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Documento BOE-A-2022-10421

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia y Repsol Petróleo, SA, para la protección del medio marino en las aguas portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87121 a 87131 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10421

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de abril de 2022 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el «Convenio entre el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino en Galicia, la Autoridad Portuaria de A Coruña y Repsol Petróleo, S.A. para la protección del medio marino en las aguas portuarias». Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, adjunto a la presente Resolución.

A Coruña, 31 de mayo de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, la Autoridad Portuaria de A Coruña y REPSOL PETRÓLEO S.A. para la protección del medio marino en las aguas portuarias

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto tecnológico para el control del medio marino (en adelante INTECMAR) y en su nombre y representación la Conselleira do Mar y Presidenta del INTECMAR, doña Rosa M.ª Quintana Carballo, nombrada según el Decreto 112/2020 de 6 de septiembre por el que se nombra a los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, investida de las facultades que le otorga el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del INTECMAR.

De otra parte, la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante la Autoridad Portuaria) y en su nombre y representación el Presidente de la Autoridad Portuaria, don Martín Fernández Prado, nombrado según Orden de la Consellería do Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia, del 20 de noviembre de 2020 publicada en el BOE del 3 de diciembre de 2020 (Orden TMA/1141/2020), y en el ejercicio de las competencias que le confieren el Real Decreto Legislativo 2/ 2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra parte, REPSOL PETRÓLEO S.A., con NIF A-28047223, y en su nombre y representación doña Natalia Barreiro Mata, con DNI n.º *****, en virtud de escritura de apoderamiento de fecha 1 de octubre de 2020, otorgado ante el notario de Madrid D. Juan José de Palacio Rodríguez, bajo el n.º 2394 de su orden de protocolo.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Que el INTECMAR es un ente de derecho público, adscrito a la Consellería do Mar, según el artículo 1.4 de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. Dentro de la competencia de la Administración Autonómica, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos, corresponden al INTECMAR, entre otras, aquellas funciones que reglamentariamente se le atribuyan en la lucha contra la contaminación marina, así como las que le puedan ser atribuidas por la Xunta de Galicia en materia de control de las características del medio marino.

Que la Autoridad Portuaria de A Coruña es un organismo público con las competencias establecidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, responsable de la gestión del puerto de A Coruña en sus dársenas interior (municipio de A Coruña) y exterior (municipio de Arteixo) y entre cuyas funciones está la de realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en este aspecto con otros puertos, organizaciones, organismos y empresas nacionales o extranjeras. Asimismo, la Autoridad Portuaria tiene la competencia en la prevención y control de las emergencias por contaminación en la zona de servicio del puerto de A Coruña, así como de la limpieza y control de las contaminaciones que se produzcan.

Que REPSOL PETRÓLEO S.A. es una sociedad perteneciente al Grupo REPSOL, que tiene por objeto social la investigación, exploración, explotación, importación, almacenamiento, refino, petroquímica y demás operaciones industriales, transporte, distribución, venta, exportación y comercialización de hidrocarburos de cualquier clase, sus productos derivados y residuos. El Grupo REPSOL es una compañía multienergética global que, en línea con su compromiso con la sostenibilidad, se ha fijado el objetivo de alcanzar cero emisiones netas en el año 2050, convirtiéndose en la primera compañía del sector en asumir esta ambiciosa meta, en línea con los objetivos climáticos del Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

Que el INTECMAR es organismo activo en la redacción y aplicación del Plan Territorial de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de Galicia (Plan Camgal). Entre estas actividades, la Unidad de Documentación y Apoyo Científico del INTECMAR coordina la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Plan Camgal, donde se dispone de la información necesaria para la respuesta ante vertidos accidentales, ya sea previa al accidente o durante la respuesta a la contingencia. Así mismo, durante la activación del Plan, la Unidad de Modelado Oceanográfico del INTECMAR, que forma parte y coordina la Unidad de Observación Próxima del Plan Camgal, se encarga de la predicción de derivas y cartografiado del episodio de contaminación.

Que a través de su Plan interior marítimo, la Autoridad Portuaria es el organismo competente en la prevención y control de las emergencias por contaminación en la zona de servicio del puerto de A Coruña, así como de la limpieza y control de las contaminaciones que se produzcan.

Que a través de su Plan interior marítimo, REPSOL PETRÓLEO S.A. es la empresa responsable de la prevención y control de las emergencias por contaminación en las instalaciones de sus terminales marítimas en el puerto de A Coruña.

Que el INTECMAR dispone de un sistema de medidas oceanográficas como es una red de boyas océano-meteorológicas, estaciones Radar HF, estaciones de muestreo y boyas derivantes. Además, el INTECMAR posee un sistema de modelización de derivas basado en medidas y modelos hidrodinámicos y atmosféricos. INTECMAR posee un sistema de integración y diseminación de la información pertinente a los distintos actores del Plan Camgal, en base a la IDE del propio plan.

Que la Autoridad Portuaria de A Coruña dispone de un sistema integral de modelización y monitorización del medio atmosférico y marino en su zona de servicio, así como de apoyo a la toma de decisiones operativas a través del cuadro de mando ambiental del sistema SmartPort.

Que REPSOL PETRÓLEO S.A. dispone en su terminal marítima de distintos sistemas de lucha contra la contaminación marina accidental, cuya aplicación práctica requiere de ejercicios periódicos e información sobre derivas.

Por lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación que ostentan, formalizan en este acto un convenio en materia de protección del medio ambiente e información océano-meteorológica en el entorno del puerto de A Coruña, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio es el establecimiento de relaciones de colaboración entre el INTECMAR, la Autoridad Portuaria de A Coruña y REPSOL PETRÓLEO S.A. en:

– El desarrollo y disponibilidad en línea de modelos de previsión de trayectorias de vertido de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en las aguas portuarias.

– El desarrollo de ejercicios y simulacros que validen dichos modelos.

– El establecimiento de mecanismos de formación, sensibilización y asesoramiento que fomenten la implantación de las antedichas medidas.

Segunda. Compromisos asumidos por la autoridad portuaria.

Para alcanzar el objetivo de este Convenio, la Autoridad Portuaria de A Coruña se compromete a:

– Disponer y mantener los instrumentos meteorológicos y oceanográficos precisos para disponer de información en tiempo real de variables meteorológicas, oceanográficas y de calidad del aire y del agua.

– Promover aquellas iniciativas de desarrollo de modelado numérico y de sistemas de apoyo a la toma de decisiones necesarios para la previsión de episodios de contaminación y de recomendación en la gestión de los riesgos identificados.

– Organizar acciones de sensibilización-comunicación respecto a los efectos de la contaminación marina y sobre la respuesta necesaria frente a los episodios de contaminación.

– Contribuir al mantenimiento, actualización y mejora de las aplicaciones web desarrolladas en el ámbito del Plan Camgal, especialmente en lo concerniente al modelado de predicción de trayectorias de vertido en sucesos de contaminación marina en el ámbito de la zona II o exterior de las aguas del puerto de A Coruña y su entorno (plano 1).

Plano 1. Ámbito geográfico del Plan interior marítimo de la Autoridad Portuaria de A Coruña

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Tercera. Compromisos asumidos por INTECMAR.

Para alcanzar el objetivo de este Convenio, el INTECMAR procurará, siempre que sus recursos humanos y medios materiales así lo permitan:

– Mantener los sistemas de predicción de trayectorias de vertido exigidos por el Plan Camgal en las aguas territoriales españolas correspondientes al litoral gallego.

– Establecer mecanismos para el intercambio de la información geográfica, relativa a las contingencias marinas, ya sean previas o durante la misma, que estén contenidas en la IDE del Plan Camgal para el ámbito de competencia de la Autoridad Portuaria.

– Participar, siempre que sea posible, en los ejercicios anticontaminación en los que el INTECMAR sea requerido por la Autoridad Portuaria mediante lanzamiento de boyas derivantes, predicción de derivas, difusión de información relevante, apoyo en la toma de decisiones, etc.

– Fomentar aquellas iniciativas de desarrollo de modelado numérico y de desarrollo de la IDE en los espacios de agua del puerto de A Coruña.

– Disponer de un sistema de predicción de trayectorias de vertido en caso de sucesos de contaminación marina en las aguas portuarias mediante servicios en línea (aplicaciones web), y de apoyo a la recomendación en la gestión de los riesgos identificados.

– Establecer estrategias para la sinergia en la adquisición de servicios y equipamiento así como en la realización de un plan de trabajo conjunto para el intercambio de conocimiento sobre las posibles contingencias comunes y su respuesta.

– Llevar a cabo los procesos de licitación, si procede, de los sistemas de predicción de trayectorias de vertido requeridos, contratando los pliegos que sean necesarios, asumiendo la condición de órgano de contratación.

Cuarta. Compromisos asumidos por REPSOL PETRÓLEO S.A.

Para alcanzar el objetivo de este Convenio, REPSOL PETRÓLEO S.A. se compromete a:

– Colaborar en el mantenimiento, actualización y mejora de las aplicaciones web desarrolladas en el ámbito del Plan Camgal, especialmente en lo concerniente al modelado de predicción de trayectorias de vertido en sucesos de contaminación marina ocurridos en la lámina de agua contigua a los pantalanes de sus terminales marítimas (plano 2).

– Establecer estrategias para la sinergia en la adquisición de servicios y equipamiento así como en la realización de un plan de trabajo conjunto para el intercambio de conocimiento sobre las posibles contingencias comunes y su respuesta.

Plano 2. Ámbito geográfico del Plan interior marítimo de Repsol Petróleo S.A.

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Quinta. Organización de simulacros de activación de los planes interiores marítimos del puerto de A Coruña y de la terminal marítima de REPSOL PETRÓLEO S.A. en A Coruña.

La implantación operativa de los planes interiores marítimos del puerto de A Coruña y del complejo industrial de REPSOL exige la realización de simulacros de activación de los respectivos planes territoriales e interiores, con ejecución de los modelos de predicción de la trayectoria del vertido más probable, comprobación mediante boyas derivantes de esta predicción, traslado de equipos de lucha contra la contaminación a los puntos de mayor vulnerabilidad predichos y despliegue de éstos. La planificación y organización anual de estos simulacros tendrá lugar en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento (véase cláusula séptima).

Sexta. Financiación.

Para afrontar el desarrollo del servicio que permita el acceso en línea a los datos, aplicaciones web y predicciones indicados anteriormente, así como para mantener la disponibilidad de los sistemas de predicción del Plan Camgal y de los Planes Interiores Marítimos del puerto de A Coruña en el área del golfo Ártabro y en los espacios de agua incluidos en la zona de servicio del puerto de A Coruña (véase plano 1) y en sus nuevas delimitaciones de espacios y usos portuarios, y del Complejo industrial de REPSOL en su zona de afección (véase plano 2) y con la resolución necesaria, la Autoridad Portuaria de A Coruña y REPSOL PETRÓLEO S. A. se comprometen a colaborar en la cobertura de los costes de inversión generados para el desarrollo de dicho sistema y la optimización numérica, ajuste geográfico y a tipos de contaminantes y actualización a los mejores campos de previsión en un importe anual de inversión por valor de seis mil euros anuales (6.000,00 €) por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña, cuota de IVA soportado deducible excluido, y por un importe anual de inversión por valor de seis mil euros anuales (6.000,00 €) por parte de REPSOL PETRÓLEO S. A., cuota de IVA soportado deducible excluido.

En el caso de la Autoridad Portuaria, y dada la naturaleza de la inversión, se procederá por parte del área funcional de sostenibilidad a efectuar la correspondiente reserva presupuestaria de crédito suficiente de dichas cantidades anuales, dentro de las partidas de su plan de inversiones anual, contra el PAC OI9002 actuaciones I+D+i (Inmovilizado Intangible), por el total de la actuación de inversión programada.

Dicha cantidad cubre únicamente una parte de la inversión a incurrir para el desarrollo de las actuaciones del sistema de predicción, siendo otra de las partes asumida por REPSOL PETRÓLEO S. A. y la tercera parte asumida por el INTECMAR con la aplicación de sus propios medios y recursos.

Las mencionadas cantidades serán satisfechas por la Autoridad Portuaria y por REPSOL PETRÓLEO S. A. una vez que el INTECMAR presente el correspondiente informe de actuaciones implementadas en el período debidamente conformado por la Autoridad Portuaria de A Coruña y por Repsol Petróleo S. A., antes del 30 de noviembre de cada año.

En ese sentido INTECMAR procederá a emitir la acreditación documental económica por los servicios desarrollados en el ejercicio, con el tratamiento fiscal que corresponda por la naturaleza de la Entidad y su actividad, debiendo de remitir la acreditación documental económica a REPSOL PETRÓLEO S. A. y a la Autoridad Portuaria de A Coruña. En este último caso se hará vía FACE, a cuyo efecto se facilitarán a INTECMAR los códigos correspondientes de la Autoridad Portuaria en dicho sistema de herramienta de la Administración General del Estado.

En la documentación económica acreditativa emitida por INTECMAR, se indicará por la misma el IBAN de la cuenta de su titularidad donde desean que sea transferido el importe de la factura correspondiente a los servicios prestados.

Las cantidades indicadas se pagarán por transferencia bancaria a INTECMAR una vez que el Centro de responsabilidad correspondiente proceda a la validación y autorización de la documentación económica acreditativa de los servicios prestados, en los períodos que procedan en base a la ejecución de los términos del presente convenio.

Para cumplir con el objeto del presente convenio, la Autoridad Portuaria consignará una inversión total de veinticuatro mil euros, IVA soportado deducible excluido, 24.000 euros, con cargo a sus presupuestos generales de inversión para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, según el siguiente detalle de anualidades (cuota de IVA soportado deducible excluido).

Aplicación presupuestaria 

Presupuesto de inversión

2022

Euros

2023

Euros

2024 

Euros

2025

Euros 

Total

Euros 

PAC OI9002 actuaciones I+D+i.

(Inmovilizado Intangible).

6.000 6.000 6.000 6.000 24.000
Séptima. Comisión de seguimiento del convenio.

Para el desarrollo, seguimiento e interpretación de este Convenio se creará una Comisión Mixta, compuesta por los representantes de cada Organismo.

Por parte del INTECMAR:

– El Jefe de la Unidad de Modelado Oceanográfico y la Jefa de la Unidad de Documentación y Apoyo Científico. O quienes les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña:

– El Jefe de Departamento de Sostenibilidad y la Jefa de Explotación. O quienes les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Por parte de REPSOL PETRÓLEO S. A.:

– El Jefe del Terminal Marítimo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez por año, además de aquellas que se convoquen a propuesta de alguna de las partes, y siempre como consecuencia de la planificación, organización y realización de simulacros o ejercicios conjuntos de activación del Plan Camgal o de los planes interiores marítimos del puerto de A Coruña y de la terminal marítima de REPSOL PETRÓLEO en A Coruña.

Octava. Vigencia del convenio.

La duración del convenio será de 4 años desde su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

No obstante, y previa solicitud por escrito de una de las partes, las partes firmantes del convenio acordarán la resolución del convenio con la parte solicitante en cualquier momento. En este caso el convenio seguirá produciendo efectos jurídicos para las restantes partes, y será de aplicación lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Antes de los cuatro años de duración del convenio, las partes evaluarán la posibilidad de realizar una prórroga de éste, salvo que alguna de las partes manifieste por escrito a las otras partes firmantes su voluntad de no prorrogarlo, sin perjuicio de la facultad de las partes de resolución del presente convenio.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Décima. Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La denuncia del convenio podrá ser realizada por todas las partes, debiendo comunicarse por escrito con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se vaya a dar por finalizado.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52-3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Recursos humanos.

En relación con el personal de cada parte que participe en estas actuaciones, en ningún caso se derivará de este convenio vínculo jurídico ni relación laboral ni estatutaria con la otra parte, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Duodécima. Difusión y utilización de los resultados.

La Autoridad Portuaria deberá indicar la procedencia de la información proporcionada por INTECMAR, allí donde sea empleada.

El INTECMAR deberá indicar la procedencia de la información proporcionada por la Autoridad Portuaria, allí donde sea empleada.

REPSOL PETRÓLEO S. A. deberá indicar la procedencia de la información proporcionada por Intecmar y la Autoridad Portuaria, allí donde sea empleada.

Independientemente de lo indicado anteriormente, la publicación o difusión de los resultados obtenidos como resultado del desarrollo de este convenio deberán realizarse siempre con la autorización de todas las entidades, y podrá ser revisada por cualquiera de las partes antes de su publicación.

Cualquiera que sea el medio de difusión empleado, las entidades firmantes se comprometen a hacer mención expresa del presente Convenio.

Decimotercera. Confidencialidad y no revelación de información.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes acuerdan lo siguiente:

– Información confidencial. Las entidades firmantes podrán considerar como Información «Confidencial» cualquier documento o material que, con motivo de la relación entablada, se haga accesible a la otra parte.

– Acceso a información personal. Se prohíbe expresamente el acceso a información de carácter personal bajo la responsabilidad de cada una de las entidades firmantes.

– No revelación de información. Las partes no harán uso de la Información con otro propósito distinto al relacionado en este Convenio. Fuera de este ámbito, la Información no podrá ser usada de ninguna forma, incluyendo la venta, explotación, modificación, copia o almacenamiento.

– Protección de la Información. Las entidades firmantes tomarán las precauciones adecuadas a la hora de preservar la Información de terceras personas.

– Personas autorizadas al uso de la información. La Información únicamente podrá ser revelada por las entidades firmantes a sus empleados en caso de que los trabajos así lo requieran.

– Difusión de la cláusula de confidencialidad. Las entidades firmantes son responsables de dar a conocer el contenido de la presente cláusula de confidencialidad a sus empleados y de implantar las medidas de control necesarias para verificar su difusión y cumplimiento, de las que las partes podrán pedir constancia.

– Devolución del material. Una vez concluida, por cualquier motivo, la relación a que se refiere este Convenio, cesaría el compromiso de ceder toda Información, el material utilizado y los documentos empleados durante la ejecución del Convenio.

– Duración de la cláusula de confidencialidad. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente aún cuando haya finalizado la relación entablada con el presente Convenio.

– Daños y perjuicios. Cualquiera de las entidades firmantes será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en este Convenio.

Decimocuarta. Protección de datos y transparencia. difusión.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, todas las entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.

INTECMAR, la Autoridad Portuaria y REPSOL PETRÓLEO S.A. se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Decimoquinta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del derecho administrativo, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del derecho común.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del Convenio. Se encomienda a la Comisión Mixta la interpretación y la resolución de discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a la ejecución e interpretación del convenio que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-Administrativa.

Decimosexta. Autorización para la publicación de los datos de los firmantes en el portal de transparencia.

Conforme a lo establecido en los artículos 12 a 16 de la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno, en concordancia con los artículos 24 y 25 de la Ley 1/2016 del 18 de enero de transparencia y buen gobierno, los firmantes otorgan su consentimiento para que los datos personales que constan en el convenio y el resto de las especificaciones contenidas en él, puedan publicarse en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.

Decimoséptima. Registro de convenios.

Este Convenio será inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será también objeto de inscripción en el Registro de convenios al amparo del Decreto 126/2006, de 20 de julio por el que se regula el Registro de convenios de la Xunta de Galicia.

Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de Galicia».

Decimoctava. Notificaciones.

Cualquier notificación entre las partes deberá realizarse por escrito a:

Por el INTECMAR:

Jefe de la Unidad de Modelado Oceanográfico.

Por la Autoridad Portuaria de A Coruña:

Jefe del Departamento de Sostenibilidad.

Por REPSOL PETRÓLEO S. A:

Jefe del Terminal Marítimo.

Este Convenio obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado y somete a todas las partes a lo acordado en todas las cláusulas, y como prueba de conformidad se subscribe, por triplicado ejemplar en las lenguas gallega y castellana en el lugar y fecha arriba indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–Por el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, la Presidenta, Rosa M.ª Quintana Carballo.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente, Martín Fernández Prado.–Por REPSOL PETRÓLEO S.A., la Directora CI, Natalia Barreiro Mata.

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