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Documento BOE-A-2022-10338

Orden ISM/568/2022, de 10 de junio, por la que se desarrolla y convoca proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en representación de las organizaciones sindicales, así como de las organizaciones empresariales, complementario al de la Orden ISM/1160/2020, de 30 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2022, páginas 86678 a 86683 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-10338

TEXTO ORIGINAL

El artículo 70.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, está integrado por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

Dicho precepto ha sido desarrollado por el Real Decreto 1164/2009, de 10 de julio, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

«El artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, relativo a la designación de los vocales en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo, establece que estos serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, actual Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, actual Secretario de Estado de Migraciones, entre las candidaturas que las propias asociaciones de inmigrantes y refugiados y organizaciones sociales de apoyo hubiesen presentado y en función del resultado del proceso de selección de dichas entidades, que se hará mediante un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»

Mediante Orden ISM/1160/2020, de 30 de noviembre, se desarrolló y convocó el último proceso selectivo para la designación de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, así como de las organizaciones sociales de apoyo. De conformidad con el artículo 1 de dicha orden y el artículo 8, apartados 4 y 5, del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, los representantes para cubrir dichas vocalías se distribuyen de la siguiente forma: Diez, en representación de los inmigrantes y refugiados, a través de sus asociaciones; diez, en representación de las organizaciones sociales de apoyo, de los cuales seis representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas con los inmigrantes y refugiados, dos en representación de las organizaciones sindicales y dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

Por Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Migraciones, se publicaron las entidades propuestas y excluidas para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y de las organizaciones sociales de apoyo.

Posteriormente, mediante Orden ISM/1429/2021, de 13 de diciembre, se designaron las entidades seleccionadas que figuraban en el anexo para cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de asociaciones de inmigrantes y refugiados y de organizaciones sociales de apoyo. No obstante, dos de las diez vocalías en representación de las organizaciones sociales no fueron cubiertas por lo que se encuentran vacantes, en concreto una en representación de las organizaciones sindicales y una en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

Ante esta situación y con el objetivo de dotar al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes del mayor equilibrio, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, resulta oportuno proceder a realizar una convocatoria complementaria a la convocatoria realizada por la Orden ISM/1160/2020, de 30 de noviembre, para cubrir las mencionadas vocalías vacantes.

La disposición final primera del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, faculta al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

La orden ministerial se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia ya que persigue el claro objetivo de renovar las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes cuyo mandato ha expirado. Es conforme con el principio de proporcionalidad, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a los interesados. Establece las condiciones de participación para las entidades que quieran participar en las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, así como la información imprescindible para valorar dichas candidaturas.

Otro de los motivos que inspiran la orden es reforzar el principio de seguridad jurídica mediante el establecimiento de los requisitos de participación y parámetros de valoración de las candidaturas de las entidades que quieran participar en el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea.

Asimismo, su regulación cumple el principio de eficiencia, al estar sus objetivos claramente definidos y responder a la finalidad de cubrir las vocalías del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes cuyo mandato ha expirado.

En aplicación del principio de transparencia se definen claramente los objetivos y se establecen los parámetros de valoración de las candidaturas presentadas. Además, esta orden ha sido sometida al correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. No se ha cumplimentado el trámite de consulta pública previa por cuanto se trata de una norma meramente organizativa del proceso de selección de las vocalías vacantes del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las vocalías vacantes en el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, una en representación de las organizaciones sindicales y una en representación de las organizaciones empresariales más representativas conforme a lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, y en el artículo 9 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Artículo 2. Requisitos de participación.

Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de más representativas.

b) Acreditar interés e implantación en el ámbito de la inmigración.

Artículo 3. Solicitudes.

1. La presentación de candidaturas se formalizará a través de la oportuna solicitud, según el impreso normalizado que figura en el anexo I, e irá acompañada de la memoria explicativa prevista en el artículo 4 y de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 5.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes deberán ser presentadas a través de medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: https: sede.inclusion.gob.es/.

Artículo 4. Memoria explicativa.

Las organizaciones sindicales y empresariales deberán acompañar su solicitud de una memoria explicativa de los programas y servicios realizados en el ámbito de la inmigración, que figura en el anexo II. En particular, deberán incluir en su memoria las actuaciones, colaboración y servicios de información sobre ofertas laborales.

Artículo 5. Documentación.

A la solicitud y memoria explicativa prevista en el artículo anterior, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de su capacidad representativa expedida por la oficina pública establecida al efecto por la autoridad laboral.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente le sustituya, en aquellos casos que no haya sido autorizada su consulta por la Administración en los términos establecidos en el anexo I, del representante de la entidad que firme la solicitud, acreditando la representación que ostenta de la misma o el poder legal bastante y suficiente por virtud del cual actúe en su caso como mandatario o representante de la entidad.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, que examinará la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si a juicio del órgano instructor la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de las organizaciones sindicales y empresariales se ajustará a los siguientes criterios:

a) La condición de más representativas. Máximo 40 puntos.

b) Interés e implantación en el ámbito inmigratorio: Programas y actividades realizados en el ámbito de la integración de los inmigrantes. Máximo 30 puntos.

2. La valoración final dará lugar a una relación ordenada de organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que se mantendrá durante el periodo de mandato del Foro.

Artículo 8. Trámite previo de información.

La relación de entidades propuestas para cubrir las vocalías vacantes del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, así como de las excluidas y el motivo de su exclusión, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» al objeto de que las entidades propuestas para dicha cobertura comuniquen su aceptación, así como para la formulación, en su caso, de alegaciones ante la Secretaría de Estado de Migraciones en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 9. Designación de vocales.

1. La Secretaría de Estado de Migraciones, a la vista de las alegaciones en su caso efectuadas, elevará propuesta definitiva sobre las dos vocalías representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, que serán designadas mediante orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. Contra dicha resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 2.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO I
Modelo de solicitud para participar en el proceso complementario para la cobertura de vocales del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en representación de las organizaciones sindicales y empresariales

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ANEXO II
Memoria explicativa de la entidad

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