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Documento BOE-A-2022-10337

Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", y se formalizan los compromisos financieros resultantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2022, páginas 86664 a 86677 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-10337

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión del día 27 de mayo de 2022, acordó los criterios de distribución del crédito destinado a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, por importe de 46.200.000 euros, así como la distribución resultante.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género dispone en una única resolución de manera conjunta:

Primero.

Publicar el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, como anexo a la presente resolución.

Segundo.

Acordar la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y formalizar en la presente resolución los compromisos financieros resultantes, todo ello una vez cumplidos los trámites preceptivos previos y de acuerdo con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 14 de junio de 2022.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual por importe de 46.200.000 euros, con cargo al «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»

1. Plan España te Protege contra la violencia machista para la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual

Descripción general del proyecto

La inversión consiste en la creación de centros de asistencia integral 24 horas a víctimas de violencia sexual en todas las provincias y las ciudades con Estatuto de Autonomía. Se implantará al menos uno en cada provincia. En España hay 52 provincias y únicamente dos provincias cuentan actualmente con este tipo de centro: el primero fue implementado en Madrid en 2019; el segundo, en Asturias en 2020.

Estos centros de crisis ofrecerán acompañamiento e información telefónica, telemática y presencial, las 24 horas del día todos los días del año. Cumpliendo con criterios de atención permanente y actuación urgente, los centros facilitarán atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno, mediante personal suficiente y cualificado.

Además, la entrada en funcionamiento del centro de crisis 24 horas tendrá que estar precedida de la aprobación de un protocolo de actuación y coordinación de las personas profesionales que integran el centro y de estas con los demás profesionales implicados (por ejemplo, personal sanitario).

El importe total de esta inversión es de 66.000.000 euros y será ejecutada, por razón de competencias, por las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

El cronograma previsto es el siguiente:

– 2021: Se ha repartido el 30 % de los fondos a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía (19.800.000 euros).

– 2022: Autorización mediante Acuerdo del Consejo de Ministros para someter a la Conferencia Sectorial de Igualdad los criterios de distribución y la distribución resultante del 70 % de los fondos a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía (46.200.000 euros) y aprobación por la citada Conferencia Sectorial.

– 2023: Puesta en condiciones de funcionamiento del servicio en todas las provincias y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Objetivo

La presente distribución territorial de créditos permitirá extender y hacer accesible los centros de atención integral a las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.

Dicho objetivo se encuadra en la medida prevista en la inversión número 4 del Componente 22 (C22.I04) «Plan de Choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

La consecución del objetivo se cuantificará por los indicadores de medición que se recogen más adelante y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento el suministro de la información de seguimiento que establezca la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.

El cumplimiento del objetivo definido (la implementación de los centros a 31 de diciembre de 2023) es obligatorio para que la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía pueda retener finalmente los fondos transferidos.

2. Aplicación Presupuestaria

La aplicación presupuestaria es la siguiente: 30.50.23VD.755 – Creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual.

3. Criterios de distribución del crédito entre las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía para el proyecto de «creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual»

La distribución territorial de los fondos se realiza tomando como referencia algunos de los criterios que ya se han tenido en cuenta por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para las transferencias corrientes de los programas de «Asistencia Social Integral» y «Agresiones sexuales».

Los criterios y sus ponderaciones son los siguientes:

– Cuantía fija para un centro por provincia: 1.000.000 €/provincia.

– Insularidad: 2,0 %.

– Distribución de mujeres de 16 y más años: 15 %.

– Dispersión de la población: 4,21 %.

A continuación, se detallan cada uno de estos criterios:

– Cuantía fija para un centro por provincia (1.000.000 €). Se establece una cuantía fija por cada provincia, lo que supone 1.000.000 €/provincia. Este montante, basado en la experiencia de aquellas provincias que ya cuentan con uno, es el considerado necesario para garantizar que todas las provincias cuenten con unos mínimos para poder implementar al menos un centro de crisis 24 horas.

Esto supone distribuir 52.000.000 € (78,79 %).

Los 14.000.000 € (21,21 %) restantes se asignarán de acuerdo a los siguientes criterios:

– Insularidad (2 %). El peso relativo de las dos comunidades insulares se obtiene en función de la distancia en kilómetros desde cada territorio no peninsular a la península.

– Mujeres de 16 y más años (15 %). Se ha calculado el porcentaje de mujeres de 16 y más años que tiene cada una de las comunidades autónomas sobre el total nacional con los últimos datos disponibles de fuentes oficiales (Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2020. Instituto Nacional de Estadística). Se utiliza este criterio porque será la población objetivo de estos centros.

– Dispersión de la población (4,21 %). Este indicador se elabora calculando la inversa de la densidad de población como cociente entre la población (Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2020) y la superficie de cada comunidad autónoma. en la publicación España en Cifras, Edición 2020. Instituto Nacional de Estadística.

Se inserta a continuación la tabla con el importe total de la distribución correspondiente a los años 2021 y 2022:

Tabla 1. Reparto de 66.000.000 de euros para creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual. Años 2021-22

  Criterios de reparto Total Distribución porcentual
  1.000.000 € por provincia Insularidad 1 Distribución de mujeres de 16 y más años 2 Dispersión de la población 3
  78,79 % 2,00 % 15,00 % 4,21 % 100,00 %
  Total. 52.000.000,00 1.320.000,00 9.900.000,00 2.780.000,00 66.000.000,00 100,00
Andalucía. 8.000.000,00 0,00 1.732.962,75 113.135,49 9.846.098,24 14,92
Aragón. 3.000.000,00 0,00 277.152,72 392.427,13 3.669.579,85 5,56
Asturias, Principado de. 1.000.000,00 0,00 228.137,57 113.788,65 1.341.926,22 2,03
Balears, Illes. 1.000.000,00 265.029,24 238.509,80 46.583,02 1.550.122,06 2,35
Canarias. 2.000.000,00 1.054.970,76 456.274,19 37.404,75 3.548.649,70 5,38
Cantabria. 1.000.000,00 0,00 124.969,38 99.963,34 1.224.932,72 1,86
Castilla y León. 9.000.000,00 0,00 512.933,11 430.135,47 9.943.068,58 15,07
Castilla-La Mancha. 5.000.000,00 0,00 414.242,29 424.736,55 5.838.978,85 8,85
Cataluña. 4.000.000,00 0,00 1.605.734,05 45.116,12 5.650.850,18 8,56
Comunitat Valenciana. 3.000.000,00 0,00 1.047.225,14 50.284,61 4.097.509,75 6,21
Extremadura. 2.000.000,00 0,00 222.253,28 427.792,90 2.650.046,18 4,02
Galicia. 4.000.000,00 0,00 593.464,50 119.672,54 4.713.137,04 7,14
Madrid, Comunidad de. 1.000.000,00 0,00 1.443.018,76 12.943,21 2.455.961,97 3,72
Murcia, Región de. 1.000.000,00 0,00 298.200,32 81.844,76 1.380.045,09 2,09
Navarra, Comunidad Foral de. 1.000.000,00 0,00 134.906,05 171.805,79 1.306.711,84 1,98
País Vasco. 3.000.000,00 0,00 472.267,84 35.610,51 3.507.878,35 5,31
Rioja, La. 1.000.000,00 0,00 66.302,98 172.400,79 1.238.703,77 1,88
Ceuta. 1.000.000,00 0,00 15.743,25 2.596,68 1.018.339,93 1,54
Melilla. 1.000.000,00 0,00 15.702,00 1.757,68 1.017.459,68 1,54

1 Elaboración de la DGVG a partir de la distancia (en km) ponderada por tramos entre las costas de la península y las capitales insulares según el Cuadro 4 del Anexo del Acuerdo 672009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

2 Elaboración de la DGVG con datos de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2020. Instituto Nacional de Estadística.

3 Elaboración de la DGVG a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2020 y la superficie de cada CCAA en la publicación España en Cifras, Edición 2020. Instituto Nacional de Estadística.

Se inserta a continuación la tabla de la distribución resultante correspondiente a 2021:

Tabla 2. Reparto de 19.800.000 de euros para creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual. Año 2021

  Criterios de reparto Total Distribución porcentual
  300.000 € por provincia Insularidad 1 Distribución de mujeres de 16 y más años 2 Dispersión de la población 3
  78,79 % 2,00 % 15,00 % 4,21 % 100,00 %
  Total. 15.600.000,00 396.000,00 2.970.000,00 834.000,00 19.800.000,00 100,00
Andalucía. 2.400.000,00 0,00 519.888,83 33.940,65 2.953.829,47 14,92
Aragón. 900.000,00 0,00 83.145,82 117.728,14 1.100.873,95 5,56
Asturias, Principado de. 300.000,00 0,00 68.441,27 34.136,59 402.577,87 2,03
Balears, Illes. 300.000,00 79.508,77 71.552,94 13.974,91 465.036,62 2,35
Canarias. 600.000,00 316.491,23 136.882,26 11.221,42 1.064.594,91 5,38
Cantabria. 300.000,00 0,00 37.490,81 29.989,00 367.479,82 1,86
Castilla y León. 2.700.000,00 0,00 153.879,93 129.040,64 2.982.920,57 15,07
Castilla-La Mancha. 1.500.000,00 0,00 124.272,69 127.420,97 1.751.693,65 8,85
Cataluña. 1.200.000,00 0,00 481.720,22 13.534,84 1.695.255,05 8,56
Comunitat Valenciana. 900.000,00 0,00 314.167,54 15.085,38 1.229.252,93 6,21
Extremadura. 600.000,00 0,00 66.675,98 128.337,87 795.013,85 4,02
Galicia. 1.200.000,00 0,00 178.039,35 35.901,76 1.413.941,11 7,14
Madrid, Comunidad de. 300.000,00 0,00 432.905,63 3.882,96 736.788,59 3,72
Murcia, Región de. 300.000,00 0,00 89.460,10 24.553,43 414.013,53 2,09
Navarra, Comunidad Foral de. 300.000,00 0,00 40.471,82 51.541,74 392.013,55 1,98
País Vasco. 900.000,00 0,00 141.680,35 10.683,15 1.052.363,51 5,31
Rioja, La. 300.000,00 0,00 19.890,89 51.720,24 371.611,13 1,88
Ceuta. 300.000,00 0,00 4.722,98 779,00 305.501,98 1,54
Melilla. 300.000,00 0,00 4.710,60 527,31 305.237,91 1,54

1 Elaboración de la DGVG a partir de la distancia (en km) ponderada por tramos entre las costas de la península y las capitales insulares según el Cuadro 4 del Anexo del Acuerdo 672009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

2 Elaboración de la DGVG con datos de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2020. Instituto Nacional de Estadística.

3 Elaboración de la DGVG a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2020 y la superficie de cada CCAA en la publicación España en Cifras, Edición 2020. Instituto Nacional de Estadística.

Se inserta a continuación la tabla con la distribución resultante para el año 2022:

Tabla 3. Reparto de 46.200.000 de euros para creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual. Año 2022

  Criterios de reparto Total Distribución porcentual
  700.000 € por provincia Insularidad 1 Distribución de mujeres de 16 y más años 2 Dispersión de la población 3
  78,79 % 2,00 % 15,00 % 4,21 % 100,00 %
  Total. 36.400.000,00 924.000,00 6.930.000,00 1.946.000,00 46.200.000,00 100,00
Andalucía. 5.600.000,00 0,00 1.213.073,93 79.194,84 6.892.268,77 14,92
Aragón. 2.100.000,00 0,00 194.006,90 274.698,99 2.568.705,90 5,56
Asturias, Principado de. 700.000,00 0,00 159.696,30 79.652,05 939.348,35 2,03
Balears, Illes. 700.000,00 185.520,47 166.956,86 32.608,12 1.085.085,44 2,35
Canarias. 1.400.000,00 738.479,53 319.391,93 26.183,32 2.484.054,79 5,38
Cantabria. 700.000,00 0,00 87.478,57 69.974,34 857.452,90 1,86
Castilla y León. 6.300.000,00 0,00 359.053,18 301.094,83 6.960.148,01 15,07
Castilla-La Mancha. 3.500.000,00 0,00 289.969,61 297.315,59 4.087.285,20 8,85
Cataluña. 2.800.000,00 0,00 1.124.013,84 31.581,29 3.955.595,13 8,56
Comunitat Valenciana. 2.100.000,00 0,00 733.057,60 35.199,23 2.868.256,82 6,21
Extremadura. 1.400.000,00 0,00 155.577,30 299.455,03 1.855.032,33 4,02
Galicia. 2.800.000,00 0,00 415.425,15 83.770,78 3.299.195,93 7,14
Madrid, Comunidad de. 700.000,00 0,00 1.010.113,13 9.060,25 1.719.173,38 3,72
Murcia, Región de. 700.000,00 0,00 208.740,23 57.291,33 966.031,56 2,09
Navarra, Comunidad Foral de. 700.000,00 0,00 94.434,24 120.264,05 914.698,29 1,98
País Vasco. 2.100.000,00 0,00 330.587,49 24.927,36 2.455.514,84 5,31
Rioja, La. 700.000,00 0,00 46.412,09 120.680,55 867.092,64 1,88
Ceuta. 700.000,00 0,00 11.020,28 1.817,68 712.837,95 1,54
Melilla. 700.000,00 0,00 10.991,40 1.230,38 712.221,77 1,54

1 Elaboración de la DGVG a partir de la distancia (en km) ponderada por tramos entre las costas de la península y las capitales insulares según el Cuadro 4 del Anexo del Acuerdo 672009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

2 Elaboración de la DGVG con datos de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2020. Instituto Nacional de Estadística.

3 Elaboración de la DGVG a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2020 y la superficie de cada CCAA en la publicación España en Cifras, Edición 2020. Instituto Nacional de Estadística.

4. Indicadores de cumplimiento de objetivos

Por estar directamente asociados a los créditos objeto de transferencia, y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021, se incorpora un objetivo cuantitativo individualizado mínimo a lograr, que corresponderá a la implantación de, al menos, un centro de asistencia integral 24 horas a víctimas de violencia sexual por provincia o ciudad con Estatuto de Autonomía.

Tal como se recoge en el ANEXO de la Propuesta de Ejecución de Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID, por sus siglas en inglés), el objetivo cuantitativo del Ministerio de Igualdad consiste en contar con al menos un centro de atención integral a las víctimas de violencia sexual operativo en cada provincia, incluyendo las Ciudades con Estatuto de Autonomía (52 centros en toda España) a 31 de diciembre de 2023.

Por su parte, en el documento en el que se aprueban las Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés) entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, aparece definido el mecanismo de verificación del cumplimiento del mencionado objetivo.

Las pruebas documentales que deben acompañar al documento que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo establecido son las siguientes:

a) una lista de los centros de atención integral a víctimas de violencia sexual en el territorio nacional, incluyendo su ubicación y fecha de inicio de operaciones;

b) un extracto del documento oficial que describe el tipo de servicios prestados en cada uno de los centros;

c) y una copia del certificado de finalización emitido de conformidad con la legislación nacional y los procedimientos internos.

En este sentido, se indica que el apartado b) del párrafo anterior deberá estar integrado por los siguientes indicadores:

1. Cobertura mínima de servicios prestados por centro: acompañamiento e información telefónica, telemática y presencial, las 24 horas del día, todos los días del año.

2. Criterios de atención psicosocial: urgencia, emergencia y crisis en casos de violencia sexual.

3. Tipología de los servicios y perfil de usuaria/os. Los centros facilitarán atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno.

5. Transferencia de los fondos y afectación de los mismos

La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la citada aplicación presupuestaria y podrá librarse en su totalidad a cada comunidad autónoma de una sola vez.

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).

La comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (artículo 46 RD-L 36/2020).

Si la comunidad autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se determine por parte de la Administración General del Estado.

6. Instrumentalización de la distribución de los créditos

Conforme al art. 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ejecución de los créditos consignados en el servicio específicamente creado en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:

a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de una sola vez.

b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

7. Gastos de implementación

Las comunidades autónomas beneficiarias podrán incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de Recuperación y que finalmente se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

8. Incompatibilidad de las ayudas

La financiación asociada a estas ayudas es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que se garantice que no hay doble financiación.

Las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, así como con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

En caso de que exista financiación de otros fondos de la Unión Europea, se deben poner en conocimiento del Ministerio de Igualdad, y se deberán establecer proyectos y convocatorias diferenciadas. Para garantizar el no incurrir en doble financiación, se deberá regular y convocar con carácter independiente la financiación a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las otras fuentes de financiación, especialmente procedentes de otros fondos europeos.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

9. Plazo de ejecución

Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse ejecutado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

10. Seguimiento

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Como mínimo supondrá por parte de las comunidades autónomas el envío anual de información sobre el grado de ejecución a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad.

Es responsabilidad de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía, en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, facilitar el conocimiento, en todo momento, del nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

Es obligación de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y el mantenimiento de la documentación soporte, conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

11. Justificación y verificación

Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles y serán responsables de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de Igualdad.

12. Informes justificativos

Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación de los proyectos a los objetivos previstos en la inversión número 4 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia las comunidades autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía enviarán a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad los debidos informes justificativos con la periodicidad que se establezca por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y al menos cada 12 meses.

Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes han quedado establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

13. Suministro de información y rendición de cuentas

Corresponderá las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía asegurar el cumplimiento de:

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

4. La obligación de presentar, al final de la ejecución de la medida, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de las instituciones comunitarias, que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, la responsabilidad por dicho incumplimiento se trasladará a la comunidad autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.

14. Obligación de sometimiento a las disposiciones europeas y nacionales aplicables a los proyectos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Las comunidades autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y demás beneficiarios últimos de los fondos procedentes del Plan, así como contratistas y subcontratistas, quedarán sometidos a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– En cuanto a la regularidad del gasto, el cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado. Especialmente, respecto de los controles que se deben aplicar para garantizar que el diseño de las inversiones y las medidas que ejecuten las comunidades autónomas cumplen con dicha normativa. Estos controles son especialmente relevantes en los supuestos en que participen varias administraciones públicas. En estos se debe prestar especial atención a las reglas de acumulación de ayudas, de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, y a las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias, y que los gastos elegibles no sean los mismos.

– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y, en particular, del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado.

– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y de cada uno de los perceptores finales de los fondos. Asimismo, se debe disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar cada una de las comunidades autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el MRR.

– Publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (la, BDNS) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (la PLACSP), transferencia de datos (entre otras).

– Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía quedan sometidas a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea) o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad. Asimismo, quedan sujetas a las obligaciones específicas aplicables a las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, a las relativas al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista, y las relativas a la comunicación y publicidad.

– Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía quedan sometidas al principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH) y a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como en la medida I4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente 22 del Plan y en el Anexo al CID y al OA.

15. Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades autónomas

Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de Autonomía.

– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad, determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias, que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

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