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Documento BOE-A-2022-10420

Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87116 a 87120 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10420

TEXTO ORIGINAL

Las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona fueron declaradas obligación de servicio público (en adelante, OSP) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2018 por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, modificadas posteriormente por las Órdenes Ministeriales TMA/677/2020, de 20 de julio y TMA/297/2021, de 29 de marzo (en adelante, declaración de OSP).

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado y La Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, cuyo texto se adjunta a esta resolución como anexo I.

Madrid, 25 de mayo de 2022.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

ANEXO I
Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona

En Mérida, a 30 de marzo de 2022.

De una parte, doña Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 528/2021, de 10 de julio, que actúa en el ejercicio de su cargo, en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

De otra parte, don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, en virtud del Real Decreto 408/2019, de 26 de junio, que actúa en el ejercicio de su cargo, en representación de la Junta de Extremadura.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el transporte aéreo, correspondiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, garantizar los principios y el procedimiento previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008), para velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos.

Segundo.

Que la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias estatutarias (artículo 9.1.7 del Estatuto de Autonomía), considera prioritario que las rutas aéreas que unen Badajoz con Madrid y Barcelona sean operadas de manera continuada y regular por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas en materia de precios y capacidad ofertada, de manera que esas rutas contribuyan al desarrollo económico y social de la región.

Tercero.

Que, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (entonces de Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Extremadura, el Consejo de Ministros estableció obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento (CE) 1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

Cuarto.

Que las obligaciones de servicio público establecidas han sido modificadas mediante la publicación de las Órdenes Ministeriales TMA/677/2020, de 20 de julio y TMA/297/2021, de 29 de marzo, respectivamente, por las que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, con el propósito de adaptar los servicios mínimos garantizados a la demanda real existente en cada una de las rutas.

Quinto.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras verificar que ninguna compañía estaba dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y económicamente sostenible, decidió limitar el acceso a la ruta y garantizar la provisión del servicio mediante un procedimiento de licitación conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1008/2008. En virtud de dicha licitación se adjudicó a la compañía Air Nostrum un contrato que dio comienzo el 28 de octubre de 2018 y cuya fecha prevista de finalización es el próximo 27 de octubre de 2022, toda vez que la duración inicial de tres años fue prorrogada por doce meses adicionales. Dicho contrato se suscribió al amparo de un Convenio firmado entre ambas partes el 22 de febrero de 2018.

Sexto.

Que una vez se alcance la fecha de finalización del contrato actual, el acceso a la operación de las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona quedará de nuevo abierto a todas las compañías aéreas comunitarias bajo las condiciones que definen las obligaciones de servicio público impuestas en dichas rutas.

Séptimo.

Que, para el caso en que ninguna compañía demuestre que está dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y económicamente sostenible, y por tanto, se decida limitar de nuevo el acceso a una sola compañía aérea y garantizar la provisión de los servicios mediante un nuevo proceso de licitación, ambas partes acuerdan que todas las obligaciones de contenido económico que se deriven para la Administración de la licitación, adjudicación y resolución del contrato de prestación de servicios, para el cumplimiento sostenible de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, serán sufragadas por la Junta de Extremadura.

Octavo.

Que ambas partes están conformes en dar continuidad a los compromisos asumidos por ellas en relación con el contrato actualmente vigente, suscrito al amparo del Convenio firmado el 22 de febrero de 2018. Igualmente, y dado que el plazo de duración de dicho Convenio expira el 21 de febrero de 2022, ambas partes están de acuerdo en que este nuevo Convenio ampare tanto el contrato vigente como la licitación de un nuevo contrato, una vez termine la vigencia del actual.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio, estableciendo, al efecto, las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto de este Convenio establecer el régimen de cooperación entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Extremadura para el seguimiento del buen funcionamiento de las obligaciones que han sido establecidas en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, la participación en la preparación del contrato y la selección del adjudicatario, y el abono a la compañía aérea que, en su caso, sea seleccionada para operarlas, de la compensación que se establezca por el cumplimiento de la obligación de servicio público declarada en estas rutas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Asimismo, es objeto del presente convenio establecer los compromisos y obligaciones que las partes asumen hasta el fin del vigente contrato de licitación.

Segunda.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico está constituido por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.

Con respecto al contrato vigente hasta el 27 de octubre de 2022, la Junta de Extremadura asume todas las obligaciones de contenido económico del contrato, incluidas las derivadas del incumplimiento de dicho contrato, entre otros, por impagos o retrasos en el pago por parte de la Junta de Extremadura, o las derivadas de la resolución de dicho contrato. Para el año 2022, el importe máximo del contrato es de 2.916.594 euros.

La asunción de obligaciones de contenido económico por la Junta de Extremadura es sin perjuicio del derecho a exigir del mismo el pago de las penalidades que procedan de acuerdo con lo previsto en el título contractual en caso de incumplimiento del contrato por parte del contratista.

Una vez finalizado el contrato en vigor, bajo las condiciones específicas de servicio que se encuentren vigentes en dichas rutas y tras comprobar que ninguna compañía aérea comunitaria esté interesada en explotar de forma regular y sostenible los servicios sin compensación pública, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asume el compromiso de convocar un procedimiento de licitación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1008/2008, para seleccionar a la compañía aérea encargada de operar dichas rutas de acuerdo con las condiciones de servicio público aplicables y suscribir el correspondiente contrato con la compañía seleccionada.

Cuarta.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana encomienda a la Junta de Extremadura, y ésta acepta, asumir todas las obligaciones de contenido económico que, como consecuencia del contrato previsto en la cláusula anterior, pudiesen derivarse a favor de la compañía aérea seleccionada para operar las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, incluidas las derivadas del incumplimiento de dicho contrato, entre otros, por impagos o retrasos en el pago por parte de la Junta de Extremadura, o las derivadas de la resolución de dicho contrato.

La asunción de obligaciones de contenido económico por la Junta de Extremadura es sin perjuicio del derecho a exigir del mismo el pago de las penalidades que procedan de acuerdo con lo previsto en el título contractual en caso de incumplimiento del contrato por parte del contratista.

En consecuencia, con carácter previo a la licitación, la Junta de Extremadura deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana haber tramitado y aprobado el correspondiente expediente de gasto, del que se incorporará copia al expediente de contratación.

Igualmente, en los pliegos que rijan la licitación, se hará constar:

– Que la Junta de Extremadura abonará directamente a la compañía operadora cualesquiera pagos derivados del citado contrato.

– Que la Junta de Extremadura participará junto con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la Mesa de Contratación y Comisiones Técnicas de evaluación que se constituyan al efecto.

Quinta.

En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato tendrá una duración de dos años prorrogables a otros dos y un importe máximo de 3,5 millones de euros anuales, a abonar por la Junta de Extremadura.

Sexta.

Las obligaciones asumidas por la Junta de Extremadura en los apartados anteriores se mantendrán durante el plazo máximo de cuatro años por el que se puede limitar el acceso a los servicios aéreos regulares a una sola compañía aérea comunitaria. Se mantendrán igualmente tales obligaciones en el caso de que, en virtud de la interrupción súbita del servicio, hubiera que seleccionar una compañía aérea para que opere la obligación de servicio público durante un período máximo de siete meses, conforme al artículo 16.12 del Reglamento (CE) 1008/2008.

Séptima.

Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones señaladas en este Convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno de los cuáles será el Director General de Aviación Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de Extremadura. De acuerdo con la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas o desacuerdos, respecto a su cumplimiento e interpretación, que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además de las anteriores funciones, la Comisión realizará el seguimiento y control del buen funcionamiento de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula cuarta.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilitará a la Comisión los resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban presentar relativos a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los vuelos realizados o los ingresos obtenidos por pasaje.

Octava.

De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El mutuo acuerdo de ambas partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

– La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

– La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Novena.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, la otra parte podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza. Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la otra parte quedará legitimada para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Décima.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir del día 23 de febrero de 2022 o, en su caso, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal si la fecha de inscripción fuese posterior. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». De conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente previsto, y por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, se podrá acordar la modificación, la extinción, o la prórroga de este convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá tramitarse mediante adenda modificativa al convenio y en cuyo caso se entenderán prorrogadas también las obligaciones correspondientes de ambas partes.

A la extinción del Convenio, bien por el cumplimiento y finalización de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por alguna de las causas de resolución anteriormente indicadas, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento.

Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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