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Documento BOE-A-2022-10218

Resolución de 14 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en relación con la valoración de los requisitos de experiencia previa en el sector privado y licencias requeridas para determinados cuerpos y escalas específicos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2022, páginas 85501 a 85502 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10218

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de junio de 2022, se ha suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la valoración de los requisitos de experiencia previa en el sector privado y licencias requeridas para determinados cuerpos y escalas específicos de este departamento. El citado Acuerdo se acompaña como anexo.

Madrid, 14 de junio de 2022.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en relación a la valoración de los requisitos de experiencia previa en el sector privado y licencias requeridas para determinados cuerpos y escalas específicos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

REUNIDOS

Don Jesús Manuel Gómez García, Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y

Doña Montserrat Mestres Domenech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE de 6 de abril).

EXPONEN

Ante la necesidad de tener que comprobar, para confeccionar los listados de admitidos y excluidos, el cumplimiento de los requisitos de experiencia previa en el sector privado exigidos para participar en los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, próximo a publicarse y de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, cuya convocatoria ya ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y las licencias requeridas para presentarse al proceso selectivo para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Operaciones Aéreas, que se publicarán próximamente, todo ello correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2020, se considera oportuno acordar una encomienda de gestión por razones de eficacia entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo establecido en el artículo 11 (LRJSP). A tal efecto ambas partes

ACUERDAN

I. Encomendar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea las «actividades de carácter técnico» (artículo 11 LRJSP) para elaborar una propuesta de listados de admitidos y excluidos para los procesos selectivos de los Cuerpos de Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos y la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, especialidad Operaciones Aéreas, siguiendo los requisitos de experiencia previa en el sector privado establecidos en la base 6 de las convocatorias de los citados cuerpos y las licencias requeridas en el punto 4.3 de la convocatoria de la citada escala.

II. Si se produjera algún tipo de gasto originado por la gestión material objeto de la presente encomienda, este correrá a cargo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

III. El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la publicación de las relaciones definitivas de admitidos y excluidos de los citados procesos selectivos correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2020.

IV. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas de la presente encomienda, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

V. Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

El Subsecretario de Transportes.–La Directora de la Agencia Movilidad y Agenda Urbana Estatal de Seguridad Aérea.

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