá, de manera directa e inmediata, la titularidad, conservación, mantenimiento y plena responsabilidad de la gestión de la misma.

A tal efecto, una vez se proceda por la entidad adjudicataria a la recepción de dichas obras, se suscribirá al día siguiente un Acta de transferencia de la carretera entre el Ayuntamiento de Erandio y la Autoridad Portuaria de Bilbao, como resultado de la cual se cederá a aquél, a título gratuito, el pleno dominio de los bienes portuarios desafectados correspondientes al tramo de la carretera BI-711 que discurre por el municipio de Erandio, con una longitud total aproximada de 3.552 metros, con el fin de dar a los mismos el curso legal y destino previsto en la orden ministerial de desafectación de la misma y en el planeamiento urbanístico como calle/travesía municipal para uso de vialidad rodada y peatonal, asumiendo desde ese momento la titularidad patrimonial, conservación, mantenimiento y plena responsabilidad de la gestión de los citados bienes.

Al objeto de articular la conformidad municipal con la recepción de las obras de remodelación de la carretera BI-711, con carácter previo a la formalización de dicho acto de recepción deberá concederse al Ayuntamiento de Erandio, por parte de la entidad adjudicataria, un trámite de audiencia por un plazo mínimo de quince días al objeto de que pueda formular las observaciones, consideraciones o reparos que estimen pertinentes en orden a su toma en consideración. En caso de discrepancias al respecto entre las entidades intervinientes, las mismas se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en el presente Convenio.

Asimismo, con motivo del desarrollo y ejecución material de las obras se definirán los mecanismos de colaboración y coordinación oportunos en orden a posibilitar la intervención de los servicios técnicos municipales en el control y seguimiento de las mismas.

5.4 La Diputación Foral de Bizkaia, como entidad adjudicataria de las obras de remodelación de la carretera BI-711 previstas en el presente Convenio, se compromete a atender durante el período de garantía de las mismas una vez recepcionadas las obras, las posibles reclamaciones que por parte del Ayuntamiento de Erandio se realicen como consecuencia de deficiencias, vicios u otras circunstancias que pudieran advertirse tras la cesión de su titularidad. Este compromiso supone la exigencia de trasladar las mismas al contratista formalmente y a la mayor brevedad para su debida corrección, así como actuar frente al mismo en caso de incumplimiento de los requerimientos que se efectúen conforme al régimen que derive del contrato de obras adjudicado y de la legislación aplicable, en defensa de la posición municipal.

Sexta. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados precedentes dará lugar a la resolución del presente convenio con los efectos previstos en su cláusula undécima, sin perjuicio, en todo caso, de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

7.1 A los efectos de dar cumplimiento a los compromisos y obligaciones asumidas por las partes firmantes y las impuestas por el ordenamiento jurídico, asegurar la observancia de la correcta ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la coordinación de todas las actuaciones necesarias para el seguimiento, desarrollo, control e información del presente convenio, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse respecto de su aplicación, las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes del convenio.

7.2 Serán miembros de la citada Comisión de Seguimiento y Control:

– Por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, el Director General de Innovación y Gestión Viaria y el Subdirector General de Gestión de la Red Viaria.

– Por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Director y el Secretario General.

– Por parte del Ayuntamiento de Erandio, el Concejal de Urbanismo y el Director del área municipal de Desarrollo Territorial.

7.3 Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá previa convocatoria siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos y, como mínimo, con una periodicidad trimestral, formalizándose sus reuniones en acta en cada caso.

En la primera sesión se elegirá entre sus miembros una persona que ostente la presidencia y una persona que ostente la secretaría de la comisión. La presidencia, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

7.4 El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos. Ello no obstante, será necesaria la unanimidad para la adopción de acuerdos relacionados con el visto bueno de las partes intervinientes respecto de los planes, proyectos o documentos técnicos que definan las actuaciones a realizar.

7.5 En lo no previsto expresamente en el presente convenio sobre la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de sus firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, requiriéndose el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su adopción.

Novena. Plazo de vigencia del convenio.

9.1 En aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio producirá efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y permanecerá en vigor hasta la culminación de todas las actuaciones e intervenciones previstas en el mismo.

9.2 En todo caso, de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, este plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo los firmantes del convenio en cualquier momento, antes de la finalización del referido plazo, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, o su extinción.

9.3 El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Décima. Extinción del convenio.

10.1 El presente convenio se extinguirá por el íntegro cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por su resolución.

10.2 Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

– La imposibilidad de alcanzar su fin.

– Por cualquier otra causa prevista en el presente convenio o en las leyes.

Undécima. Efectos de la resolución.

11.1 Extinguido el convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en la cláusula anterior, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a las finalidades perseguidas.

11.2 Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

11.3 En la correspondiente liquidación quedarán cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda y periodo de cumplimiento.

Duodécima. Obligación de colaboración de las partes.

Las partes se comprometen a colaborar en las funciones de control que a tales efectos pudiera llevar a cabo la Diputación Foral de Bizkaia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimocuarta. Transparencia y remisión al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Una vez aprobado el presente Convenio por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1.e), en relación con el artículo 3.3, de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, el mismo será publicado en el portal de transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del presente convenio deberá remitirse electrónicamente al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Decimoquinta. Igualdad mujeres y hombres.

Las partes intervinientes incluirán la perspectiva de género en todas las actuaciones que les corresponda realizar en relación con el presente Convenio, conforme con lo establecido en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres.

Decimosexta. Régimen jurídico.

16.1 El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

16.2 El presente Convenio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 46 del Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

16.3 Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.–El Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, Imanol Pradales Gil.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Erandio, Aitziber Oliban Gutiérrez.

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